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TSDJ VVC SP - 50001-31-04-002-2013-00081-01-(21-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-31-04-002-2013-00081-01-(21-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO 1

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: Asunto: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Juzgado 2 Penal del Circuito Descongestión Contrato sin el cumplimiento de requisitos Manuel Eduardo Useche González y otros Apelación auto clausuró debate probatorio Aprobado: Acta N° Fecha: 2 1 SEP 2010 1 —ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por los defensores de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ y HECTOR JULIO CENDALES RÍOS, contra la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, proferida en audiencia pública del 30 de julio de 2014, mediante la cual clausuró el debate probatorio. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 03 de mayo de 20102, la Fiscal 19 Seccional profirió resolución de acusación3 en contra de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ, HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA, los dos primeros como presuntos autores y el último como interviniente, de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica 1 El despacho asumió el conocimiento del proceso el 25 de agosto de 2017 (folio 10 cuaderno Tribunal), al aceptarse el impedimento de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres. 2 Folio 124 C3.

1 El despacho asumió el conocimiento del proceso el 25 de agosto de 2017 (folio 10 cuaderno Tribunal), al aceptarse el impedimento de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres. 2 Folio 124 C3. 3 Fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante resolución del 25 de abril de 2013. Folio 217 C3.Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma en documento público agravado, según hechos que se relacionan con irregularidades presentadas en la celebración, ejecución y liquidación del contrato N° 097 de 2005, suscrito el 20 de abril de 2005 entre la Unidad Administrativa Especial de Contratación del municipio de Villavicencio (UNEV) y la Fundación para la Educación y Capacitación Ciudadana (FUNDACAF) por valor de 40.000.000 de pesos, puntualmente en razón a sobrecostos en refrigerios y las horas cátedra, la no entrega de material didáctico y el pago por el servicio de un auditorio que fue prestado. 2.2Los trámites del juicio se iniciaron el 7 de junio de 20134 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, con el respectivo traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término durante el cual los defensores de VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA 8 y HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS 8 solicitaron la práctica de pruebas, las cuales fueron resueltas por la Juez Segundo Penal del

término durante el cual los defensores de VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA 8 y HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS 8 solicitaron la práctica de pruebas, las cuales fueron resueltas por la Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión' en sesión de audiencia preparatoria realizada el 19 de junio de 20148, decisión probatoria contra la cual no se interpuso recurso alguno9 no habiendo asistido el defensor de CENDALES RIOS. 2.3En audiencia de juzgamiento realizada el 30 de julio de 201419 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Descongestión de Villavicencio, el defensor de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la decisión de la juez de declarar cerrada la etapa probatoria, por cuanto se advertían unas pruebas sobrevinientes, estos son, los testimonios de Richard Cortés Aguilar, Nelson Parrado Barreto, Pablo Alexander Herrera y María Nidia González, los tres primeros funcionarios del extinto DAS y la última, investigadora de la Fiscalía, 4 Folio 3 C4. Folio 71 ibídem. 6 Folio 73 ibídem. 7 En cumplimiento del Acuerdo CSJMA14-159 del 21 de enero de 2014. 8 Folio 108 ibídem. 9 Folio 110 ibídem. I° Folio 155 a 177 ibídem. 2Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma

2Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma que se hacían necesarios escuchar, pues los informes que presentaron no contenían las cotizaciones necesarias para determinar el desfase entre lo contratado y entregado, a fin de determinar el detrimento patrimonial causado con el contrato por los cuales se investigaba a su representado.

El defensor de VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA expuso que coadyuvaba la petición de su colega, y depreca la nulidad desde la audiencia preparatoria, por cuanto los testimonios de Richard Cortés Aguilar, Wilson Andrés Galindo, Luis Alfonso Hernández y Francisco Hernández Moreno que solicitó dentro del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se negaron por cuanto no se indicó la conducencia, pertenencia y utilidad de los mismos, siendo que tales aspectos le correspondía al juez determinarlo al momento de resolver la pretensión probatoria. El defensor de HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS manifestó que debía decretarse la nulidad desde el cierra de la investigación, a fin de establecer el detrimento patrimonial ocasionado, además que coadyuvaba la postulación probatoria de los otros defensores. La apoderada de la víctima y la Fiscal 11 Seccional, se opusieron a las pretensiones de la defensa, en razón a que el procedimiento de pruebas se adelantó conforme a la ley y que no advertían causal de nulidad del proceso. 2.3.1La Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión no

las pretensiones de la defensa, en razón a que el procedimiento de pruebas se adelantó conforme a la ley y que no advertían causal de nulidad del proceso. 2.3.1La Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión no repuso la decisión. De un lado indicó, que no había lugar a decretar las pruebas sobrevinientes solicitadas por el defensor de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ, ya que las mismas no surgieron de las practicadas en la audiencia pública, sino que dichos testigos aparecen desde el inicio de la investigación, con los informes que ellos suscribieron, por lo que sus declaraciones se debieron deprecar 3Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma dentro del término oportuno, lo cual no se hizo, siendo que el defensor del recurrente ya ejercía desde entonces su labor.

De otro lado, adujo que no había lugar a decretar las nulidades planteadas, por cuanto el apoderado de VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA quien alega inconformismo con unas pruebas no decretadas, no asistió a la audiencia preparatoria, siendo ese el escenario para recurrir la decisión probatoria adoptada en ese estadio procesal; y en cuanto a lo manifestado por el defensor de HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS, señaló que su planteamiento también debió hacerlo en la diligencia en mención, en la cual no obstante asistió, guardo silencio frente a causales de anulación del proceso. El A quo dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para resolver la alzada.

hacerlo en la diligencia en mención, en la cual no obstante asistió, guardo silencio frente a causales de anulación del proceso. El A quo dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para resolver la alzada. 3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente la Sala para desatar el recurso de apelación, de conformidad con numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. 3.2El problema jurídico que debe resolver esta Sala de decisión penal radica en establecer, si hay lugar a decretar el cierre del debate probatorio en la audiencia pública, o si en su lugar debe decretarse la nulidad del proceso, y subsidiariamente debe resolverse sobre el decreto de unas pruebas que se alega son sobrevinientes. Para la Sala, no son de recibo los argumentos expuestos por los defensores de los acusados para no cerrar la etapa probatoria, por lo que la decisión de primera instancia será confirmada. 3.3En cuanto a las pretensiones de nulidad, se indica inicialmente que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, son 4Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma principios fundamentales del debido proceso, la legalidad, el juez natural o legal, la favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa (que a su vez comporta el derecho a la asistencia de un abogado escogido por él o nombrado de oficio, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las obtenidas con

a la defensa (que a su vez comporta el derecho a la asistencia de un abogado escogido por él o nombrado de oficio, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las obtenidas con violación del debido proceso, y a impugnar la sentencia condenatoria), el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Además de lo anterior, son causales de nulidad, acorde con el artículo 306 de la Ley 600 de 2000, i) la falta de competencia del funcionario judicial, ii) la comprobada existencia de irregularidad sustanciales que afecten el debido proceso, y iii) la violación al derecho de defensa. De la misma manera, conforme al artículo 310 ibídem, su declaratoria está orientada por unos principios", a saber, el de instrumentalidad de las formas, trascendencia, protección, convalidación, residualidad, taxatividad y acreditación. En este caso, para la Sala la pretensión anulatoria de los defensores de VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA y HÉCTOR JULIO CENDALES RUÍZ, sin entrar a discernir si los actos tachados de irregulares en efecto lo son, no proceden por cuanto desconocen el principio de convalidación, sobre el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de abril de 2.000 con ponencia del Magistrado Fernando Arboleda Ripoll, expuso: "cuando el vicio compromete un acto de postulación discrecional de los sujetos procesales, sus efectos invalidatorios dependerán no solo de su trascendencia, sino de la circunstancia de no haber sido saneado con motivo de la actitud procesal asumida por la parte

los sujetos procesales, sus efectos invalidatorios dependerán no solo de su trascendencia, sino de la circunstancia de no haber sido saneado con motivo de la actitud procesal asumida por la parte afectada, pues si guarda silencio frente a la informalidad, o concita la prosecución del trámite procesal haciendo caso omiso de ella, habrá de entenderse que dispone del derecho que le fue socavado, 11 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 18 de noviembre de 2008, radicación 30539 M.P. María del Rosario González Muñoz. 1 5Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma renunciando a su eventual ejercicio, y que el vicio, por tanto, ha sido convalidado." 3.3.1Como el defensor ROJAS ARDILA expuso que debe decretarse la nulidad desde la audiencia preparatoria, por cuanto le fueron negados los testimonios de Richard Cortés Aguilar, Wilson Andrés Galindo, Luis Alfonso Hernández y Francisco Hernández Moreno, surge claro que ese inconformismo debió plantearlo a través de los recurso ordinarios, sin embargo, se advierte que no lo hizo, por cuanto pese a estar debidamente informado de la realización de la diligencia, el togado no asistió a la misma, sin que en el proceso obre justificación de su inasistencia, proceder con el que malogró esa posibilidad, del cual destaca la Sala, no se invocó ante la primera instancia como motivo anulatorio, sin que sobre agregar que es inadmisible que pretenda beneficiarse con su propia incuria.

justificación de su inasistencia, proceder con el que malogró esa posibilidad, del cual destaca la Sala, no se invocó ante la primera instancia como motivo anulatorio, sin que sobre agregar que es inadmisible que pretenda beneficiarse con su propia incuria. No sobra acotar lo expuesto por la doctrina al respecto: "2.La usencia de representación del enjuiciado para la audiencia preparatoria no genera un desafuero procesal con la entidad suficiente para anular la actuación, porque como lo anota el delegado de la Procuraduría, ello no obedeció al capricho del funcionario judicial sino al cumplimiento de la disposición vigente para ese entonces que no hacía imperiosa la presencia de los sujetos procesales en tal diligencia."12 3.3.2Lo mismo ocurre con el alegato del defensor de HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS quien considera que con el fin establecerse el detrimento patrimonial ocasionado, debe decretarse la nulidad desde el cierra de la investigación, cuando indudablemente tal postulación debió hacerla dentro del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, lo cual tampoco se advierte que realizó, y no puede en la hora de ahora alegar tal nulidad, ese pedimento claramente le precluyó de tiempo atrás. 12 NOVOA VELÁSQUEZ Néstor Armando, Nulidades en el procedimiento penal, Tomo II, Editorial Biblioteca Jurídica Dike, ario 2010, página 1379. 6Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma

6Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma 3.4Ahora, en cuanto a la existencia de pruebas sobrevinientes

(testimonios de Richard Cortés Aguilar, Nelson Parrado Barreto, Pablo Alexander Herrera y María Nidia González) que alega el defensor de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ, que impedían cerrar la etapa probatoria, en efecto, como lo consideró la primera instancia, la misma no reúnen tal condición. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13, ha indicado que la prueba sobreviniente, en el régimen procesal de la Ley 600 de 2000, es aquella que se deriva de otra, cuya viabilidad y reconocimiento emerge de la práctica de otra, cuya existencia no era conocida o de la cual no resulta posible establecer su conducencia, procedencia o necesariedad. Tales presupuestos no se cumplen en este caso, por cuanto los informes suscritos por Richard Cortés Aguilar, Nelson Parrado Barreto, Pablo Alexander Herrera y María Nidia González, obran desde los albores de la investigación", tal y como acertadamente lo afirmó la primera instancia, con lo cual se descarta que el conocimiento de esos testigos, haya surgido en la vista pública, siendo esto argumento suficiente para desechar la manifestación que se trate de pruebasSobrevivientes. De tener este apelante tal interés en la práctica de mencionada prueba testimonial, debió pedirla en el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, lo cual no hizo, y no puede

De tener este apelante tal interés en la práctica de mencionada prueba testimonial, debió pedirla en el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, lo cual no hizo, y no puede extemporáneamente pedirla so-pretexto de ser sobreviniente, lo cual como ya se explicó no ocurre. 3.5En los tres casos, con las postulaciones de los defensores apelantes, lo único que se nota es la pretensión revivir etapas 13 Auto del 25 de agosto de 2004 radicado 22692 M.P. Hernian Galán Castellanos. 14 Folio 1 y siguientes C1. 7Asunto: Apelación auto negó nulidad y pruebas Procesado: Manuel Useche González y otros Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Decisión: Confirma preclusivas ya superadas, como bien lo señaló la primera instancia, cuales eran solicitar pruebas (defensor de USECHE GONZÁLEZ) y la nulidad del proceso (defensor de CENDALES RÍOS), lo cual debieron proponer dentro del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000; y recurrir el decreto de pruebas en la audiencia preparatoria

(defensor de ROJAS ARDILÁ), siendo su actuar procesal inadmisible, pues no pueden alegar su propia incuria para evitar la clausura del debate probatoria. Así las cosas, como se anticipó, esta Corporación confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala dual" de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de

decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala dual" de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, la decisión apelada, de fecha y procedencias antes anotadas.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados, e ) . JOEL DARIO TREJOS ONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA 15 Folio 10 cuaderno Tribunal. La Sala aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres. 8

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