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TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00419 00-(26-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00419 00-(26-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Veintiséis de noviembre de dos Mil dieciocho Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00419 00

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia Accionado: Juzgado 4 0 EPMS Acacias y otros.

Aprobado: Acta N° 165

ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por la señora Alba Janette Espitia Murcia contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de Talento Humano de Administración Judicial Seccional Villavicencio, la Dirección Ejecutiva Nacional y la Dirección Nacional de la Unidad de Recursos Humanos de Administración Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, trabajo digno, vacaciones y descanso.

ANTECEDENTES.

1. Manifestó la accionante que desde el 18 de diciembre de 2015, viene desempeñándose en el cargo de oficial mayor del Juzgado Cuarto de Ejectición de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; que el 28 de junio de 2018, solicitó a la titular del despacho la concesión del periodo deRad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. vacaciones al cual tiene derecho por haber laborado desde el 20 de enero

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. vacaciones al cual tiene derecho por haber laborado desde el 20 de enero de 2015 al 19 de enero de 2016, por lo que mediante oficio No. 999 de esa misma fecha, se requirió a la Dirección Seccional Villavicencio de Administración Judicial, que expidiera la disponibilidad presupuestal para atender el pago de sus vacaciones y el respectivo remplazo. Que mediante oficio No. 1797 del 29 de junio de 2018, la Dirección Seccional Villavicencio de Administración Judicial, expide la disponibilidad presupuestal para atender el pago de las vacaciones solicitadas, pero no lo hizo de la misma manera para atender el respectivo remplazo, por lo que, con oficio No. 1677 del 4 de septiembre siguiente, se insistió en dicho punto, sin obtener resultados favorables, informándoles que dicha inquietud fue trasladada a la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Administración Judicial. Adujó, que mediante oficios Nos. 1778 y 1881 del 19 de septiembre y 1° de octubre de 2018, la Juez Cuarta de Ejecución de Penas de Acacías, solicitó a la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, que expidiera la disponibilidad presupuestal para atender su remplazo durante las vacaciones, sin obtener respuesta alguna. Indicó que el 1 de noviembre de la presente anualidad, pidió a su jefe nominador que le concediera dos periodos de vacaciones, por lo que

disponibilidad presupuestal para atender su remplazo durante las vacaciones, sin obtener respuesta alguna. Indicó que el 1 de noviembre de la presente anualidad, pidió a su jefe nominador que le concediera dos periodos de vacaciones, por lo que mediante oficio 2122 del 2 de noviembre siguiente, se ofició nuevamente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, para que emitiera el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su remplazo, dándole traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio y a la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial, sin que a la fecha se hubiera obtenido respuesta. 2Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros. , Tutela derécho al debido proceso administrativo y descanso.

Agregó, que con la resolución No. 019 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le negó el disfrute de las vacaciones solicitadas, argumentado "necesidad del servicio", pues recalcó que en la fecha ejerce las funciones de juez en calidad de encargo y simultáneamente de asistente jurídico, con ocasión al nombramiento quéle hiciera el Tribunal por las vacaciones otorgadas a la titular del despacho., Por último, señaló que próximamente acumulará cuatro periodos de vacaciones y por tanto, de no ser concedidos los periodos solicitados, perdería el derecho a disfrute y prima de vacaciones de uno de ellos

otorgadas a la titular del despacho., Por último, señaló que próximamente acumulará cuatro periodos de vacaciones y por tanto, de no ser concedidos los periodos solicitados, perdería el derecho a disfrute y prima de vacaciones de uno de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978, además que de esa forma se vulneraría su derecho al descanso, pues se le es.tá obligando a laborar sin tener la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones por año, propiciando de esta forma el desmejoramiento de su salud y el deterioro de su capacidad laboral. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo digno, vacaciones y descanso y, en consecuencia, se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional Villavicencio y Nacional de administración Judicial, que expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para atender el remplazo de los dos periodos de vacaciones los cuales tiene derecho y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le conceda el derecho a las vacaciones solicitadas médiante oficios del 28 de junio y 1 de noviembre de 2018.'

2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 'de Acacías, luego de reitétar los argumentos señalados por la accionante en 1 Folios 2-24 c. o.Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4 0 EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4 0 EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. el escrito de tutela, informó que mediante Resolución No. 019 del 7 de noviembre de 2018, negó a la doctora Alba Janette Espitia Murcia, el disfrute de dos periodos de vacaciones solicitados a partir del 9 de noviembre de 2018, en razón a la falta de disponibilidad presupuestal para atender el remplazo de la accionante mientras disfruta sus periodos de vacaciones, conforme a lo informado por la Dirección de Administración Judicial Secciona! Villavicencio. Señaló, que en las respuestas brindadas por la Dirección de Administración Judicial Seccional Villavicencio, en relación con las vacaciones solicitadas por la doctora Espitia Murcia, hacen relación a la circular PSAC11-44 de 2011, que derogó las No. 44 y 89 de 2005 y, se refiere exclusivamente al remplazo en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentren sujetos al régimen de vacaciones individuales, sin hacer alusión alguna en cuanto a empleados que se encuentren en iguales condiciones, resultando evidente que para esos casos, se debe conceder su descanso y pago del mismo, e igualmente, no se puede someter a los juzgados a la reducción de su personal, asignado la partida presupuestal para el remplazo del empleado que salga al disfrute de ese derecho. Manifestó que en la actualidad, no existe norma que determine que los despachos judiciales con más de tres empleados no tienen derecho a partida presupuestal para remplazo en el evento del disfrute de vacaciones individuales, por tanto, la vulneración de los derechos fundamentales

Manifestó que en la actualidad, no existe norma que determine que los despachos judiciales con más de tres empleados no tienen derecho a partida presupuestal para remplazo en el evento del disfrute de vacaciones individuales, por tanto, la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante, se encuentra en cabeza de las autoridades administrativas de la Rama Judicial, cuando quiera que a ellas les compete por mandato legal, apropiar las respectivas partidas presupuestales para el nombramiento de los reemplazos en los juzgados cuyo régimen de vacaciones es individual.2 2 Folios 40-48 c. o. 4Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. El 14 de noviembre de 2018 el Juez 4° de Penas de Acacías, allegó el oficio No. DESAJVI018-3493 del 13 de noviembre anterior,' con el cual la Dirección Seccional de Administración Judicial, dispone la existencia de disponibilidád presupuestal para atender el pago de las vacaciones y prima de vacaciones de la señora Alba Janette Espitia Murcia, correspondiente al periodo causado entre el 19 de enero de 2016 y 18 de enero de 2017; además, reitero algunas de los argumentos expuestos en la contestación de la tutela.3 El Director Secciona! de Administración Judicial de Villavicencio, adujó que no ha vulnerado el derecho de petición de la señora Alba Janette Espitia Murcia, pues se encuentra dentro de los términos para brindar

de la tutela.3 El Director Secciona! de Administración Judicial de Villavicencio, adujó que no ha vulnerado el derecho de petición de la señora Alba Janette Espitia Murcia, pues se encuentra dentro de los términos para brindar respuesta al oficio No. 2122 del 2 de noviembre, pues hasta el 27 del mismo mes, tiene tiempo para contestarlo, sin embargo, que mediante oficio DESAJVI018-3493 del 13 de noviembre, la Coordinadora de Ejecución Presupuestal respondió dicho requerimiento, y procedió enviar la contestación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Mediante correo electrónico.4 En lo que tiene que ver con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo digno y las vacaciones, informó que han brindado respuesta a cada uno de los oficios enviados por el nominado del Juzgado 4°. de Ejecución de Penas de Acacías, y ha realizado las gestiones pertinentes para dar, la disponibilidad presupuestal de los periodos vacacionales a la accionante. - Así mismo, señaló que no es posible la expedición del certificado de disponibilidad Presupuestal para atender el remplazo de los dos periodos vacacionales, pues dentro de la vigencia fiscal del 2018, no existe 3 Folios 49-50 e. o. 4 Folios 58 y 59 c. o. 5Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. presupuesto para dicha finalidad, ya que se debe seguir el procedimiento

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. presupuesto para dicha finalidad, ya que se debe seguir el procedimiento contemplado en la Circular PSAC11-44 del 23 .de noviembre de 2011, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura —Sala Administrativa-, vigente para la fecha, que establece que solo se dará disponibilidad para remplazo de funcionarios, cuando en el mismo despacho no exista un empleado que esté en propiedad y que cumpla con los requisitos para asignarle funciones en encargo, esto, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 270/96, al señalar que las direcciones seccionales desarrollan sus funciones siguiendo las órdenes, directrices y orientaciones del 'Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial. Aunado a ello, manifestó que a esa Dirección únicamente le compete certificar la disponibilidad presupuestal de los periodos causados por la señora Espitia Murcia, lo que en efecto ocurrió en el presente caso, para los causados entre el 20 de enero de 2015 y el 19 de enero de 2017, solicitado por el Juzgado Cuarto de Penas de Acacías el 29 de junio y 13 de noviembre de 2018. Finalmente, agregó no estar de acuerdo con la negativa de conceder las vacaciones a la accionante, pues la condiciona a un nombramiento, e impone una condición que no se encuentra contemplada en la ley; consideró además, que mientras la actora se encuentra disfrutando de sus dos periodos vacacionales, el juez accionado, puede solicitar apoyo del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

consideró además, que mientras la actora se encuentra disfrutando de sus dos periodos vacacionales, el juez accionado, puede solicitar apoyo del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme a lo dispuesto en el acuerdo 781 de 2000, o implementar cualquier otro tipo de medidas, esto, sin afectar los derechos de su empleada.' 5 Folios 52-67 c. o. 6Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst. • . Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. La Dirección Ejecutiva Nacional y la Dirección Nacional de la Unidad de Recursos Humanos de Administración Judicial, no contestaron. La doctora Alba Janette Espitia Murcia, fue esuichada en declaración6 y sobre el perjüicio que se le causabá al no otorgar sus vacaciones, planteó que: (i) va a cumplir el cuarto periodo acumulado, perdiendo el derecho al pago y el disfrute de uno de ellos, (ii) presenta dolor en las manos y, (iii) requiere tiempo para realizarse diferentes exámenes médicos ordenados por sus médicos tratantes.

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la' acción• de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los .derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido ,vulnerados o puestos en peligro, por 'acción u omisión de la autoridad

constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los .derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido ,vulnerados o puestos en peligro, por 'acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismopara la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,. toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los 6 Folios 71-73 c. o. 7Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. No óbstante que por esta vía sé controvierte el contenido de un acto administrativo, susceptible de atacar ante la jurisdicción administrativa, considera la Sala, que tratándose del derecho fundamental al descanso laboral y el perjuicio irremediable que a la accionante se le podría ocasionar en su salud mental y física, se declarará procedente la presente

considera la Sala, que tratándose del derecho fundamental al descanso laboral y el perjuicio irremediable que a la accionante se le podría ocasionar en su salud mental y física, se declarará procedente la presente acción, para ordenar al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que conceda el disfrute inmediato de las vacaciones solicitadas por la accionante. La Corte Constitucional7, señala que el juez de tutela no puede asumir la facultad para sustituir al juez administrativo en la definición de la validez de los actos, ni suponer que podría suspenderlos provisionalmente pues ello representaría invadir el ámbito coristitucignal de dicha jurisdicción. Empero, también la jurisprudencia constitucional, ha dispuesto que existen, al menos, dos excepciones al 'principio de subsidiariedad8: (i) Cuando la persona afectada no tiene un mecanismo distinto y eficaz a la acción de tutela para defender sus derechos Porque no está legitimada para impugnar los actos administrativos que los vulneran o porque la cuestión debatida es eminentemente• constitucional9, y (ii) cuando se trata dé evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable'''. Para la configuración del perjuicio irremediable se estima indispensable concurran las siguientes características": 7 Sentencia T-203 de 1993. 8 Sentencia T-600 de 2002. 9 Sentencia T-247 de 2015. 19 Sentencia T-095 de 2016. 11 Sentencia T-082 de 2016. 8Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

19 Sentencia T-095 de 2016. 11 Sentencia T-082 de 2016. 8Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. "(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada; (ji) la gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (ill) la urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; (iv) la impostergabllidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales": En el caso, pese a que el accionante cuenta con otros mecanismos, de defensa previstos en el ordenamiento jurídico (CPACA), con ocasión de la pérdida de pago y disfrute de un periodo vacacional, más las condiciones especiales de salud que guardan estricta relación con el derecho al descanso que tiene como trabajadora, surge 'evidente la necesidad de evitar un perjuicio irremediable en la salud de la trabajadora. Según lo declarado por la doctora Espitia Murcia, en la actualidad tiene tres periodos de vacaciones acumulados y está próxima a cumplir otro más, situación por la cual conforme a lo dispuesto en el Decreto 1045 de

Según lo declarado por la doctora Espitia Murcia, en la actualidad tiene tres periodos de vacaciones acumulados y está próxima a cumplir otro más, situación por la cual conforme a lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978 1 perdería el derecho al disfrute o a recibir la correspondiente compensación económica; aunado a ello, informó que en la actualidad presenta serios problemas de salud pues le duelen constantemente sus manos y maneja un alto grado de estrés por la alta carga laboral que presenta el despacho donde trabaja. Claramente el agotamiento en la salud que padece, hace que no pueda exigirse la utilización de las herramientas legales para discutir el acto administrativo, pues podría verse desmejoradas sus condiciones físicas y psicológicas a causa del prolongado tiempo que pueda tomarse la jurisdicción contencioso administrativa para tomar una decisión definitiva y no puede quedar suspendido su derecho como trabajadora, en espera de las resultas de la vía ordinaria. 9Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acadas y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. Resulta pertinente traer a colación lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia12, cuando señaló: "(...) Siendo el descanso un reconocimiento que debe hacérsele al colaborador por la fatiga que naturalmente su empeño le Comporta, es claro que para su materialización no puede exigírsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso la afectación se irá agravando en la medida que mientras más labore sin pausa, el agotamiento será mayor. (...)".

materialización no puede exigírsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso la afectación se irá agravando en la medida que mientras más labore sin pausa, el agotamiento será mayor. (...)". En reiterada jurisprudencia Constituciona1,13 se ha establecido que, uno de los derechos fundamentales del' trabajador, es el descanso, el cual está definido por el Diccionario de la Real Academia como,quietud o pausa en el trabajo o fatigo, que además, debe ser retribuido, pues sin el descanso remunerado el trabajador no podría recuperar las condiciones físicas y mentales para trabajar y, es irrenunciable, de tal suerte que cuando se adquiere el derecho, su jefe, ya sea de oficio o a petición de interesado, debe concederlas. Este derecho ha sido reconocido como una garantía laboral que ofrece a los trabajadores la posibilidad de descansar, distraerse y desarrollar sus facultades, ha dicho la Corte": ...El derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones... También ha expuesto el máximo órgano constitucional que su reconocimiento y gocé deber ser debatido ante la jurisdicción ordinaria competente conforme la naturaleza jurídica de la vinculación laboral, en atención al carácter residual de la tutela15. Sin embargo, se ha dicho, que

reconocimiento y gocé deber ser debatido ante la jurisdicción ordinaria competente conforme la naturaleza jurídica de la vinculación laboral, en atención al carácter residual de la tutela15. Sin embargo, se ha dicho, que 12 Sentencia STC7183-2015. 13 Sentencia T-837 de 2000: 14 Sentencia C-019 de 2004. 15 Sentencia T-229 de 1997.. 10Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. aun cuando se cuente con un medio de defensa, la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable autoriza su protección transitoria a través de este Mecanismo constitucional, como ocurre en el caso, atendiendo lo anteriormente expuesto. En síntesis, esta tutela es procedente para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable a la actora. 4.. Cuestiona la accionante la negación del disfrute de las vacaciones a las cuales tiene derecho por haber laborado ininterrumpidamente durante el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2015 al 20 de enero -de 2017, debido a la ausencia de disponibilidad presupuestal para designar un reemplazo. En el caso, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante Resolución No. 019 del 7 de noviembre de 2018, negó el disfrute de las vacaciones solicitadas por la doctora Alba Janette Espitia Murcia, en razón a que el Director Seccional de Administración

de Acacías, mediante Resolución No. 019 del 7 de noviembre de 2018, negó el disfrute de las vacaciones solicitadas por la doctora Alba Janette Espitia Murcia, en razón a que el Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, únicamente expidió certificación presupuestal para el pago de los periodos vacacionales de la accionante, pero no lo hizo así respecto de su remplazo durante dicho lapso y además, porque se comprometería adecuada prestación del servicio. Dice el artículo 146 de la Ley 270 Estatutaria de Administración de Justicia: ... Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacioñal, las de los Juzgados .Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.- .

Tutela derecho al debido proceso administrativo y descanso. Las vacaciones individuales serán concedidas de acuérdo con las necesidades del servicio por la Sala ,Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierho del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio... (Sublínela fuera del Texto).

Judicatura por la Sala de Gobierho del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio... (Sublínela fuera del Texto). Claramente para el nominador es potestativo conceder o no el disfrute de las vacaciones al trabajador que reúne los requisitos, con arreglo a las • necesidades del servicio, que para este caso en particular, consístieron en la congestión del despacho y la ausencia de reemplazo. Empero, respecto de este punto ha dicho la Corte Suprema de Justicia16: "(...) si bien la necesidad del servicio, puede justificar el aplazamiento de las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial —qüe se rigen por el acceso individual —no colectivoa la mencionada prerrogativa-, •esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del derecho fundamental al descanso laboral (...)". En este caso, aunque la decisión de negar el disfrute de las vacaciones se fundó en el gran cúmulo laboral y la falta de reemplazo., ello no constituye una razón constitucionalmente legitima para restringir el ejercicio del derecho al descanso de la accionante, si se tiene en cuenta los problemas de salud que padece y la inminente perdida del disfrute de uno de los periodos de vacaciones a los cuales tiene derecho la accionante y que no ha podido gozar durante un prolongado tiempo, y en segundo lugar, porque la falta de presupuesto para su reemplazo no es requisito necesario para su concesión. Entiende la Sala la preocupación del nominador accionado, sin embargo, la carencia de presupuesto, no es razón para reprimir el disfrute de las

porque la falta de presupuesto para su reemplazo no es requisito necesario para su concesión. Entiende la Sala la preocupación del nominador accionado, sin embargo, la carencia de presupuesto, no es razón para reprimir el disfrute de las vacaciones de los servidores judiciales y surge desproporcionado someterlos a la espera incierta de la implementación de dichas medidas. 16 CSJ Ibídem 12Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS dé Acacías y otros.

Tutela -derecho al debido proceso administrativo y descanso. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,17 señaló: \ "(...) los privilegios del promotor no suponen la obligación que la Dirección Ejecutiva gestione dineros para designarle un relevo (...)" Por manera que, al juez le corresponde organizar la prestación del,servicio de tal modo que respete los tiempos de descanso de sus empleados, procurando evitar traumatismos para los usuarios: "...respecto de aquellos cuyos empleados cuentan con vacaciones individuales, a los jueces en calidad de gerentes del recurso humano dispuesto para sus gestiones, les corresponde organizar y disminuir sus actividades proporcionalmente durante el mismo periodo, de forma que los empleados que cohtinúan, laborando puedan prestar el servicio sin traumatismos para los usuarios, en condiciones de Igualdad y sin incurrir en excesos de trabajo diario o semanal que quebranten sus derechos laborales ..r18 Así las cosas, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso

usuarios, en condiciones de Igualdad y sin incurrir en excesos de trabajo diario o semanal que quebranten sus derechos laborales ..r18 Así las cosas, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y descanso laboral de la doctora Alba Janette Espitia Murcia, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecyción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y, (i) se dejará sin efectos la Resolución No. 019 del 7 de noviembre de 2018, por medio de la cual se negó el disfrute de dos periodos de vacaciones a la tutelante y, (ii) se le ordenará, que previa coordinación con la demandante, de forma, inmediata, conceda el disfrute de las vacaciones solicitadas, sin supeditarlas ala provisión de un cargo en remplazo.

5. Esta Sala no analizará la solicitud encaminada a que se disponga el r suministro de presupuesto para el reemplazo de los empleados, pues' ello implicaría desatender las directrices que la Sala Administrativa del CSJ impuso en la Circular PSAC11-44 del 23-11-2011, acto administrativo de

17 CSJ Ibídem 18 CSJ Ibídem 13Rad: 50001 22 04 000 2018 00419 00. Tutela la Inst.

Accionante: Alba Janette Espitia Murcia.

Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.

Tutela derecho al debido Proceso administrativo y descanso. carácter general, impersonal y abstracto frente al que este mecanismo constitucional es improcedente (Artículo 60-50 del Decreto 2591 de.1991). En consecuencia, se negará la presente acción de tutela respecto de la

carácter general, impersonal y abstracto frente al que este mecanismo constitucional es improcedente (Artículo 60-50 del Decreto 2591 de.1991). En consecuencia,

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