TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2018-00192-01-(06-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2018-00192-01-(06-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada:
Derecho: Decisión: 50001-31-07-002-2018-00192-01
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
JULIO CÉSAR PÉREZ PATIÑO
UARIV Petición Confirma
Aprobación: Acta No.
Fec.9:1 iicv 72,10 148 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR PÉREZ PATIÑO 1 contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 20182 por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo constitucional invocado por el actor. 2HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que ha solicitado la indemnización administrativa, por lo que ya le efectuaron el PAARI y radicó toda la documentación, pero aún no se ha materializado la entrega, pese a que tiene a cargo a su progenitora y tres (3) sobrinos, entre ellos, uno menor de edad, además, no le han otorgado vivienda digna, ni proyecto productivo. 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 24 de septiembre de 20183 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo constitucional invocado por JULIO CESAR PEREZ PATIÑO, ya que no demostró haber
Mediante fallo proferido el 24 de septiembre de 20183 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo constitucional invocado por JULIO CESAR PEREZ PATIÑO, ya que no demostró haber 1 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 11 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folios 11 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-002-2018-00192-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: JULIO CESAR PEREZ PATINO Decisión: Confirma radicado solicitud alguna ante la UARIV y por lo tanto no se puede desconocer el principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela. 4 — IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que se le están vulnerando sus derechos ya que no le explican el proceso para ingresar en los subsidios de vivienda e indemnización administrativa, toda vez que necesita de esto con suma urgencia, por lo que su progenitora padece de una enfermedad terminar.
5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al señor JULIO CESAR PEREZ PATIÑO, al no materializar la entrega de la indemnización administrativa. 5.1Verificado el escrito de tutela, si bien el actor manifestó haber solicitado la indemnización administrativa hace mucho tiempo, también informó que la entidad le indicó que no hay presupuesto5, es decir, que ya obtuvo una respuesta, y su inconformismo radica, en la materialización de mencionado beneficio, pues
indemnización administrativa hace mucho tiempo, también informó que la entidad le indicó que no hay presupuesto5, es decir, que ya obtuvo una respuesta, y su inconformismo radica, en la materialización de mencionado beneficio, pues señaló "solo me esperanzo que tengan en cuenta y desembolsen este recurso que es vital para vivir" En ese orden, contrario a lo expuesto por el juzgado de primera instancia, la presente acción no va dirigida a que se resuelva la petición por indemnización administrativa, sino que se materialice el pago de la misma, así como se le otorgue un subsidio de vivienda y proyecto productivo, por lo que, en este sentido, esta Sala estudiara cada pretensión de forma separada. 5.1.1Indemnización administrativa El señor Julio Cesar Pérez Patiño manifestó que ya efectuó todo el procedimiento y entrega de documentos para acceder a la indemnización administrativa, y aunque la entidad accionada guardó silencio en el traslado de la tutela, por lo que sería del caso dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, ello no es posible, porque en ningún momento el accionante esboza de manera clara y 4 Folio 15 y ss del cuaderno de tutela. Folio 1 del cuaderno de tutela. 8 Ibídem. 2Radicación: 50001-31-07-002-2018-00192-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: JULIO CESAR PEREZ PATIÑO Decisión: Confirma específica, que exista un acto administrativo de reconocimiento por mencionado beneficio, que permita establecer que la falta de materialización del pago, vulnera sus derechos fundamentales.
Accionante: JULIO CESAR PEREZ PATIÑO Decisión: Confirma específica, que exista un acto administrativo de reconocimiento por mencionado beneficio, que permita establecer que la falta de materialización del pago, vulnera sus derechos fundamentales.
Sin embargo, debe señalarse que la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, ya publicó el nuevo procedimiento para el pago de indemnización por vía administrativa a través de la Resolución No. 01958 de 2018, en el que se establece paso a paso, el trámite que deben efectuar los usuarios, el cual depende de la ruta que le sea asignada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de mencionada normatividad, el procedimiento comienza con la programación de una cita, que pueden obtener el señor Julio Cesar Pérez Patiño a través de los diferentes canales de atención de la UARIV. 5.1.2Proyecto productivo y subsidio de vivienda. Frente a estos beneficios, el señor Julio Cesar Pérez Patiño no manifestó, y menos, acreditó haber radicado solicitud a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, para acceder al subsidio de vivienda y proyecto productivo, por lo que no puede pretender que a través de la presente acción se ordene a la entidad orientarlo frente a estos beneficios, pues la finalidad de la tutela, es proteger los derechos fundamentales que están sido vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, y al desconocer la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas su pretensión, no es posible inferir que la misma hubiese efectuado alguna conducta que permita el amparo de los derechos fundamentales invocados.
al desconocer la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas su pretensión, no es posible inferir que la misma hubiese efectuado alguna conducta que permita el amparo de los derechos fundamentales invocados. Así las cosas, le corresponde al accionante solicitar a la UARIV orientación respecto a cada uno de los beneficios a los cuales pretende acceder. Bajo los argumentos aquí expuestos, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3Radicación: 50001-31-07-002-2018-00192-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: JULIO CESAR PEREZ PATINO
Decisión: Confirma RESUELV E: PRIMERO: CONFIRMAR, la providencia del 24 de septiembre, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los Magistrados, c--
PATRICIA R
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