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TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2010 00141 01-(23-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2010 00141 01-(23-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES'.

Radicación: 50001 31 04 004 2010 00141 01

Procedencia: ' Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión

'Villavicencio

Denunciante: Yolanda Osuna Melo Procesado: José Vicente Rivera Penagos Delito: Actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo Asunto: •Declara prescrita la acción penal Aprobado: 'Acta N. 1 5 5

Fecha: .2 3 NOV 2-018.

I. LA DECISIÓN. , Se ocupa la Sala de analizar si ha operado el fenómeno de la prescripción de' la acción penal, en la presente actuación adelantada contra José Vicente Rivera Penagos, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años • en concurso homogéneo y sucesivo.

II. ANTECEDENTES.

Los hechos se circunscriben al año dos mil seis (2006) en el colegio Antonió Ricaurte del barrio Veinte de Julio de esta ciudad, en el que para la época estudiaba la menor de ocho (8) años H.V.G.O., quien al parecer fue víctima de actos sexuales abusivos por parte del celador José Vicente Rivera Penagos. La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017.Radicado: 50001-31-04-004-2010-00141-01

Procesado: José Vicente Rivera Penagos ( Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Declara la prescripción de la acción

Procesado: José Vicente Rivera Penagos ( Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Declara la prescripción de la acción La Fiscalía profirió resolución de acusación el veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), en contra de José Vicente Rivera Penagos, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 31 y 209 del Código Penal2; decisión que cobró ejecutoria el veintitrés (23) de enero de dos mil nueve

(2009) 3. El quince (15) de julio de dos mil once (2011), el Juzgado Cuarto Penal, del Circuito de Villavicencio - Meta emitió fallo en el que absolvió a José Vicente Rivera Penagos por el delito atribuido4; decisión contra la cual el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación5. Mediante providencia del diecisiete.(17) de febrero de dos mil doce (2012), esta Sala Penal decretó la nulidad de lo actuado desde la "audiencia pública de juzgamiento" y remitió las diligencias al a quo para qué rehiciera el trámite6. Luego de proceder de conformidad, el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio - Meta emitió fallo en el que condenó a José Vicente Rivera Penagos del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo previsto en los artículos 31 y 209 de la Ley 599 de 2000 - sin las modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890

Penagos del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo previsto en los artículos 31 y 209 de la Ley 599 de 2000 - sin las modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, a cincuenta (50) meses de prisión, inhabilitación para-el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y al pago de perjuicios morales por suma equiválente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes7. 2 Folios 92 y ss. del cuaderno original upo de la actuación. Ver folio 101 ibídem. • Ver folios 278 y ss. ibídem. 5 Ver folios 285 y ss. ibídem. "Ver folios 25 y ss. del cuaderno del Tribunal. 7.Fo1ios 241 y ss. del cuaderno original dos de la actuación.Radicado: 50001-31-04-004-2010-00141-01

Procesado: José Vicente Rivera Penagos Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Declara la prescripción de la acción Contra la anterior decisión, la defensa de Rivera Penagos interpuso alzada y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver la apelación8.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería este Tribunal a abordar el estudio del ecurso de apelación interpuesto por el defensor de José Vicente Rivera Penagos, empero, de la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe

interpuesto por el defensor de José Vicente Rivera Penagos, empero, de la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada y se empieza a contabilizar por un témino igual a la mitad del indicado, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). En el caso concreto se tiene que la calificación jurídica de la conducta punible 1 de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo atribuida a José Vicente Rivera Penagos, se encuadró en los artículos 31 y 209 del Código Penal, y no se tuvo en cuenta el incremento punitivo de los artículos 14 de la Ley 890 de 20049 y artículo 5 de la Ley 1236 de 200.8; de manera que aclaró que los límites oscilaban de treinta y seis (36) a sesenta - (60) meses de prisión. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem., se interrumpió el veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), con la ejecutoria de la resolución de acusación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del 'máximo establecido para el delito, que en este caso, corresponde al mínimo de cinco (5) años. Ver folio 59 del cuaderno original del Tribunal.

acusación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del 'máximo establecido para el delito, que en este caso, corresponde al mínimo de cinco (5) años. Ver folio 59 del cuaderno original del Tribunal. 9 El sistema penal acusatorio empezó a regir en este Distrito Judicial a pártir del 1 de eneró de 2007.PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES• Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

OEL DARÍO TREJOS LQI4DOÑO

Magistrado 4

Radicado: 5.0001-31-04-003-2011-00080-01

Procesado: Edilberto Gamboa Barchilón Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Declara la prescripción de la acción En tales circunstancias, dicho término se cumplió el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014); por lo que la Sala declarará la prescripción de la acción penal por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo en favor del implicado y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82

del Código Penal. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra José Vicente Rivera Penagos, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Luego de su ejecutoria, comuníquese esta decisión a las

sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Luego de su ejecutoria, comuníquese esta decisión a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes. Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase,

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