TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2023 00128 00-(10-04-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2023 00128 00-(10-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y otro.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 043.
Fecha: 10 de abril de 2023.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Luis Arlex Arango Cárdenas contra la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración del derecho de petición.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Luis Arlex Arango Cárdenas, a través de apoderado judicial, indica en la solicitud de amparo que la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales adelanta la investigación No. 11001 60 00 097 2021 50079 00 en su contra y enRadicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
2 audiencia del diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
Señaló que los términos previstos en los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004 para que la fiscalía presentara escrito de acusación o solicitara la preclusión fenecieron; por lo que el fiscal delegado se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8 de impedimento consagrada en el artículo 56 ibídem.
Informó que el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), recusó al fiscal delegado y le solicitó apartarse del conocimiento de la investigación de conformidad con los artículos 60 y 63 de la Ley 906 de 2004.
Agregó que impetró a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta la designación de otro fiscal, solicitud que tal dependencia remitió a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, sin recibir respuesta.
Sostuvo que acorde con la normatividad aludida los impedimentos y recusaciones deben resolverse en el término de tres días; motivo por el cual, solicitó al juez constitucional ordenar a las accionadas emitir respuesta a las solicitudes que presentó el veintiocho (28) de febrero del año en curso1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió a esta
respuesta a las solicitudes que presentó el veintiocho (28) de febrero del año en curso1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió a esta Sala Penal que en auto del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00128 00 – 001. Escrito de tutela y anexos.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
3 Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación; igualmente, dispuso la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía Genera l de la Nación Seccional Meta, las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00 y la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales con sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
La Dirección Seccional de Fisca lías del Meta indica que en efecto recibió la solicitud del accionante y el veintiocho (28) de febrero de dos
General de la Nación, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
La Dirección Seccional de Fisca lías del Meta indica que en efecto recibió la solicitud del accionante y el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la remitió a través de correo electrónico a la Coordinadora de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, en razón a que los hechos y objeto de la petición se encuentran relacionados con la noticia criminal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00 que conoce la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializad os de Villavicencio adscrita a esa dirección.
Precisó que la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales debe resolver la solicitud del actor; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional3.
La Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio informa que el proceso No. 11001 60 00 097 2021 50079 00 , corresponde al radicado matriz adelantado contra presuntos miembros del grupo armado organizado Clan del Golfo, entre los que se encuentra Luis Arlex Arango Cárdenas, capturado el nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).
2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00128 00 – 003, 015. Auto admisorio y auto vincula. 3 Ibídem – 006. Respuesta Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
3 Ibídem – 006. Respuesta Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
4 Adujo que la recusación planteada por el defensor del procesado el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) con fundamento en los artículos 56 numeral 8 y 294 de la Ley 906 de 2004, no puede resolverse a través de la acción de tutela sino de conformidad con las disposiciones de la citada normatividad, adicionada por la Ley 1908 de 2018, dada la naturaleza excepcional del amparo constitucional.
Informó que acorde con el artículo 63 de la Ley 906 de 2004, remitió la recusación a l superior jerárquico, esto es, la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación para que decida sobre el asunto4.
En auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se requirió a la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales informar y acreditar la fecha en que remitió la recusación propuesta en su contra a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con Sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación y en respuesta,
la fecha en que remitió la recusación propuesta en su contra a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con Sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación y en respuesta, la fiscalía delegada informó que procedi ó a ello el pasado veintiocho (28) de febrero y aportó constancia de envío de ese día5.
El encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación Seccional Meta, las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00 y la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00128 00 – 012, 013. Respuesta Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 5 Ibídem – 017, 019. Auto requiere información y correo respuesta Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19916, la acción de tutela se constituye en un
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19916, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre su naturaleza conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es de carácter residual, en la medida que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Luis Arlex Arango Cárdenas acude al amparo constitucional en razón a que la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y la Dirección Especializada contra Organizaciones C riminales no se han pronunciado frente a la recusación y designación de otro fiscal planteada s el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintit rés (2023) 7; aspecto que involucra el
6 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
de febrero de dos mil veintit rés (2023) 7; aspecto que involucra el
6 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” 7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00128 00 – 001. Escrito de tutela y anexos.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
6 debido proceso y el acceso a la administración de justicia, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional8:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en ta nto que la omisión de atender las solicitudes propias de la
los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en ta nto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia”
Aclarado lo anterior, se procede al análisis de la actuación de las autoridades judiciales y dependencias involucradas.
3.2.1. De la recusación presentada a la fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
Según indic ó el f iscal 107 delegad o ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrit o a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), recibió a través de correo electrónico, la recusación instaurada por el defensor del accionante en que manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 906 de
8Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
7 20049 y perdió competencia acorde con el artículo 294 ibídem 10; por lo que debía apartarse del conocimiento del proceso penal No. 11001
Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
7 20049 y perdió competencia acorde con el artículo 294 ibídem 10; por lo que debía apartarse del conocimiento del proceso penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 0011.
En respuesta al requerimiento efectuado por esta Sala Penal, la fiscalía accionada informó que de conformidad con el art ículo 63 de la Ley 906 de 2004, el veintiocho (28) de febrero del año en curso remitió la recusación a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, dado que se trata de su superior jerárquico y le corresponde emitir la decisión correspondiente12.
En relación con el trámite que debe impartir se a la recusación el artículo 63 de la Ley 906 de 2004 señala:
“Artículo 63. Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como advierta n su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo.
9 Artículo 56. causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 8. Que el fiscal haya dejado vencer
fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo.
9 Artículo 56. causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 8. Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el artículo 175 de este código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento. 10 Artículo 294. Vencimiento del término. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal d eberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputad os o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Públ ico solicitarán la preclusión al Juez de Conocimiento. 11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00128 00 – 013, 020. Respuesta y anexo Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 12 Ibídem – 019. Correo respuesta Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
12 Ibídem – 019. Correo respuesta Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
8 Cuando se trate de impedimento o recusación de personero municipa l, la manifestación se hará ante el procurador provincial de su jurisdicción, quien procederá a reemplazarlo, si hubiere lugar a ello, por un funcionario de su propia dependencia o de la misma personería, o por el personero del municipio más cercano.
En los casos de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura.
En estos casos no se suspenderá la actuación”.
La Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación guardó silencio durante el traslado del amparo cons titucional; por lo que se debe dar ap licación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que desde el veintiocho (28) de febrero del año en curso recibió la recusación presentada por el defensor del accionante y no ha emitido la decisión correspondiente.
Con el panorama descrito, surge evidente que la mencionada Dirección vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la
presentada por el defensor del accionante y no ha emitido la decisión correspondiente.
Con el panorama descrito, surge evidente que la mencionada Dirección vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular el accionante, dado que ha transcurrido más de un mes desde que recibió la recusación sin que se hubiese pronunciado en el sentido que considere ; por lo que superó ostensiblemente el término previsto en el artículo 63 de la Ley 906 de 2004 para decidir de plano.
Así las cosas, se ampararán los mencionados d erechos y ordenará a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con sede en el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación que, en caso deRadicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
9 no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, se pronuncie sobre la recusación propuesta por el defensor del accionante contra el Fiscal 107 delegada ante lo s Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
En cuanto a la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio surge que no vulneró los derechos invocados, pues el mismo día que recibió la recusac ión, acorde con el artículo 63 de la Ley 906 de 2004 13, la remitió a su
Circuito Especializados de Villavicencio surge que no vulneró los derechos invocados, pues el mismo día que recibió la recusac ión, acorde con el artículo 63 de la Ley 906 de 2004 13, la remitió a su superior para que la resolviera; por lo que se n egará el amparo constitucional en su caso.
3.2.2. De la solicitud de designación de fiscal de remplazo presentada en la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.
De los documentos aportados por la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se advierte que el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el defensor del accionante solicitó la designación de un fiscal de reemplazo en el proceso penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00, dado que recusó al titular de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio al considerar que se encuentra “doblemente impedido” para continuar el conocimiento de la actuación penal14.
13 Artículo 63. impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto com o adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo.
inmediato superior tan pronto com o adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo. Cuando se trate de impedimento o recusación de personero municipal, la manifestación se hará ante el procurador provincial de su jurisdicción, quien procederá a reemplazarlo, si hubiere lugar a ello, por un funcionario de su propia dependencia o de la misma personería, o por el personero del municipio más cercano. En los casos de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura. En estos casos no se suspenderá la actuación. 14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00128 00 – 001, 007. Anexos escritos de tutela y Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
10 La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta indicó que en correo electrónico de ese día, impartió traslado de la mencionada solicitud a la Coordinación de la Direcció n Especializada contra Organizaciones Criminales debido a que los hechos y objeto de la petición están relacionados con la fiscalía adscrita a esa dirección ; trámite que informó al apoderado judicial del actor en la misma fecha15.
Criminales debido a que los hechos y objeto de la petición están relacionados con la fiscalía adscrita a esa dirección ; trámite que informó al apoderado judicial del actor en la misma fecha15.
La Dirección accionada no se pronunció en este trámite constitucional y por ende, se debe dar aplicación a la presunción de veracidad y tener por cierto que desde el veintiocho (28) de febrero del año en curso, recibió la solicitud de designación de fiscal de reemplazo y no ha emitido respuesta alguna.
Por manera que, surge evidente que la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia, pues luego de recibir la solicitud del actor ha transcurrido más de un mes sin que hubiese emitido respuesta.
Así las cosas, se amparará el derecho al acceso a la administración de justicia del que es titular el accionante y ordenará a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, emita respuesta a la solicitud presenta da por el actor el veintiocho (28) de febrer o de dos mil veintitrés (2023) relacionada con la asignación de un fiscal de reemplazo en el proceso penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00.
Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta no vulneró el aludido derecho, dado que el mismo día que recibió la solicitud la
penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00.
Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta no vulneró el aludido derecho, dado que el mismo día que recibió la solicitud la
15 Ibídem – 006, 007. Respuesta y anexo Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
11 envío a la dependencia competente para pronunciarse sobre el particular, esto es, la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación e infor mó sobre el trámite impartido al defensor del actor; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
3.3. De los demás vinculados.
El encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación Seccional Meta guardó silencio durante el traslado de la acción constitucional; sin embargo, se advierte que recibió las solicitudes del defensor del accionante dirigidas a la Fiscalía 107 delgada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta el veintiocho (28) de febrero de la presente anualidad, sin que se evidencie que hubiese impartido el trámite correspondiente. No obstante, de conformidad con las respuestas y documentos analizados en precede ncia se advierte que las solicitudes también
del Meta el veintiocho (28) de febrero de la presente anualidad, sin que se evidencie que hubiese impartido el trámite correspondiente. No obstante, de conformidad con las respuestas y documentos analizados en precede ncia se advierte que las solicitudes también fueron presentadas en la misma fecha a dichas autoridades judiciales vía correo electrónico16.
En tales circunstancias no es posible atribuir vulneración alguna al encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación Seccional Meta , pues aunque no se hubiese podido establecer que impartió el trámite respectivo a las solicitudes, lo cierto es que la Fiscalía 107 delegada y la Dirección Seccional mencionadas las recibieron en esa fecha y procedieron de acuerdo a su competencia; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
16 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00128 00 – 007, 013. Anexo Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y respuesta de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
12 Finalmente, respecto de las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00 se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados
No. 11001 60 00 097 2021 50079 00 se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles y, por ende, se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos17:
“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular Luis Arlex Arango Cárdenas, conforme los motivos expuestos.
Segundo: Ordenar a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales con sede en el Nivel C entral de la Fiscalía General de la Nación que, en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la
Organizaciones Criminales con sede en el Nivel C entral de la Fiscalía General de la Nación que, en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva la recusación planteada por el
17 Sentencia SU-1162018.Radicación: 50001 22 04 000 2023 00128 00.
Accionante: Luis Arlex Arango Cárdenas.
Accionados: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otro.
Decisión: Concede.
13 defensor del accionante respecto el titular de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio , así como la solicitud relacionada con la asignación de un fiscal de reemplazo en el proceso No. 11001 60 00 097 2021 50079 00, presentadas el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Tercero. Negar el amparo constitucional en relación con la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación Seccional Meta y las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001 60 00 097 2021 50079 00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
expuestas en la
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