TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2018-00202-01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2018-00202-01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-07-002-2018-00202-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio Delito: Homicidio en persona protegida
Procesado: Daniel Rendón Herrera Asunto: Definición de competencia
Aprobado: Acta N° 155
Fecha: (1, KOV 201U 1-ASUNTO A DECIDIR Resolver sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para conocer de este proceso seguido en contra de DANIEL RENDÓN HERRERA, por los delitos homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
2ACTUACIÓN PROCESAL 2.1Acorde con el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipadal, suscrita el 28 de noviembre de 2018 por DANIEL RENDÓN HERRERA, ante la Fiscalía 72 Especializada de la Dirección Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, los hechos se relacionan con la muerte y desaparición de Alexander Moreno Serrato, ocurridas el 28 de octubre de 2002 en el barrio La Meseta del municipio de El Dorado, Meta, y por el cual se 1 Folio 166 C5Por tanto, ordenó remitir !a actuación. a esta Sala para dirimir el r " • 1771;
barrio La Meseta del municipio de El Dorado, Meta, y por el cual se 1 Folio 166 C5Por tanto, ordenó remitir !a actuación. a esta Sala para dirimir el r " • 1771; conflicto, la cuálingréSo'LdesOachb..el' -16 dé /noviembre de 20184. f-• ":"! Tr," O /77 ! •47' • Asunto: Definición de competencia.
Radicación: 50001-31-07-002-2018-00202-01 le atribuye la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida (artículo 135 del C.P.) y desaparición forzada (artículo 165 del C.P.). 2.2Remitidas las diligencias para la emisión de la sentencia anticipada, correspondió la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Villavicencio, cuyo titular mediante auto fechado el 11 de octubre de 2018 2, se declaró incompetente y dispuso remitirla a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, al considerar que en estos -recaía la-competencia para conocer de los delitos laceptados, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 600 de 2000, concordante con el articulo 5 y siguientes transitorios de la misma norma procesal: , - 2.3En auto del, 23 de octubre-dereste ano34e1 ,juez Cuarto Penal Circuito de. Villávicencio, ‘recházd la competencia al señalar que n conforme el Decreto 2001 de 2002, vigente ;Sara él momento de los hechos investigad& la 9omibetenciá ;para conocer de los delitos
Circuito de. Villávicencio, ‘recházd la competencia al señalar que n conforme el Decreto 2001 de 2002, vigente ;Sara él momento de los hechos investigad& la 9omibetenciá ;para conocer de los delitos
I. . . atribuidos recaía en los•juepespenales del circuito especializados. 3 ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1El artículo 76 numeral 5 de la Ley 600 de 2000 dispone de forma genérica que las Salas Penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, son competentes para definir la competencia entre jueces del respectivo distrito. 2 Folio 4 cuaderno juzgado. 3 Folio 3 cuaderno juzgado. 4 Folio 3 cuaderno Tribunal.
2Asunto: Definición de competencia.
Radicación: 50001-31-07-002-2018-00202-01
Sin embargo, el artículo 18 transitorio de la misma norma procesal penal, de manera específica regula que la Corte Suprema de Justicia debe conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal, entre los jueces penales de circuito especializados y los jueces penales del circuito, por lo que a esa autoridad judicial se reorientará el que se ha suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio. 3.3En efecto, la competencia para resolver los conflictos de competencia varía según los funcionarios que se encuentren involucrados, y la misma se encuentra determinada en la Ley 600 de 2000 así: 1) A los Jueces Penales del Circuito les corresponde resolver los
competencia varía según los funcionarios que se encuentren involucrados, y la misma se encuentra determinada en la Ley 600 de 2000 así: 1) A los Jueces Penales del Circuito les corresponde resolver los conflictos de competencia promovidos entre los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito. Las Salas Penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, son competentes para definir la competencia entre jueces del respectivo distrito (artículo 76 numeral 5). Y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver los conflictos de competencia entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos (artículo 75 numeral 4). Del mismo modo, debe conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal, entre los jueces penales de circuito especializados y los jueces penales del circuito (artículo 18 transitorio). 3Asunto: Definición de competencia.
Radicación: 50001-31-07-002-2018-00202-01
Frente a lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicias ha reiterado el criterio consistente en que no obstante no aparecer norma expresa que faculte a la Sala de Casación Penal para resolver el conflicto que se suscite entre un Juzgado Penal del Circuito Especializado y otros juzgados penales, esa Corporación "debe asumir su definición, habida cuenta de la realidad y naturaleza de/incidente, ya que el entendimiento del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 "apunta a establecer que todo conflicto que en
"debe asumir su definición, habida cuenta de la realidad y naturaleza de/incidente, ya que el entendimiento del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 "apunta a establecer que todo conflicto que en materia penal se presente con esta categoría de jueces — los Penales del Circuito--Especializados, -se -repitetrátese en uno mismo o en diferentes Distritos, sea la Corte la Rue los resuelva. Así dimana de la expresión 'asuntos geJá'jurisdicción Penal' utilizada por el legislador !, r • en el artículo 18 tratisitório en mención, sin hacer distinción, inclusive, de/lugar dónde se suscite ejj?_ro' , _ 3.3Así las, Coáás, surge 'ciarolqué'esta Sala carece de competencia - - para resolver el conflicto de corhpetencia'syscitado entre el Juzgado Segundo penal Cié), Circuito:Éspeeializadó y el Juzgado Cuarto Penal del 'Circuito, ambos de,Villávicéncio, ya 'que su definición I corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de l' Justicia, de,Lconformidad don el, ártículo lltransitorio de la Ley 600 i , , (.., (.7' ./-':' c:.:7(;1,2- (1' „ ,,,, , de 2000. . ,Ir b .-- , Por tanto, lá.Sala.se abstendrá de,desatarel conflicto y dispondrá la remisión dél proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite pertinente, de lo cual se informará a los juzgados en conflicto.
remisión dél proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite pertinente, de lo cual se informará a los juzgados en conflicto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Entre otras, Corte Suprema de Justicia. Auto del 19 de marzo de 2002. Rad. 19.200. 6 En idéntico sentido: Auto del 30 de abril de 2002 radicado 19354. Se reiteró en auto del 16 de mayo de 2007 radicado 27207 y auto del 29 de agosto de 2011 radicado 37024. 4Ásunto: Definición de competencia.
Radicación: 50001-31-07-002-2018-00202-01
RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: .Remitir de forma inmediata el proceso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el trámite pertinente.
TERCERO: Informar lo que dispuesto a los mencionados juzgados.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
1
EL DARÍO TREJOS NDOÑO
Magistrád
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5