TSDJ VVC SP - 50001 31 04 001 2017 00123 01-(15-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 001 2017 00123 01-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Procedimiento: Consulta incidente de desacato
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
Incidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma Radicación: 50001 31 04 001 2017 00123 01
Acia'No. " Fecha: j- [,?; Hoy 2119
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO — Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 22 de octubre de 20181.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Mediante providencia del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), esta Sala de Decisión revocó el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y en su lugar, concedió el amparo al derecho fundamental de reparación a la señora ANA AGUDELO.
Por lo tanto, "ordenó: i) a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, que de manera inmediata inicie el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por los hechos victimizantes
Por lo tanto, "ordenó: i) a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, que de manera inmediata inicie el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por los hechos victimizantes declarados bajo radicado No. 414044, 601251 y 601245 a favor de ANA AGUDELO ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y de tramitarse a través de la figura de "acreedores varios a sujetos de devolución" deberá informar a dicha entidad que se encuentra incluido el proceso de reintegro de dineros de la 1 Folio 70 y ss del cuaderno de incidenteRadicado: 50006-31-04-00120170012301
Incidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma accionante; ii) a la Dirección de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda para que una vez sea requerido por parte de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, el reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por los hechos victimizantes declarados bajo radicados No. 414044, 601251 y 601245 a favor de Ana Agudelo, proceda en el término de 10 días a efectuar el giro correspondiente; iii) a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que una vez la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda reintegre los dineros de indemnización administrativa por los hechos víctimizantes bajo radicados 414044, 601251 y 601245 deberá de manera inmediata informar a la accionante de la disposición de estos y la fecha en que deberán ser reclamados, que
radicados 414044, 601251 y 601245 deberá de manera inmediata informar a la accionante de la disposición de estos y la fecha en que deberán ser reclamados, que no podrá ser superior a dos (2) días de recibido del reintegro de dineros por parte del DNT". 2.2El nueve (9) de mayo ,de dos mil dieciocho, (2018)2, la señora ANA AGUDELO, solicitó iniciar incidente de desacato ante incumplimiento por parte de la accionada, ya que no se ha hecho entrega de la indemnización administrativa, por lo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, antes de iniciar el trámite incidental realizó los siguientes trámites: 2.2.1En auto del quince (15) de mayo de 2018, 3 dispone efectuar requerimiento previo a la Directora de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — Claudia Juliana Melo Romero y al Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional — Luis Eduardo Arango Varón, para que informaran en el término de 2 días, las razones del incumpliento al fallo de tutela, decisión que fue notificada mediante correo electrónico el 17 de mayo de 2018.4 2.2.2El 18 de mayo de 2018,5 Claudia Juliana Melo Romero, en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, señaló que se efectuó giro a favor de la accionante por concepto de indemnización administrativa, pero fue devuelto a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda, por lo que realizarán
Integral a las Víctimas UARIV, señaló que se efectuó giro a favor de la accionante por concepto de indemnización administrativa, pero fue devuelto a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda, por lo que realizarán el trámite ordinario para el reintegro y así volver a dar la orden de pago, por ende los recursos se reflejarán a partir del 30 de junio de 2018. 2 Folio 1 y ss. del cuaderno de incidente 3 Folio 24 del cuaderno de incidente. 4 Folio 25 del cuaderno de incidente. Folio 26 y ss del cuaderno de incidente. - 2 -Radicado: 50006-31-04-00120170012301
I ncidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma 2.2.3En respuesta al requerimiento, la Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público6 puntualizó, que para el caso de las solicitudes de giro por el concepto de acreedores varios, sujetos a devolución, como es el caso que se advierte en la comunicación de la referencia, el giro de los recursos es realizado por montos globales, los cuales agrupan acreencias de más de un beneficiario final, recursos que son solicitados ante esta Dirección por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Por lo anterior, reenviaron a la Unidad solicitud de información acerca del alcance dado a la indemnización por vía administrativa de la señora ANA AGUDELO, y se requirió para que adelante los trámites conducentes al pago, con respeto de los trámites internos que dicha entidad tenga dispuestos para atender la solicitud; sin embargo los procedimientos administrativos que la
AGUDELO, y se requirió para que adelante los trámites conducentes al pago, con respeto de los trámites internos que dicha entidad tenga dispuestos para atender la solicitud; sin embargo los procedimientos administrativos que la UARIV requiera para dar cumplimiento al pago de la indemnización, no se encuentran dentro de la competencia de esa entidad. 2.2.4En auto del veinticuatro (24) de mayo 20187, el Juzgado requirió a la entidad para que cumplida la fecha programada del giro, le informará sobre el cumplimiento total del fallo de tutela tanto al Despacho como a la accionante, para que esta estuviera atenta a realizar lo correspondiente para reclamar el giro devuelto; providencia notificada a la entidad incidentada al día siguiente mediante correo electrónico8 . 2.2.5La incidentante el 24 de mayo de 20189, radicó un escrito en el que solicitó continuar con el incidente de desacato por el incumplimiento por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda. 2.2.6En auto del 24 de julio de 201810, el despacho inició formalmente el incidente de desacato en contra Claudia Juliana Melo Romero, quien ostenta el cargo de Directora Técnica de Reparación y a Luis Eduardo Arango Varón en calidad de Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y ordenó comunicar de la decisión a los superiores jerárquicos a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación a las Víctimas UARIV y al Ministro de 6 Folio 31 y ss del cuaderno de incidente.
los superiores jerárquicos a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación a las Víctimas UARIV y al Ministro de 6 Folio 31 y ss del cuaderno de incidente. 7 Folio 37 de cuaderno de incidente. 8 Folio 38 del cuaderno de incidente. 9 Folio 40 y ss del cuaderno de incidente. I° Folio 44 y ss del cuaderno de incidente. - 3 -Radicado: 50006-31-04-00120170012301
I ncidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma Hacienda y Crédito Público, para que en el término de 3 días ejercieran el derecho de defensa y debido proceso e hicieran cumplir la orden dada en el fallo. 2.2.7En respuesta, la Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoll, esbozó los mismos argumentos del anterior escrito, y agregó que es imposible para el Tesoro Nacional adelantar el giro de los recursos de la UARIV, cuando la misma ni siquiera ha adelantado la solicitud, por lo que la DGCPTN no conocía ni el monto global que debía desembolsar, ni los términos de tales desembolsos. 2.2.8La Directora de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación _Integral a las Víctimas12, manifestó que mediante comunicación radicado No. 201872013350601 del 2 de agosto de 2018, se le informó a la accionante que frente a su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la misma fue reintegrada por el
radicado No. 201872013350601 del 2 de agosto de 2018, se le informó a la accionante que frente a su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la misma fue reintegrada por el no cobro, por lo tanto se encuentra constituido en la Dirección de Tesoro Nacional, pero la unidad para las víctimas ha realizado todas las acciones necesarias para la priorización del giro, por lo que una vez se cuente con la disponibilidad de los recursos, se realizará la reprogramación de los mismos a partir del 28 de septiembre de 2018. 2.2.9El ocho (8) de agosto de 201813, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, dispuso decretar pruebas tanto para la incidentante como a los incidentados. 2.2.10En respuesta al decreto de pruebas por parte del despacho, la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV — Claudia Juliana Melo Romero14, esbozó los mismos argumentos de los anteriores oficios y solicitó que se deniegue el incidente de desacato por carencia actual del objeto por hecho superado. 2.2.11El 23 de agosto de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio15, requirió a la entidad para que cumpliera la fecha programada del 11 Folio 47 y ss del cuaderno de incidente. 12 Folio 51 y ss del cuaderno de incidente. 13 Folio 56 del cuaderno de incidente. 14 Folio 58 y ss del cuaderno de incidente. 15 Folio 61 del cuaderno de incidente. - 4 -Radicado: 50006-31-04-00120170012301
14 Folio 58 y ss del cuaderno de incidente. 15 Folio 61 del cuaderno de incidente. - 4 -Radicado: 50006-31-04-00120170012301
I ncidentante: ANA AGUDELO I ncidentad o: UARIV Decisión: Confirma giro correspondiente, que sería el 28 de septiembre de 2018, dándose así una última espera para que la entidad cumpla con lo señalado. 2.2.12En respuesta al requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público18 esbozó los mismos argumentos de los anteriores escritos. 2.2.13El 12 de septiembre y el 2 de octubre de 2018 la accionante radicó oficios reiterando seguir el trámite del incidente, toda vez que la UARIV ha dado más de dos fechas posibles de pago sin cumplirlas. 2.2.14En providencia del once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)18, el Juzgado Primero de Penal del Circuito de Villavicencio, procedió a resolver el incidente, en el que concluyó que la actuación de la incidentada Claudia Juliana Melo Romero — Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, es negligente en su actuar, dado que no se ha satisfecho lo resuelto en el fallo de tutela y al no advertir justificación alguna para no ejecutar la orden impuesta, resolvió sancionar a Claudia Juliana Melo Romero, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala, en esta instancia la
Romero, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala, en esta instancia la UARIV ha aportado algún documento adicional.
3. CONSIDERACIONES 3.1 El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, quien incumpla la orden de un Juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.
De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la 16 Folio 63 y ss del cuaderno de incidente. 17 Folios 66 y 68 respectivamente del cuaderno de incidente. 18 Folio 117 y ss. del cuaderno de incidente. - 5 -Radicado: 50006-31-04-00120170012301
Incidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo.
Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha
incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado, no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, la jurisprudencia constitucional tiene decantado19 que, la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas. Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia C-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (II) practicar las pruebas
comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (II) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo..." (Negrillas del Despacho). Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el Juez constitucional debe garantizar el derecho al 19 Véase las Sentencias T -280A de 2012 y T —271 de 2015, entre otras. - 6 -Radicado: 50006-31-04-00120170012301
I ncidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece.
La omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y
entidad a la que pertenece. La omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación. 3.2 Caso Concreto 3.2.1 Se advierte que la orden emitida en el fallo de tutela de segunda instancia, consiste en que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV iniciara el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por los hechos víctimizantes declarados bajo radicados No. 414044, 601251 y 601245 a favor de ANA AGUDELO, ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de tramitarse por medio de la figura de "acreedores varios sujetos a devolución" debía informar a dicha entidad que se encuentra incluido el proceso de reintegro de dineros de la accionante. Se debe destacar, que el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, dispuso la iniciación deÍ trámite incidental, surtiendo las etapas establecidas para ello, es decir, realizó varios REQUERIMIENTOS PREVIOS" para que se cumpliera con la orden emanada por esta Corporación, sin embargo, ante la negativa de la entidad dio paso a la APERTURA FORMAL2' en la que se abrió espacio al debate probatorio correspondiente a las partes, incidentante e incidentada y finalizó con la sanciónn que hoy se revisa por vía de consulta, mediante providencia del 22 de octubre de 2018, debiendo
la que se abrió espacio al debate probatorio correspondiente a las partes, incidentante e incidentada y finalizó con la sanciónn que hoy se revisa por vía de consulta, mediante providencia del 22 de octubre de 2018, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido, pues se observa que las notificaciones fueron efectuadas en debida forma, ya que el requerimiento como la apertura formal fueron contestados por la hoy sancionada. 20 Folio 24, 37 y 61 del cuaderno de incidente. 21 Folio 44 del cuaderno de incidente. 22 Folio 70 y ss del cuaderno de incidente. - 7 -Radicado: 50006-31-04-00120170012301
Incidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma De igual manera, ante la obligación que le asiste al juez sancionador de identificar e individualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho. 3.2.3 La pretensión de la accionante va dirigida al reintegro del dinero correspondiente a la indemnización administrativa, por lo que a quien le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela era a la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha lo ostenta CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, quien fue nombrada mediante Resolución 00291 de 2017, conforme se esboza por la incidentada en una de las respuestas que reposan en el expediente23. . . Así las cosas, el proceso de identificación eindividualizacion de los sujetos
nombrada mediante Resolución 00291 de 2017, conforme se esboza por la incidentada en una de las respuestas que reposan en el expediente23. . . Así las cosas, el proceso de identificación eindividualizacion de los sujetos vinculados al trámite incidental se encuentra ajustado a derecho. Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a la legalidad, pues en la misma se reseña el trámite y las diferentes gestiones desplegadas por la administración de justicia para lograr el acatamiento de la sentencia de tutela por parte ele la accionada, y a pesar de habérsela requerido en varias oportunidades, de ser notificada de la apertura formal del incidente y del auto que decretó pruebas, no dio cabal cumplimiento a la orden emitida por este Tribunal el 12 de abril de 2018. De otra parte, para la Sala no es de 'recibo', lo planteado por la Directora de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Claudia Juliana Melo Romero, cuando manifiesta que ya realizó el procedimiento para solicitarle a la Dirección del Tesoro Nacional el reintegro de los dineros de la indemnización administrativa, pues dicha manifestación la ha efectuado desde el trámite de la tutela, sin anexar soporte que logre probarlo y permaneciendo la orden de la tutela sin cumplir. Lo anterior, conllevó a que el Ministerio de Hacienda, con el fin de cumplir las órdenes emanadas por esta Colegiatura, requiriera a dicha entidad para que le informara que alcance ha dado a la indemnización por vía administrativa de la aquí incidentante; sin embargo, la señora Claudia Juliana Melo Romero en su
órdenes emanadas por esta Colegiatura, requiriera a dicha entidad para que le informara que alcance ha dado a la indemnización por vía administrativa de la aquí incidentante; sin embargo, la señora Claudia Juliana Melo Romero en su calidad de Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, se ha burlado de manera desmedida de la 23 Folio 51 del cuaderno de incidente.Radicado: 50006-31-04-00120170012301
Incidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV Decisión: Confirma administración de justicia y de la aquí accionante, pues desde la acción constitucional de tutela, ha informado que inició los trámites de reintegro y le fija fechas a las accionantes, sin que tal manifestación fuese cierta, pues nunca demuestra dicho actuar. 3.2.4 Lo anterior, hace imperante la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del multicitado fallo de tutela, relacionadas con la actitud dolosa de la funcionaria sancionada, quien teniendo conocimiento de la tramitación de un incidente de desacato en su contra, no cumplió con lo ordenado, surgiendo así su renuencia frente a lo tantas veces ordenado por el juez sancionador, en procura de evitar la afectación de derechos fundamentales de una persona. 3.2.5 Así las cosas, al concuriir los factores esenciales para la prosperidad de la consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación, e individualización del sujeto que debe cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela y la motivación clara y específica de las razones
consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación, e individualización del sujeto que debe cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela y la motivación clara y específica de las razones por las cuales debido a la actitud del sujeto objeto de reproche, que conociendo la orden perentoria dada por la justicia en procura de no violentar derechos fundamentales de las personas, desaténdiendo inclusive de manera renuente los requerimientos previos que se le hicieron, asumió su dolosa omisión, y es por lo que procedía imponer la sanción establecida en el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se CONFIRMARA la SANCIÓN POR DESACATO impuesta a CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con dos .(2) días de arresto y dos (2) S.M.L.M.V. 3.2.6 De otro lado, ante la renuencia al cumplimiento al fallo de tutela, es necesario requerir al A quo para que verifique el cumplimiento de su numeral quinto, y de observar incumplimiento, inicie el proceso incidental contra la Dirección de la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, - 9 -si
OEL DARIO TREJOS LON OÑO
Magistrado IA RODRÍGU IVlagist d
Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, - 9 -si
OEL DARIO TREJOS LON OÑO
Magistrado
IA RODRÍGU IVlagist d Radicado: 50006-31-04-00120170012301
Incidentante: ANA AGUDELO
Incidentado: UARIV
Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas en la motivación de este proveído, la sanción por desacato en que incurrió CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con dos (2) días de arresto y dos (2) S.M.L.M.V., por incumplir el fallo de tutela de fecha y contenido descritos en esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR al Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que verifique el cumplimiento del numeral quinto del fallo proferido el 12 de abril de 2018 por parte de esta Colegiatura, y de observar incumplimiento, inicie el proceso incidental contra la Dirección de la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas.
TERCERO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Notifíquese y cúmplase, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado - lo-