TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2018 00090 01-(18-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04 004 2018 00090 01-(18-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 31 04 004 2018 00090 01.
Yudy Janeth Perilla Piñeros. Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas. Revoca y declara cumplido el fallo. Acta No. 098. .18 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala! sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - Claudia Juliana Melo Romero y a la Subdirectora General de la aludida entidad - Claudia Viviana Ferro Buitrago.
11. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derechos fundamental de petición a Yudy Janeth Perilla Piñeros. Como consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la providencia, suministrara a la accionante una respuesta clara, de fondo,
I La Presente decisión se dicta por el magistrado sustanciador conforme a lo normado en los artículo 35 y 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.Tutela: 2018 00090 O1-Consulta sanción desacato
Accionante: Yudy Janeth Perilla Piñeros.
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Revoca y se abstiene congruente y oportuna a la petición en la que solicitó el pago de indemnización admlnlstratlva/.
Al respecto adujo Que la orden impartida no estaba orientada a que se resolviera de manera favorable la solicitud, pues lo que se pretendía era un pronunciamientp de fondo sobre la misma. i El catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), la accionante solicitó iniciar Incidente de desacato", por cuanto la entidad accionada no dio respuesta alguna a su petición. En auto del quincé (15) ~deenero del año en curso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito! de esta ciudad, previo a dar apertura al trámite tncldental", requirió a Claudia Juliana Melo Romero en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa· Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela o en caso de no haberlo acatado, darle estricto cumplimiento.
Así mismo, ordenó requerir a Claudia Viviana Ferro Buitrago en condición de Subdirectora General de la misma entidad, para que hiciera cumplir la orden constitucional a la obligada, quienes fueron notificados y guardaron sllenclo. El diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato'' por no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, impartir traslado a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Claudia Juliana Melo Romero y a la Subdirectora General de la aludida entidad+ Claudia Viviana Ferro Bultraqo. 2 Folio 21 y ss., cuaderno de tutela. 3 Folio 1y ss., cuaderno de incidente. 4 Folio 8, cuaderno de incidente. 5 Folio 11, cuaderno deincidente, 2Tutela: 2018 00090 O1-Consulta sanción desacato
Accionante: Yudy Janeth Perilla Piñeros.
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Revoca y se abstiene ...... 2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior.
En decisión del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)6, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, sancionó con 'arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - Claudia Juliana Melo Romero y a la Subdirectora General de la misma entidad - Claudia Viviana Ferro Buitrago, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. Consideró el Juez de primera instancia que, a pesar de haber sido requerida en varias oportunidades, los incidentados no demostraron que se hubiese contestado la petición de Yudy Janeth Perilla Piñeros de forma clara, precisa y de fondo, siendo evidente su actitud negligente, por lo que resultaba procedente imponer sanción por desacato. En sede de consulta, el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas solicitó que se revocara la decisión proferida y archivaran las diligencias, teniendo en cuenta que mediante comunicaciones No. 201872017359811 del cinco (5) de octubre del año anterior, y 20197100277801 del treinta y uno (31) enero del año en curso, respondió el referido derecho de petición, en el que informó a la peticionaria que respecto del hecho victimizante de desplazamiento forzado con radicado 83461, había ingresado en el procedimiento de "ruta general" para acceder al pago de la indemnización administrativa". De igual manera adujo que la anterior respuesta la notificó a través de la empresa de correo 4728, a la Personería Municipal de Villavicencio, lugar de notificación señalado por la accionante tanto en la acción de
tutela como en el incidente de desacato. 6 Folio 17y ss., cuaderno de incidente. 7 Folio 28 y ss., cuaderno original de consulta. 8 Folio 38 reverso cuaderno original de consulta. 3Tutela: 2018 00090 O1-Consulta sanción desacato
Accionante: Yudy Janeth Perilla Piñeros.
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Revoca y se abstiene
111. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales' de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los .casosexpresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez 'constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de I~ acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del
desacato, en 'el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos": "( ...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al 9 Sentencias T-763 de 7 de diciembre de 1998 y T-053 de 28 de enero de 2005, entre otras. "Tutela: 20180009001Consulta sanción desacato
Accionante: Yudy Janeth Perilla Piñeros.
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Revoca y se abstiene debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una, responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la
responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)". Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha claríñcado'": "( ...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. Caso concreto. De acuerdo con las normas en cita y el criterio jurisprudencial referido, se tiene, luego de revisada la actuación, que en este evento la orden de
tutela finalmente fue cumplida, tal como lo acreditó el Representante/ Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en escrito recibido en esta Corporación con posterioridad al fallo objeto de consulta!'. 10 Sentencia T - 421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 11 Folio 28 y ss., cuaderno de incidente. 5Tutela: 2018 00090 O1-Consulta sanción desacato
Accionante: Yudy Janeth Perilla Piñeros, Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Revoca y se abstiene En efecto, el Juez de primera instancia ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que emitiera respuesta al derecho de petición que presentó la accionante respecto de la solicitud de pago de la indemnización admínlstrattva'".
En cumplimiento de dicha orden y con posterioridad a la imposición de sanción por desacato, el Representante Judicial de la entidad accionada, en escrito del treinta y uno (31) de enero del año en curso, informó que la accionante ínqresó en el procedimiento de "ruta general" de que trata la resolución 01958 de 2018, para el acceso al pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002), radicado No. 83461, e informó que le asignaron cita para el veintidós (22) de febrero. dos mil diecinueve (2019), para iniciar el mencionado procedimiento.
Al respecto, se evidencia que dicha comunicación fue enviada por la entidad accionada a la Personería Municipal de Villavicencio, lugar de notificación señalado por la accionante en la acción de tutela y en el incidente de desacato; 'la que no suministró sitio diferente ~e ubicación. Así las cosas, aunque la orden de tutela no fue cumplida durante el lapso fijado para ello; posteriormente se emitió comunicación, a través de la cual, se respondió la petlcíón de la accionante, información que no pudo valorar el a qua, debido a que no fue allegada oportunamente al trámite y sólo se tuvo conocimiento de la misma en este Tribunal. Tal situación, permite concluir que aunque el fallo de tutela fue cumplido tardíamente, no se evidenció en este específico asunto la intención de incumplir la orden judicial en mención, pues finalmente, a través del Representante Judicial de la entidad se observó la sentencia constitucional, por lo que se revocará la sanción impuesta en decisión del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). Y en su lugar, se abstendráde imponer sanción por desacato. 12 Folio 21 y ss. cuaderno de tutela, 6Tutela: 2018 00090 O1-Consulta sanción desacato
Accionante: Yudy Janeth Perilla Piñeros.
Accionado: Unidad para las Víctimas Decisión: Revoca y se abstiene Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Revocar el fallo proferido el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - Claudia Juliana, Melo Romero y a la Subdirectora General de la misma entidad - Claudia Viviana Ferro Buitrago, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESEy CÚMPLASE. ~_¿c k , -===--PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
••.-:'> j~ A_OEL DARÍO TREJOs( LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7