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TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2022 00601 00-(14-12-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2022 00601 00-(14-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 184.

Fecha: 14 de diciembre de 2022.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Yeimi Paola Ortega Bermúdez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho de petición.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

El Personero Municipal de Cumaral indica que instaura acción de tutela en representación de Yeimi Paola Ortega Bermúdez1 de conformidad con la facultad concedida por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 282 de la Constitución Política.

Precisó que el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

1 En prisión domiciliaria en el municipio de Cumaral – Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

2 Villavicencio la libertad condicional en favor de Ortega Bermúdez al considerar que cumplía los requisitos para su concesión.

Agregó que , al no obtener respuesta de la autoridad judicial , efectuó visita en la residencia de la accionante y en “acta especial de visita PPL” del veintiocho (28) de septiembre siguiente, registró sus condiciones habitacionales, así como que tenía tres hijas menores de edad que dependían de sus ingresos económicos2.

Señaló que el tres (3) de octubre del año en curso, reiteró la solicitud de libertad condicional de Yeimi Paola Ortega Bermúdez y remitió el acta de la visita efectuada, junto con los oficios remisorios , sin obtener respuesta.

Agregó que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio también presentó varias solicitudes de libertad condicional al juzgado ejecutor, sin que se hubiese pronunciado al respecto.

Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio resolver las solicitudes de libertad condicional presentadas el trece (13) de junio y tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)3.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La corporación en auto del siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuaci ón, ordenó el traslado de la

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La corporación en auto del siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuaci ón, ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

2 En dicha acta de visita se indica que se decida a la venta de chorizos. 3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00601 00 – 001. Escrito de tutela y anexos.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

3 Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Vil lavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio4.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indica que acorde con el programa Justicia Siglo XXI , el Juzgado Segundo de es a especialidad asumió el conocimiento de las diligencias y el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), ingresaron al despacho con constancia de traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y dieciséis (16) solicitudes en distintas fechas, sin que registre alguna salud; por lo

noviembre de dos mil veintiuno (2021), ingresaron al despacho con constancia de traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y dieciséis (16) solicitudes en distintas fechas, sin que registre alguna salud; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio señala que consultado el aplicativo Sisipec web evidenció que Yeimi Paola Ortega Bermúdez se encuentra en prisión domiciliaria con vigilancia electrónica a su cargo y en oficio No. 131 -EPMSCVILLAVICENCIO AJUR -1183 d el catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022), remitió la documentación pertinente para concesión de libertad condicional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, vía correo electrónico.

Conforme lo anterior, considera carece de legitimaci ón en la cau sa por pasiva, en razón a que la pretensión de la accionante compete al juzgado que vigila su condena; motivo por el que solicitó su desvinculación de la acción constitucional6.

4 Ibídem – 004. Auto admite. 5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00 601 00– 007. Respuesta Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 6 Ibídem– 010, 011. Respuesta y anexo Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Ejecución de Penas de Villavicencio. 6 Ibídem– 010, 011. Respuesta y anexo Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

4 El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 7, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acció n u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre su naturaleza conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es de carácter residual, en la medida que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales q ue por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales q ue por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. De la legitimación en la causa por activa y pasiva.

En el caso, se considera pertinente aclarar que la presente acción constitucional fue instaurada por el Personero Municipal de Cumaral en

7 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

5 representación de Yeimi Paola Ortega Bermúdez, quien se encuentra en prisión domiciliaria en ese municipio, frente a lo que la corporación tuvo en cuenta para su admisión la facultad concedida en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991:

“Articulo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamen tales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en

de sus derechos fundamen tales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.

En ese orden, existe legitimación en la causa por activa del Personero Municipal de Cumaral para instaura acción de tutela en representación de Yeimi Paola Ortega Bermúdez, dado que se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, se advierte que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva8 y sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.

En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado9:

8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00601 00– 007. Respuesta Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 9 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

6 “De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.

“Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además

establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”

Aclarado lo anterior, se tiene que se dispuso la vinculación del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, en razón a que la actora indicó que a través de ese penal presentó solicitudes de libertad condicional al juzgado accionado y además, está a cargo de la prisión domiciliaria que le fue concedida; por lo que surgía necesario que se pronunciara en este trámite constitucional y, a juicio de la Sala, tiene legitimación por pasiva.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

7 A continuación, la Sala abordará el análisis de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.

3.3. Del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

El Personero Municipal de Cumaral señala que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la concesión de la libertad condicional a Yeimi Paola Ortega Bermúdez, sin recibir respuesta 10; aspecto que involucra el debi do proceso y el acceso a la administración de justicia del que es titular aquella , acorde

la concesión de la libertad condicional a Yeimi Paola Ortega Bermúdez, sin recibir respuesta 10; aspecto que involucra el debi do proceso y el acceso a la administración de justicia del que es titular aquella , acorde con lo señalado por la Corte Constitucional11:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de car ácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia”

Aclarado lo anterior, se procede al análisis de la actuación de las autoridades judiciales y dependencias involucradas.

10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00601 00 – 001. Escrito de tutela y anexos. 11Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

8

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

8 3.3.1. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

De los documentos aportados en el curso del trámite constitucional, se advierte que el diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), la Personería Municipal de Cumaral solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la libertad condicional de Yeimi Paola Ortega Bermúdez 12; solicitud que ingresó al despacho el veintiuno (21) de junio siguiente según constancia de consulta procesos aportada13.

El tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio recibió “acta de visita especial PPL en domiciliaria” del veintiocho (28) de septiembre del año en curso, en que la Personería Municipal de Cumaral registró que la accionante se encuentra en prisión domiciliaria y tiene tres hijas menores de edad que dependen de sus ingresos económicos14; informe que ingresó al juzgado ejecutor el cinco (5) de octubre siguiente15.

Igualmente, se advierte que el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio recibió solicitud de libertad condicional y los documentos

Igualmente, se advierte que el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio recibió solicitud de libertad condicional y los documentos pertinentes para su estudio en favor de la actora remitidos por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en oficio No. 1183 del pasado catorce (14) de octubre16.

12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00601 00 – 001. Escrito de tutela y anexos (folio 20 y ss). ejc02vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 13 Ibídem – 008. Anexo Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 14 Ibídem – 001. Escrito de tutela y anexos (folio 17 y ss). 15 Ibídem – 008. Anexo Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 16 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00601 00 – 008. Anexo Centro de Servicios de los Ju zgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. -consulta de procesos de la Rama Judicial aportada al trámite constitucional.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

9 Sobre el particular, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio guardó silencio durante el traslado del amparo

Decisión: Concede.

9 Sobre el particular, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional; por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que el diecisiete (17) de junio , el cinco (5) y veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), recibió solicitudes de libertad condicional, acta de visita especial y demás documentación para análisis del subrogado penal y no se ha pronunciado de fondo.

Con el panorama descrito, surge evidente que el juzgado accionado vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Yeimi Paola Ortega Bermúdez, pues de junio a octubre del año en curso recibió dos solicitudes de libertad condicional y la documentación necesaria para su análisis , sin que hubiese resuelto sobre el subrogado penal; por lo que superó ostensiblemente el término de diez (10) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 200017 para la emisión de autos interlocutorios.

A lo anterior se suma que, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio indicó que dicho juzgado no ha registrado salidas de decisión alguna; de manera que, es claro no ha resuelto las solicitudes de libertad condicional.

Así las cosas, se ampararán los referidos derechos y en consecuencia, ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en caso de no haber procedido a ello, en

Así las cosas, se ampararán los referidos derechos y en consecuencia, ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela, resuelva las solicitudes de libertad condicional de la accionante recibidas el diecisiete (17) de junio y veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

17 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

10 Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Villavicencio no vulneró los mencionados derechos, dado que ingresó oportunamente al juzgado ejecutor el “acta de visita especial PPL en domiciliaria” , la solicitud de libertad condicional y documentos remitidos por el centro carcelario de Villavicencio, así como no tiene pendiente de notificación alguna decisión emitida por el juzgado ejecutor ; motivo por el que se negar á el amparo invocado en su caso.

3.3.2. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

Según indicó este centro carcelario, la accionante se encuentra en prisión domiciliaria con vigilancia electrónica a su cargo y en oficio No.

3.3.2. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

Según indicó este centro carcelario, la accionante se encuentra en prisión domiciliaria con vigilancia electrónica a su cargo y en oficio No. 131-EPMSCVILLAVICENCIO AJUR – 1183 del catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022), remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Villavicencio solicitud de libertad condicional del día anterior y la documentación necesaria para su concesión18; documentos ingresados a dicha autoridad judicial el veintiséis (26) de ese mes19.

En tales circunstancias es dable concluir que este establecimiento penitenciario no vulneró los derechos invocados, pues al día siguiente de haber recibido la solicitud la remitió al juzgado que vigila la condena de la accionante, junto con la documentació n pertinente para su análisis; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

18 Ibídem– 010. Respuesta Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 19 Ibídem – 008. Anexo Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2022 00601 00.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

Accionante: Yeimi Paola Ortega Bermúdez.

Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Decisión: Concede.

11

RESUELVE:

Primero. Amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular Yeimi Paola Ortega Bermúdez y en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela, resuelva las solicitu des de libertad condicional de la accionante recibidas el diecisiete (17) de junio y veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Segurida d y Carcelario de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Si dentro del término legal no es imp ugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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