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TSDJ VVC SP - 50001-31-04-004-2020-00012-00 -(15-04-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-31-04-004-2020-00012-00 -(15-04-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-31-04-004-2020-00012-00 Procedencia Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V/cio Accionante JORGE ELIECER EGO HERRAN Accionados UARIV Derechos Reparación y debido proceso Decisión Revoca y concede

Aprobado: Acta Nº 047

Fecha: 15 de abril de 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la im pugnación interpuesta por el Jorge Eliecer Ego Herrán1 contra el fallo proferido el 20 de febrero de 20202 por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, declaró improcedente la acción de tutela.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante que la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas le informó a través de oficio No. 201972017334411 del 21 de noviembre de 2019 que el último día vigente del mes de noviembre de 2019 le colocarían el giro correspondiente al pago de la indemnización administrativa que previamente le fue reconocido; informa ción que igualmente la remitieron al juez quien le amparó su derecho fundamental de petición en otra oportunidad, quien cerró el incidente de desacato que se estaba tramitando.

Por lo anterior, se acercó en la fecha señalada y la señora Johana López Coordinadora del Punto de Atención de la UARIV le indicó que no había ningún

quien cerró el incidente de desacato que se estaba tramitando.

Por lo anterior, se acercó en la fecha señalada y la señora Johana López Coordinadora del Punto de Atención de la UARIV le indicó que no había ningún giro a su nombre, pero que estuviera pendiente pues una vez lo enviaran lo llamarían; labor que no efectuaron, por lo que se acercó el 16 de diciembre de

1 Folio 72 y ss. del cuaderno de tutela 2 Folio 50 y ss. del cuaderno de primera instancia.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: JORGE ELIECER EGO HERRAN

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2019, pero le reiteraron lo ya informado.

Al no recibir llamada telefónica por parte de la UARIV, se acercó personalmente el 16 y 22 de enero de 2020, pero no había atención al público, y al volver el 6 de febrero de la misma anualidad, no alcanzó a recibir ficha, por lo que optó por acercarse al Banco Agrario, quienes le informaron que el 19 de noviembre de 2019 tenía a disposición un giro, pero fue devuelto el 3 de diciembre de 2019 a la Dirección del Tesoro Nacional.

Por lo anterior solicitó el amparo al derecho fundamental al de bido proceso, en consecuencia, se ordene a la UARIV actualicen sus datos, y le informen la fecha en la que reintegraran el dinero por concepto de la indemnización administrativa.

3 - DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante fallo proferido el 20 de febrero de 20203, el Juzgado Cuarto Penal del

en la que reintegraran el dinero por concepto de la indemnización administrativa.

3 - DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante fallo proferido el 20 de febrero de 20203, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que la controversia del actor es la ausencia d e pa go de la indemnización administrativa, lo cual debe ser reclamada al interior de la acción de tutela que se tramitó con radicado 20013105001-2019-00416-00.

4IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó que la decisión del juez de primera instancia permite la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, por lo que reitera los argumentos expuestos en el escrito de tutela, y solicitó se revoque el fallo de primera instancia.

5ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Corresponde a la Sala determinar, si de acuerdo con lo expuesto por el Aquo, la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de Jorge Eliecer Ego Herrán al no materializar el pago de la indemnización administrativa.

5.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

3 Folio 50 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

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5.2.1Legitimación en la causa por activa

El señor Jorge Eliecer Ego Herrán acude a este mecanismo constitucional a

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5.2.1Legitimación en la causa por activa

El señor Jorge Eliecer Ego Herrán acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, po r lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción.

5.2.2Inmediatez

De acuerdo a lo expuesto por el actor en el escrito de tutela el giro por concepto de indemnización administrativa en favor del señor Jorge Eliecer Ego Herrán, se encontraba disponible desde el 19 de noviembre de 20194; por lo que el actor se acercó en el mes de noviembre, diciembre de 2019 y febrero de 2020, fecha esta última en la que le informaron que su giro fue reintegrado, y a día siguiente acude a este mecanismo constitucional, tiempo que considera la Sala razonable.

5.2.3Subsidiariedad

Advierte esta Sala que de forma equivocada el juez de primera instancia determinó que el actor tenía otra vía constitucional, esto es, el incidente de desacato dentro de la acción de tutela que se tramitó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio; de ser así no se estaría ante la declaratoria de improcedencia al no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, sino porque podría configurarse temeridad o cosa juzgada.

Situación que no ocurre en el presente caso, pues al analizar el fallo proferido el 17 de octubre de 2019 , estamos frente a hechos diferentes, y se busca la respuesta a una solicitud de indemnización administrativa; en el caso concreto ya le fue reconocido dicho beneficio , pero devuelto en el mes de diciembre de

17 de octubre de 2019 , estamos frente a hechos diferentes, y se busca la respuesta a una solicitud de indemnización administrativa; en el caso concreto ya le fue reconocido dicho beneficio , pero devuelto en el mes de diciembre de 2019 a la Dirección del Tesoro Nacional, y se pretende se determine una fecha en la que se reintegrara dicha compensación.

Ahora, como la pretensión del accionante recae en la materialización del pago de la indemnización administrativa , en principio no sería proce dente su estudio a través de la presente acción constitucional bajo el principio de subsidiariedad, pues el actor puede acudir a través de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 297 del C.P.A.C.A., sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T4 Folio 24 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

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257 de 20175, mencionó que dicho requisito de procedencia se torna más flexible, tratándose de personas de protección especial, como son las víctimas de desplazamiento forzado.

En ese orden, de acuerdo a los documentos aportados , la medida de indemnización reconocida al señor Jorge Eliecer Ego Herrar fue por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , además, se está ante una persona de 63 años, y consultado los sistemas de información pública se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud 6 es decir, que hace parte de la población vulnerable del país 7, por lo que remitirlo a la jurisdicción contencioso

63 años, y consultado los sistemas de información pública se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud 6 es decir, que hace parte de la población vulnerable del país 7, por lo que remitirlo a la jurisdicción contencioso administrativa para que inicie el medio de control de la acción ejecutiva, sería desproporcionado dada la condición de vulnerabilidad que se encuentra.

Se cumple entonces el requisito de subsidiariedad, por lo que se procede a estudiar de fondo el derecho fundamental a la reparación.

5.3Ahora, no reposa en el expediente el acto administrativo por medio del cual se le reconoció la compensación de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, sin embargo, a folio 31 del cuaderno de tutela se encuentra comunicado remitido al accionante por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, en la que se le informa :

“una vez consultados los registros administrativos, la entidad ha identificado que usted ya aportó los documentos y datos requeridos para adelantar el procedimiento de pago para la medida de indemnización administrativa, por lo que nos permitimos informarle que solo es posible asignar para pago las ejecuciones presupuestales los cuales se encontraran disponibles para cobro a partir del último día hábil del mes de noviembre de 2019, usted será oportunamente informado de esta situación en los datos de contacto suministrados por usted”.

5 Sentencia T-257 de 2017: “ También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito

5 Sentencia T-257 de 2017: “ También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su condición de vulnerabilidad, es evidente que exigirle a quien pertenece a este grupo que acuda a los mecanismos ordinarios, para lograr la defensa de sus derechos fundamentales, además de resultar más engorroso, pasaría por alto la urgencia con la cual se debe atender su pretensión. Así lo ha señalado la Corte en sentencias T-211 de 2015, T-655 de 2014, T-950 de 2013, T-356 de 2011 y T-068 de 2010, entre muchas otros5.” 6 Folio 8 del cuaderno del Tribunal. 7 https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/R%C3%A9gimenSubsidiado.aspx Ministerio de Salud determina qué: “El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.”Radicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

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Dicho comunicado ES confuso, pues no informa que se hubiese emitido acto administrativo de reconocimiento en favor del actor , pero le señala que solo es posible la asignación de ejecuciones presupuestales y que estarán disponible

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Dicho comunicado ES confuso, pues no informa que se hubiese emitido acto administrativo de reconocimiento en favor del actor , pero le señala que solo es posible la asignación de ejecuciones presupuestales y que estarán disponible para cobro a partir del último día de hábil del mes de noviembre de 2019.

Situación que conllevó a requerir a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas 8, para que informara si en favor del señor Jorge Eliecer Ego Herrán identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.314.407, se profirió resolución de reconocimiento de indemnización. En caso positivo aportara copia de ella, e indicara si se generó carta cheque a su favor por esta compensación, y la fecha en la que se le notificó al beneficiario de dicho trámite; pero no se obtuvo respuesta.

Por lo anterior, se estableció comunicación con la funcionaria Marlen Muñoz de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas 9, quien al inda garle por el requerimiento efectuado el 30 de marzo de 2020 del cual se procedió a informarle sobre su contenido, manifestó que el actor sí se le habían reconocido la indemnización administrativa, pero había sido devuelta en diciembre de 2019 por no cobro, por lo que se le indaga sobre la notificación efectuada al actor de la disposición de esos dinero, a lo que respondió que eso le corresponde a otra dependencia para lo cual enviaría un correo con la finalidad que atendieran el requerimiento ; sin embargo, no se aportó respuesta al respecto.

De acuerdo a lo expuesto, las manifestaciones efectuadas por la funcionaria

le corresponde a otra dependencia para lo cual enviaría un correo con la finalidad que atendieran el requerimiento ; sin embargo, no se aportó respuesta al respecto.

De acuerdo a lo expuesto, las manifestaciones efectuadas por la funcionaria coinciden con los hechos expuestos por el actor ; además, que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 se debe tener por cierto lo señalado en el escrito de tutela frente a que Jorge Eliecer Ego Herrán se acercó desde el mes de noviembre de 2019 hasta enero de 2020 y nunca se le informó que los dineros ya se encontraban disponible, pues respecto a ello la Unidad guardó silencio, no solo en el traslado de la tutela sino del requerimiento efectuado.

Por lo anterior, es claro que no solo se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso al no informarle sobre la disposición de los dineros, sino el de reparación del señor Jorge Eliecer Ego Herran víctima del conflicto armado, al no

8 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 9 Folio 6 del cuaderno del Tribunal.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

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efectuar el pago de la indemnización administr ativa de manera oportuna, así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-753 de 2013.

“La reparación es un derecho complejo, interrelacionado con la verdad y la justicia que tiene como fin proteger la dignidad e integridad de las víctimas y que consiste en la

señaló la Corte Constitucional en sentencia C-753 de 2013.

“La reparación es un derecho complejo, interrelacionado con la verdad y la justicia que tiene como fin proteger la dignidad e integridad de las víctimas y que consiste en la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacc ión y garantías de no repetición. El derecho a la reparación se considera afectado cuando no se reconoce la condición de víctima a las personas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario con ocasión del co nflicto, cuando se continúan vulnerando los derechos de las víctimas, o cuando estas son revictimizadas, cuando se desconocen, ocultan, minimizan o se justifican los crímenes cometidos, cuando la reparación no se ajusta al daño sufrido o es manifiestament e desproporcionada, o cuando se reduce o niega la posibilidad de las víctimas de sanarse de las heridas físicas y emocionales del conflicto. Con respecto al componente específico de la indemnización administrativa, este se considera afectado cuando no es r econocido, o cuando su valor no se corresponde absolutamente con el daño moral y material ocasionado a las víctimas, es decir cuando resulta desproporcionado y cuando su entrega no es oportuna. En otras palabras, la indemnización resulta afectada cuando no es suficiente, justa y adecuada, impidiendo a las víctimas restablecer su existencia en condiciones dignas y de normalidad.” (Subrayado por el Tribunal)

Así las cosas , es necesario revocar el fallo de primera instancia y en su lugar amparar los derechos fundamentales al debido proceso y reparación, sin embargo, para determinar las órdenes que deben emitirse en la presente acción,

Así las cosas , es necesario revocar el fallo de primera instancia y en su lugar amparar los derechos fundamentales al debido proceso y reparación, sin embargo, para determinar las órdenes que deben emitirse en la presente acción, se debe analizar sobre quien recae efectuar dicho trámite.

De modo que, conforme a lo informado por el señor Jorge Eliecer E go Herrán y el funcionario de la Unidad, el dinero fue reintegrado , debiéndose expedir de nuevo una carta cheque , situación que conlleva a que en e l trámite de materialización de pago de la indemnización administrativa, no solo intervenga la Unidad Admini strativa para la Rep aración Integral a las Víctimas y el Banco Agrario, sino también la Dirección del Tesoro Nac ional del Ministerio de Hacienda, y aunque esta última no vulneró derechos fundamentales al actor, lo cierto es, que se requiere de su participación de forma mancomunada junto a las demás entidades accionadas para que se restablezca el derecho fundamental aquí amparado al señor Jorge Eliecer Ego Herrán.

En consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las víctimas, que de manera inmediata inicie el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a favor de JORGE ELIECER EGO HERRAN, ante laRadicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

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Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y de tramitarse a través

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Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y de tramitarse a través de la figura de “acreedores varios sujetos a devolución”, deberá informar a dicha entidad que se encuentra incluido el pr oceso de reintegro de dineros del aquí afectado.

Además, una vez el D.T.N. reintegre los dineros, la Unidad deberá proceder de manera inmediata a expedir la carta cheque y materializar su entrega al señor Jorge Eliecer Ego Herrán, en un tiempo no superior a dos (2) días d el reintegro de dineros por parte del D.T.N.

Del mismo modo, se ordenará a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, que una vez sea requerido por parte de la Unidad el reintegro de dineros por concepto de inde mnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado a favor de Jorge Eliecer Ego Herrán , proceda en el término máximo de diez (10) días a efectuar el giro correspondiente.

Y se ordenará al Banco Agrario para que una vez el señor Jorge Eliecer Ego Herrán se presente a dicha entidad con la carta cheque expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas en virtud del reconocimiento de la indemnización administrativa, proceda de manera inmediata al pago de la misma, y aporte copia del cumplimiento de dicha orden al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

Se les advierte a las entidades accionadas , en razón al estado de emergencia

al pago de la misma, y aporte copia del cumplimiento de dicha orden al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

Se les advierte a las entidades accionadas , en razón al estado de emergencia por la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la salud y vida, dado el riesgo inminente de contagio de la pandemia de coronavirus (Covid-19), deberán privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

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R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 20 de febrero de 2020, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y reparación en favor del señor Jorge Eliecer

Ego Herrán.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que de manera inmediata inicie el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a favor de JORGE ELIECER EGO

Reparación Integral a las Víctimas, que de manera inmediata inicie el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a favor de JORGE ELIECER EGO HERRAN, ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y de tramitarse a través de la figura de “acreedores varios sujetos a devolución”, deberá informar a dicha entidad que se encuentra incluido el proceso de reintegro de dineros del aquí afectado.

Una vez el D.T.N. reintegre los dineros, deberá proceder de manera inmediata a expedir la carta cheque y materializar su entrega al señor Jorge Eliecer Ego Herrán, en un tiempo no superior a dos (2) días del reintegro de dineros por parte del D.T.N.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, que una vez sea requerido por parte de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas el reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado a favor de Jorge Eliecer Ego Herrán , proceda en el término máximo de diez (10) días a efectuar el giro correspondiente.

CUARTO. ORDENAR al Banco Agrario para que una vez el señor Jorge Eliecer Ego Herrán se presente a dicha enti dad con la carta cheque expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas en virtud del reconocimiento de la indemnización administrativa, proceda de manera inmediata al pago de la misma, y aporte copia del cumplimie nto de dicha orden al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

virtud del reconocimiento de la indemnización administrativa, proceda de manera inmediata al pago de la misma, y aporte copia del cumplimie nto de dicha orden al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

QUINTO: ADVERTIR a todas las accionadas que en razón al estado de emergencia por la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la salud y vida, dado el riesgo inminente deRadicación: 50001-31-04-004-2020-00012-01

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contagio de la pandemia de coronavirus (Covid -19), deberán privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.

SEXTO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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