TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00420 00-(27-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00420 00-(27-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho Tutela 1a Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00420 00
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Vicio, otros
Aprobado: Acta N°166
ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor Ronald Mauricio Manrique Gómez contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Villavicencio, extensiva al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio SAP, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito y las' Fiscalías 37 Local y 19 Seccional, todas de la misma localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.
ANTECEDENTES.
1. Manifestó el accionante que dentro de la investigación radicado No. 500016000564201103715, adelantada por la' Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio, el 6 de. septiembre de 2011, el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, decretó la ilegalidad del procedimiento de captura, ordenando en consecuencia su libertad inmediata, decisión que fue apelada por la fiscalía y, concedido el recurso,
1Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00. Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
1Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00. Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela — Hecho superado. fue desatado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 10 de mayo de 2012, revocando la decisión de primera instancia y librando las ordenes de captura No. 039, 040, 040 y 041, que a la fecha; pese a haber transcurrido más de 6 años, se encuentran vigentes en las bases de datos de la Policía Nacional. Que en múltiples -ocasiones ha sido capturado por las autoridades de policía, quienes lé indican que en su sistema se encuentran vigentes las órdenes de captura, pero que nunca lo ponen a disposición de ninguna autoridad judicial, afectando su derecho a la libre locomoción. , Agregó, que en el mes de agosto de 2018, fue capturado por la Policía Nacional eh el municipio de Ipiales — Nariño, quienes lo dejaron a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad que emitió las órdenes de captura y mediante oficio No. 1193 del 27 de agosto de la presente anualidad, informó que en su contra no cursa proceso alguno y dichas capturas fueron emitidas con fundamento en una decisión de segunda instancia como juez de garantías. Por último, señaló que ha elevado reiteradas solicitudes ante las diferentes autoridades que conocieron del proceso adelantado en su contra, sin tener respuestas positivas, pues no le dan razón respecto de las ordenes de captura que pesan en su contra; sin embargo, indicó que funcionarios de
autoridades que conocieron del proceso adelantado en su contra, sin tener respuestas positivas, pues no le dan razón respecto de las ordenes de captura que pesan en su contra; sin embargo, indicó que funcionarios de la fiscalía, le informaron que la actuación se encontraba archivada. Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso y, en consecuencia, que se ordenara la cancelación de las órdenes de captura que pesan en su contra, como quiera que no es requerido por ninguna autoridad. 1 1 Folios 3-36 c. o. 2Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00. Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela — Hecho superado.
2. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, señaló que el 25 de septiembre de 2012, conoció de la solicitud de preclusión en favor de la señora Adriana Marcela Olaya Cardozo, dentro del proceso radicado No. 500016000564201103715, decidida favorablemente mediante providencia del 29 de abril de 2013, ordenando la cancelación de las ordenes de captura emitidas en contra de esta.
Que dentro el CUI 500016000564201103715, seguido contra Ronald Mauricio Manrique Gómez y otros, en sede de control de garantías el Juzgado 3 0 Penal Municipal de Villavicencio, el 5 de septiembre de 2011, decretó ilegal la captura en flagrancia de los investigados ,por el delito de hurto calificado y agravado y cohecho, lo cual, posteriormente fue .
decretó ilegal la captura en flagrancia de los investigados ,por el delito de hurto calificado y agravado y cohecho, lo cual, posteriormente fue . revocado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma localidad, en providencia del 10 de mayo de 2012, disponiendo las respectivas ordenes de captura en contra del accionante y los demás procesados, para que fueran llevados en el término constitucional ante el respectivo juez de control de garantías, indicando que quedaran' a cargo u orden de la, Fiscalía General de la Nación. Agregó, que dentro de las diligencias, no obra constancia de cancelación de las órdenes de captura proferidas en contra del tutelante o los demás procesados.' Adjuntó en calidad 'de préstamo,. el proceso radicado No. 500016000564201103715 1 seguido en contra de Ronald Mauricio Manrique Gómez y otros, por el delito de hurto, calificado y agravado, contentivo en una carpeta, un cuaderno de 104 folios y 2 cds. 2 Folios 32-34 e. o. 3Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00, Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela Hecho superado. La Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio, informó que conoció del radicado No. 500016000564201103715, seguido en contra de la señora Adriana Marcela Olaya Cardozo, por el delito de cohecho, en el cual el 12 de septiembre de 2012, se ordenó la ruptura procesal para continuar la
radicado No. 500016000564201103715, seguido en contra de la señora Adriana Marcela Olaya Cardozo, por el delito de cohecho, en el cual el 12 de septiembre de 2012, se ordenó la ruptura procesal para continuar la indagación por el delito de hurto calificado y agravado en contra del señor Ronald Mauricio Manrique Gómez y otros, correspondiéndole el radicado No. 500016000000567201102636, asignado a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, dentro -de la cual, se encontraban vigentes las órdenes de captura en contra de los investigados, entre los cuales se encuentra el hoy en díá accionante. Señaló que respecto a la orden de captura proferida en contra de Manrique Gómez, no se materializó dentro del término de su vigencia, por lo cual correspondía a la Fiscalía 37 Local y/o al Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, prorrogarla u cancelarla.3 El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio - de Villavicencio, resumió el trámite procesal que se surtió dentro del radicado No. 50001-60-00-564-2011-03715; dentro del cual se destaca que eñ contra del señor Ronald Mauricio Manrique Gómez, el 14 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta localidad, libró la orden de captura No. 040. Que posteriormente constataron que a raíz de la ruptura de la unidad procesal, se generó el radicado No. 50001-60-00-567-2011-02636, qué le correspondió a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, dentro del cual
Que posteriormente constataron que a raíz de la ruptura de la unidad procesal, se generó el radicado No. 50001-60-00-567-2011-02636, qué le correspondió a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, dentro del cual continuó la investigación seguida en contra de Manrique Gómez y otros por el delito de hurto calificado y agravado, y el 8 de mayo de 2013, solicitó la prórroga de las órdenes de captura Nos. 040 y 041 a nombre 3 Folio 35 c. o. 4Rad: 50001 22 04 000 2b18 00420 00. Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela — Hecho superado. del accionante y la señora Adriana Marcela Olaya Carozo, decidida favorablemente por el Juzgado Sexto Penal Municipal de esta ciudad, prorrogándolas por el término de un año a partir del 14 de mayo de 2013. Por último, indicó que al revisar el SPOA, se estableció que la fiscalía tiene el conocimiento del radicado 50001-60-00-564-2011-02636, es la 37 Local, que a la fecha no ha solicitado audiencias concentradas contra el tutelante.4 La, Fiscalía 37 Local de Villavicencio, señaló que conoce de una investigación adelantada eh contra del señor Ronald Mauricio Manrique Gómez, por el delito de hurto calificado y agravado, por compulsa de copias que realizó la Fiscalía 19 Séccional de esta localidad, a la cual se le
investigación adelantada eh contra del señor Ronald Mauricio Manrique Gómez, por el delito de hurto calificado y agravado, por compulsa de copias que realizó la Fiscalía 19 Séccional de esta localidad, a la cual se le asignó el radicado No. 50001-60-00-567-2011-02636. Que el 7 de febrero de 2013, se realizó una nueva ruptura de la unidad procesal, por aceptación de cargos del indiciado Edgar• Ardila, continuándose la indagación en contra de los señores Ronald Mauricio Manrique Gómez y Adriana Marcela Olaya Cardozo, bajo el radicado indicado anteriormente. Agregó, que luego de adelantada la investigación, el fiscal titular para la época, determinó emitir resolución de archivo el día 20 de noviembre de 2015, por irnpósibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo de la acción, remitiendo las diligencias al archivo central de la Fiscalía General de la Nación, siendo esa su ubicación actual. .El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, se pronunció en términos, similares a los referidos por los demás accionados, agregando 4 Folios 36-58 c. o.Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00. Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela — Hecho superado. que una vez verificada la fecha de expedición de la orden de captura que pesa sobre el accionante Ronald Mauricio Manrique Góméz, Se estableció que la misma no se encuentra vigente.
7. La Fiscalía 37 Local de Villávicencio, ampliando la respuesta brindada'
pesa sobre el accionante Ronald Mauricio Manrique Góméz, Se estableció que la misma no se encuentra vigente.
7. La Fiscalía 37 Local de Villávicencio, ampliando la respuesta brindada' al presente tramite de tutela, indicó que el 22 de noviembre anterior, radicó oficiQ ante la oficina del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones (SIAN), a efecto de informar la cancelación de las. ordenes de captura que figuran a nombre de los señores Ronald Mauricio Manrique Gómez y Adriana Marcela Olaya 'Cardozo, por encontrarse vencidas y haberse proferido orden de archivo dentro de las diligencias seguidas en su contra; igualmente, adujó que el 23 de noviembre siguiente, ofició al Jefe de Grupo de Administración de Información Judicial del Ministerio de Defensa Nacional de la Policía Metropolitana de Villavicencio, a efecto de lograr las desanotaciones correspondientes.
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la , protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en' peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para. la protección del derecho invocado; residual, en la
carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para. la protección del derecho invocado; residual, en la 6Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00. Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela — Hecho superado. medida en que complementa aquellos medios previstos, en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda 'vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren 'la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- Debe señalarse que la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, informó que mediante oficios de fechas del 22 y 23 de noviembre de la presente anualidad informó a la oficina del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones (SIAN) y al Jefe de Grupo de Administración de Información Judicial del Ministerio de Defensa Nacional de la Policía Metropolitana de Villavicencio, sobre la cancelación de las órdenes de captura que fueron libradas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, el 14 de mayo de '2012, dentro del proceso radicado No. 50001-60-00-564-2011-03715, que posteriormente debido a la ruptura de la unidad procesal, Pasaron a hacer parte del CUI
proceso radicado No. 50001-60-00-564-2011-03715, que posteriormente debido a la ruptura de la unidad procesal, Pasaron a hacer parte del CUI 50001-60-00-567-2011-02636, en razón a que dicha orden, perdió su vigencia y esta última actuación fue archivada el 20 de noviembre de 2015, y, por tanto, desapareció el motivo de la tutela. En efecto, de lo informado por la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, se evidencia que los organismos seccionales de seguridad y de la policía, ya fueron•informados de la perdida de vigencia de la orden de captura que reposaba en su base de datos respecto del ciudadano Ronald Mauricio Manrique Gómez y se les solicitó su cancelación en las respectivas bases de datos. La definición de esta solicitud fundamentalmente centraba su interés, de manera que, al no resolverse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. 7Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00. Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela — Hecho superado. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los Juzgados . 10 y 4 0 Penales del Circuito, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y las Fiscalías 19 Seccional y 37 Local, todas de Villavicencio, al establecerse carencia actual de objeto por hecho superado.
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y las Fiscalías 19 Seccional y 37 Local, todas de Villavicencio, al establecerse carencia actual de objeto por hecho superado. a. Por intermedio de la Secretaría de esta Corporación, devuélvase al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, proceso radicado No. 500016000564201103715, seguido en contra de Ronald Mauricio Manrique Gómez 'y otros, por el delito de hurto calificado y agravado, contentivo en una carpeta, un cuaderno de 104 folios y 2 cds, que fue enviado en calidad de préstamo con la respuesta que emitiera al trámite constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por , autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor Ronald Mauricio Manrique Gómez, por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Por intermedio de la Secretaría de esta Corporación, devuélvase al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, proceso radicado No. 500016000564201103715, seguido en contra de Ronald Mauricio Manrique Gómez y otros, por el delito de hurto calificado y agravado, contentivo en una carpeta, un cuadérno de 104 folios y 2 cds. 8PATRICIA RO Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00: Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
8PATRICIA RO Rad: 50001 22 04 000 2018 00420 00: Tutela la Inst.
Accionante: Ronald Mauricio Manrique Gómez.
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio y otros.
Niega tutela — Hecho superado. Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase. TA
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D LnEs vAR Asians Magistrado
30EL DARIO TRE3OS LO DOÑO
Magistrado Magistrada 9