TSDJ VVC SP - 50001 31 04003 2012 00193 Q1-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 04003 2012 00193 Q1-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
ALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES'.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesados:
Delito: Asunto:
Aprobado: Fecha: 50001 31 04003 2012 00193 Q1
Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio' De oficio Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno y otros. Extorsión en lá modalidad de tentativa. Declara prescrita la acción penal Acta N. 11 42. 1 NOV, 2018
I. LA DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal., en la presente actuación adelantada 'contra Sigifredo Segundo . Garibalazo Moreno, William Alexander Quintero Carabalí y José Manuel Rodríguez Rojas, por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa.
II. ANTECEDENTES.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera2: "El 18 de octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana hicieron presencia en la residencia localizada en la carrera 26 B N. 5B 18, Barrio La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017.
2. Ver folios 223 y 224 del cuaderno 4 del Juzgado de Conpcimiento.Radicado: 50001-31-04-003-2012-00193-01
Procesados: Sigifredo Segundo Garizabal Moreno y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción
Procesados: Sigifredo Segundo Garizabal Moreno y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción La Serranía de esta municipalidad, los señores William Alexander Quintero Carabalí y Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno alías el "Costeño", quienes se entrevistaron con Jesús Emilio Céspedes Hernández y le hicieron entrega de una carta, presuntamente suscrita por su hijo Fausto Teodoro Céspedes Mojica, quien se encontraba desaparecido desde hace siete (7) años, manuscrito a través del cual Fausto Teodoro le solicitaba la suma de diez ($10.000.000) millones de pesos los cuales presuntamente debería cancelar para quedar en libertad y retornar a su hogar.
Los señores Quintero Carabalí y Garibalazo Moreno le indicaron a Jesús Emilio Céspedes Hernández que Fausto Céspedes era militante del frente 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, pero que había sido multado por los comandantes guerrilleros con cincuenta millones de pesos y que para ese momento le faltaba pagar $15.000.000, razón por la que acudió a ellos para que por su intermedio le dieran el mensaje y les hizo entrega de la carta que le estaban presentando (...) Jesús Emilio Céspedes Hernández advirtió a los mensajeros que solo contaba con la suma de cinco millones de ,pesos, los cuales estaban depositados en un cuenta del Banco Popular, por lo que se desplazó en un taxi a la sucursal de la entidad financiera localizada en Villa Julia en compañía de Quintero Carabalí, sujeto que esperó en el rodante hasta tanto el denunciante retiró el dinero. Una vez en casa, y luego de analizar que los presuntos amigos de
taxi a la sucursal de la entidad financiera localizada en Villa Julia en compañía de Quintero Carabalí, sujeto que esperó en el rodante hasta tanto el denunciante retiró el dinero. Una vez en casa, y luego de analizar que los presuntos amigos de su descendiente no traían prueba alguna de supervivencia del mismo, Jesús Emilio Céspedes Hernández se negó a hácer entrega de la suma de dinero, pese a la insistencia de los individuos, quienes finalme' nte decidieron abandonar el inmueble sin haber cumplido el objetivo propuesto. '(...) una de las hijas de la víctima, enterada de la situación había dado aviso al Gaula Bogotá, entidad que luego de establecer contacto con el Comandante de la Avanzada Gaula Villavicencio... procedió a realizar labores de vigilancia a la residencia del afectado... evidenciando el momento justo en que los señores William AleXander Quintero Carabalí y Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno alías "Costeño", abandonan la residencia de manera acelerada y con actitud nervi,osa, procediendo de inmediato con su captura". La Fiscalía profirió resolución de acusación el diecinueve (19) de enero de 2Radicado: 50001-31-04-003-2012-00193-01
Procesados: Sigifredo Seguhdo Garizabal Moreno y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción \ dos mil siete (2007)3, en contra de Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno y William Alexander Quintero Carabalí, como autores del delito de extorsión en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 27 y 244 del Código
\ dos mil siete (2007)3, en contra de Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno y William Alexander Quintero Carabalí, como autores del delito de extorsión en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 27 y 244 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002 y, contra José Manuel Rodríguez Rojas, como autor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, previsto en los. artículos 27, 244 modificado por el artículo 5 de la Ley'733 de 2002 y numeral 1 del artículo 245 del Código Penal; decisión que cobró ejecutoria el dos (2) de julio de dos mil ocho (2008) 4. Adelantado el trámité procesal, el veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013); el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio - Meta emitió-fallo en el que condenó a Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno, William Alexander Quintero Carabalí y José Manuel Rodríguez Rojas en calidad de coautores' del delito de extorsión en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 27 y 244 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002, a seis (6) años de prisión y multa de trescientos (300) salarios mínimos, legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principa15. Contra la anterior decisión, la defensa de José Manuel Rodríguez Rojas interpuso alzada y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver la apelación6.
mismo lapso de la pena principa15. Contra la anterior decisión, la defensa de José Manuel Rodríguez Rojas interpuso alzada y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver la apelación6. Folios 246.y ss. del cuaderno 1 'de la actuación. 4 Ver folio 278 ibídem. La defensa había impetrado recurso de apelación contra la resolución de acusación, sin embargo, fue declarado desierto ante la ausencia de sustentación.. Folios 8 y ss. del cuaderno 3 de la actuación. , 6 Ver folio 1 del cuaderno original del Tribunal. 3Radicado: 50001-31-04-003-2012-00193-01
Procesados: Sigifredo Segundo Garizabal Moreno y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería este Tribunal a abordar el éstudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Manuel Rodríguez Rojas, emiDero, de la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada y se empieza a contabilizar por un término igual a la mitad del indicado, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). En el caso concreto se tiene que la calificación jurídica de la conducta
a la mitad del indicado, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). En el caso concreto se tiene que la calificación jurídica de la conducta punibles de extorsión en la modalidad de tentativa atribuidas a Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno, William Alexander Quintero Carabalí y José. Manuel Rodríguez Rojas, se encuadraron en los artículos 27 y 244 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002; de manera que los límites punitivos oscilan' de seis (6) a doce (12) años de prisión. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el dos (2) de .julio de dos mil ocho (2008), con la ejecutoria de la resolución de acusación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo establecido para el delito, que en este caso, corresponde a seis (6) años. En tales circunstancias, dicho término se cumplió el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014); por lo que la Sala declarará la prescripción de la acción 4DOÑO Radicado: 50001-31-04-003-2012-00193-01
Procesados: Sigifredo Segundo Garizabal Moreno y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción penal por la conducta punible de extorsión en lá modalidad de tentativa en favor de los implicados y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito
favor de los implicados y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal y civil adelantada contra Sigifredo Segundo Garibalazo Moreno, William Alexander Quintero Carabalí y José Manuel Rodríguez Rojas, por el delito de extor.sión en la modalidad de tentativa, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Luego de su ejecutoria, com.uníquese esta decisión a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes. • Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada . 1
\OEL DARÍO TREJOS L
Magistrado Magistrado
Wc ALCIBIADÉS VARGAS BAUTISTA
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