TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2017-00250-01-(29-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2017-00250-01-(29-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
,;-'ASÚSITIO-A DECIDIR
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01
Procedencia: Juzgado 2 Penal del Cto Especializado
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Procesado: r:41' Apnpado: 2-1 E o Cónciérto parddelinéluir
José Antonio Caro Robles Apelaciónputo negó Prescripción Acta N° 2 571 tlk Se resuelve el recurso de apelación interfr puesto por; el defensor de JOSÉ '-d ANTONIO CARO ROBLES; -":contrá .lá" de'cisión del Juzgado Segundo Q C 1 Penal del Circuito Especiali±addtdá Villavicencio, proferida el 30 de julio de 2018, médiante la cual negó la extinción deja acción penal por prescripción de la-misma. rp; kt. !; .„ tA(!77' !Lo i/ (57 ,CLL: "1I AKI.," 2 =fANTECEDENTES/PROCESALES f' 2.1El 7 de septiembre de 2017 1, la Fiscal 19 Seccional profirió resolución de acusación2 en ' contra de JOSÉ ANTONIO CARO ROBLES, como autor del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.), según hechos que se relacionan con la pertenencia del citado al grupo autodenominado Autodefensas Unidas
ROBLES, como autor del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.), según hechos que se relacionan con la pertenencia del citado al grupo autodenominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, hasta el día 24 dé septiembre de 2005, cuando se desmovilizó3. Folio 246 cuaderno Fiscalía. 2 El 15 de septiembre de 2017 causó ejecutoria, folio 258 ibídem. 3 Folio 247 cuaderno Fiscalía.Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José'Antonio Caro Robles Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01 2.2Los trámites del juicio se iniciaron el 22 noviembre de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con el respectivo traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. 2.3En desarrollo de la audiencia preparatoria instalada el 21 de junio de 2018,5 el defensor de JOSÉ ANTONIO CARO ROBLES solicitó se decretara la extinción de la acción penal, al considerar que operó el fenómeno de la prescripción, ya que entre la fecha de la resolución de_, desmovilización del procesado e.L8-de4ulio-de-20.0.5,3 la ejecutor,i-a de la resolución de acusaciórtiel 15 de septiembre de 2015, tr currieron más de 12 años, es decir, más de la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado acusado, por lo que el Estado perdió la facultad de ejercer la acción penal.
de 12 años, es decir, más de la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado acusado, por lo que el Estado perdió la facultad de ejercer la acción penal. 2.4En auto del 30 de julio de '20186 el juez negó la extinción de la acción penal y argumentó que tratándose del delito de concierto para delinquir y de desmovilizados de grupos de autodefensas, el último acto de ejecución' de la conducta era el dela -desmovilización y esa fecha era la que delimitaba el inicio del término de prescripción, cónforme a lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 15 de febrero de 2017 radicado 45090. Por tanto, sostuvo que como en este caso la desmovilización del último grupo de autodefensa fue agosto de 2016, los 12 años se cumplirían en agosto de 2018, con lo cual se descartaba la prescripción de la acción penal, por cuanto la ejecutoria de la resolución de acusación databa del 15 de septiembre de 2017. 2.4.1El defensor del acusado apeló la decisión' e indicó que la fecha referida por el a quo con fundamento en la pronunciamiento ,de la Corte Suprema de Justicia, era del último grupo de autodefensas, no al cual 4 Folio 4 CO. Folio 27 ibídem. 6 Folio 28 ibídem. 7 Folio 40 CO. 2Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José Antonio Caro Robles Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01
7 Folio 40 CO. 2Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José Antonio Caro Robles Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01 pertenecía JOSÉ ANTONIO CARO ROBLES, el cual fue aceptado por el Gobierno Nacional mediante resolución N° 171 del 8 de julio de 2005, en la lista de desmovilizados, por lo que a partir de esa data cesó el propósito criminal y desde la misma inició a contar el término de prescripción.
Por tanto, sostuvo que para el 15 de septiembre de 2017 fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, ya había trascurrido 12 años y por tanto la acción penal estaba extinta. r-777.1.7' 7 • 2.4.2Los st.ijetos procesajesr&Lrecurrentes guardaron silencio, y el A quo dispusó la remisión de la actuaCilri'- a esta Sala para resolver la alzada.
N :r 'Z -7'111' 'e 11 3-ANÁLISI PARA DECIDIR '°171 ,r\ k 1 ¡i 1;1). 3.1Es competente la Sala para desatar recurso de apelación, conformidad con el arti954,90-tra-rititóposlejla Ley 600 de 2000. — 3.2Acorde don los términos de la apelación, le co'i-responde determinar si para el 15 idle,s-éptiembre,de.201-7-fechg,d0-jejectItoria de la resolución .11 (Li) ilít• (rrr• 1,1» 1:1; I
si para el 15 idle,s-éptiembre,de.201-7-fechg,d0-jejectItoria de la resolución .11 (Li) ilít• (rrr• 1,1» 1:1; I de acusación, dictada en contra, de ,-JOS, ANTONIÓ CARO ROBLES, ya ae había operado la prescripción de la acción penal. Para la Corporación la respuesta al planteamiento, es que como lo fue para la primera instancia, la a,cción penal no se encontraba prescrita-"( para uando causó ejecutoria la resolución de acusación, tal y como pasa a verse. 3:3El artículo 83 del C.P., establece que, "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". de 3Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José Antonio Caro Robles Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01
Por su parte, el inciso segundo del artículo 84 ejusdem, señala que en las conductas punibles de ejecución permanente, el término de prescripción comienza a correr desde la perpetración del último acto. Así mismo, el artículo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida' la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no
debidamente ejecutoriada. Producida' la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inférTe-ii-- a' cincó (5) áños, ni superior a'dieZ (10)". 1 1 i ,-1, " , ;•' ,,,-,. Ahora, en cqánto a la deilitabilización' déltérmino de prescripción en el ' delito de coricierto'4ara delinquif:7-qada su connotación de ejecución 1, I (-) ¿ -,------ ..-s. ,- permanente ly lo que debe, .téndérse como último acto, la Sala de Casación Penal-dé la Corte' ISUprOlde Justicia 8 ha sido reiterativa en ) señalar que él computo del, térniino prescriPtivónoopera desde cuando I r se dice. tuvo!lugarja acción:".cd -estiónada',:el:día de la reunión), sino a , 4C ,' „..-,.1,.,' partir del momento errque gesa-la-ofénsa-,al bien jurídico por parte de la ,.. , , s..,,,,,,,,., p. organización delictiva, Vál& dépirdes'de la abolición, definitiva de su ..: , condición anárquica o de amenaza de desestabilización colectiva. 14 i t., 'k , en 7/C.7' '''i 'f=5`'' ,1j)'71. 3.4En el presehle caso, lál' disdüsj,ó-ri sé ¿á-Irá en la determinación del Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José Antonio Caro Robles
Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José Antonio Caro Robles Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01
Por su parte, el inciso segundo del artículo 84 ejusdem, señala que en las conductas punibles de ejecución permanente, el término de prescripción comienza a correr desde la perpetración del último acto. Así mismo, el artículo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida' la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inférTe-ii-- a' cincó (5) áños, ni superior a'dieZ (10)". 1 1 i ,-1, " , ;' ,,,-,. Ahora, en cqánto a la deilitabilización' déltérmino de prescripción en el ' delito de coricierto'4ara delinquif:7-qada su connotación de ejecución 1, I (-) ¿ -,------ ..-s. ,- permanente ly lo que debe, .téndérse como último acto, la Sala de Casación Penal-dé la Corte' ISUprOlde Justicia 8 ha sido reiterativa en ) señalar que él computo del, térniino prescriPtivónoopera desde cuando I r se dice. tuvo!lugarja acción:".cd -estiónada',:el:día de la reunión), sino a , 4C ,' ..-,.1,.,'
) señalar que él computo del, térniino prescriPtivónoopera desde cuando I r se dice. tuvo!lugarja acción:".cd -estiónada',:el:día de la reunión), sino a , 4C ,' ..-,.1,.,' partir del momento errque gesa-la-ofénsa-,al bien jurídico por parte de la ,.. , , s..,,,,,,,,., p. organización delictiva, Vál& dépirdes'de la abolición, definitiva de su ..: , condición anárquica o de amenaza de desestabilización colectiva. 14 i t., 'k , en 7/C.7' '''i 'f=5`'' ,1j)'71. 3.4En el presehle caso, lál' disdüsj,ó-ri sé ¿á-Irá en la determinación del último acto éjecir.1-2tJdol(X7'-dor.,1:J170n1E41 ‘178(kir +1' CSN" rib7 CARO ROBLES como miembro de,las-AUC,----para,lo,-cual-se-,advierte 'que el mismo está claramente definido en el acápite de hechos de la resolución de acusación adiada el 7 de septiembre de 20179, yen el cual se indica que "Como fecha de los hechos que constituye el cargo, se remonta a su incorporación al grupo armado ilegal y hasta el día de su desmovilización la cual se produjo el 24 de septiembre de 2005..." (Negrita fuera de texto original). 8 Auto del 15 de febrero de 2017, radicado 45090 y auto del 24 de julio de 2017 radicado 50458. 9 Folio 247 CO. 4Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
8 Auto del 15 de febrero de 2017, radicado 45090 y auto del 24 de julio de 2017 radicado 50458. 9 Folio 247 CO. 4Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José Antonio Caro Robles Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01
Partiendo del anterior supuesto, se descarta la tesis de la defensa, producto de una apreciación subjetiva de esa realidad procesal, según la cual los hechos acusados van hasta el 8 julio de 2005, cuando mediante resolución 171 se aceptó por el Gobierno Nacional, a CARO ROBLES como integrante de las AUC, pues esa no es la fecha de su desmovilización, evento con el que se itera, cesa su designio criminal, como lo señaló la jurisprudencia. Tampoco es acertada la consideración del juez de primera instancia, al indicar que ,el último acto fue agosto de 2006, por ser la data de desmovilización del último grupo de AUC, pues para esa fecha, CARO ROBLES ya se había desmovilizado como se indicó. En todo caso, entre el 24 ;dé septiembre de 2005 cuando JOSÉ ANTONIO CARO , ROBLES se desmovilizó, le 'tiene este como el último acto en la organización ilegal -a la ,que pertenecía, tal y como se acusó por la Fiscalía 235 Especializad) hasta el 15 de septiembre de 2017 en que causó ejecutorial° la resolución de acusación, aunque por poco, no transcurrieron los 12 años que es la pena máxima prevista para el delito de concierto para delinquir agravado normado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P.
que causó ejecutorial° la resolución de acusación, aunque por poco, no transcurrieron los 12 años que es la pena máxima prevista para el delito de concierto para delinquir agravado normado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P. Menos ha transcurrido el término de que trata el art: 86 del C.P., una vez interrumpida la prescripción de la acción penal con la ejecutoria de la resolución de acusación que se dio el 15 de septiembre del año anterior. Surge diáfano así que no ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, por lo cual no hay lugar a decretar su extinción, por manera que, como se anticipó, esta Corporación confirmará la decisión apelada. '° Folio 258 CO. 51.
Asunto: Apelación auto negó prescripción. Confirma.
Procesado: José Antonio Caro Robles Radicación: 50001-31-07-002-2017-00250-01
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, la decisión apelada, de fecha y procedencias antes anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
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