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TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2019-00113-01-(24-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-31-07-002-2019-00113-01-(24-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

r .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO'

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante

Accionada: Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001-31-07-002-2019-00113-01

Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Adriana Durfay Paredes Herrera. UARIV Debido proceso administrativo Confirma . Acta No. D"•, ! /1..9 2.-4_DeI 2019 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Adriana Durfay Paredes Herrera", contra el fallo proferido el9 de septiembre de 20192, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no tuteló los derechos fundamentales invocados por la accionante al existir carencia actual de objeto por hecho superado.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que es víctima de conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Agregó que solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas (UARIV), hacer efectiva la ruta para acceder a la medida de la indemnización administrativa, pero no obtuvo respuesta. 1 Folio 97 y ss. del cuaderno de tutela.

2 Folio 152 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00113-01

Tutela de segunda instancia Adriana Durfay Paredes Herrera Confirma Por lo anterior, solicitó se ampare sus derechos fundamentales de petición, igualdad, y mínimo vital, como consecuencia se le otorgue el pago de la indemnización administrativa, entrega inmediata de la ayuda humanitaria cada 90 días y proyecto productivo de autosostenimiento que le genere ingresos permanentes. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 9 de septiembre de 20193 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la carencia actual de objeto por haberse configurado un hecho superado ante la respuesta concedida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas a la accionante en el trámite de la acción. 4IMPUGNACiÓN Manifestó la accionante que no es de recibo la decisión del A qua, como quiera que el fallador no valoró la situación fáctica del caso concreto, e incurrió en errores de hecho y de derecho, lo que vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, como consecuencia, se ordene a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV, resolver su petición en cuanto a las ayudas humanitarias, subsidios de vivienda, proyecto productivo e indemnización

administrativa. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A qua, se están vulnerando los derechos fundamentales de petición y debido proceso que. reclama la señora ADRIANA DURFAY PAREDES HERRERA. 5.1.1Legitimación en la causa por activa 3 Folios 86 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00113c01

Tutela de segunda instancia Adriana Durfay P.aredes Herrera Confirma La accionante acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, las solicitudes efectuadas por la accionante para obtener la indemnización administrativa, ayuda humanitaria y proyecto productivo datan del 1 de abril, 5 de mayo, 10 de mayo 11 de junio, 9 de julio, 23 de julio y 30 de julio de 2019, y acudió a este mecanismo judicial 26 días después de la radicación de la última solicitud, por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho

fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo ra~onable para resolver sus solicitudes. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de latutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la accionante radicó el 10 de mayo", 10 de abril", 30 de julio", 9 de julio", y 23 de julio" de 2019 ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, en las que solicitaba el pago de ayudas humanitarias, proyecto productivo y la cita para realizar el procedimiento de la indemnización administrativa. 5.2.1Por manera que, una de las pretensiones de la actora va dirigida a que se garantice la indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su articuló 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo ,14de la Ley 1755 4 Folio 6, 14 Y ss. del cuaderno de tutela. s Folio 8 del cuaderno de tutela. 6 Folio 9 del cuaderno de tutela.

7 Folio 11 del cuaderno de tutela. 8 Folio 13 del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00113-01

Tutela de segunda instancia Adriana Durfay Paredes Herrera ' Confirma del 30 de junio de 20159, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su' recepción," (Negrita por la Sala). Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el 'requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida 5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte

Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de losjueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de .cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). 9 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 4Radicación: 50001-31-07-002-2019-00113-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Adriana Durfay Paredes Herrera Decisión Confirma 5.3 - Verificada la documentación que reposa en el expediente, la entidad accionada en el traslado de la tutela, emite varias comunicaciones respecto de las solicitudes presentadas por la accionante, la primera que data del 27 de marzo de 20191(),en la que le informan lo siguiente. • Proyecto Productivo: le señaló que la Agencia de Desarrollo Rural es la

entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo. y adelantar programas con impacto regional, por lo que le aporta los teléfonos a los cuales puede comunicarse para tener mayor información, • Subsidio de vivienda: le explica de que trata el programa de vivienda Rural y las entidades competentes que se encuentra a cargo del mismo. Por lo tanto, considera esta Corporación, que se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para satisfacer el derecho fundamental de petición, pues aunque no acceden a sus pedimentos, le informan cuales son entidades que desarrollan los programas de proyecto productivo y subsidio de vivienda; por lo que le asistió razón al A quo al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, debiéndose confirmar el numeral primero del fallo de primera instancia. 5.4De otro lado, la Unidad también emitió 3 comunicaciones respecto a la solicitud para acceder.a la medida de la indemnización administrativa, en la que le informaron a la accionante lo siguiente; • Comunicación del 14 de junio de 201911; le indicó que bajo el contexto de la Resolución 01049 de 2019 para iniciar el procedimiento, lefue asignada cita para el 5 de julio de 2019 a las 7:00 en el Centro Regional Villavicencio, para que asista personalmente y allegar a la misma copia simple de la documentación requerida. • Comunicación del 26 de julio de 201912; nuevamente se le asignó cita para el 15 de agosto de 2019, con el mismo fin de recibir la documentación

requerida y así iniciar el procedimiento para acceder a dicha _ indemnización. 10 Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela. 12 Folio 76 y ss. del cuaderno de tutela. 5,.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00113-01

Tutela de segunda instancia Adriana Durfay Paredes Herrera Confirma • Comunicación del 3 de septiembre de 201913; le informó que respecto de su solicitud a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la Unidad cuenta con un término de 120 días hábiles para brindarle una respuesta de fondo en la que se le indicará si tiene derecho o no a la entrega de dicha medida contados a partir del 15 de agosto de 2019. Así las cosas, no es posible evidenciar la vulneración al debido proceso administrativo frente a la pretensión de indemnización administrativa, dado que observadas las comunicaciones mencionadas, antes de la interposición de la presente acción la Unidad ya le había asignado cita a la accionante para el 15 de agosto de 2019, con el fin de que allegara la documentación requerida e iniciar el procedimiento de la medida a la indemnización administrativa, y era ese su pedimento en el escrito del 23 de julio de 201914. Cita esta, a la que por demás asistió la accionante, pues con oficio del 3 de septiembre de 201915, se le informó que a partir del 15 de agosto de la presente

anualidad y contados 120 días hábiles se resolvería su solicitud de indemnización administrativa de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 01049 de 2019. De ahí que, la Unidad le ha dado estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución No. 01049 de 2019, frente a la solicitud de indemnización administrativa efectuada por la accionante, por lo que, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de no tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo. 5.5De otro lado, la actora solicitó el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, pero no esbozó frente a qué acción u omisión la Unidad vulneró dicho derecho, siendo posible inferir de los documentos aportados que dicha afectación es frente al pago de ayudas humanitarias. Ahora, la ayuda humanitaria que ofrece el Estado a la población desplazada por la violencia, "constituye un derecho fundamental, al proteger el mínimo vital y laI dignidad humana de las personas en situación de desplazamiento". Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas en dicha situación, lajurisprudencia constitucional ha considerado que el Estado 13 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 14 Folio 13 del cuaderno de tutela. 15 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00113-01

Tutela de segunda instancia Adriana Durfay Paredes Herrera Confirma se encuentra obligado a realizar la entrega de la ayuda de manera oportuna,

pronta, sin dilaciones, yen forma íntegra y efectiva. De ahí que, la ayuda humanitaria es una respuesta al deber del Estado de prevenir, en primer lugar, el desplazamiento forzado y en caso que ocurra, la obligación imperativa de atender a las víctimas desde un principio hasta, el momento en que se haya superado esa situación. Sin embargo, en el trámite de la presente acción a través de escrito del 3 de septiembre de 201916, le comunica a la actora verificada la base de datos, de acuerdo a la medición de carencias de su núcleo familiar, para el periodo correspondiente a un año se le reconoció la entrega de un giro a favor del hogar, por un valor total de cuatrocientos mil pesos M/cte. ($400.000) el cual fue cobrado el 15 de julio de 2019, por Andrés Evelio Montoya Hernández quien es la persona que figura como autorizada para recibir los recursos a nombre del grupo familiar, mediante Resolución NO.0600120192205178 de 201917. Por consiguiente, no es posible evidenciar la afectación a los derechos fundamentales al mínimo vital y ayuda humanitaria, pues la Unidad antes de la interposición de la presente acción ya le había reconocido de acuerdo al estudio de medición de carencias por el término de 12 meses el valor de $400.000 que fueron debidamente cobrados el15 de julio de 2019; debiéndose adicionar el fallo de primera instancia en el sentido de no tutelar los derechos fundamentales ya enunciados. 5.6En lo relacionado con el derecho fundamental a la igualdad, si bien fue invocado por la actora, este no fue sustentado, como tampoco se aportó ningún

documento que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de negar su amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 16 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 17 Folio 82 y ss. del cuaderno de tutela. 7Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07 -002-2019-00113-01

Tutela de segunda instancia Adriana Durfay Paredes Herrera Confirma PRIMERO: ADICIONAR el fallo proferido el 9 de septiembre del 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital, ayuda humanitaria e igualdad, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE ~~ot/~.JOEL DARío TREJOS LO~DOÑO o ¿~<_.~ ~ ~ .. ~-~~-_.~

PATRICIA RODRIGUEZ TORRESALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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