TSDJ VVC SP - 50001 31 07 001 2018 00199 01-(23-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 07 001 2018 00199 01-(23-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho Tutela 2a Instancia RUN: 50001 31 07 001 2018 00199 01
Accionado: - Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Accionante: Nixon Cubillos Torres
Aprobado Acta No. 164 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Nixon Cubillos Torres, contra el fallo del 9 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedió el amparo constitucional al« derecho fundamental de petición promovido por Nixon Cubillos Torres, en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
ANTECEDENTES
1. Manifiesta el accionante que su padre Honorio Cubillos Valero (fallecido) compró en el año 1992, la posesión de un lote de terreno ubicado en la
carrera 4a No. 1458 barrio 'El Centro de Puerto Rico — Meta y desde esa época reside en el mismo; sin embargo la señora Sadya María Toro Santamaría inscribió en el IGAC San Martin como poseedora a su señora madre Ana Lucia Santamaría (fallecida).Radicación: 50001 31 07 001 2018 00199 01.
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia Por tal motivo, el 27 de abril y 25 de mayo 2018, elevó peticiones al
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia Por tal motivo, el 27 de abril y 25 de mayo 2018, elevó peticiones al Instituto Geográfico Agustín Codazzi de San Martín — Meta paré que informara las razones por las que esa entidad, modificó el registro catastral No. 50590010000210017, expidiera copias de la resolución No. 50-5900052-2017 de 16 de noviembre de 2017 y del documento que originó la modificación del registro y, le indicara el estado de lá queja disciplinaria contra funcionarios del IGAC San Martín que por competencia remitió la Procuraduría General de la Nación con oficio 1221 del 26 de julio de 2018 a la Oficina de Control Interno Disciplinario, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela hubiera obtenido respuesta a las solicitudes.
Por lo anterior, interpone tutela contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, a efecto de la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, solicita que se ordene dar respuesta efectiva y de fondo a la solicitudes elevadas el 27 de abril y 25 de mayo de 2018, así como del trámite surtido por la Oficina de Control Interno Disciplinario a la investigación disciplinaria. 1 Anexó copia de las peticiones indicadas.2
2. El director del IGAC Territorial Meta, informó que dio respuesta a las peticiones presentadas por el señor Nixon Cubillos Torres mediante oficios radicados No. 6502018EE919 del 6 de junio de 2018 y 6502018EE5421-01 del 1 de julio del mismo año, los cuales envió a la dirección que reportó a
peticiones presentadas por el señor Nixon Cubillos Torres mediante oficios radicados No. 6502018EE919 del 6 de junio de 2018 y 6502018EE5421-01 del 1 de julio del mismo año, los cuales envió a la dirección que reportó a través del correo 472, que fueron recibidos el accionante Cubillos Torres. En constancia anexó los oficios señalados y las certificaciones del correo con constancia de recibido.3 1 Folios 1 a 12 c. o. tutela 2 Folios 13 y 18 ibídem 3 Folios 151 al 156 ibídem 2Radicación: 50001 31 07 001 2018 00199 01.
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia En fallo del 9 de octubre de 2018,4 el a qu'O concedió únicamente el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el accionante y en consecuencia ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Meta y Territorial Bogotá, .que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, brinden respuesta a la solicitud remitida mediante oficio No. 1221 del 26 de julio de 2018, relacionada con la queja presentada en contra de los funcionarios que laboran en el IGAC Sede San
Martín — Meta. Respecto a las peticiones del 27 de abril y 25 de mayo de 2018, el juzgado de primera instancia no se pronunció en razón a lo informado y probado por el IGAC en la contestación de la demandas. La anterior decisión fue impugnada por' el acciohante, quien señaló que
de primera instancia no se pronunció en razón a lo informado y probado por el IGAC en la contestación de la demandas. La anterior decisión fue impugnada por' el acciohante, quien señaló que no ha recibido respuesta del IGAC, que la firma que aparece en las certificaciones del correo no es suya, por lo que reitera los fundamentos y pretensiones de la demanda. Solicita, por tanto, revocar el fallo impugnado y, conceder en su lugar el amparo deprecado 6. 5 El 12 de octubre de 2018, el Director del IGAC Territorial Meta7 informó que el proceso disciplinario se encuentra en la etapa de indagación preliminar, en la cual se determina si la conducta de los funcionarios del IGAG San Martín es constitutiva de falta disciplinaria o por el contrario la actuación se realizó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad; como fundamento citó el artículo 150 del Código Disciplinario Único. 4 Folios 171 al 173 ibídem 5Folio 151 y ss ibídem 6 Folio 184 C y ss. ibídem 7 Folios 184 A y 184 B ibídem 3Radicación: 50001 31 07 001 2018 00199 01.
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico/Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia
6. Según constancia del escribiente en comisión de esta Corporación8, se establece que a través del correo electrónico que aportó el accionante en la demanda, se remitió copia de la respuestas brindadas por el IGAC respecto del estado del proceso disciplinario referido anteriormente y las peticiones
establece que a través del correo electrónico que aportó el accionante en la demanda, se remitió copia de la respuestas brindadas por el IGAC respecto del estado del proceso disciplinario referido anteriormente y las peticiones del 27 de abril y 25 de mayo de 2018; esta información fue recibida por Nixon Cubillos Torres, pues de ellas allegó copia con el escrito radicado el 15 de noviembre último, en el cual señala que no ha recibido el contrato de compraventa de mejoras del lote de terreno' ubicado en la Carrera 4a No, 1458 barrio El Centro de Puerto Rico — Meta, solicitado mediante oficio del 27 de abril de este año.9 CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares eh los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su
en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su 8 Folio 42 cuaderno original del Tribunal 9 Folio 4 y ss ibídem 4Radicación: 50001 31 07 001 2018 00199 01.
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACConfirma fallo de primera instancia 'trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2 El derecho de petición, se encuentra contemplado en el artículo 23 de la " Constitución Política, que consagra, por un lado, la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas y por el otro, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y congruente con el asunto solicitado.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que la efectividad y el respeto por el derecho de petición, se encuentran .subordinados a que la autoridad requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficazw. De donde deviene para las autoridades el deber de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, positiva o negativamente, y notificar debidamente lo resuelto al interesado, sin que sean suficientes ni acordes con el mandato del artículo 23 superior las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que colocan al peticionario en una situación de incertidumbre y en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos
con el mandato del artículo 23 superior las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que colocan al peticionario en una situación de incertidumbre y en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos". Igualmente, se ha establecido que la respuesta debe satisfacer cuando menos tres requisitos básicos: (i) debe ser oportuna, es decir, debe ser dada dentro de los términos que establezca la ley; (ii) la respuesta debe resolver de fondo el asunto solicitado. Además de ello, debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) debe ser. puesta en conocimiento del peticionario. lo Sentencia T-149/13 11T-369 de 2013 5Radicación: 50001 31 07 001 2018 00199 01.
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia
3. En el caso, el señor Cubillos Torres, el 27 de abril y 25 de mayo de 2018, elevó derechos de petición ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de San Martín' — Meta, respecto de los cuales, conforme lo informó en escrito del 15 de noviembre último, se encuentra pendiente la entrega de la copia del contrato de compraventas y mejoras lote de terreno ubicado en la
carrera 4a No. 1458 barrio El Centro de Puerto Rico — Meta, por lo cual, considera que no se ha satisfecho plenamente su derecho de petición. Al respecto, El IGAC informó que brindó respuesta clara y concreta a las peticiones elevadas por el accionante y como prueba de ello, allegó copia de los oficios mediante los cuales resolvió los requerimientos del actor y sus
Al respecto, El IGAC informó que brindó respuesta clara y concreta a las peticiones elevadas por el accionante y como prueba de ello, allegó copia de los oficios mediante los cuales resolvió los requerimientos del actor y sus respectivos anexos; sin embargo, no allegó prueba si quiera sumaria, con la cual se pudiera evidenciar que dichas respuestas le fueron comunicadas señor Cubillos Torres, siendo este uno de los elementos esenciales del derecho fundamental de petición, conforme a lo expuesto anteriormente. Sin embargo según constancia expedida del escribiente en comisión de esta Corporación, los documentos allegados por el IGAC, con los cuales le daban respuesta a sus peticiones, fueron enviados al correo electrónico nixoncubillostorres©gmail.com, perteneciente al accionante. Pese a ello, haciendo un estudio exhaustivo de los documentos allegados por el —IGACque posteriormente fueron remitidos vía correo electrónico por el despacho, se estableció que dentro de los mismos, no se encuentra copia auténtica del contrato de compraventa de posesión y mejoras del lote de terreno ubicado en la carrera 4a No. 1458 barrio El Centro del municipio de Puerto Rico — Meta, solicitado desde el 27 de _abril de 2018, por el peticionario, e igualmente, nada se dijo al respecto por parte del IGAC; motivo por el cual, en ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los argumentos 6Radicación: 50001 31 07 001 2018 00199 01.
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia planteados en el escrito de tutela, concluyéndose que aún se encuentra
Accionante: Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia planteados en el escrito de tutela, concluyéndose que aún se encuentra afectado el derecho de petición del demandante.
En consecuencia, se confirmará el fallo de tutela proferido porel Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental de petición del señor Nixon . Cubillos Torres, con la modificación en el sentido de que se le ordenará que brinde respuesta completa y congruente respecto de la copia del contrato de compraventa de posesión y mejoras del lote de terreno ubicado en la carrera 4a No. 1458 barrio El Centro de Puerto Rico — Meta, solicitado desde el 27 de abril de 2018, lo cual puede hacer a través del -correo electrónico nixoncubillostorres©gmail.com, a efecto que cese la afectación del derecho amparado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental de petición del señor Nixon Cubillos Torres, contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC-. SEGUNDO. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido, que brinde respuesta completa y congruente respecto de la copia del contrato de compraventa de posesión y mejoras del lote de terreno ubicado en la carrera 4a No. 1458
Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido, que brinde respuesta completa y congruente respecto de la copia del contrato de compraventa de posesión y mejoras del lote de terreno ubicado en la carrera 4a No. 1458 barrio El Centro de Puerto Rico — Meta, solicitado desde el 27 de abril de 2018, lo cual puede hacer a través del correo electrónico 7nixoncubillostorres@gmail.com, providencia.
Radicación: 50001,31 07 001 2018 00199 01.
Accionante'? Nixon Cubillos Torres Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Confirma fallo de primera instancia conforme a la parte motivá de esta TERCERO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para a eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
1EL DARIO TREJOS NDON cz.
Magistrado
PATRIC A-R RIGUEZ TORRES
Magistrada