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TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2023 00130 00-(11-04-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2023 00130 00-(11-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2023 00130 00.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 044.

Fecha: 11 de abril de 2023.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración del derecho de petición.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza indica en la solicitud de amparo que en Resolución No. 0338 del veintiséis (26) de febre ro de dos mil veinte (2020), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le asignó la custodia y cuidado personal de sus dos menores hijos debido a que mientras estuvieron bajo el cuidado de su progenitora presuntamente se vulneraron sus derechos fundamentales.

Señaló que el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022), la progenitora de sus hijos los visitó y mediante engaños se los llevó, alTutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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parecer, para Ecuador y teme por la vida e integridad de los niños , motivo por el que el veinticinco (25) de ese mes , instauró denuncia penal por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia a la que se asignó el radicado No. 50318 61 08 483 2022 85340 00.

Adujo que el siete (7) de septiembre, veintiuno (21) de noviembre, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre la referida noticia criminal, sin recibir respuesta.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar el derecho de petición y ordenar a la accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, emita respuesta clara, precisa, congruente y de fondo a las solicitudes que ha presentado1.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa que ordenó su remisión por competencia a esta Sala Penal2.

Esta corporación en auto del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Fiscalía General de la Nación

Esta corporación en auto del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Fiscalía General de la Nación y dispuso la vinculación de la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y al encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 001. Escrito de tutela y anexos. 2 Ibídem – 002. Auto remite por competencia.Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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Fiscalía Gen eral de la Nación Seccional Meta, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

La Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías indica que una vez revisada la indagación No. 50318 61 08 483 2022 85340 00 , emitió respuesta a la so licitud del accionante presentada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el sentido de informar que las diligencias se encuentran en etapa de indagación , recopilación de pruebas y solicit ó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Acacías el restablecimiento de derechos de los menores; información que suministró nuevamente al peticionario el veintisiete (27) de marzo del año en curso.

Colombiano de Bienestar Familiar de Acacías el restablecimiento de derechos de los menores; información que suministró nuevamente al peticionario el veintisiete (27) de marzo del año en curso.

Señaló que solicitó a Migración Colombia reportar si existe registro de salida del país de los menores o su progenitora; empero, la entidad no suministró tal información debido a que se trataba de datos personales que requieren control previo de un juez de la república.

Precisó que la “recuperación física” de los menores no corresponde a la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política sino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Concluyó que brindó respuesta clara y completa a la solicitud del accionante, además ha adelantado la investigación de acuerdo a las posibilidades del personal y la carga laboral ; por lo que solicitó su desvinculación de la acción constitucional al no haber vulnerado derecho fundamental alguno del actor4.

3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 004. Auto admite. 4 Ibídem – 007, 016. Respuesta y complemento Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta refiere que con ocasión de la presente actuación constitucional solicitó información del trámite impartido a las peticiones del accionante al servidor

Decisión: Concede.

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La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta refiere que con ocasión de la presente actuación constitucional solicitó información del trámite impartido a las peticiones del accionante al servidor encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia, quien informó que consultado el sistema de radicación de correspondencia de la fiscalía encontró que del siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) al trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), solo registra una solicitud de Rodríguez Mendoza con radicado Orfeo No. 20220020094672, la cual remitió a través de correo electrónico a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.

Sostuvo que la solicitud del trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), conforme el docume nto aportado por el accionante, fue recibido directamente en la aludida fiscalía.

Informó que de conformidad con el Sistema Misional SPOA la noticia criminal No. 50318 61 08 483 2022 85340 00 es adelantada por la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías por el delito de ejercicio de arbitrario de la custodia de hijo menor de edad contemplado en el artículo 230A del Código Penal y se encuentra en etapa de indagación en estado activo.

Precisó que lo pretendido por el accionante es recibir contestación a la solicitud relacionada con la mencionada indagación y en atención a los principios de autonomía e independencia que rigen las actuaciones de los fiscales, corresponde responderla a la Fiscalía 22

Precisó que lo pretendido por el accionante es recibir contestación a la solicitud relacionada con la mencionada indagación y en atención a los principios de autonomía e independencia que rigen las actuaciones de los fiscales, corresponde responderla a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.

Adujo que una vez efectuó el traslado de la acción constitucional, el asistente de la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías remitió copia de los correo s electrónicos del primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y veintisiete (27)Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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de marzo de dos mil veintitrés (2023), en los que contestó las solicitudes del actor.

Por lo anterior, solicitó declarar la improcedenc ia del amparo constitucional por hecho superado5.

En auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), esta Sala Penal requirió al encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia adscrita a la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación informar la fecha en que en que remitió a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías la solicitud radicado Orfeo No. 20220020084672 y aportar la respectiva constancia de envío6.

en que remitió a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías la solicitud radicado Orfeo No. 20220020084672 y aportar la respectiva constancia de envío6.

En respuesta el mencionado servidor adujo que revisado el Sistema de Gestión Documental – Orfeo advirtió que el ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022), recibió solicitud del accionante dirigida a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías y en la misma fecha la remitió a esa autoridad judicial a través de correo electrónico , conforme el procedimiento de gestión de correspondencia 7.

Precisó que en relación con las solicitudes del siete (7) de septiembre, veintiuno (21) de noviembre, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), y trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), no encontró ning ún registro; motivos por los que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional al no haber incurrido en vulneración alguna8.

5 Expediente digital – 50001220400020230013000 – 010. Respuesta Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. 6 Ibídem – 017. Auto requiere información. 7 Edwin.santamaria@fiscalia.gov.co; mary.torres@fiscalia.gov.co 8 Ib – 021. Anexo Ventanilla Única de Correspondencia – oficio 30900.Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. De la acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos exp resamente señalados por la norma en mención.

Sobre su naturaleza conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6, es de carácter residual en la medida que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso concreto.

Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza acude a la acción de tutela en razón a que la Fiscalía General de la Nación no ha emitido respuesta a las solicitudes que presentó el siete (7) de septiembre, veintiuno (21) de noviembre, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) 9; por lo que se debe

de noviembre, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) 9; por lo que se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales10:

9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 001. Escrito de tutela y anexos. 10Tutela de 2ª instancia No. 115093Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juic io, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia”.

Acorde con lo anterior y de la revisión de la solicitud de amparo surge

actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia”.

Acorde con lo anterior y de la revisión de la solicitud de amparo surge claro que lo pretendido por el actor involucra el derecho al acceso a la administración de justicia, dado que pretende obtener información relacionada con la indagación No. 50318 61 08 483 2022 85340 00, adelantada por el delito de ejercicio de arbitrario de la custodia de sus hijos menores de edad.

De manera que, a continuación, la Sala analizará la actuación de las autoridades y dependencias involucradas en el trámite de las solicitudes del accionante.

3.2.1. Del encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación.

De los documentos aportados a la actuación constitucional se advierte que Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza el ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022), presentó en la Ventanilla Única de Correspondencia solicitud dirigida a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías en que impetró informar lasTutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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actuaciones efectuadas en la indagación No. 50318 61 08 493 2022 85340 00 adelantada por el delito de ejercicio de arbitrario de la

Decisión: Concede.

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actuaciones efectuadas en la indagación No. 50318 61 08 493 2022 85340 00 adelantada por el delito de ejercicio de arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, a efecto de localizar a sus hijos, pues al parecer la progenitora se los llevó fuera del país , pese a que tiene asignada la custodia y teme que aquella y su pareja ab usen de los niños; solicitud a la que se asignó radicado No. 2022002009467211.

El encargado de esta dependencia indicó que en efecto en la aludida fecha recibió la solicitud del actor y la remitió a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías , a través de correo electrónico12.

Por manera que, surge evidente que el encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación no vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia del actor, pues una vez recibió su solicitud la remitió a la autoridad judicial a que estaba dirigida, esto es, la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Ci rcuito de Acacías; por lo que se negará el amparo invocado en su caso.

3.2.2. De la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.

Conforme se indicó en precedencia, el ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías recibió solicitud del accionante en que impetró le informara las actuaciones adelantadas para la búsqueda y localización de sus hijos13.

mil veintidós (2022), la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías recibió solicitud del accionante en que impetró le informara las actuaciones adelantadas para la búsqueda y localización de sus hijos13.

11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 001. Escrito de tutela y anexos. 12Ibídem – 020, 021. Respuesta y Anexo 1 Ventanilla Única de Correspondencia. Edwin.santamaria@fiscalia.gov.co; mary.torres@fiscalia.gov.co 13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 020, 021. Respuesta y Anexo 1 Ventanilla Única de Correspondencia. Edwin.santamaria@fiscalia.gov.co; mary.torres@fiscalia.gov.coTutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

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Se evidencia igualmente que el veintiuno (21) de noviembre siguiente, el accionante nuevamente solicitó a la fiscalía informar el estado actual de las diligencias adelantadas por el delito de ejercicio de arbitrario de la custodia de hijo menor de edad y las actividades que adelantaría para dar continuidad a la indagación en razón a que no había tenido información de sus menores hijos14.

En respuesta del primero (1) de diciembre del año pasado, la fiscalía accionada informó al actor que las diligencias se encontraban en

adelantaría para dar continuidad a la indagación en razón a que no había tenido información de sus menores hijos14.

En respuesta del primero (1) de diciembre del año pasado, la fiscalía accionada informó al actor que las diligencias se encontraban en etapa de indagación y recopilación de elementos materiales probatorios, además , había solicitado al Centro Zonal de Acacías adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF efectuar el procedimiento de restablecimiento de derechos de los menores15.

Posteriormente, el accionante en peticiones del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) 16, solicitó al ente persecutor impartir trámite a su denuncia y una vez más informar las actuaciones adelantadas para la búsqueda y localización de sus hijos, así como los “pasos que debía seguir” para obtener información sobre los menores , respectivamente17.

La Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías en respuesta a tales solicitudes , vía correo electrónico del veintisiete (27) de marzo del año en curso, reiteró la respuesta emitida el pasado primero (1) de diciembre18.

En contestación a la solicitud de amparo dicha fiscalía informó que había solicitado a Migración Colombia informar sobre los registros de

14 Ibídem– 001. Escrito de tutela y anexos. 15 Ibídem– 008. Anexo Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías. 16 La solicitud está fechada del 13 de enero 2023 y tiene recibido del 13 de febrero de 2023.

15 Ibídem– 008. Anexo Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías. 16 La solicitud está fechada del 13 de enero 2023 y tiene recibido del 13 de febrero de 2023. 17 Ibídem – 001. Escrito de tutela y anexos. 18 Ibídem – 013. Anexo 3 Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

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salida del país de los menores o su progenitora , sin obtener la información de dicha entidad, en cuanto respondió que se trata de datos personales que requiere n control previo de autoridad judicial ; trámite que no ha efectuado la fiscalía accionada.

Adicionalmente, esta fiscalía precisó que ha avanzado en la investigación, de acuerdo con las po sibilidades de su personal y conforme lo permitía la carga laboral19.

Igualmente, destacó que la “recuperación física” de los menores corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y no a la Fiscalía General de la Nación 20; información que ciertamente no ha suministrado al accionante.

Sobre el particular, es del caso precisar que a la fecha no se advierte que la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías hubiese emitido respuesta al accionante en relación con las actividades de investigación que dispondrá para impartir continuidad a la indagación ni los trámites que el actor debe efectuar para obtener

que la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías hubiese emitido respuesta al accionante en relación con las actividades de investigación que dispondrá para impartir continuidad a la indagación ni los trámites que el actor debe efectuar para obtener información sobre sus hijos y t ampoco, refirió si ha adelantado actuaciones encaminadas a la búsqueda y localización de los menores, pese a que Rodríguez Mendoza lo requirió en las peticiones señaladas en precedencia.

Con el panorama descrito emerge que la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia del accionante, pues aunque, en respuestas del primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), le informó sobre el estado actual de las diligencias y el requerimiento realizado al

19 Expediente digital – 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 007. Respuesta Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías. 20 Ibídem – 016. Respuesta Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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Instituto Colombia no de Bienestar Familiar para garantizar los derechos de los menores , no ha precisado el trámite que realizará o debe efectuar el accionante para localizar a sus hijos conforme lo

Decisión: Concede.

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Instituto Colombia no de Bienestar Familiar para garantizar los derechos de los menores , no ha precisado el trámite que realizará o debe efectuar el accionante para localizar a sus hijos conforme lo requirió en peticiones del ocho (8) de septiembre, veintiuno (21) de noviembre, quince (15) de diciembre del año pasado y trece (13) de febrero del año en curso.

Al respecto, surge necesario aclarar que, en esencia, lo pretendido por el accionante es obtener información sobre el curso de la indagación en atención a que han transcurrido aproximadamente ocho (8) meses sin conocer la ubicación de sus menores hijos; por lo que en ese orden, es evidente que la accionada no ha proferido una respuesta integra a sus peticiones.

Es del caso advertir que en este evento, en que se involucran derechos de menores que estaban en custodia del progenitor que actualmente desconoce su paradero, quien además ha informado sobre el riesgo que se presenta para los niños; la Fiscalía debe actuar con diligencia e informar al padre debidamente sobre los trámites a realizar en aras de la localización de los menores , sin que sea constitucionalmente legítimo que omita dicha información y simplemente refiera que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Además, es evidente que corresponde a la fiscalía establecer si estos fueron sacados del país, por tratarse de un hecho relevante con vinculación directa a la denuncia instaurada por el progenitor y en ese cometido, acudir al trám ite legalmente establecido para obtener dicha información.

Así las cosas, se amparará el derecho al acceso a la administración de

vinculación directa a la denuncia instaurada por el progenitor y en ese cometido, acudir al trám ite legalmente establecido para obtener dicha información.

Así las cosas, se amparará el derecho al acceso a la administración de justicia de Rodríguez Mendoza y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir deTutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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la notificación de la presente decisión, adicione la s respuestas del primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (20 23) y se pronuncie de acuerdo con sus facultades de manera clara, precisa y congruente frente a la totalidad de pretensiones señaladas por el accionante en solicitudes del ocho (8) de septiembre, veintiuno (21) de noviembre, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), al igual que acuda con diligencia a los trámites y actos investigativos pertinentes, conforme se señaló en precedencia.

3.3 De los demás vinculados.

En relación con la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se negará el amparo constitucional pues no se advierte que hubiese vulnerado derechos fundamentales del accionante y en todo caso, lo cuestionado

3.3 De los demás vinculados.

En relación con la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se negará el amparo constitucional pues no se advierte que hubiese vulnerado derechos fundamentales del accionante y en todo caso, lo cuestionado por el aquel es que la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías no hubiese emitido respuesta a sus solicitudes; trámite en que no tiene intervención alguna.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho al acceso a la administración de justicia del que es titular Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza y en consecuencia, ordenar a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, adicione las respuestas del primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y se pronuncie de acuerdo con sus facultades de manera clara,Tutela No: 50001 22 04 000 2023 00130 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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precisa y congruente frente a la totalidad de pretensiones señaladas por el accionante en las solicitudes presentadas; al igual que acuda

Accionante: Álvaro Rigoberto Rodríguez Mendoza.

Decisión: Concede.

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precisa y congruente frente a la totalidad de pretensiones señaladas por el accionante en las solicitudes presentadas; al igual que acuda con diligencia a los trámites y actos investigativos pertinentes, conforme se señaló en la parte motiva.

Segundo. Negar el amparo en relación con el encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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