🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001 2204000 2018 00137 00-(25-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 2204000 2018 00137 00-(25-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo 50001 22 04 000 2018 00137 00 Luis Fernando Bautista Juzgado 4o de Ejecución de Penas de Acacias, otros Niega

tutela - hecho superado Acta No. 0 4 g f 55 A8R 2018

1. ASUNTO.

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Bautista contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad y de petición.

2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

El señor Luis Fernando Bautista, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad, en procura de la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, presumiblemente vulnerados por ese despacho, en razón a que para la fecha de interposición de la demanda de amparo no había resuelto su solicitud de redosificación punitiva, formulada el trece (13) de febrero anterior, dentro del proceso

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Aprobada: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00137 00. Ia Inst.

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Aprobada: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00137 00. Ia Inst.

Accionante: Luis Fernando Bautista Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado por el artículo 539 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que estima debe aplicarse por favorabilidad.

Por lo anterior, solicita ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que proceda a resolver de fondo la solicitud anterior y a notificarle la decisión1 . 2.2. Trámite en primera instancia. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del doce (12) de abril último admitió y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma localidad2 . El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en oficio 0191 del trece (13) de abril, informó que mediante auto del cuatro (4) del mismo mes, que se encuentra en trámite de notificación, decidió la petición de redosificación punitiva y resolvió negarla por cuanto Luis Fernando Bautista fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal c on Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil

fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal c on Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), por el delito de hurto calificado y agravado, contemplado en los artículos 239, 240 - I ° y 4 ° y 2 4 1 -11 ° y por tratarse de esta circunstancia agravante, no opera la Ley 1826 de 2017 según lo previsto en su artículo 10 que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004 (aplicable al delito de hurto agravado bajo los numerales del 1 al 10 del artículo 241 del Código Penal) y, por tanto, se excluye el beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena que consagra el artículo 539 ibídem adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 20173.

Tutela: 50001 22 04 0002018 00137 00. Ia Inst.

Accionante: Luis Fernando Bautista Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

1 Folios 2 y ss. c. o. tutelaEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó sobre el trámite y la decisión de la petición motivo de la tutela, en el mismo sentido que lo hizo el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas2 . El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, propuso negar la acción constitucional por falta de legitimidad por pasiva, por no ser la

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, propuso negar la acción constitucional por falta de legitimidad por pasiva, por no ser la autoridad competente para resolver las pretensiones del actor.5

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00137 00. Ia Inst.

amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00137 00. Ia Inst.

Accionante: Luis Fernando Bautista Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado 3.2. Del caso objeto de análisis. 3.2.1. Del derecho al debido proceso.

Conviene precisar, como ha sido enfatizado por la jurisprudencia, que ante

2 Folio 24 c. o. tutelasolicitudes elevadas por las partes, en este caso el condenado Luis Fernando Bautista, al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Lo anterior porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso5 . 3.2.2. Frente a este derecho, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el motivo de la tutela ha desaparecido, pues la solicitud formulada por el accionante de ajuste punitivo por favorabilidad que dio origen a la demanda, fue resuelta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del

pues la solicitud formulada por el accionante de ajuste punitivo por favorabilidad que dio origen a la demanda, fue resuelta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del pasado cuatro (4) de abril, en el que se negó la pretensión, por no satisfacer lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004; decisión judicial que fue notificada al peticionario y que se encuentra en trámite de ejecutoria, según informó la titular del despacho7 . Observado este panorama se concluye que, la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales del actor como consecuencia de los hechos que constituían el fundamento del amparo, lo que deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad. Satisfecho el motivo de la tutela, deviene improcedente la presente acción constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado. 6 CSJ., Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP1276-2015 Radicación 77.598, Tutela: 50001 22 04 000 2018 00137 00. Ia Inst.

Accionante: Luis Fernando Bautista Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Flecho superado Al respecto la Corte Constitucional ha señalado8 : “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según

de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Flecho superado Al respecto la Corte Constitucional ha señalado8 : “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) dél obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hechosuperado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”. En consecuencia, tal será el pronunciamiento de la Sala frente a la demanda de tutela formulada por el interno Luis Fernando Bautista, por la supuesta vulneración al debido proceso. 3.2.3. Del derecho a la igualdad En relación con el derecho a la igualdad cuya protección igualmente invoca el accionante, no demuestra ni argumenta, así hubiera sido someramente, en qué radica la discriminación frente al mismo objeto, por lo cual será negado el amparo al respecto. 3.2.4. De los demás vinculados a la tutela

accionante, no demuestra ni argumenta, así hubiera sido someramente, en qué radica la discriminación frente al mismo objeto, por lo cual será negado el amparo al respecto. 3.2.4. De los demás vinculados a la tutela Serán desvinculados del presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por no tener responsabilidad ni injerencia en los hechos supuestamente vulneradores de los derechos fundamentales del actor.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00137 00. Ia Inst.

Accionante: Luis Fernando Bautista Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente .la acción de tutela presentada por LuisFernando Bautista contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho fundamental al debido proceso, y por no acreditarse la vulneración o amenaza frente al derecho a la igualdad.

Segundo. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de

Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. De no ser impugnado el presente fallo, enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Magistrado Magistrada

Consultar sobre este documento ...