TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2016 00806 01-(13-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2016 00806 01-(13-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, \ 3 ABR 2013
Consulta incidente de desacato Juzgado Cuarto Penal Circuito de Villavicencio
ANA TILIA CHAVEZ DE ESTÉVEZ UNIDAD PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
- UARIV Confirma.
50001 31 04 004 2016 00806 01 Acta No. 0 42
I. ASUNTO.
Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el 9 de marzo de 2 018, a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO y a la Subdirectora General de la UARIV Superior Jerárquico - CLAUDIA VIVIANA FERRO
BUITRAGO.
II. EPÍLOGO.
Procedimiento: Procedencia:
Incidentante: Incidentado:
Decisión:
Radicación:
Aprobado: Incidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
Incidentado: La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado No.: 50001 31 04 004 2016 00806 01
Mediante providencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), esta Sala de Decisión revocó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, concedió el amparo a los derechosjundamentales al debido proceso e igualdad incoados por la señora Ana Tilia Chávez de Estévez. Por lo tanto, ordenó a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, si no lo hubiera hecho aún, procediera a pagar a la tutelante la indemnización administrativa reconocida y abril de 2016 con turno GAC-160416.088. El catorce (14) de diciembre de dos mil diec solicitó iniciar incidente de desacato 1 . El A (16) de diciembre de 20162 , previo a iniciar dispuso a requerir a Altus Alejandro Baqup Director Técnico de Reparaciones d£ la Uni < que cumplierá en un plazo de 48 horas, de i Jara Urzola en calidad de superior Director que instara al obligado al cumplimiento cabal La Sala Penal del Tribunal Superior de Villav 4 de diciembre de 2017, decretó la nulidad
cencío en providencia del de todo lo actuado en el incidente desde el auto del 16 de diciembre de 2016, para que se vinculara a la persona facultada para cumplir la orden, es decir a quien desempeñara el cargo de Director Técnico de Reparaciones de la UARIV. Se reanuda el trámite por parte del juzgado por esta Corporación quienes, procedieron diciembre de 20 1 73 , a requerir a CLAUDIA JU calidad de Director Técnico de Reparación de Reparación Integral a las Víctimas - UARIV informe sobre el asignada desde el 16 de séis (2016), la accionante quo en auto del dieciséis el incidente de desacato, ro Rueda en calidad de dad de Víctimas, a fin de igual manera requirió Alan General de la UARIV, para de la orden de amparo. conforme a lo dispuesto en auto del seis (6) de LIANA MELO ROMERO en la Unidad de Atención y a fin de que rindiera un de amparo, y en caso deIncidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
Incidentado: La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado No.: 50001 31 04 004 2016 00806 01 cumplimiento de la ordenIncidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
Incidentado: La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado No.: 50001 31 04 004 2016 00806 01 que no lo hubiese acatado hacerlo de forma inmediata, so pena de dar inicio a las sanciones previstas en la ley, ordenó requerir CLAUDIA VIVIANA FERRO BUITRAGO subdirectora de la UARIV, para que en calidad de su superior jerárquico instara al obligado a dar cumplimiento del fallo, se corrió traslado por el término de un (1) día del escrito presentado por la accionante, para que la entidad accionada, se manifestara al respecto, ejerciera su derecho de defensa y contradicción y solicite las pruebas que considere pertinente.
El Juzgado de primera instancia en auto del trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)4 , reiteró el requerimiento del 6 de diciembre de 2017. Mediante respuesta al requerimiento previo la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV 5 , comunicó que atendió la solicitud de la accionante mediante comunicación radicado No. 201772033003631, en la que le informó que el turno GAC-160930.342 corresponde a otro hecho víctimizante de desplazamiento forzado, por lo que al validar la información encontraron que para el pago de reparación administrativa del hecho de homicidio, se le asignó el turno GAC-1700623.643 con fecha de pago de la reparación administrativa para el día 23 de junio de 2017, pago que no materializaron ya que no se adelantó el proceso de documentación y por tal motivo le informan que debe acercarse al punto de atención de la unidad de victimas más cercano a partir de enero de 2018. En auto del once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), el A quo procedió a iniciar el correspondiente incidente de desacato 6 contra
de atención de la unidad de victimas más cercano a partir de enero de 2018. En auto del once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), el A quo procedió a iniciar el correspondiente incidente de desacato 6 contra CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO Dirección Técnica de Reparaciones y CLAUDIA VIVIANA FERRO BUITRAGO subdirectora general de la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Victimas, a fin de que cumplan en el plazo improrrogable de 48 horas, la orden de tutela emitida, ya que la entidad requerida no materializó la orden impartida en el fallo de tutela, pues no demostró que hubiese pagado laIncidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
Incidentado: La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado No.: 50001 31 04 004 2016 00806 01 indemnización administrativa, por lo que se ordenó de acuerdo al artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con "el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil (sic)", correr traslado a la parte accionante y accionada para que en el término improrrogable de un (1) día, dieran contestación al incidente de desacato y solicitaran la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer en el mismo.
Posteriormente, esta Sala en auto del 5 de marzo de 2018 decretó la nulidad desde la providencia emitida el 16 de febrero de 2018, en razón
a que el A quo en la parte considerativa impuso 3 días de arresto y multa equivalente a 10 S.M.L.M.V., y en la parte resolutiva sancionó con 10 días de arresto y multa de 10 S.M.L.M.V, contrariando el principio de congruencia. 2.2 Providencia objeto de consulta y actuación posterior. 2.2.1 En providencia del nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018)7 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio, procedió a resolver el incidente y concluyó que la entidad incidentada actuó en un evidente estado de desinterés a pesar de los requerimientos comunicados, por lo que omitió de manera voluntaria y negligente materializar lo ordenado lo cual configura una demostración del desacato de la Directora Técnica de Reparaciones de dicha entidad. Igualmente estableció que la Subdirectora General de la UARIV en calidad de superior se le requirió para que instara el cumplimiento del fallo constitucional, pero no lo realizó, ni tampoco inició el correspondiente proceso disciplinario o similar por el desacato, lo cual también configura de su parte un desacato a resolución judicial, resolviendo en consecuencia, sancionar por desacato a CLAUDI A JULIANA MELO ROMERO Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y CLAUDIA VIVIANA FERRO BUITRAGO Subdirectora
General de la UARIV con tres (3) días de arresto y multa de diez (10)Incidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
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S.M.L.M.V en razón del incumplirniento al fallo de tutela. 2.2.2 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala, y en esta instancia la entidad accionada UARIV, en escrito recibido el día 11 de abril de 20188 , solicitó que se declarará la nulidad de lo actuado, bajo el argumento que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio cometió un yerro al imponer sanción el 9 de marzo de 2018 en contra de Claudia Viviana Ferro Buitrago, desconociendo que se trata de una funcionaría que presta servicios en la entidad y no ostenta competencia alguna en la materia del asunto, por lo que.adujo carece del factor subjetivo para poder dar cumplimiento a la orden judicial impartida. Del mismo modo resaltó que mediante la resolución 00291 el 31 de marzo de 2017, la Directora General de la Unidad para las Víctimas, nombró a Claudia Juliana Meló Romero como Directora de Reparaciones de la cual se ha acreditado competencia durante el trámite. Por lo que solicita que se revoque la sanción. III - PROBLEMAS JURÍDICOS De acuerdo a los documentos allegados en el trámite incidental y de consulta, surgen los siguientes problemas jurídicos: 3.1 ¿Existe causal de nulidad que invalide lo actuado al haberse sancionado a Claudia Viviana Ferro-Subdirectora General de la
UARIV?
De acuerdo a los documentos allegados en el trámite incidental y de consulta, surgen los siguientes problemas jurídicos: 3.1 ¿Existe causal de nulidad que invalide lo actuado al haberse sancionado a Claudia Viviana Ferro-Subdirectora General de la UARIV? 3.2 ¿La Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Victimas cumplió con lo ordenado en providencia del 23 de noviembre de 2016?
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia. De conformidad con el parágrafo 2 o , articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para pronunciarse sobre la consulta de la sanción impuesta el 16 de febrero de 2018 por el Juzgado CuartoIncidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
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Penal del Circuito de Villavicencio. 4.2. ¿Existe causal de nulidad que invalide lo actuado al haberse sancionado a Claudia Viviana Ferro-Subdirectora General de la UARIV? 4.2.1. Verificado el expediente, se constató que los requerimientos efectuados a CLAUDIA VIVIANA FERRO - Subdirectora General de la UARIV, fueron en su calidad de superior, con el fin de que instara al obligado al cumplimiento cabal de la orden de amparo, labor que no
efectuó y por ello fue sancionada; por lo que no le asiste razón a la incidentada en que la sanción era por no materializar la orden emanada del fallo de tutela del 23 de noviembre de 2016, tornándose improcedente su solicitud. 4.3. ¿La Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Victimas cumplió con lo ordenado en providencia del 23 de noviembre de 2016? 4.3.1. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que la persona que incumpliere una orden del juez de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico. En ese entendido, el incidente no es ótra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumirla responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente
cumplida.Incidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
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Por lo que, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante. 4.3.2. De otra parte, respecto a la consulta, se tiene que esta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud de las partes comprometidas en el trámite de incidente de desacato y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al Juez de nivel superior a establecerla legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata9 . Bajo lo anterior, la jurisprudencia constitucional tiene decantado 10, que la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas. Así mismo, frente al estudio del trámite incidental la Corte Constitucional
en Sentencia C-367 de 2014, señaló lo siguiente: "De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el Incidente de desacato. Este Incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta ai superior. Para imponer la sanción se debe demostrar laIncidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
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Radicado No.: 50001 31 04 004 2016 00806 01 responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento de! fallo, valga decir, que éste es atribuidle, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo..." (Negrillas del Despacho).
Por ende, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el Juez constitucional debe garantizar el derecho al debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla
conforme sus competencias y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece. De manera que, la omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación. 4.3.3. En el presente caso, se advierte que la orden emitida en el fallo de tutela consistente en hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa reconocida y asignada desde el 16 de abril de 2016 con turno GAC-160416.088, a Ana Tilia Chávez de Estévez en el auto previo y la apertura del trámite incidental estuvo dirigida al Director Técnico de Reparaciones y se requirió al superior Subdirector General de la UARIV. De dicha orden, desde el auto de requerimiento previo para cumplimiento del fallo hasta el momento que el Juzgado emitió sanción en contra de la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas y la Subdirectora General de la UARIV, no ha materializado el pago de la Por lo anterior, se puede evidenciar que la entidad incidentada no cumplió lo ordenado en el fallo emitido el 23 de noviembre de 2016, específicamente con el numeral segundo, respecto al pago de la indemnización administrativa reconocida y asignada desde el 16 de abril
de 2016 con turno GAC - 160416.088.Incidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
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Pará el efecto, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dispuso la iniciación del trámite incidental, surtiendo las etapas establecidas para ello; en desarrollo del mismo, realizó requerimiento previo11, dio paso a la apertura formal 12 en la que se abrió espacio al debate probatorio correspondiente a las partes incidentante e incidentada y finalizó con la sanción 13 que hoy se revisa por vía de consulta, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido. En lo que tiene que ver con la obligación que le asiste al juez sancionador de identificar e individualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, como quiera que, la orden impartida en el fallo de tutela, para que realizarán el pago de indemnización administrativa que ya estaba reconocida y con turno asignado desde abril de 2016, que debía ser cumplida por la UARIV, cargos que desde el requerimiento previo d el incidente de desacato y hasta la fecha de sanción se encuentran en cabeza de CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV.
Su superior CLAUDIA VIVIANA FERRO BUITRAGO Subdirectora General de la UARIV, por no haber hecho requerimiento a su inferior para que cumpliera con el respectivo fallo, tampoco inició proceso disciplinario, pese a que se le hicieron dos requerimientos. 4.3.4. En esas condiciones, el proceso de identificación e individualización de los sujetos vinculados al trámite incidental se encuentra ajustado a derecho, habida cuenta que en el presente asunto se dio aplicación a la normatividad en cita durante el decurso del trámite incidental (requerimiento y apertura), y se sancionó finalmente a CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV y su superior CLAUDIA VIVIANA FERRO BUITRAGO \ Subdirectora General de la UARIV, por lo que sin lugar a dudas resultaba procedente imponer la sanción objeto de consulta en contra de los prenombrados.Incidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
Incidentado: La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado No.: 50001 31 04 004 2016 00806 01
Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a derecho, en la medida en que la birectora Técnica de Reparaciones de la UARIV, no dio cumplimiento conforme a lo ordenado en el fallo de tutela y la Subdirectora Gen eral de la UARIV siendo su superior no instó para que se diera cumplimiento ni tampoco
inició el correspondiente proceso disciplinario por el desacato en trámite. Orden que a la postre no ha sido cumplida, pese a haber sido requeridos y notificados de la a pertura formal del incidente, circunstancia que necesariamente obligan a la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, por la actitud renuente de los funcionarios sancionados, quienes, se itera, no obstante tener conocimiento de la tramitación de un incidente de desacato en su contra, deliberadamente hicieron caso omiso al mismo y al cumplimiento de la orden de amparo librada en este asunto. Además que pese a haber sido requeridos y notificados de la apertura formal del incidente, no procedieron a dar respuesta al actor frente a su pedimento que fue objeto de amparo, circunstancia que necesariamente obliga la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del fallo de tutela. De esa manera, al concurrir los factores esenciales para la prosperidad de la consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación e individualización de los sujetos que deben cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela y la motivación clara y específica de las razones por las cuales, debido a la actitud de losIncidentante: ANA TILIA CHAVEZ DE ESTEV/EZ.
Incidentado: La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado No.: 50001 31 04 004 2016 00806 01 cumplimiento de la orden del juez constitucional, procede imponer la
sanción establecida en el Decreto 2591 de 1991. En consecuencia de lo anterior, la decisión de esta Corporación no es otra que la de confirmar la providencia del doce (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual se sancionó por desacato a CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa E special para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a CLAUDIA VIVIANA FERRO BUITRAGO en calidad de Subdirectora General de la UARIV Superior Jerárquico, con tres (3) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por su renuencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sanción por desacato en que incurrió CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a CLAUDIA VIVIANA FERRO BUITRAGO en calidad de Subdirectora General de la U ARIV Superior Jerárquico, con tres (3) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir el fallo de tutela de fecha y contenido descritos en esta providencia, para cada uno de ellos.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Notifíquese y cúmplase
EN USO ntr PERMISO'
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES FROILÁj
Magistrado