TSDJ VVC SP - 50001 31 04 001 2022 00107 01-(20-01-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 001 2022 00107 01-(20-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 001 2022 00107 01.
Accionante: Leidy Johana Calderón Barragán.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Revoca y concede.
Aprobación: Acta No. 005.
Fecha: 20 de enero de 2023.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en que declaró carencia actual de objeto por hecho superado del amparo promovido por Leidy Johana Calderón Barragán , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Leidy Johana Calderón Barragán indica en la solicitud de amparo que mediante Resolución No. 04102019 172646 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le reconoció la indemnización administrativ a por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido en el municipio de El Castillo -Meta, en el dos mil tres (2003).
reconoció la indemnización administrativ a por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido en el municipio de El Castillo -Meta, en el dos mil tres (2003).
1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 2 de diciembre de 2022.Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
Accionante: Leidy Johana Calderón Barragán.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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Indicó que el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022), se practicó el método técnico de priorización, empero, no se le ha notificado el resultado.
Agregó que Eulalia Lugo Enciso, Cristopher Osorio y Angie Lorena Caribana que tienen resolu ción de reconocimiento de la medida reparativa de vigencia fiscal de dos mil veinte (2020) y asignados a la ruta general asignada, la Unidad accionada les pagó la medida en el dos mil veintidós (2022); es decir, les pagaron primero que a ella que cuenta con resolución de reconocimiento de la vigencia fiscal del año dos mil diecinueve (2019).
Señaló que el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), solicitó a entidad accionada informar: 1) la fecha cierta de notificación el resultado del método técnico de priorización, 2) ruta asignada a cada integrante de su núcleo familiar , 3) cuántas solicitudes anteceden a la suya en la ruta general, 4) turno asignado a cada integrante de su núcleo familiar de acuerdo con la ruta asignada; sin obtener respuesta integral
integrante de su núcleo familiar , 3) cuántas solicitudes anteceden a la suya en la ruta general, 4) turno asignado a cada integrante de su núcleo familiar de acuerdo con la ruta asignada; sin obtener respuesta integral a sus pretensiones.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional a mparar sus derechos de petición y demás como víctima del conflicto armado, en consecuencia ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas resolver de fondo la petición; así como informar : 1) la fecha cierta de notificación del resultado del método técnico de priorización aplicado el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintidós (2022) ; 2) turno y ruta asignada a cada integrante de su núcleo fami liar; 3) orden en que realizará el desembolso de la indemnización administrativa ; 4) turno asignado a quienes fueron indemnizados en la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022) ; 5) cuántas solicitudes anteceden a la suy a; 6) indemnice a las víctimas según la ruta asignada y con resolución expedida en el dos mil diecinueve (2019); 7) entregar pruebas que Eulalia Enciso, Cristopher Osorio y Angie Lorena Caribana cumplen con losTutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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requisitos previstos en el artículo cuarto (4) de l a resolución 01049 del 2019; 8) cuántas solicitudes de indemnización administrativa han sido
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requisitos previstos en el artículo cuarto (4) de l a resolución 01049 del 2019; 8) cuántas solicitudes de indemnización administrativa han sido aprobadas desde el dos mil diecinueve (2019) al treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ; 9) cuántas víctimas han sido indemnizadas en las rutas transitoria, general y prioritaria en las vigencias fiscales de dos mil diecinueve (2019), dos mil veinte (2020), dos mil veintiuno (2021) y dos mil veintidós (2022); 10) cuántas víctimas que pertenecen a las rutas establecidas faltan por recibir la medida reparativa en las v igencias fiscales anteriores; 11 ) el motivo por el cual han sido indemnizadas las personas en la ruta general y resolución de reconocimiento del dos mil veinte (2020)2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del diez (10) de noviembre de dos m il veintidós (2022), asumió el conocimie nto de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Igualmente, solicitó a la accionada informar: 1) si Leidy Johana Calderón Barragán se encuentra incluida en el registro único de víctimas ; 2) la fecha de inclusión; ,3) integrantes del núcleo familiar; 4) etapa de
Igualmente, solicitó a la accionada informar: 1) si Leidy Johana Calderón Barragán se encuentra incluida en el registro único de víctimas ; 2) la fecha de inclusión; ,3) integrantes del núcleo familiar; 4) etapa de atención humanitaria; 5) fecha de la última ayuda humanitaria ; 6) en caso que el núcleo familiar se encuentre en proceso de identificación de carencias precisar la fecha que inició y tiempo de duración; 7) si el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022), solicitó actualización de datos; 7) fecha cierta del pago de la medida reparativa; de ser así allegar copia de la respuesta3.
2 Expediente digital50001 31 04 001 2022 00107 01primera instancia00 Escrito de tutela.pdf. 3 Ibídem – 02. AutoAdmiteTutela.pdf.Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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En fallo del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el a quo indicó que la Unidad accionada en respuesta del dieciséis (16) de noviembre anterior, informó a la accionante que en Resolución No. 04102019-172646 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), reconoció indemnización administrativa por el hecho víctimizante de desplazamiento forzado , el que fue notificado personalmente el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
(2019), reconoció indemnización administrativa por el hecho víctimizante de desplazamiento forzado , el que fue notificado personalmente el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
Adujo que la accionada comunicó a la actora que el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), aplicó el método técnico de priorización a fin de determinar el orden de entrega de la medida reparativa y del puntaje obtenido concluyó que no era procedente materializar el pago de la medida repar ativa a los integrantes relacionados en la solicitud SIPOD -1152454; por lo que aplicaría el referido método el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Precisó que, en ese entendido, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición, dado que la Unidad emitió respuesta a la actora el dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022)5.
2.3. De la impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia Leidy Johana Calderón Barragán impugnó e indicó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no respondió integralmente sus pretensiones.
Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, ordenar a la Unidad accionada indicar: 1) turno y ruta asignada a cada integrante de su núcleo familiar; 2) cuántas víctimas han sido indemnizadas y cuántas faltan por recibir la medida reparativa desde
4 SIPOD: Sistema de Información de Población Desplazada
a cada integrante de su núcleo familiar; 2) cuántas víctimas han sido indemnizadas y cuántas faltan por recibir la medida reparativa desde
4 SIPOD: Sistema de Información de Población Desplazada 5Expediente digital50001 31 04 001 2022 00107 01– primera instancia – 05.SentenciaPrimeraInstancia.pdf.Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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dos mil diecinueve (2019) al treinta y uno (31) de octubre de d os mil veintidós (2022); 3) turno de las víctimas indemnizadas este año en cada ruta en la vigencia fiscal del dos mil veintidós (2022); 4) el motivo por el cual han sido indemnizadas las personas en la ruta general y resolución de reconocimiento del dos mil veinte (2020); 5) turno asignado a su solicitud de indemnización administrativa en la ruta asignada6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionale s fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la men cionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria7.
6 Expediente digital50001 31 04 001 2022 00107 01– primera instancia – 07. Solicitud de Impugnación. 7 7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” 8 Expediente digital – 50001 31 07 003Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
Leidy Johana Calderón Barragán acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó integralmente los requerimientos que efectuó veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), a efecto de conocer cuándo le será cancelada la indemnización administrativa reconocida, entre otra información relacionada con ello8.
Para dilucidar lo planteado, se tiene respecto de la indemnización administrativa que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Reso lución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)9, adoptó el procedimiento en los siguientes términos:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las
asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
2022 00091 01 – primera instancia – 01. AcciónTutela.pdf. 9Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones. 8Expediente digital50001 31 04 001 2022 00107 01– primera instancia – 00. Escrito de tutela pdf. 9 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorizac ión, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la inde mnización se realizará siempre y cuando
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la inde mnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comu nicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
Frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será
procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las VíctimasTutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019 -172646 del veintiuno (21 ) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), reconoció a Leidy Johana Calderón Barragán la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201910.
método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201910.
La accionante acreditó que el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), solicitó a la Unidad accionada informar: 1) notificar en el término de quince (15) días el resultado del método técnico de priorización aplicado el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022); 2) ruta y turno asignada a cada integrante de su núcleo familiar; 3) turno asignado a quienes han sido indemnizadas y cuántas víctimas faltan por recibir la medida reparativa en cada una de las rutas establecidas; 4) por qué si tiene en cuenta el enfoque diferencial al aplicar el método técnico de priorización el puntaje obtenido es el mismo para todas las víctimas ; 5) cuál fue el primer acto administrativo de reconocimiento de la indemnización administrativa que profirió con ocasión de la Resolución No. 1049 de 2019; 6) listado de resoluciones de reconocimiento de la medida reparativa e mitidas desde del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al treinta y uno (31) de septiembre de ese año, en la ruta general; 7) cuántas víctimas han sido
10 Expediente digital50001 31 04 001 2022 00107 01– primera instancia – 04. Respuesta TutelaFolio 24 y ss.Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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indemnizadas hasta el nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y cuántas faltan por indemnizar que cuentan con resolución de reconocimiento del dos mil diecinueve (2019) , asignadas a la ruta general; 8) el motivo por el cual han sido indemnizadas las personas en la ruta general y resolución de reconocimiento del dos mil veinte (2020); 9) copia de la resolución en que reconoció el beneficio administrativo por el hecho víctimizante de desplazamiento forzado11.
La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en contestación del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), indicó a la actora que por medio de la Resolución No. 04102019-172646 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), notificada el seis (6) de febrero de dos mil veint e (2020), le reconoció indemnización adminis trativa y dispuso la aplicación del método técnico de priorización, por no acreditar que estuviese en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad12.
En dicha contestación precisó a la accionante que junto con su núcleo familiar, se encuentra en ruta general y el treinta y uno (31) de marzo de
situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad12.
En dicha contestación precisó a la accionante que junto con su núcleo familiar, se encuentra en ruta general y el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), aplicó el método técnico de priorización en el que se estableció que acorde con el resultado obtenido no era procedente materializar la entrega de la me dida reparativa a los integrantes de la solicitud con radicado No. SIPOD 115245; por lo que aplicaría nuevamente el referido método el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), sin que el resultado obtenido en una vigencia fuera acumulado para la siguiente.
Agregó que el resultado del método técnico de priorización es determinado por la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, caracterización del daño y avance en el proceso de reparación integral; el orden definido del resultado obtenido respecto del
11 Expediente digital50001 31 04 001 2022 00107 01– primera instancia – 002. Escrito de Acción de tutela – Folio 8 y ss. 12 Ibidem – 04. Respuesta tutela-pdf.Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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“universo de víctimas” a las que fue aplicado tal método y la disponibilidad presupuestal de la entidad13.
Adujo que acorde con el artículo 14 de la Resolución No. 1049 de 2019,
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“universo de víctimas” a las que fue aplicado tal método y la disponibilidad presupuestal de la entidad13.
Adujo que acorde con el artículo 14 de la Resolución No. 1049 de 2019, la entrega de una segunda medida reparativa por otro hecho víctimizante dependía de que se hubiese entregado el beneficio administrativo a todas las víctimas al menos una vez.
Manifestó a la actora que la entrega de la medida administrativa solo procede cuando se hubiese reconocido mediante acto administrativo y acreditado situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad acorde con el artículo 4 de la resolución No. 1049 de 20 19 o una vez aplicado el método técnico de priorización, obtuviera un resultado favorable que concuerde con el presupuesto asignado a la entidad.
Aclaró que, no existe un listado establecido que contenga los puntajes asignados a quienes se les aplicó el método técnico de priorización en vigencias anteriores, dado que la entrega de la indemnización se establece de acuerdo a la vigencia fiscal en que se aplica el referido método y por ende, cada año se genera un nuevo listado.
Señaló a la accionante que d esde el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) , en la ruta prioritaria realizó trescientos cinco mil ochocientos sesenta y tres (305.863) giros a doscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesent a y nueve (273.469) víctimas por la suma de dos mil seiscientos sesenta y nueve billones seiscientos setenta y siete mill ones doscientos noventa
(305.863) giros a doscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesent a y nueve (273.469) víctimas por la suma de dos mil seiscientos sesenta y nueve billones seiscientos setenta y siete mill ones doscientos noventa mil quinientos cincuenta y tres pesos ($2.669.677.290.553).
Refirió que en la ruta general que incluye la ruta transitoria, en ese mismo periodo efectuó ciento tres mil doscientos ochenta y dos (103.282) giros a noventa y ocho mil novecientos veintiséis (98.926) personas con
13 Expediente digital50001 31 04 001 2022 00107 01– primera instancia – 04. Respuesta tutela-pdffolio 10 y ssTutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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resultado del método técnico de prioriza ción favorable, por el valor de setecientos treinta y cinco billones ochocientos siete millones veintinueve mil trescientos pesos ($735.807.029.300).
En cuanto al número de solicitudes de indemnización administrativas que cuentan con resolución de reconocimiento, pero que no han recibido el pago de la indemnización refirió que en ruta prioritaria tiene sesenta y dos mil ochocientos dos (62.802), en ruta general cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta (4.268.330) y en ruta transitoria seiscientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco (699.325).
Agregó además que para la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022),
transitoria seiscientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco (699.325).
Agregó además que para la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022), tuvo un presupuesto de dos mil ciento sesenta y siete billones de pesos ($2.167.000.000.0000) y destinó para el pago de indemnizaciones administrativas mil trece billones ochocientos sesenta y un mil novecientos noventa y uno quinientos veintiocho pesos ($1.013.861.991.528).
Por último, entregó a la peticionaria los resultados de los métodos técnicos de priorizaci ón aplicados en las vigencias fiscales de dos mil veinte (2020), dos mil veintiuno (2021) y dos mil veintidós (2022) y de la Resolución No. 04102019-172646 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)14.
Desde esa óptica, surge que la Unida d Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Leidy Johana Calderón Barragán, debido a que solo con ocasión de esta acción constitucional emitió contestación a la petición, esto es, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022); por lo que superó el término de quince (15) días hábiles con el
14 Expediente digital - 50001 31 04 001 2022 00107 01 – primera instancia – 04. Respuesta tutela -pdfmétodo técnico del once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) folio 14 al 17; método técnico veintisiete (27) de
técnico del once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) folio 14 al 17; método técnico veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) folio 18 al 22; método técnico diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
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que contaba para emitir respuesta, acorde con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, vigente para el momento de la present ación de la solicitud, veintisiete (27) de septiembre del año anterior.
Adicionalmente, del análisis de la contestación se evidencia que omitió pronunciarse integralmente en relación con los aspectos planteados por la peticionaria, pues no refirió por qué si aplica el enfoque diferencial al aplicar el método de priorización, asigna el mismo puntaje a todas las víctimas, cuál fue el primer acto administrativo de reconocimiento de la medida reparativa que profirió con ocasión de la Resolución No 1049 de 2019, cuántas víctimas han sido indemnizadas hasta el nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y cuántas faltan por indemnizar que cuenten con resolución de reconocimiento del dos mil diecinueve (2019), asignadas a la ruta general y motivo por el cual han sido indemnizadas las personas en la ruta general y resolución de reconocimiento del dos mil veinte (2020).
Así mismo, se advierte que la entidad comunicó a la actora que aplicaría
(2019), asignadas a la ruta general y motivo por el cual han sido indemnizadas las personas en la ruta general y resolución de reconocimiento del dos mil veinte (2020).
Así mismo, se advierte que la entidad comunicó a la actora que aplicaría el método técnico de priorización el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023); empero, no precisó la fecha en que obtendría el resultado de tal procedimiento, a efecto de conocer si es procede nte asignar turno y fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa en esa vigencia fiscal.
Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional15: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubro - La definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)”.
15 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50001 31 04 001 2022 00107 012da.instancia.
Accionante: Leidy Johana Calderón Barragán.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca y concede
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De manera que, desacertó el a quo al declarar el hecho superado, en razón a que se limitó a verificar que la entidad accionada emitió
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Revoca y concede
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De manera que, desacertó el a quo al declarar el hecho superado, en razón a que se limitó a verificar que la entidad accionada emitió respuesta sin analizar su contenido y en este caso, surge evidente que no se pronunció frente a la totalidad de pedimentos de la actora, lo que demuestra que persiste la vulneración de los derechos de petición y debido proceso.
En tales circunstancias, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar, se ampararán los derechos de petición y debido proceso administrativo de los que es titular Leidy Johana Calderón Barragán y o