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TSDJ VVC SP - 50001-31-04-003-2018-00137-0 1-(17-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-31-04-003-2018-00137-0 1-(17-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

ii

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL!

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistradp Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada: 50001-31-04-003-2018-00137-01

Juzgado Tercero Penal CircuitoVIcio.

JOSEFA CARVAJAL LÓPEZ

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterioy otros Petición Revoca , Acta No. O:¡,:';¡7

Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha:L. ", r '"1"i ,,.,.,

L~l~ 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Profesional Universitario de Asuntos Legales de la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare 1, contra el fallo proferido el 17 de mayo de 20192, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición invocado por Josefa Carvajal López. 2HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó la accionante a través de apoderada, que mediante la Circular No. 10 del 10 de septiembre de 2017 emitida por la Fiduprevisora S.A. y el Decreto 1272 de 2018, se ordenó el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las ~ cesantías a favor de los docentes vinculados a los establecimientos educativos

del sector oficial, por lo que el 29 de enero de 2018 solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio su reconocimiento y pago, pero no obtuvo respuesta. Destacó que los docentes Adela Gaona Moscoso e Iván Omar Téllez Ramírez radicaron la misma solicitud con posterioridad, y le efectuaron el pago requerido en el mes de agosto de 2018. 1 Folio 165 y ss. del cuaderno de tutela. ¡ Folio 150 y ss. del cuaderno de tutela....- Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-003-2018-00137-00

Tutela Segunda Instancia Josefa Carvajal López Revoca i Bajo lo expuesto, Sflicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición e igualdad, como co~secuencia, se ordene al Ministerio de E,ducación, Fondo de i Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaria de Educación "13" y la Fiduprevisora, resyelva de fondo la petición elevada el29 de enero de 2019. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 17 de mayo de 20193, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición, como consecuencia, ordenó a la Fiduprevisora S.A. y a la Secretaría de Educación del Guaviare, que en un término de 4$ horas siguientes procedieran a emitir un acto administrativo, él través del cual se otorgue respuesta a la petición radicada por la accionante el

29 de enero de 2018. 4 - IMPUGNACiÓN El Profesional Universitario de Asuntos Legales de la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare", precisó que la Fiduprevisora S.A. no puede expedir actos administrativos, dado que esta entidad solo esta facultada para realizar negocios jurídicos, es decir, administrar los fondos económicos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG. Agregó que para el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Fiduprevisora expidió el comunicado No. 011-2018 del 2 de abril de 2018, en el cual se estableció que cuando se trate de condenas judiciales que ataquen cesantías, las Secretarías de Educación no deberán elaborar ningún proyecto de acto administrativo. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 5_1-Corresponde a la Sala determinar, si de acuerdo a lo expuesto por el A quo, las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición e igualdad a JOSEFA CARVAJAL LÓPEZ, al no emitir respuesta a la petición instaurada el 29 de enero de 2019. 5.1.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar el 2 Folio 150 y ss. del cuaderno original. 4 Folio 165 yss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-04-003-2018-00137-00

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Josefa Carvajal López

I Decisión: Revoca cumplimiento de 't's presupuestos generales de procedencia de la acción de

tutela: 5.1.1.1Inmediatez I De acuerdo a los ~ocumentos que reposan en el expediente, se tiene que la, ' accionante radicó petición el 29 de enero de 2018 ante la Fiduprevisora S.A. mediante el cual solicitó el reconocimiento ydesembolso de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, sin que obre respuesta de fondo a tal solicitud. Así las cosas, la accionante acude a este mecanismo constitucional 10 meses y 15 días después, por lo que se evidencia un extenso lapso transcurrido desde la radicación de la sqlicitud, por lo que se hace necesario estudiar el requisito de inmediatez bajo las siguientes circunstancias: "(i) La existencia de razones que justifiquen la inactividad del actor en la interposición de la acción. (ii) La permanencia en el tiempo de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, esto es, que corno consecuencia de la afectación de sus derechos, su situación desfavorable continúa y e~ actual. 5 (iii) La carga de la interposición de la acción de tutela resulta desproporcionada, dada la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante; por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros". De entrada se avizora que no se cumplen dos de las tres circunstancias, pues

pese a que la vulneración del derecho de petición se mantiene en el tiempo, dado que aún la accionante no ha obtenido respuesta a su petición, esta no justificó las razones de su inactividad, como tampoco, se encuentra en una circunstancia de debilidad manifiesta, pues de los documentos yplanteamientos esbozados en el escrito de tutela, no se informa que padezca algún tipo de incapacidad física o neurológica, además, la señora Josefa Carvajal López puede nuevamente solicitar el reconocimiento ypago de la sanción moratoria, pues tampoco esbozó que dicha prestación económica estuviese en riesgo de prescripción". 5 Ver entre otras, las Sentencias T1110 de 2005, T593 de 2007, T-425 de 2009, T-1028 de 1010, T-187 de 2012 y SU158 de 2013. 6 Ver entre otras, las Sentencias T593 de 2007, T-158 de 2006, T-792 de 2009, T-1028 de 1010, T-187 de 2012, T- . 72/13 YT-844 de 2013. 7 Decreto 1848 de 1969 arto 102 Prescripción de acciones. 1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva' obligación se haya hecho exigible. 2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa (lbligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso

igual 3_Radicación: 50001-31-04-003-2018-00137-00

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Josefa Carvajal López Decisión: Revoca En ese entendidojla inmediatez es una correlación temporal entre la solicitud de I tutela y el hecho iulnerador de los derechos fundamentales, de tal manera que la acc.ión de tut41a solo es procedente cuando existe un plazo razonable, prudencial y proporcionado, respecto a la vulneración del derecho que, .supuestamente está siendo afectado. Se pierde en todo caso la urgencia que hace procedente la especial y expedita acción constitucional, e impide predicar la existencia de un perjuicio irremediable.

Bajo lo expuesto, es necesario revocar la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional invocado por Josefa Carvajal López al no cumplirse con el presupuesto general de inmediatez; sin embargo, se le informa a la accionante que la presente decisión, no impide que vuelva a requerir el reconocimiento y pago de la sanción por mora ante la entidad que considere pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 17 de mayo de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional invocado por Josefa Carvajal

López, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, ~\~.....:o ~~ ~~L DARío TREJOS .,NDOÑO

ALCIBíADES VAR~IS~~í81:11!i! "FeRoRES

4

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