TSDJ VVC SP - 50001 31 07 003 2016 00239 01-(09-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 07 003 2016 00239 01-(09-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión: Fecha: 50001 31 07 003 2016 00239 01
Juzgado Tercero - Penal del Circuito Especializado de Villavicencio De oficio Orlando Gorizález Díaz Concierto para delinquir agravado Apelación sentencia anticipada Acta N. 145 Modifica 09 NOV 2018
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia condenatoria emitida el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso adelantado contra Orlando González Díaz por la conducta punible'de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente maneral: Ver folios 35 y ss. el cuaderno de sentencia anticipada.Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01
Procesado: Orlando González Díaz 'Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica "Acontecen a partir del 18 de julio de 2004 con el ingreso del señor Orlando González Díaz al grupo ilegal armado de Autodefensas Campesinas Unidas de
'Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica "Acontecen a partir del 18 de julio de 2004 con el ingreso del señor Orlando González Díaz al grupo ilegal armado de Autodefensas Campesinas Unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano, con injeren-cia-en el departamento del Meta, al mando de alías "Soldado", agrupación en que era conocido en con el alías o mote de "Javi", no recibió entrenamiento o instrucción militar, manipuló un fusil • AK 47, su actividad en la organización era ¿le ranchero y, posteriormente fue patrullero; permaneció por un lapso de dieciocho meses, hasta el 5 de abril de 2006 en que se desmovilizó, empleó uniformes de las Fuerzas Militares, actividad por la que recibía un salario de trescientos ochenta mil pesos ($380.000)".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en resolución del seis (6) de febrero de dos mil trece (2013), la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Orlando González Díaz2. El veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013). González Díaz rindió injurada, diligencia en la que solicitó se aplicara la ,figura de lasentencia anticipada y aceptó ser el autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores contemplados en los artículos 340 inciso segundo, 346 y 197 del Código Pena1 3.
agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores contemplados en los artículos 340 inciso segundo, 346 y 197 del Código Pena1 3. Mediante providencia del trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), se le resolvió la situación jurídica, en el sentido de 'abstenerse de imponer medida de asegurámiento de detención preventiva y , se ídeclaró la Folios 112 del cuaderno original. 3 Folio 131 y sS. ibídem. 2Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01 .
Procesado: Orlando González Díaz Delito: Concierto para delinquir agravado .Decisión: Modifica prescripción de los 'delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores4.
El veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.5
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, émitió fallo dé condena respecto del procesado Orlando •González Díaz, al considerar que se cumplían. los presupuestos que Contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y además se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma nornnatividad que regula 'la sentencia anticipada6.
presupuestos que Contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y además se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma nornnatividad que regula 'la sentencia anticipada6. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación7 y la aceptación de cargos realizada por González Díaz. Luego de referirse al principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, relacionada con la rebaja punitiva por aceptación de cargos8, adujo que la pena para el delito de concierto 4 Folios 168 y ss: ibídem. 5 Folios 255 y ss ibídem. 6 Ver folios 35 y ss. del cuaderno de sentencia anticipada. 7 Se trata del listado del 3 de abril de 2006 mediante el cual Manuel de Jesús Piraban en representación del Bloque Héroes de los Llanos de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, reconoce a los integrantes de la .organización, de conformidad con las resoluciones Presidenciales N° 091 de 2004 y N° 076 de 2006; listado de los miembros del Bloque Héroes del Llano en que se aprecia en la casilla 642 el nombre de Orlando González Díaz y su número de identificación, hoja de vida del procesado como desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia enviada por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de personas o grupos alzados en armas — ACk, entre otros. 8 Citó la sentencia del 28 de mayo de 2008, radicado 24402, s C-801 de 2005 y sentencia del 26 de mayo de 2010,
o grupos alzados en armas — ACk, entre otros. 8 Citó la sentencia del 28 de mayo de 2008, radicado 24402, s C-801 de 2005 y sentencia del 26 de mayo de 2010, radicado: 38856, M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 3Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01
Procesado: Orlando González Díaz Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, oscila entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2000) y veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente, dividió el ámbito punitivo en cuartos, el mínimo que va de setenta y dos .(72) a noventa (90) meses, los medios de noventa (90) y ciento veintiséis (126) meses y el máximo de ciento veintiséis (126)-a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión9. Como no fueron imputadas circunstancias de mayor ni menor punibilidad se ubicó en el cuarto mínimo, que oscila entre, setenta y dos (72) a noventa (90) meses y en atención a los aspectos contemplados en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, la necesidad de pena y la función que debe de cumplir, impuso ciento noventa (90) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho quantum, lo disminuyó en la mitad, en razón a la etapa procesal en
de cumplir, impuso ciento noventa (90) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho quantum, lo disminuyó en la mitad, en razón a la etapa procesal en la que el implicado aceptó los cargos, esto es, en la instrucción, con Id cual; evitó un desgaste a la administración de justicia, por lo que impuso cuarenta y cinco (45) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión. Seguidamente, indicó que tal y como lo peticionó la defensa resultaba procedente otorgar a González Díaz la rebaja por confesión, de acuerdo con los artículos 28ó y 283 de la Ley 600 de 2000, que comportaba una reducción de una sexta (1/6) parte de la pena impuesta, para úna sanción definitiva de treinta y siete punto cinco (37.5) meses de prisión y multa de 9 Para el caso de la multa, el primer cuarto oscila de 2000 a 6500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los medios de 6500 a 15500 salarios mínimos legales mensuales vigentes yi el máximo de 15500 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 07
Procesado: Orlando González. Díaz Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica ochocientos treinta y tres punto tres (833.) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena,
Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica ochocientos treinta y tres punto tres (833.) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que consideró concurrían los requisitos contemplados en los artículos 7 de la Ley 1424 de 201010, previa suscripción de acta de compromiso de conformidad con el artículo 65 del Código Penal y artículo 8 de la Ley 1424 de 2010 11.
V. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en el que solicitó modificar la séntencia impugnada en relación con la dosificación punitiva, en cuanto, indicó que resultaba improcedente la aplicación del descuento por confesión, pues la pena se redujo la pena en razón a la aceptación de cargos para sentencia anticipada12. Agregó que, éstas figuras son "instrumentos procesales equivalentes", por cuanto, ambas implican la aceptación del delito del delito y por ende, solo "Artículo 7°. de la Ley 1424 de 2010. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a• petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber suscrito el Acuerdo
suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso. 2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan 1 efi el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional. 3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica dé hacerlo. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización. 5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración... Parágrafo 10. La suspensión condicional de la pena principal conllevará también la suspensión de las penas accesorias que correspondan. (...)". • 'Artículo 8° de la Ley 1424 de 2010. Obligaciones derivadas de lo suspensión condicional de lo éjecución de la pena. El reconocimiento de la suspensión condicional de 'la ejecución de la pena comporta las siguientes obligaciones para el desmovilizado: 1. Informar tódo cambio de residencia. 2. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 3. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. 4. Observar buena conducta".
la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 3. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. 4. Observar buena conducta". 12 Folios 81 y ss. del cuaderno de sentencia anticipada. 5Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01 . Procesado: Orlando González Díaz Delito: Concierto para delinquir -agravado Decisión: Modifica es posible otorgar una rebaja punitiva, por dicho aspecto, esto es, la que comporta un porcentaje mayorn.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la ,competencia. Se ocupa esta sala de decisión, en su condición de juzgador de segunda instancia, de conformidad con el artículo 76, numerál 1 de la Ley 600 de 2000 de conocer de la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado dé esta ciudad, dentro de los límites establecidos por el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal. De la rebaja por confesión y sentencia anticipada. En relación con el aspecto de inconformidad el recurrente señala que en su sentir, el fallador no debió aplicar, de manera simultánea, a favor de Orlando González Díaz los descuentos por confesión y aceptación de. cargos para sentencia anticipada, por tratarse de instrumentos procesales equivalentes. En punto de la aplicación del descuento por confesión y aceptación de cargos por sentencia anticipada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado con claridad".
para sentencia anticipada, por tratarse de instrumentos procesales equivalentes. En punto de la aplicación del descuento por confesión y aceptación de cargos por sentencia anticipada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado con claridad". "Sea este el momento para reiterar que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente por el 13, Corno fundamento citó la sentencia de la Sala,Penal de la Corte Suprema de Justicia del I de febrero de 2012, radicado 34.853. " Sentencia del primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), radicado N° 34853, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 5000/31 07 003 2016 00239 01
Procesado: Orlando González Díaz Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica imputado 'para aceptar de manera llana y simple 'su culpabilidad 'en el ilícito, manifestando a la vez su acogimiento a la .sentencia anticipada, la confesión -se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar: una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor dé las que correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente el mayor o menor aporte a la adfninistración -de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada.
El anterior razonamiento fue acogido en la Ley 906 de 200'4, estatuto que no consagra la rebaja por confesión, como sí lo hace la Ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o
consagra la rebaja por confesión, como sí lo hace la Ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la etapa procesal en la que éste tenga lugar. Aunque la Ley 600 de 2000, en su artículo 283, sí establece una específica reducción de pena en casos de confesión, el espíritu del legislador fue el de fijar un sólo beneficio. punitivo, cuando quiera que en el trámite penal, además de que el procesado hubiera confesado, se acogiera a sentencia anticipada(...) En sentido lógico, el legislador del 2000, quiso equiparar la confesión simple a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada en casos en los que el proceso termina por la vía abreviada, pues no de otra forma se logra sostener que en situaciones en las que concurran ambas figuras procesales, la reducción de pena es una y debe ser la más generosa que ofrezca el ordenamiento procedimental, esto es, la que corresponde a la sentencia anticipada si la aceptación de cargos ocurre en la etapa investigativa, y la prevista para la confesión si la aceptación de culpabilidad se realiza en la etapa del juicio. (...) En esos casos, habiéndose indicado la incompatibilidad de las dos reducciones de pena, la solución por la que debe optarse es la de aplicar la mayor, es decir, la rebaja por confes.ióh (...)" Aclarado lo anterior se tiene que Orlando González Díaz fue vinculado a esta actuación por el delito de concierto para delinquir agravado y en diligencia de indagatoria, realizada el veintiuno (21) de marzo de dos' mil trece
Aclarado lo anterior se tiene que Orlando González Díaz fue vinculado a esta actuación por el delito de concierto para delinquir agravado y en diligencia de indagatoria, realizada el veintiuno (21) de marzo de dos' mil trece (2013), aceptó dicho cargo y solicitó la aplicación de la sentencia anticipada. 7Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01, Procesado: Orlando González Díaz Delito: Concierió para delinquir agravado Decisión: Modifica El veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 200015 y, el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, emitió fallo condenatorio y fijó treinta y siete punto cinco (37.5) meses de prisión y multa dé ochocientos treinta y tres punto tres (833.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva, se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado, tipificado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 16, dividió el ámbito punitivo en cuartos17 y como no fueron imputadas circunstancias de mayor, ni menor punibilidpd se ubicó en el mínimo que'oscila entre, setenta y dos (72) a noventa (90) meses y partió
imputadas circunstancias de mayor, ni menor punibilidpd se ubicó en el mínimo que'oscila entre, setenta y dos (72) a noventa (90) meses y partió de noventa (90) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes18. Dicho quantum, lo disminuyó en la mitad (1/2), dada la etapa procesal en la que se produjo la aceptación de cargos para sentencia anticipada, lo que implicó un quantum de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, de manera desacertada acogió la petición de la defensa de otorgar, la rebaja por 'confesión contemplada en los ártículos 280 y 283 de la Ley 600 de 2000 y, aplicó una reducción de una sexta (1/6) parte de la perla impuesta, para una sanción definitiva de treinta y siete punto' cinco 15 Folios 255 y Ss. ibídem. I' Cuyos extremos oscilan entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa' de dos mil (2000) y veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales yigentes. 'Que corresponden a: el mínimo de setenta y dos (72) a noventa (90) meses, los medios de noventa (90) y ciento veintiséis (126) meses y el máximo de ciento veintiséis (126) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Para el caso de la multa, el primer cuarto oscila de 2000 a 6500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los
veintiséis (126) meses y el máximo de ciento veintiséis (126) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Para el caso de la multa, el primer cuarto oscila de 2000 a 6500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los medios de 6500 a 15500 salarios mínimos legales mensuales vigente-S y el máximo de 15500 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 18 En atención a los aspectos contemplados en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, la necesidad de pena y la función que debe de cumplir. 8Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01
Procesado: Orlando González Díaz Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica (37.5) meses de prisión y multa de ochocientos treinta y tres punto tres (833.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con este pánorama, observa la Sala que asistió razón al representante del Ministerio Público al indicar la improcedencia del reconocimiento simultáneo de las figuras jurídicas de sentencia anticipada y confesión previstas en los artículos 35,1 de la Ley 906 de 2004, que se aplica de forma favorable frente al artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y, en los artículos 280 y 283 de esta última ley adjetiva, respectivamente, dado que la reducción debe corresponder a la que comporte la mayor rebaja de pena que en el caso, es la contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, la Sala modificará la pena establecida a Orlando González Díaz, en el sentido de inaplicar el descuento de una sexta (1/6) parte por
la contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, la Sala modificará la pena establecida a Orlando González Díaz, en el sentido de inaplicar el descuento de una sexta (1/6) parte por confesión contemplado en los artículos 280 y 283 de la Ley 600 de 2000, para una sanción definitiva de cuarenta y .cinco (45) meses de prisión, multa de mil (100Ó) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley", RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria proferida el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, contra Orlando González Díaz por el delito de concierto para delinquir agravado, en'e1 sentido de fijar como pena cuarenta y cinco (45) meses de prisión, multa de mil (1000) salariosRadicado 50001 31 07 003 2016 00239,01
Procesado: Orlando González Díaz Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo de la pena principal.
Segundo. Confirmar en lo demás la decisión apelada. Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. Notifíquese y Cúmplase.
derechos y funciones públicas por el mismo de la pena principal. Segundo. Confirmar en lo demás la decisión apelada. Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. Notifíquese y Cúmplase.
PATRI A RODRIGL — TÉ~ES -------
Magistrada
r-EÑ-üsp DE PERMISQI
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JOE 1b1 110 TREJOS -LONDOÑO
Magistrado Magistrado 10