TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00415 00-(21-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00415 00-(21-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho Tutela 1a Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00415 00
Accionado: Juzgado 1° ERMS de Cali y otros.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais
Aprobado Acta Nci. 162 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Miller Hernando Sánchez Cacais contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga — Valle de Cauca, extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de - Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. ANTECEDENTES 1.- De los hechos referidos en la demanda de tutela se establece que el interno Miller Hernando Sánchez Cacais, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acácías, pero e( proceso por el cual fue condenado no ha sido' enviado del Juzgado Primero de Ejecución de,Rad. 50001 22 04 000 2018 00415 00 la. Inst.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais.
Accionado: Juzgado 1 0 de EPMS de Cali y otros.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais.
Accionado: Juzgado 1 0 de EPMS de Cali y otros.
Niega tutela hecho superado. Penas y medidas de Seguridad de Buga — Valle del Cauca, a sus homólogos de Acacías, para que por competencia vigilen y controlen la pena que se encuentra descontando, lo cual a su vez impide al accionante acceder a los beneficios o subrogados que crea tener derecho. En efecto, informa el accionante que no ha sido posible solicitar el estudio de la libertad condicional a la cual considera tener derecho por cumplir los requisitos objetivos .y subjetivos del artículo 64 del Código Penal, pues en el Centro Carcelario de Acacías le informan que sin el proceso en los juzgados de penas de esa localidad no pueden darle tramite a su solicitud. Que mediante oficio 5793 solicitaron al Juzgado 1° de Ejecución .de Penas de Cali — Valle de Cauca, que remitieran su proceso a los juzgados de penas de Acacías —reparto-, pero que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no se ha obtenido respuesta alguna. ' Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y >debido proceso y, en consecuencia, se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Cali, ambos del Valle del Cauca, que en el término de 48 horas envíen el proceso radicado No. 2011-80996 a los juzgados de penas de Acacías) 2.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
del Valle del Cauca, que en el término de 48 horas envíen el proceso radicado No. 2011-80996 a los juzgados de penas de Acacías) 2.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segukidad de Acacías, informó que una vez revisados los registros de procesos que se han asignado por. reparto a los juzgados de ejecución de penas de esa ciudad, al igual que los libros radicadores e índices de dichos despachos y los procesos que se encuentran pendientes por repartir, se estableció que, hasta la fecha (13/11/2018), no habían recibido proceso alguno seguido en contra del señor Miller Hernando Sánchez Cacais. 1 Folios 2-9. c. o. tutelaPad. 50001 22 04 000 2018 00415 00 la. In,st.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais.
Accionado: Juzgado 1 0 de EPMS de Cali y otros.
Niega tutela hecho superado. Agregó, que una vez revisada la página web de la Rama Judicial consulta de procesosBuga, observó que el Proceso radicado No. 25754-61-08-0022011-80996-00, seguido contra el accionante, se encuentra a cargo de los juzgados de penas de Cali — Valle del Cauca, y no registra ninguna anotación de haber sido remitido a la municipalidad de Acacías.2 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas.de Seguridad de Guadalajara de Buga — Valle del Cauca, señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas.de Seguridad de Guadalajara de Buga — Valle del Cauca, señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, vigila y ejecuta la pena impuesta al señor Sánchez Cacais, bajo la radicación 2011-80996, NI-8278. Que una vez revisado el proceso, se estableció que como últimas actuaciones, obran los interlocutorios 896 y 0947 del 13 y 18 de junio de 2018, mediante los cuales se le niega redención dé pena y libertad condicional; que no aparece que el sentenciado hubiera sido trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, donde se encuentra actualmente purgando la pena y de lo cual fueron enterrados a través de la presente acción de tutela. Agregó, que el oficio que'menciona el interno en los hechos motivo de tutela, donde se da a conocer del traslado, fue enviado vía email al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la ciudad de Cali, sin ser la autoridad que Conoce del mentado proceso. Sin embargo, adujó que una vez conocida la presente acción constitucional, pasaron el proceso al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga, para que ordene la remisión por competencia a los homólogos de Acacías.3 El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali — Valle del Cauca, informó que, no vigilan ni han vigilado la pena impuésta al 2 Folios 19-21 c. o 3 Folio 22-28 c. o.
Valle del Cauca, informó que, no vigilan ni han vigilado la pena impuésta al 2 Folios 19-21 c. o 3 Folio 22-28 c. o. 3, Rad. 50001 22 04 000 2018 00415 00 la. Inst.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais.
Accionado: Juzgado 1 0 de EPMS de Cali y otros.
Niega tutela hecho superado. señor Sánchez Cacais, dentro del proceso radicado No. 25754-61-08-0022011-80996-00, pues dicha función, una vez, consultado el Sistema de Informaciónde la Rama JudiCial "Justicia Siglo XXI", corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga — Valle.4 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, adujó que el interno Sánchez Cacais, ingresó a ese EPC' el 30 de junio de 2018 y que al revisar la página web de la rama judicial, se estableció que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el 14 de noviembre de 2018, remitió el proceso No. 2011-80996 a su homólogo de Acacías, por competencia territoria1.5 Según constancia expedida por el Auxiliar de Descongestión del Despacho, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, envío vía correo electrónico, copia de la planilla de envíos de la empresa 4-72 de fecha 14 de
Despacho, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, envío vía correo electrónico, copia de la planilla de envíos de la empresa 4-72 de fecha 14 de noviembre de 2018, donde consta la remisión del proceso No. 2011-80996, seguido en contra dél accionante Sánchez Cacais a los juzgados de ejecución de penas de Acacías —reparto-.6 'CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como óbjeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. 4 Folios 29-32 c. o. 5 Folios 33-36 e o. 6 Folios 37-38 c. o. 4Rad. 50001 22 04 000 2018 00415 00 la. Inst.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais.
Accionado: Juzgado 1 0 de EPMS de Cali y otros.
Niega tutela hecho superado. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Deéreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección dél derecho invocado; residual, en la medida en que
carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Deéreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección dél derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- Debe señalarse que la tutela no es.prOcedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga — Valle del Cauca, a través de la empresa de correos 472, el 14 de noviembre de 2018, remitió el proceso radicado No. 25754-6108-002-2011-80996-00, seguido contra del interno Miller Hernando Sánchez Cacais, a los juzgados de ejecución de penas de Acacías —reparto-, a efecto de que por competencia territorial, asumieran el control y vigilancia de la pena impuesta dentro del referido proceso y, por tanto, desapareció el motivo de la tutela. En efecto, de lo informado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga — Valle del Cauca, se evidencia que la remisión del proceso solicitada por el accionante de los juzgados de penas de Buga a los de Acacías, ya fue materializada,
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga — Valle del Cauca, se evidencia que la remisión del proceso solicitada por el accionante de los juzgados de penas de Buga a los de Acacías, ya fue materializada, quedando pendiente su entrega por parte de la empresa de envíos 472. La definición de esta solicitud fundamentalmente centraba su interés, de manera que, al no resolverse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. 5Rad. 50001 22 04 000 2018 00415 00 la. Inst.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais.
Accionado: Juzgado 1° de EPMS de Cali y otros.
Niega tutela hecho superado. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente al el Juzgado Primero de Ejecución de 'Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios AdMinistrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga — Vale de Cauca, en la cual se vinculó oficiosamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad. 3.- Pese a lo anterior, se requerirá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados/de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de.Acacías,'que una vez reciba ei proceso No. 25754-61-08-002-2011-80996-00, seguido contra del interno Miller Hernando Sánchez Cacais, proceda de forma
una vez reciba ei proceso No. 25754-61-08-002-2011-80996-00, seguido contra del interno Miller Hernando Sánchez Cacais, proceda de forma inmediata a repartirlo ante los juzgados de penas de esa localidad y luego de ello, informe al accionante, a que despacho le correspondió el control y vigilancia de su pena, a efecto de que este pueda solicitar los beneficios o subrogados a los cuales considere tener derecho. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando, justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Miller Hernando Sánchez Cacais, por presentarse carencia actual de objeto !Sor hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Requerir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que una vez reciba el proceso No. 25754-61-087002-2011-80996-00, 'seguido contra del 6Rad. 50001 22 04 000 2018 00415 00 la. Inst.
Accionante: Miller Hernando Sánchez Cacais.
Accionadó: Juzgado 10 de EPMS de Cali y otros.
Niega tutela hecho superado. interno Miller Hernando Sánchez Cacais, proceda de forma inrriediata a repartirlo ante los juzgados de penas de esa localidad y luego de ello, informe al accionarle, a que despacho le correspondió el control y vigilancia de su pena, a efecto de que este pueda solicitar los beneficios o subrogados a los
repartirlo ante los juzgados de penas de esa localidad y luego de ello, informe al accionarle, a que despacho le correspondió el control y vigilancia de su pena, a efecto de que este pueda solicitar los beneficios o subrogados a los diales considere tener derecho Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA s Magistrado
A
$ EL DARIO TRE3OS L NDOÑO
Magistrado
PATRICIA RÓDRI -uiti TORRES
Magistrada 7