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TSDJ VVC SP - 50001-31-04-003-2019-00084-01-(19-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-31-04-003-2019-00084-01-(19-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

!

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistradcj)Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación Procedencia Accionante Accionados 50001-31-04-003-2019-00084-01 Juzgado 3° Penal del CIto de VIcio JORGE ELlECER PIÑEROS Secretaria de Movilidad de Villavicencio-Meta Compañia de Seguros la Previsora. S.A . Debido Proceso Aclara 0....,... ,..1 I Acta No. ..' •.. Derecho

Decisión Aprobación: Fecha: • '..•.•' ,.) ¿ 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la sala a resolver la impugnación interpuesta por JORGE ELlECER PIÑEROS SANABIRIA,contra elfallo proferido el17 dejulio de 20191, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, no tuteló los derechos fundamentales por él invocados.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que es poseedor del vehículo automotor de placas HDR565, el cual adquirió a través de contrato de compraventa verbal celebrado con David Sanabria, quien de forma voluntaria efectuó su entrega el 17de abril de 2016.

Precisó que durante el perfeccionamiento del contrato de compraventa se presentaron inconvenientes que.dieron lugar a que el señor David Sanabria interpusiera denuncia en su contra por el presunto delito de abuso de confianza,

pero el proceso fue archivado/ , dado que en diligencia de conciliación se constató que entre las partes existió previa relación contractual, por loque no se 1 Folio 41 y ss. del.cuaderno de tutela 2 Folio 10 Yss. del cuaderno de tutelaRadicación: 50001-31-04-003-2019-00084-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Jorge Eliecer Piñeros Sanabria i Decisión Aclara configuró la adecutción típica de los hechos, razón por la que se les sugirió acudir ante la jurisdicción civil. . i Sostuvo que, en $1mes de septiembre 2018, solicitó certificado de libertad y, tradición del vehlculo", en el que evidenció que el automotor fue reportado como hurtado, por lo que procedió a solicitar a la Fiscalía 20 Local, anular la certificación "de no recuperación del vehículo" emitida por dicha entidad, y ordenar a la Secretaría de Transito de Villavicencio eliminar la anotación de cancelación de matrícula.

En respuesta, la Fiscatla le informó que no era procedente su solicitud, y que solo habían expedido el oficio sin número, entregado al señor David Sanabria, que señala lo siquiente: "revisada la carpeta, no hay constancia sobre la inmovilización o recuperación del vehículo de placas HDR565", además, destacó que no ha ordenado medida cautelar o inscripción alguna a laoficina de Movilidad de Villavicencio y desconoce los trámites que haya realizado el señor David Sanabria.

El 18 de enero de 2019, mediante escrito presentado a través de apoderado judicial, el actor informó tanto a la Secretaría de Movilidad de Villavicencio como a la compañía La Previsora S.A, el aparente error en el que habrían incurrido como consecuencia del obrar de David Sanabria; no obstante, las accionadas se limitaron en su respuesta, a señalarle que no ostentaba la calidad de propietario .. Así las cosas, considera el actor que se vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que se canceló la matrícula del vehículo por hurto, sin previa autorización judicial, como consecuencia, solicita se ordene a las' accionadas corregir los procedimientos y certificaciones emitidos por cada uno de ellos. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 17 de julio de 20194 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo invocado por Jorge Eliecer Piñeros Sanabria, al considerar que las entidades accionadas no habían vulnerado derecho fundamental alguno. 3 Folio 18del cuaderno original de tutela 4 Folio41 yss. del cuaderno original de tutela 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-003-2019-00084-01

Tutela de segunda instancia Jorge Eliecer Piñeros Sanabria Aclara 4IMPUGNACiÓN JORGE ELlECE~ PIÑEROS SANABRIA5, manifestó que si bien, las accionadas

emitieron respuesta a sus peticiones, dichos pronunciamientos no fueron de fondo ni acordes. los hechos planteados y las pruebas aportadas.i En ese sentido, señaló que la Secretaría de Movilidad de Villavicencio realizó anotación por hurto al vehículo en mención, sin soportes jurídicos que lo¡ motivaran, además, si bien no ostenta la calidad de propietario del vehículo, no se puede desconocer que David Sanabria pudo haber incurrido en la comisión de conducta punible al afirmar que el vehículo había sido hurtado, pues con ello obtendría provecho económico. De igual forma, señalóque el A quo omitió analizar dos aspectos fundamentales, el primero de ellos que existió negocio jurídico con David Sanabria y que en virtud de ello la Fiscalía le sugirió acudir ante lajurisdicción civil. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar esta Sala, si contrario a lo expuesto por el A quo, la Secretaría . de Tránsito de Villavicencio y La Previsora Compañía de seguros, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Jorge Eliecer Piñeros Sanabria, al efectuar la cancelación del automotor de placas HDR565 por hurto. 5.1Antes de desarrollar el problema jurídico, es necesario aclarar que el actor radicó una solicitud el 17 de enero de 2019 ante la Previsora Seguros S.A. y la Secretaría de Movilidad de Villavicencio, en el que da cuenta de una serie de acontecimientos que conllevaron a la cancelación de la matrícula por hurto del

vehículo placas HDR565, y solicita la actualización de datos respecto al certificado de tradición y libertad del bien antes descrito; en respuesta, las entidades no dan trámite a su solicitud, la Secretaría de Movilidad de Villavicencio, bajo el argumento que no tenía la calidad de propietario y la Previsora Seguros S.A, en razón a que este no era parte dentro del contrato de seguro. Por lo anterior, acude a la presente acción constitucional y pretende se corrijan las actuaciones administrativas adelantadas por La Previsora Seguros S.A. y la 5 Folio 47 y ss. del cuademo de tutela. 3Radicación: 50001-31-04-003-2019-00084-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Jorge Eliecer Piñeros Sanabria

Decisión Aclara I Secretaría Movilidad de Villavicencio, que conllevaron a la cancelación de la matrícula por hU~O del vehículo HDR565, y es frente a este asunto que se analizará la presente acción constitucional. 5.2Debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede

cuando no existan otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional". 5.2.1Con la finalidad de analizar si el actor cuenta con otro mecanismo judicial idóneo, ante alguna de las jurisdicciones, penal, civil o contencioso administrativa, se procedió a requerir copia de las actuaciones adelantadas por la Secretaría de Movilidad de Villavicencio, esto es, el acto administrativo que canceló la matrícula del automotor del vehículo de placas HDR565 y los documentos que soportaron dicho trámite. En respuesta al requerimiento efectuado, se obtiene copia de la Resolución 3057 del 13 de julio de 20187 expedida por la Secretaría de Movilidad de Villavicencio, la solicitud de traspaso y cancelación de matrícula por hurto efectuada por La Previsora Seguros S.A.8, formulario de traspaso y cancelación de matrícula suscrito por David Sanabria González", oficio del 24 de noviembre de 2017 firmado por la Fiscalía 20 Local de Villavicencio!'', entre otros documentos. 6 Sentencia T _ 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001. 7 Folio 9 del cuaderno del Tribunal.

g Folio 18 reverso del cuaderno del Tribunal. 9 Folio 16 del cuaderno del Tribunal. 10 Folio 20 del cuaderno del Tribunal. 4Radicación: 50001-31-04-003-2019-00084-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

, Accionante: Jorge Eliecer Piñeros Sanabria t,' Decisión Aclara Por consiguiente, e acuerdo a la docu~entación obtenida y las manifestaciones efectuadas por el actor en el escrito de tutela, es posible afirmar que el actor cuenta con un mecanísmo judicial idóneo y eficaz para controvertir dichas actuaciones administrativas, esto es, la acción de reparación directa establecida en el artículo 140 ¡del C.P.A.C.A; procedimiento que también es eficaz al contar el actor con la ~edida cautelar de suspensión provisional que se encuentra establecida en el! artículo 330 de la misma normatividad, por lo que, no es procedente estudiar la presente acción como mecanismo definitivo. 5.2.3Superado lo anterior, se hace necesario efectuar la valoración de la acción constitucional como mecanismo transitorio, pero en el escrito de tutela y los documentos que reposan en el expediente, no es posible determinar la existencia de un perjuicio irremediable, lo que el accionante ni siquiera manifiesta. Así las cosas, ante la existencia de un mecanismo de defensa judicial idóneo ante la jurisdicción contenciosa administrativa y la ausencia de un perjuicio irremediable que permitiera conocer la presente acción como mecanismo

transitorio, no se cumple con el requisito de procedibilidad de subsidiariedad. Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia T-511 de 2017, señaló que: "cuando no se cumplen con los requisitos de procedencia, entre ellos elde legitimación en la causa por activa, la decisión que se debe adoptar es la declaratoria de improcedencia y no lade negar el amparo solicitado". (Negrita por la Sala). Por lo anterior, la parte resolutiva de la mencionada providencia: "REVOCA el fallo de segunda instancia adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, el 8 de agosto de 2016, que confirmó la sentencia proferida el 5 de julio de 2016, por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cimitarra por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado, para en su lugar declararlo IMPROCEDENTE"; Por consiguiente, la decisión que se debe adoptar es la declaratoria de improcedencia y no la de negar el amparo solicitado, como lo encausó el fallador de primera instancia. Sin embargo, esta Sala con la finalidad de no-crear confusión, ni una expectativa equivocada con la revocatoria, pues en ambas no se accede a lo solicitado por 5Radicación: 50001-31-04-003-2019-00084-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Jorge Eliecer Piñeros Sanabria Decisión Aclara el actor, solo acl~rará el numeral primero en cuanto se declarará improcedente la acción de tutel~ frente al amparo del derecho fundamental al debido proceso

administrativo, respecto a todos los accionados y vinculados.II En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. ACLARAR el numeral 10 del fallo proferido el17 de Julio de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a la parte considerativa de esta providencia, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el señor JORGE ELlECER PIÑEROS, SANABRIA, respecto al derecho fundamental al debido proceso administrativo,, frente a todos los accionados y vinculados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, ~\ -.-: l:> t-¡ ..A~~~L DARío TREJOS LOr(DOÑO . ~9ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA ---

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