TSDJ VVC SP - 50001 31 04 002 2009 00148 01-(26-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 002 2009 00148 01-(26-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 1. . Radicación: 50001 31 04 002 2009 00148 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Descongestión de Villavicencio
Denunciante: De oficio Procesado: Fredy Antonio Herrera Lara Delito: Acceso carnal abusivo con menor /de catorce años agravado Asunto: Declara prescrita la acción penal
Aprobado: Acta N. 1 56
Fecha: 2 6 NOV 2018
I. LA DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Fredy Antonio Herrera Lara, por el 'delito de acceso carnal.abusivo con menor de catorce años agravado_ en concurso homogéneo y sucesivo.
II. ANTECEDENTES.
Los hechos fueron 'relacionados en la sentencia, de la siguiente manera2: "Para el año 2007, el menor J.S.S.C. en ese entonces de 10 años de edad, le hizo saber a su progenitora que su padrastro Fredy Antonio Herrera Lara, desde hacía dos o tres años venía sometiéndolo a abusos 'sexuales (...) accediéndolo La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017. 2 Ver folios 354 y ss. de la actuación. 'Radicado: 50001-31-04-002-2009-00148-01
Procesado: Fredy Antonio Herrera Lara Delito: Acceso carnal abusivo agravado
2 Ver folios 354 y ss. de la actuación. 'Radicado: 50001-31-04-002-2009-00148-01
Procesado: Fredy Antonio Herrera Lara Delito: Acceso carnal abusivo agravado Decisión: Declara la prescripción de la acción carnalmente por vía anal (...). Estas conductas fueron llevadas a cabo en una finca de la Vereda Brisas del Guayuriba y en la residencia familiar en el Barrio Las Colinas de esta ciudad".
La Fiscalía profirió resolución de acusación el dieciséis (16) de marzo de dos 'mil nueve (2009), en contra de Fredy Antonio Herrera Lara, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 208 y numerales 2 y 4 del 211 del Código Penal3; decisión que cobró ejecutoria el veintiuno (21) de abril de dos mil, nueve (2009)4. Adelantado el trámite procesal, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de VillavicencioMeta emitió fallo en el que condenó a Fredy Antonio Herrera Lara en calidad de autor del délito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 208 y numerales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal - sin las modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, a ciento treinta y dos (132) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, a ciento treinta y dos (132) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y al pago de perjuicios morales por suma equivalente a diez (10)salarios mínimos legales mensuales vigentess. Contra la anterior decisión, la defensa de Herrera Lara interpuso alzada y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver la apelación6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Fredy Antonio Herrera Lara, empero, de la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. 3 Folios 83 y ss. del cuaderno de la actuación. 4 Ver folio 93 ibídem, Folios 305 y ss. del cuaderno de la actuación. 6 Ver folio 1 del cuaderno original del Tribunal. 2Radicado: 50001-31-04-002-2009-00148-01
Procesado: Fredy Antonio Herrera Lara Delito: Acceso carnal abusivo agravado Decisión: Declara la prescripción de la acción De conformidad con el artículo 83' del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resolución acusatoria o su. equivalente debidamente ejecutoriada y se empieza a contabilizar por un término igual
años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resolución acusatoria o su. equivalente debidamente ejecutoriada y se empieza a contabilizar por un término igual a la' mitad del indicado, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). En el caso concreto, se tiene que la calificación -jurídica de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, atribuida a Fredy Antonio Herrera Lara, se encuadró en los artículo§ 208 y numerales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal - sin las modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004, y no se tuvo en cuenta el incremento punitivo de los artículos 14 de la Ley 890 de 20047 y artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; de manera que aclaró que los límites oscilaban de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem 8, se interrumpió el veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), Con la ejecutoria de la resolución de acusación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo establecido para el delito, que en este caso, corresponde a seis (6) años. En tales circunstancias, dicho término se cumplió el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015); por lo que la Sala declarará la prescripción de la
años. En tales circunstancias, dicho término se cumplió el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015); por lo que la Sala declarará la prescripción de la acción penal por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en favor del El sistemapenal acusatorio empezó a regir en este Distrito Judicial a partir del 1 de enero de 2007. Sin que opere la adición introducida corno inciso tercero, al artículo 83 de la Ley 599'de 2000 por el artículo I de la Ley-1154 de 2007, relativa a: "Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance ,la mayoría de edad"; por cuanto, los hechos son anteriores al año 2007. 3Radicado: 50001-31-04-002-2009-00148-01
Procesado: Fredy Antonio Herrera Lara Delito: Acceso carnal abusivo agravado Decisión: Declara la prescripción de la acción implicado y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal y civil adelantada contra Fredy Antonio Herrera Lara, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso
RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal y civil adelantada contra Fredy Antonio Herrera Lara, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Luego de su ejecutoria, comuníquese esta decisión a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes. Tercero. Devolver la actuación al ju.zgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA RÓ -------GU -EZ---T-49DRI 4111ESMagistrada o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado .-...\o .»....-.: c:a 1
OEL DARÍO TREJOS
Magistrado
ONDOÑO
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