TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2018 00044 01-(15-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2018 00044 01-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M. P. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Intérlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 31 04 004 2018 00044 01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V/cio
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva
Accionado: Medimás EPS
Recurso: Consulta desacato
Decisión: Revoca
Aprobadó: Acta N° 158
Fecha: - '15 de noviembre de 2018
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, al doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga en condición de Representante Judicial de Medimás EPS Villavicencio y al doctor Julio Cesar Rojas Padilla en condición de Representante Judicial General de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela de fecha 21 de mayo de 2018.
ANTECEDENTES
1. En fallo dej 21 de_mayo de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de la señora Mónica Marcela Cedeño Silva y ordenó a la EPS Medimas, que, procediera a pagar la licencia de Maternidad/incapacidad No. 1101010000625785, por el término de 98 días,Consulta: Sanción Desacato
y seguridad social de la señora Mónica Marcela Cedeño Silva y ordenó a la EPS Medimas, que, procediera a pagar la licencia de Maternidad/incapacidad No. 1101010000625785, por el término de 98 días,Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva RevoCa más 52 días correspondientes a la diferencia, que se da entre la edad gestacional del menor Samuel David Barón Cedeño, es decir 32 semanas (11/07/2016) y la fecha probable de parto (FPP), la cual fue e11 de septiembre de 2016, lo que da un total de 150 días de incapacidad/licencia de maternidad.1; decisión que confirmó esta Corporación en proveído del ,17 de julio de 20182.
El 3 de agosto de 2018, la señora Mónica Marcela Cedeño _Silva solicitó iniciar incidente de desacato3, por incumplimiento al fallo de tutela que ordenó el pago de la licencia de maternidad/incapacidad, por cuanto la EPS Medimás no autorizó tal emolumento, en consecuencia, el a quo inició y concluyó trámite incidental de desacato con providencia del 21 de agosto de 2018,4 mediante la cual sancionó por desacato al doctor Julio Cesar Rojas Padilla en calidad de .Representante Legal Judicial de Medimas EPS y al doctor Néstor Raúl Contreras Barahona en condición de Presidente de la misma EPS; proferida la sanción dispuso el envío del expediente a esta Sala de Decisión Penal para surtir el grado de consulta. Revisada la actuación, mediante proveído de 7 de septiembre de 2018,5 esta
proferida la sanción dispuso el envío del expediente a esta Sala de Decisión Penal para surtir el grado de consulta. Revisada la actuación, mediante proveído de 7 de septiembre de 2018,5 esta Sala de Decisión Penal, declaró la nulidad de todo lo actuado en el incidente, toda vez que encontró que el juzgado de primera instancia no individualizó al obligado a cumplir la orden ni a su superior jerárquico, por lo que ordenó rehacer la actuación Corl pleno respeto al debido proceso; desde el auto de requerimiento previo a la apertura de incidente de desacato de fecha 8 de agosto de 2018. 1 Folios 75 y ss cuaderno original de tutela. 2 Folio 39 y ss cuaderno original del incidente 3 Folios 1 a 5 cuaderno original del incidente. 4 Falos 60 a 64 ibídem 5 Folios 4 a 10 cuaderno original del Tribunal 2Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cederio Silva Revoca Avocado nuevamente el conocimiento, el juzgado de primera instancia en auto del 10 de septiembre de 2018 6, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga — Representante Judicial de Medimás EPS Villavicencio para que rindiera informe'sobre el cumplimiento del fallo constitucional, so pena iniciar el trámite dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; así mismo corrió traslado del escrito del accionante por el término de un (1) día para que la entidad se pronunciara sobre lo
del fallo constitucional, so pena iniciar el trámite dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; así mismo corrió traslado del escrito del accionante por el término de un (1) día para que la entidad se pronunciara sobre lo señalado por el actor, ejerciera su derecho de defensa y contradicción y solicitara las pruebas que estimara pertinentes. De igual forma requirió al superior jerárquico — Julio Cesar Rojas Padilla — Representante Legal Judicial General de la misma entidad, para que hiciera cumplir la orden constitucional. La anterior decisión, se comunicó7 al Representante Judicial Villavicencio y al Representante Legal Judicial General de Medimás EPS, a través de los correos electrónicos dispuestos por la entidad , para notificaciones judiciales (notificacionesjudiciales@medimas.com.co8 requerimientos@medimas.com .co9), quienes enterados guardaron silencio. En auto del 13 de septiembre siguiente, el a quo procedió a dar apertura formal al incidente de desacatom y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado por el término de un (1) día, al Representante Judicial de Medimás EPS' Villavicencio para que diera cumplimiento al fallo de tutela y, al Representante Legal Judicial General de la misma entidad, para que instara cumplir la decisión constitucional, para enterarlos de la decisión se remitió copia del auto a los correos electrónicos institucionalesu y no se pronunciaron. 6 Folio 87 cuaderno original del incidente 7 Folio 88 ibídem 8 Folio 26 cuaderno original del Tribunal 9 https://www.medimas.com.co/normatividad/linea-etica 10 Folio 92 ibídem
6 Folio 87 cuaderno original del incidente 7 Folio 88 ibídem 8 Folio 26 cuaderno original del Tribunal 9 https://www.medimas.com.co/normatividad/linea-etica 10 Folio 92 ibídem " Folio 93,ibídem 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cederio Silva Revoca En providencia del 4 de octubre del año en curso12, el señor Juez Cuarto Penal del Circuitó de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: "(...) Cesar Augusto Arroyave Zuluaga Representante Legal Judicial de Medimás EPS en Villavicencio, no obstante encontrarse debidamente notificado del auto que lo requirió para que informara sobre el cumplimiento y del auto que dispuso la apertura de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato para cesar la vulneración de los derechos fundamentales amparados y lograr su restablecimiento, no realizó lo Ordenado por este administrador de justicia en favor de la accionante, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento, ni demostró que se encontrara imposibilitaClo para hacerlo". "Igualmente el señor Julio Cesar Rojas Padilla Representante Legal Judicial General de Medimás EPS, y superior jerárquico de Cesar Augusto Arroyave Zuluaga Representante Legal Judicial de Medimas EPS en Villavicencio, pese a que se le requirió para que instara al inferior al cumplimiento del fallo constitucional, no lo realizó ni le inició el correspondiente proceso disciplinario por el desacato aquí discutido, como tampoco dio ninguna respuesta a los
a que se le requirió para que instara al inferior al cumplimiento del fallo constitucional, no lo realizó ni le inició el correspondiente proceso disciplinario por el desacato aquí discutido, como tampoco dio ninguna respuesta a los requerimientos que le realizó esta autoridad judicial, lo que configura de su parte un desconocimiento de las ordenes que le ha dado este fallador, constituyendo un desacato y fraude a resolución judicial (...)." 13; en consecuencia, sancionó por desacato al doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga en condición de Representante Judicial de Medimás EPS Villavicencio y al doctor Julio Cesar Rojas Padilla en condición de Representante Judicial General de la misma entidad con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala, y en esta instancia la apoderada judicial de Medimás EPS informó cumplimiento a la orden de 12 Folios 101 a 106 ibídem 13 Revés del folio 104 ibídem 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 5001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cederio Silva Revoca tutela, en cuanto giró a la actora $6.895.033 correspondientes a los 150 días ordenados por concepto de licencia de maternidad/incapaCidad y lo cual realizó en 2 pagos, el primero el 9 de agosto de 2018 y liquidó 98 días Por $4.504.766, el segundo lo efectuó el 30 de octubre del mismo año por valor de $2.390.267 por los 52 días restantes.
Por esta razón solicitó revocar la sanción por desacato.14
$4.504.766, el segundo lo efectuó el 30 de octubre del mismo año por valor de $2.390.267 por los 52 días restantes. Por esta razón solicitó revocar la sanción por desacato.14
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.
De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es • una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, Por la misma razórl, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha - materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la 14 Folios 19 y ss ibídem 5Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Revoca autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente Cumplida.
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Revoca autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente Cumplida.
En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios porcuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia .y la consulta, verifica que el proceso sancionatório se haya efectuado a cabalidad y en garantía .de los derechos fundamentales del acciona nte.
2. En este caso el fallo de tutela emitido por el a quo el 21 de mayo de 2018 y confirmado en esta instancia el 17 de julio siguiente, ordenó a la EPS Medimás, que, procediera a pagar la licencia de maternidad/ incapacidad a la señora Mónica Marcela Cedeño Silva por el término de 98 días, más ,52 días correspondientes a la diferencia que se da entre la edad gestacional del menor Samuel David Barón Cedeño, es decir 32 semanas (11/97/2016) y la fecha probable de parto (FPP), la cual fue el 1 de septiembre dé 2016, lo que da un total de 150 días de la prestación económica.
De lo anterior, la EPS informó que giró $6.895.033 por la licencia de maternidad a la accionante lo que realizó en 2 pagos, el primero por $4.504.766 el 9 de agosto de 2018 y el segundo por $2.390.267 el 30 de octubre siguiente, valores que corresponden a los 150 días ordenados 15, pagos que corroboró la señora Mónica Marcela Cedeño Silva18. Revisada por .esta 'Co-rporación la liquidación que presentó Medimás EPS17, se observa que está acorde con la efectuada por la Sala18, por lo que se tiene
pagos que corroboró la señora Mónica Marcela Cedeño Silva18. Revisada por .esta 'Co-rporación la liquidación que presentó Medimás EPS17, se observa que está acorde con la efectuada por la Sala18, por lo que se tiene que con la actuación Medimás EPS hizo cesar la vulneración a los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social que motivaron la solicitud de 15 Folios 41 a 57 ibídem 16 Folio 31 cuaderno del Tribunal 17 Revés del folio 19 cuaderno original del Tribunal 18 Folio 30 ibídem 6Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Revoca amparo y la necesidad del incidente de desacato, trámite que por esta razón pierde su objeto.
3. Por lo anterior, se revocará la decisión del 4 de octubre de 2018, que sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV al doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga en condición de Representante Legal Judicial de Medimás EPS en Villavicencio y al doctor Julio Cesar Rojas Padilla -en condición de Representante Legal Judicial General de la misma EPS, exonerándolos de cualquier responsabilidad que se les atribuya por este asunto. 4., Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio según el cual la sanción debía imponerse pese al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse a lo interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que ihcumplió la orden de
al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse a lo interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que ihcumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que /se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de mafiera adecuada el acceso a la administración de justicia."9 Así mismo, se llama la atención al incidentado y a la entidad demandada para que proceda a acatar las órdenes judiciales dentro del término que se le otorga, para evitar así un desgaste innecesario de la administración de justicia y principalmente, 19 Sentencia C-367 de 2014.- 7" Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 201800044 01
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Revoca para evitar la prolongación en la afectación de los derechbs fundamentales de los ciudadanos. . En Mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la providencia consultada, proferida el 4 de octubre
los ciudadanos. . En Mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la providencia consultada, proferida el 4 de octubre 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, y en su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Comuníquele y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado .> s
OEL DARIO TREJOS NDOÑO
Magistrado
ATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 8