TSDJ VVC SP - 50001 31 04 003 2012 00111 01-(13-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 003 2012 00111 01-(13-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIáUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
•
Magistrado Ponente:
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 31 04 003 2012 00111 01 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Hurto agravado Fernando Figueroa Narváez Decreta la prescripción ActáA9 1 5 7 Nuv 2018 ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal del delito de hurto agravado, en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Tercera Delegada de Villavicencio, el 'día 10 de noviembre de 2011, profirió resolución de acusación contra FERNANDO FIGUEROA NARVÁEZ por el delito de hurto agravado, conforme lo previsto en los artículos 239 y 241 numeral 20 del Código Penal, en calidad de autor, según hechos ocurridos en el año 2006 1. Esta decisión quedó ejecutoriada el 22 de febrero de 20122.
Folios 288 y ss cuaderno original No. 15 2 Asi se constata del sello de ejecutora impuesto al anverso de la última página de la resolución de acusación.RUN. 50001 31 04 003 2012 00111 00 Fernando Figueroa Narváez
2 Asi se constata del sello de ejecutora impuesto al anverso de la última página de la resolución de acusación.RUN. 50001 31 04 003 2012 00111 00 Fernando Figueroa Narváez Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de ésta ciudad, mediante falló del 30 de diciembre de 2015, condenó a FERNANDO FIGUEROA NARVÁEZ en calidad de autor del delito por el que fue acusado, imponiéndole una pena de 30 meses de prisión3. La sentencia fue apelada por el defensor 4 y actualmente el asunto se encuentra al despacho del Magistradq, Ponente, pendiente de resolver la alzada, pero evidenciando la posible configuración de la prescripción de la pena se procede a examinar dicho fenómeno jurídico. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción.de la acciónpenal es una de las causales de extinción de la acción penal (núm. 4) y es una especie de sanción al_ Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del procesó, que indefectiblemente redunda a favor de la persona objetó de investigación penal. El artículo 83 del C. P., establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún , caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la
excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem. El delito de hurto previsto en los artículos 239 contempla una pena entre 2 años y 6 años de prisión, agravado por virtud de lo dispuesto en el Folios 277 y ss CO. 2 Folios 309 y ss cuaderno original 2.RUN. 50001 31 04 003 2012 00111 00 Fernando Figueroa Narváez artículo 241 numeral 20 ibídem por lo que los marcos punitivos oscilan entré 2 años y 4 meses y 9 años de prisión'. Así las cosas, el término de la prescripción conforme al artículo. 83 del C.P., sería de 108 meses, pero a la luz del artículo 86 del C.P., dicho término se interrumpió el 22 de febrero de 2012 1 fecha en la que quedó en firme la 'resolución de acusación, por lo que el término comenzó a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, es decir, 4 años y seis meses, no obstante, el artículo 86 del Código Penal, describe que dicho termino no podrá' ser menor á 5 años, es decir que la acción penal se encuentra prescrita desde el 22 de febrero de 2017. En virtud de lo anterior, se decretara la cesación de procedimiento a
86 del Código Penal, describe que dicho termino no podrá' ser menor á 5 años, es decir que la acción penal se encuentra prescrita desde el 22 de febrero de 2017. En virtud de lo anterior, se decretara la cesación de procedimiento a favor de FERNANDO FIGUEROA NARVÁEZ, por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra FERNANDO FIGUEROA NARVÁEZ„ por el delito de hurto agravado, y como consecuencia de ello decretar a su favor la cesación de procedimiento. 5 Sanción Vigente para la época de los hechos. La calificación jurídica tenida en cuenta para cóntabilizar la prescripción es la indicada en la sentencia según criterio de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en proveído del 26 dé enero de 2005,
radicado 22.292, M.P. Jorge Luís Quintero Milanés. 3RUN. 50001 31 04 003,2012 00111 00 Fernando Figueroa Ñarváez
2. Comunicar esta decisión a las autoridades 'competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación
frente a FERNANDO FIGUEROA NARVÁEZ.
TERCERÓ: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado --men
7.111j59 PPPERS
TERCERÓ: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado --men
7.111j59 PPPERS
J~ARÍO TREJOS LOND011 -0 PATRICIA \RODRIGUEZ TORRES
' Magistrado Magistrada 4