TSDJ VVC SP - 50001 31 04 003 2018 00090 01-(28-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 003 2018 00090 01-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 003 2018 00090 01.
Accionante: Lidia Cifuentes Rey.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Adiciona y confirma.
Aprobación: Acta No. 158.
Fecha: 28 de noviembre d e2018.
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I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Tercero Penal• del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovida por Lidia Cifuentes Rey, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Lidia Cifuentes Rey manifestó que es desplazada por la violencia del municipio de Acacías - Meta, y le fue entregado un auxilio humanitario por la suma de doscientos mil pesos ($200.000). Informó que, al no recibir más ayudas humanitarias, solicitó a la Unidad accionada la indemnización administrativa a que tiene derecho, entidadTutela: 50001 31.04 003 2018 00090 01 -2dd instancia.
Accionante: Lidia Cifuentes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. que le comunicó'que debía aportar la documentación respectiva; a lo que procedió, pero a la fecha no le han reconocido la medida reparativa.
Accionante: Lidia Cifuentes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. que le comunicó'que debía aportar la documentación respectiva; a lo que procedió, pero a la fecha no le han reconocido la medida reparativa. 'Agregó que, es adulta mayor y carece de recursos económicos para sostener a su grupo familiar conformado por cuatro (4) menores de edad y tampoco le han entregado la vivienda y el proyecto generador de ingresos. , Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional hacer "valer su derecho como reclamante de vivienda, proyecto productivo y _ la indemnización administrativa". 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio ,que en auto del veintisiete (27) de septiembre del presente año, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, a la Empresa de Vivienda de Villavicencio - Villavivienda y a la Caja de Compensación Familiar del Meta - Cofrem2. En fallo del diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo invocado, al advertir que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le comunicó el trece,(13) de marzo del año en curso, el procedimiento' pertinente para el reconocimiento de la indemnización administrativa. Agregó que, no se acreditaron en éste caso condiciones de especial vulnerabilidad que permitieran priorizar la medida reparativa impetrada .y
marzo del año en curso, el procedimiento' pertinente para el reconocimiento de la indemnización administrativa. Agregó que, no se acreditaron en éste caso condiciones de especial vulnerabilidad que permitieran priorizar la medida reparativa impetrada .y la áctora no demostró que hubiese acudido al punto de atención a entregar la documentación exigida, por " lo que debe cumplir el trámite Folios 1 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 14 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 04 003 2018 00090 01 72da instancia. , Accionante: Lidia Ctfuenies Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. administrativo correspondiente para determinar la viabilidad de reconocer la indemnización solicitada, lo que no era posible en sede de tutela3.
2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la impugnó y señaló que nunca sé ha postuládo a un programa de vivienda porque no le hán informado el procedimiento para ello;- así mismo, que la Unidad accionada cuenta con todos los datos requeridos para la indemnización administrativa . En consecuencia, solicitó "que la orienten" para obtener la vivienda propia y que se ordene fijar fecha cierta a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para 'el desembolso de la medida reparativa-4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. \De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
3.1. La acción de tutela. \De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 48y 49 del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 04 003 2018 00090 01 -2da instancia. Accionan/e: Lidia Cifuenles Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez , que se tramitan por esta vía las violaciones, o ,amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de Un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto.
Aclarada la connotación y características' de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales.
3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características' de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales. Como son varias las pretensiones realizadas, la Sala abordará de manera separada cada una de ellas. 3.2.1. De la indemnización administrativa. Lidia Cifuentes Rey pretende que por vía de tutela se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado sufrido. Inicialmente, se debe señalar que la Corte Constitucional ha reconocido la reparación integral como un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado, en aras de5: "1) a restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales y 2) por tratarse de "un derecho complejo que se intérrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de-satisfacción. y no repetición". 5 Sentencia C7753 de 2013. 4Tutela: 50001 31 04 003 2018 00090 -2da instancia. Accionan/e: Lidia Cifitentes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Al respecto, la alta Corporación especificó las reglas que de acuerdo con el ordenamiento jurídico permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparación integra16: "De esta forma, la persona que pretenda reclamar la •reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima, que se describe en el inciso 27 del artículo
ordenamiento jurídico permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparación integra16: "De esta forma, la persona que pretenda reclamar la •reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima, que se describe en el inciso 27 del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, deberá previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente (art. '151). En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la indemnización administrativa en pagos párciales o un solo pago tótal atendiendo a criterios de vulnerabilidad y 'priorización71' . Durante el traslado de la tutela, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que efectivamente, la accionante impetró la indemnización por el hecho victimizante de desplazamíento forzado, sin especificar la fecha de la solicitud, que tampoco informó la actora8. Frente a lo anterior, en oficio No. 20187204914931 ,del trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la entidad accionada comunicó a Cifuentes Rey que se encontraba en la elaboráción de la estructura del trámite para que las víctimas accedieran a la indemnización administrativa, como lo estableció el Auto 206 de 2017, emitido por la Corte Constitucional; por lo que debía acudir a partir de ese mes al ,punto de atención al ciudadano para que se informara al respecto.
administrativa, como lo estableció el Auto 206 de 2017, emitido por la Corte Constitucional; por lo que debía acudir a partir de ese mes al ,punto de atención al ciudadano para que se informara al respecto. Así mismo, le indicó que la aludida' medida reparativa sería entregada Siempre y cuando cumplierá con los requisitos y el procedimiento 6 Sentencia T-142 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 7 El inciso tercero del artículo 151 del Decreto 4800 de 2011 dispone: "Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a Jos criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto". Folio 29 reverso del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 003 2018 00090 01 -2da instancia. Accionante Lidia Cifiientes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. establecido para ello, además de la existencia de presupuesto y la priorización del solicitante9.
La anterior respuesta fue puesta en conocimiento de la accionante-, pues aquella la aportó en los documentos de la acción de tutela. De otro parte, en razón de la presente acción Constitucional, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió una nueva comunicación el tres (3) de octubre del presente añol°, con el radicado 201872017192781, en la que informó que analizadas las
Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió una nueva comunicación el tres (3) de octubre del presente añol°, con el radicado 201872017192781, en la que informó que analizadas las condiciones particulares del núcleo familiar al que pertenece la actora se encontraba la ruta transitoria; por lo que debía aportar' soportes adicionales' a los entregado cort anterioridad, esto es, la fotocopia de la cedula de ciudadanía ampliada al 150%, fotocopia de los documentos de identidad de los integrantes del grupo familiar y la afirmación juramentada, en el punto de atención al ciudadano de la entidad, los días viernes a partir de las 2:00 pm. Adicionalmente, comunicó que una vez Cifuentes " Rey realizara dicho trámite, la entidad •emitirá uná respuesta de fondo sobre si tiene derecho a la entrega de la medida reparativa y, en el caso de ser afirmativa, aplicará el método de focalización y priorización para determinar la fecha y el turno para el desembolso del dinero; misiva fue que fue enviada a la dirección de la accionante, como indica la constancia de la empresa de correos 47211. Así las cosas, emerge que la Unidad Administrativa para la Aténción y reparación Integral a, las Víctimas informó el trámite que debía cumplir la accionante, a fin de obtener la aludida medida reparativa; lo que permite concluir que 'no se advierte vulneración alguna a sus derechos fundamentales. 9 Folio 7 y ss, del cuaderno de tutela. '9 Folio 32 y ss, cuaderno de tutela. Folio 37. cuaderno de tutela.
concluir que 'no se advierte vulneración alguna a sus derechos fundamentales. 9 Folio 7 y ss, del cuaderno de tutela. '9 Folio 32 y ss, cuaderno de tutela. Folio 37. cuaderno de tutela. 6Tutela: 50001 31 04 003 2018 00090.0/ -2da instancia. Accionan/e: Lidia °fuentes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas' .
En ese orden, Lidia Cifuentes Rey debe acudir directamente a la entidad demandada para entregar la documentación exigida y continuar con 'el procedimiento para obtener la indemnizacit:In administrativa que pretende por vía de tutela, pues no es viable que el Juez Constitucional invada la órbita propia de otras autoridades para decidir sobre su reconocimiento. De otro lado, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada por la Corte 'Constitucional en los siguientes términos12: "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad,cle lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, 'que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico
prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad,cle lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, 'que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad..(iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales. Además, dé estos elemenfos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable". En este caso, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, se evidencia que la accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria sus derechos fundamentales ni asumió la carga argumentativa y probatoria, a 12 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 7Tutela: 50001 31 04 003 2018 6009001 -2da inStancia.
Accionante: Lidia Cifuentes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para
Accionante: Lidia Cifuentes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un‘ perjuicio irremediable, pues aunque indicó que no tiene recursos ni vivienda propia, ello per se, no hace procedente el amparo • constitucional; máxime cuando sé comprobó que no es un adulto mayor13.
En síntesis la pretensión de Cifuentes Rey desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela no constituye mecanismo adicional o alternativo para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el - amparo como mecanismo transitorio. Así las cosas, la decisión de primera instancia, en este aspecto, será confirmada. 3.2.2. De la vivienda. Frente a la pretensión de la accionante de obtener un -a vivienda, se observa que en la respuesta del trece (13) de marzo como del tres (3) de octubre del presente año, la Unidad áccionada indicó los programas disponibles y las entidades encargadas de los mismos, esto es, el programa de vivienda urbana ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y el programa de 'vivienda rural dirigido por el Ministerio de Agricultura ,y Desarrollo Rural". En ese orden, la actora debe postularse a los programas 'de vivienda gratuita que ofrece dichas entidades y las demás encargadas de divulgar estas convocatorias y en ese orden, no es posible ordenar por vía de tutela
En ese orden, la actora debe postularse a los programas 'de vivienda gratuita que ofrece dichas entidades y las demás encargadas de divulgar estas convocatorias y en ese orden, no es posible ordenar por vía de tutela que se le entregue una vivienda o un subsidio de dicha naturaleza; máxime.quando la actora no comprobó diligencia alguna para ello. 13 Según su cédula de ciudadanía. tiene la edad de 54 años cumplidos. " Folio 8, 34 y 35, cuaderno de tuiela.Tutela: 50001 31 04 003 2018 00090 01 -2da instancia.
Accionante: Lidia Cifuentes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Por lo anterior, se adicionará al fallo impugnado en el sentido de negar dicha pretensión, en razón a que el Juez de primera instancia no se refirió al respecto. 3.2.3. Del proyecto generador de ingresos. Igual situación se presenta en relación con la pretensión del proyecto generar de ingresos, pues, analizadas las comunicaciones emitidas por la Unidad accionada, esta señaló la oferta disponible, así como las diferentes entidades encargadas de cada una, como son el la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento de Prosperidad Social, con el objetivo de que la recurrente se informé sobre cada una, para determinar y aplicar a la que considere adecuada a su caso y así alcanzar su autosostenimiento. Por tanto, se reitera, Cifuentes Rey debe postularse a los programas de generación de ingresos que ofrecen las aludidas corporaciones y las demás
cada una, para determinar y aplicar a la que considere adecuada a su caso y así alcanzar su autosostenimiento. Por tanto, se reitera, Cifuentes Rey debe postularse a los programas de generación de ingresos que ofrecen las aludidas corporaciones y las demás entidades encargadas de divulgar dichas convocatorias y en consecuencia, no es viable ordenar su concesión vía constitucional; en lo que se adicionará al fallo impugnado, dado que el a quo no se pronunció. 3.2.4. De las demás entidades vinculadas. Por último, se desvincularan de la presente actuación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, a la Empresa de Vivienda de Villavicencio - Villavivienda y a la Caja de Compensación Familiar del Meta - Cofrem, en razón a que no se evidenció actuación alguna que afectara los derechos fundamentales de Lidia Cifuentes Rey; máxime cuando no les presentó solicitud alguna por las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela. 9Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA' . OEL DARÍO TREJOS LO O O
Magistrado Magistrado 10
Tutela: 50001 31 04 003 2018 00090 01 -2da instancia.
Accionante: Lidia O/tientes Rey.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. .
Por lo que se. adicionará al fallo impugnado, pues eÍ Juez de primera instancia omitió Pronunciarse al respecto Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
instancia omitió Pronunciarse al respecto Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo proferidb el diez (10) de.octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de negar" la pretensión de Lidia Cifuentes Rey, referente a la entrega de vivienda y de p s royecto generador de ingresos, y de desvincular al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Térritorio, al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, a la Empresa de Vivienda de Villavicencio - Villavivienda y a la Caja de Compensación Familiar del Meta - Cofrem, de acuerdo a la parte motiva de la providencia. Segundo. Confirmar por las razones aquí expuestas, en lo demás, el fallo - - impugnado. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase