🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001 31 07 001 2023 00015 01-(09-05-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 31 07 001 2023 00015 01-(09-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 001 2023 00015 01.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Decisión: Revoca.

Aprobación: Acta No. 057.

Fecha: 9 de mayo de 2023.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo pr oferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas contra la Registraduría Municipal de Chiquinquirá - Boyacá, la Notaría Segunda de Chiquinquirá - Boyacá y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas a través de apoderado judicial, indica en la solicitud d e amparo constitucional que requirió a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá – Boyacá copia de su registro civil de nacimiento para adelantar un proceso de sucesión.

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 11 de abril de 2023.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

2

Señaló que el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la referida entidad contestó que no encontró “dato coincidente” con su nombre y le solicitó allegar su documento de identidad.

Adujo que el tres (3) de noviembre del año anterior, informó a la Registraduría su nombre, el de sus padr es, fe cha de nacimiento , número de identificaci ón y aportó el documento de identidad; sin embargo, ese día la entidad reiteró que no encontró el registro civil de nacimiento.

Agregó que la Notaría Segunda de Chiquinquirá – Boyacá le informó que no tenía dicho documento, dado que lo había enviado a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá.

Indicó que reiteró la petición a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá, para lo cual acreditó que en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se evidenciaba que había sido registrada con el NIP 50031200536 en la Notaría Segunda de Chiquinquirá, empero, la registraduría volvió a responder que no encontraba su registro civil.

Sostuvo que nuevamente requirió a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que expidiera el registro civil y en caso de no ser de su

encontraba su registro civil.

Sostuvo que nuevamente requirió a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que expidiera el registro civil y en caso de no ser de su competencia, remitiera la solicitud a la Notaría Segunda de ese municipio y en contestación le entregó un documento dirigido a la fiscalía que no tenía nada que ver con su caso.

Aclaró que recientemente extravió su cédula de ciudadanía; por lo que inició el tr ámite respectivo en la Registraduría Municipal de Sogamoso - Boyacá, entidad que verificó que se encontraba inscrita en la Registraduría Municipal de Chiquinquirá y luego, expidió el correspondiente duplicado.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

3

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar a las accionadas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, expidan copia de su registro civil de nacimiento, sin dilaciones injustificadas2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del diez (10) de marzo de d os mil veintitrés (2023 ), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a las accionadas3.

en auto del diez (10) de marzo de d os mil veintitrés (2023 ), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a las accionadas3.

En fallo del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el a quo señaló que la accionante el tres (3), once (1 1), veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) y el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) , solicitó a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá copia de su registro civil de nacimiento ; entidad que se limitó a contestar que n o lo había encontrado, pese a que en la página web de la Registraduría Nac ional del Estado Civil aparece que fue inscrita el doce (12) de marzo de mil novecientos cincuenta (1950) en la Notaría Segunda de Chiquinquirá.

Indicó que, en todo caso, en el curs o de la acción de tutela la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió respuesta de fondo el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el sentido de indicar el motivo por el que no era posible expedir el documento, así como el trámite qu e debía realizar para efectuar la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento y en ese orden, cesó la vulneración del derecho de petición y declaró hecho superado.

2Expediente digital - 50001 31 07 001 2023 00015 01– primera instancia – 01. Demanda.pdf.

vulneración del derecho de petición y declaró hecho superado.

2Expediente digital - 50001 31 07 001 2023 00015 01– primera instancia – 01. Demanda.pdf. 3Ibídem – 03. Auto Avoca.pdf.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

4

Respecto los demás derechos invocados precisó que se encuentran ligados o conexos a la petición principal; por lo que al obtener la actora respuesta clara, concreta, de fondo y solución frente a la expedición de su registro civil de nacimiento, igualmente se entiende que cesó su vulneración4.

2.3. Impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante a través de apoderado judicial , impugnó y manifestó que su pretensión no era obtener respuesta a la petición, sino la expedición de su registro civil de nacimiento el cual se encuentra en la Registraduría Municip al de Chiquinquirá, frente a lo que el a quo no se pronunció.

Agregó que acorde con la información consignada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil fue inscrita en la Notaría Segunda de Chiquinquirá, entidad que remitió el registr o civil a la mencionada registraduría municipal.

Adujo que era tan evidente el desorden administrativo en la prestación del servicio público en la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que perdió el registro civil y la contestación se limita a señalar q ue no lo

mencionada registraduría municipal.

Adujo que era tan evidente el desorden administrativo en la prestación del servicio público en la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que perdió el registro civil y la contestación se limita a señalar q ue no lo encontró, sin brindar solución alguna.

Agregó que dicha registraduría debe reconstruir el documento extraviado y no pretender que se registre nuevamente y asuma una responsabilidad que no le corresponde , pues es clara la vulneración a los derecho s a la personalidad jurídica y el principio de confianza legítima.

4 Expediente digital - 50001 31 07 001 2023 00015 01– primera instancia – 07. Fallo tutela.pdf.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

5

Por lo anterior, solicitó revocar el fallo impugnando y en su lugar, conceder el amparo constitucional5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos med ios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

5 Ib. – 09. Impugnación. pdf. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para recl amar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

6

3.2. De la jurisprudencia aplicable.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

6

3.2. De la jurisprudencia aplicable.

Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas acude a la acción de tutela, en razón a que la Registraduría Municipal de Chiquinquirá – Boyacá no ha expedido copia de su registro civil de nacimiento, el cual requiere para iniciar un proceso de sucesión7.

En un caso similar en que analizó la situación de un adulto mayor y la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil , la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló8:

“Dentro de las funciones que tiene la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, está precisamente la inscripción para que los ciudadanos puedan o btener el registro civil de nacimiento y así impulsar cualquier gestión ante la administración. Efectivamente, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 962 de 2005 que modificó el artículo 118 del Decreto 1265 de 1970, los encargados de llevar el regist ro de las personas dentro del territorio nacional son los Registradores Especiales, auxiliares y Municipales; excepcionalmente podrá autorizar a los notarios, a los alcaldes municipales, a los corregidores e inspector de policía, a los jefes o gobernadores de los cabildos indígenas.

Ahora, con la expedición de la referida ley el querer del legislador fue reducir los trámites y procedimientos que las personas jurídicas o naturales debe hacerse en diferentes entidades del Estado, lo anterior con el propósi to de

Ahora, con la expedición de la referida ley el querer del legislador fue reducir los trámites y procedimientos que las personas jurídicas o naturales debe hacerse en diferentes entidades del Estado, lo anterior con el propósi to de fortalecer las relaciones entre los ciudadanos, servidores públicos y el Estado para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los administrados y la competitividad del sector público a través de una administración pública eficiente, ef icaz y transparente; así, tal normatividad pretende racionalizar, automatizar los trámites, con el fin de evitar exigencias injustificadas a los sujetos, así como ahorrar costos, tiempo y propender por la utilización de la herramientas tecnológicas.

7 Expediente digital - 50001 31 07 001 2023 00015 01– primera instancia – 01. Demanda.pdf. 8 Sentencia del 9 de marzo de 2011. Rad. 05001-22-03-000-2011-00038-01. Sala de Casación Civ il de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

7

De ese modo, en el presente episodio, la conducta adoptada por la entidad accionada de abstenerse de resolver sobre el registro de nacimiento, riñe con el anterior principio de eficacia de la administración, máxime cuando el peticionario es una persona de la te rcera que conforme al “ Sistema de Protección, Promoción y Defensa de los Derechos de los Adultos Mayores” -Ley

el anterior principio de eficacia de la administración, máxime cuando el peticionario es una persona de la te rcera que conforme al “ Sistema de Protección, Promoción y Defensa de los Derechos de los Adultos Mayores” -Ley 1251 de 2008 -, merece ejemplar atención, dado que es un deber del Estado garantizar y hacer efectivo sus derechos como adulto mayor, así como proteger y restablecer esas garantías cuando han sido vulnerados o menguados, como sucede en el presente caso, que la demandada negó el registro civil de nacimiento que el accionante requiere para obtener la pensión de jubilación y no desmejorar su condición , respetando en todo caso su dignidad”.

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la información suministrada en la presente actuación constitucional se evidencia que Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas a través de apoderado judicial , el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022 ) solicitó a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá expedir copia de su registro civil de nacimiento para adelantar un proceso de sucesión9.

En esa misma fecha, la entidad contestó que revisados los archivo s no encontraba dato coincidente y le solicitó para una búsqueda efectiva allegar “por lo menos la identificación”10.

En respuesta a dicho requerimiento, el tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la accionante informó a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá su nombre , el de sus progenitores, su número de identificación y anexó copia de su cédula de ciudadanía; igualmente,

9 No allegaron comprobante del correo electrónico.

Chiquinquirá su nombre , el de sus progenitores, su número de identificación y anexó copia de su cédula de ciudadanía; igualmente,

9 No allegaron comprobante del correo electrónico. 10 Expediente digital - 50001 31 07 001 2023 00015 01– primera instancia – 01. Demanda.pdf - folio 11 y 12.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

8

solicitó aclarar el valor d el importe del registro y las entidades recaudadoras para proceder al pago11.

Ese mismo día, la Registraduría Municipal de Chiquinquirá contestó nuevamente que con su nombre no encontró registro civil de nacimiento12.

De otro lado, en comunicación del quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Notaría Segunda de Chiquinquirá informó a la actora que no tenía en su archivo el registro civil de nacimiento, dado que lo había entregado a la Registraduría de ese municipio , entidad a la que debía dirigirse13.

El veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la accionante reiteró l a petición a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá de expedición del registro civil de nacimiento y para el efecto, aportó la consulta efectuada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en que se evidencia que su nacimiento fue registrado con el “Nuip/Nit/Tarjeta de Identidad

efecto, aportó la consulta efectuada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en que se evidencia que su nacimiento fue registrado con el “Nuip/Nit/Tarjeta de Identidad 50031200536” en la Notaría Segunda de Chiquinquirá el doce (12) de marzo de mil novecientos cincuenta (1950)14.

En contestación del veintidós (22) de noviembre siguiente, la Registraduría Municipal volvió a indicar que revisados los archivos de registro civil de nacimiento físicos existentes no encontró dato alguno relacionado con Elsa María del Carmen Reyes Velandia15.

11 Ibídem – folio 13. 12 Ibídem – folio 13, 14 y 15. 13 Expediente digital - 50001 31 07 001 2023 00015 01– primera instancia – 01. Demanda.pdf – folio 16. 14 Ibídem – folio 4, 5 y 7. 15 Ibídem – folio 6.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

9

El dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la accionante indicó a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que al requerir su registro civil de nacimiento , le entregaron un oficio dirigido a una fiscalía16, que ninguna relación tenía con su caso 17; fecha en que la Registraduría accionada ofreció disculpas a la actora por la confusión y le solicitó aportar el “número de registro”18.

fiscalía16, que ninguna relación tenía con su caso 17; fecha en que la Registraduría accionada ofreció disculpas a la actora por la confusión y le solicitó aportar el “número de registro”18.

En el curso de la presente acción constitucional, l a Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que en la base de datos de registro civil se encuentra consignada la siguiente anotación: “ (…) Regi stro civil de nacimiento de Tomo y Folio, a nombre de Reyes Velandia Elsa María del Carmen, inscrita el 12 de marzo de 1950 en la Notaria Segunda de Chiquinquirá - Boyacá, como nacida el 12 de marzo de 1950 en Chiquinquirá - Boyacá, como hija de madre ELIV IA MARIA VELANDIA SIERRA sin información de cédula y padre PEDRO REYES PEÑA sin más información (…).

Aunado a lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil acreditó que el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitió contestació n a la accionante 19, en que señaló que antes de la expedición del Decreto 1260 del 1970 20, los registros se manejaban en el sistema de “tomo y folio ”, por lo que no se reportaba información a ningún archivo centralizado y por ende, los documentos originales debían reposar en las Registradurías o Notarías de origen.

Señaló que como la Registraduría Municipal de Chiquinquirá refirió no tener en el archivo su registro civil de nacimiento , lo procedente era realizar la “inscripción de su nacimiento de forma exte mporánea” en

16 No se tiene escrito dirigido a la fiscalía.

tener en el archivo su registro civil de nacimiento , lo procedente era realizar la “inscripción de su nacimiento de forma exte mporánea” en

16 No se tiene escrito dirigido a la fiscalía. 17 Ibídem – folio 8, 9 y 10. 18 Ibídem – folio 8. 19 rey.jamal@hotmail.com 20 Por el cual se expide el estatuto del registro del estado civil de las personas.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

10

una Notaría o Registraduría, para lo cual debía aportar la partida de bautismo acompañada de la certificación auténtica de la competencia del párroco, la declaración juramentada de dos testigos hábiles a quienes les constara su nacimi ento y su cédula de ciudadanía conforme lo dispone el Decreto 1260 del 197021.

Del análisis de la información señalada en precedencia, a juicio de la Sala surgen censurables desde la óptica constitucional y de garantía de los derechos fundamentales las contestaciones de la Registraduría Municipal de Chiquinquirá dirigidas a Elsa María del Carmen Reyes , adulta mayor de 73 años que por ende, amerita especial protección constitucional, pues se ha limitado a afirmar que no enc uentra “dato alguno relacionado con ese nomb re” en el archivo físico, el que según señaló es “bastante grande”22.

En dichas respuesta s no ha precisado las actuaciones desplegadas

alguno relacionado con ese nomb re” en el archivo físico, el que según señaló es “bastante grande”22.

En dichas respuesta s no ha precisado las actuaciones desplegadas para ubicar con diligencia e l registro civil de nacimiento de la actora y menos aún, ha encaminado su actuar a brindar una solución eficaz para su obtención.

Por manera que en este aspecto se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que esta accionada no ha efectuado una búsqueda exhaustiva del registro civil de nacimiento de Reyes Velandia, lo que contradice el principio de eficacia de la administración y de contera, vulnera el derecho de petición de la accionante.

De otra parte, en el curso de la presente acción de tutela la Registraduría Na cional del Estado Civil intervino e informó a la

21 Expediente digital - 50001 31 07 001 2023 00015 01– primera instancia – 05. Contestación Registraduría.pdf. 22 Dicha manifestación la realizó en la contestación que dio a la actora el l9 de marzo de 2023.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

11

accionante el trámite que deb ía adelantar para registrar de manera extemporánea su nacimiento y así expedir un nuevo registro civil.

No obstante, esa respuesta tampoco garantiza sus derechos y le impone una carga ilegítima desde la óptica constitucional ; de manera

extemporánea su nacimiento y así expedir un nuevo registro civil.

No obstante, esa respuesta tampoco garantiza sus derechos y le impone una carga ilegítima desde la óptica constitucional ; de manera que, contrario a lo resuelto por el a quo, no hay lugar a declarar un hecho superado ni ha cesado la vulneración en que ha incurrido la Registraduría Municipal de Chiquinquirá al no efectuar con rigor la búsqueda del registro civil de nacimiento de la actora.

A lo anterior se suma, en relación con la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil que pretende imponer a la actora una carga ostensiblemente desproporcionada e imposible de cu mplir, en cuanto exige a una adulta mayor de 73 años de edad allegar las declaraciones juramentadas de dos testigos hábiles a los que le conste su nacimiento, al igual que la partida de bautismo acompañada de la certificación auténtica de la competencia de l párroco para registrarse nuevamente.

Así las cosas, el fallo impugnado será revocado ; en su lugar, se concederá el amparo constitucional y ordenará a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que en el término de cinco (5) días siguientes a la notifi cación de esta decisión, efectué una búsqueda exhaustiva y diligente en el archivo físico del registro civil de nacimiento de Elsa María del Carmen Reyes Velandia y le i nforme, al igual que a esta corporación de manera detallada las gestiones que efectuó para ubicar dicho documento y de encontrarlo, lo entregue de manera inmediata a la solicitante.

En el evento de no ser posible ubicar dicho documento ordenar a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que de manera

efectuó para ubicar dicho documento y de encontrarlo, lo entregue de manera inmediata a la solicitante.

En el evento de no ser posible ubicar dicho documento ordenar a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que de manera mancomunada con la Registraduría Nacio nal del Estado Civil, en losTutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

12

cinco (5) días siguientes a la culminación del término señalado en precedencia brinden a la actora una solución efectiva para la reconstrucción y obtención del registro civil de nacimiento , sin imponerle cargas desproporcionadas e imposibles de cumplir.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y en su lugar, conceder el amparo constitucional invocado por Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Segundo. Ordenar a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, efectué una búsqueda exhaustiva y diligente en el archivo físico del registro civil de nacimiento de Elsa María del Carmen Reyes

Segundo. Ordenar a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, efectué una búsqueda exhaustiva y diligente en el archivo físico del registro civil de nacimiento de Elsa María del Carmen Reyes Velandia y le informe, al igual que a esta corporación de manera detallada las gestiones que efectuó para ubicar dicho documento y de encontrarlo, lo entregue de manera inmediata a la solicitante.

En el evento de no ser posible ubicar dicho documento ordena r a la Registraduría Municipal de Chiquinquirá que , de manera mancomunada con la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cinco (5) días siguientes a la culminación del término señalado en precedencia brinden a la actora una solución efectiva para la reconstrucción y obtención del registro civil de nacimiento, sin imponerle cargas desproporcionadas e imposibles de cumplir.Tutela: 50001 31 07 001 2023 00015 01. - 2da.instancia.

Accionante: Elsa María del Carmen Reyes de Cárdenas.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros.

Decisión: Revoca.

13

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...