TSDJ VVC SP - 50001 31 07 004 2023 00001 01-(02-03-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 07 004 2023 00001 01-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 004 2023 00001 01.
Accionante: María del Carmen Quinchucua Morera.
Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Revoca.
Aprobación: Acta No. 029.
Fecha: 2 de marzo de 2023.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), en que concedió el amparo promovido por María del Carmen Quinchucua Morera, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Procuraduría General de la Nación.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
María del Carmen Quinchucua Morera indica en la solicitud de amparo que fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Medina – Cundinamarca el veinticuatro (24) de julio del dos mil (2000), motivo por el que fue incluida en el Registro Único de Víctimas.
1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 8 de febrero de 2023.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
Accionante: María del Carmen Quinchucua Morera.
Accionado: UARIV.
Decisión: Revoca y concede amparo.
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Agregó q ue Eulalia Lugo Enciso, Cristopher Osorio y Angie Lorena Caribana que tienen resolución de reconocimiento de la medida reparativa de vigencia fiscal de dos mil veinte (2020) y asignados a la ruta general asignada, la Unidad accionada les pagó la medida en el dos mil veintidós (2022); es decir, les pagaron primero que a ella que cuenta con resolución de reconocimiento de ese mismo año.
Señaló que el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022), solicitó a la entidad accionada informar la fecha cierta de notificación del resultado del método técnico de priorización aplicado el treinta (30) de junio de esa anualidad y presupuesto que sería asignado para el pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023); sin obtener respuesta integral a sus pretensiones.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional a mparar su derecho de petición y demás como víctima del conflicto armado, en consecuencia ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas resolver de fondo la petición; así como informar: 1) el motivo por el cuál Eulalia Enciso y Angie Lorena Caribana han sido indemnizadas en la ruta general y con resolución de reconocimiento de dos mil veinte (2020);
resolver de fondo la petición; así como informar: 1) el motivo por el cuál Eulalia Enciso y Angie Lorena Caribana han sido indemnizadas en la ruta general y con resolución de reconocimiento de dos mil veinte (2020); 2) notificar el resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022) y del que realizará en el dos mil veintitrés (2023); 3) turno y ruta asignada a cada integrante de su núcleo familiar de acuerdo con el resultado obtenido del método técnico de priorización; 4) orden en que realizará el desembolso de la indemnización administrativa; 5) cuántas solicitudes anteceden a la suya; 6) ruta en que se encuentra la solicitud de indemnización administrativa según su núcleo familiar; 7) indemnizar a las víctimas según la ruta asignada y con resolución expedida en el dos mil diecinueve (2019); 8) elaborar listado de cada ruta establecida e n que indique orden de pago y turno de espera de su núcleo familiar; 10) valor de los recursos asignados para el pago de indemnizaciones administrativas para la vigencia fiscal dos mil veintitrés (2023) y 11)Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
Accionante: María del Carmen Quinchucua Morera.
Accionado: UARIV.
Decisión: Revoca y concede amparo.
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presupuesto asignado para la presente vigencia fiscal2.
En escrito separado, la accionante informó que el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), la Unidad Administrativa para la Atención
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presupuesto asignado para la presente vigencia fiscal2.
En escrito separado, la accionante informó que el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió respuesta “evasiva” a su solicitud; por lo que impetró a la entidad accionada indicar: 1) el listado de resoluciones de reconocimiento de la medida reparativa emitidas desde del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022); 2) estado de pago de las indemnizaciones en la vigencia fiscal anterior; 3) presupuesto destinado para el pago de indemnizaciones administrativas en la presente vigencia fiscal y 4) la fecha en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignó el presupuesto a la Unidad accionada para la vigencia fiscal del año en curso3.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del trece (13) de enero de dos m il veinti trés (2023), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Dirección de Reparación, Dirección de Gestión Social y Humanitaria, la Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Dirección Territorial del Meta y la Oficina de Control Interno de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como a la Procuraduría General de la Nación4.
Dirección Territorial del Meta y la Oficina de Control Interno de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como a la Procuraduría General de la Nación4.
En fallo del veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), el a quo indicó que en la comunicación No. 6891310 la Unidad accionada solo se pronunció frente a diez (10) de las trece (13) pretensiones deprecadas
2Expediente digital50001 31 04 007 2023 00001 01primera instancia-09 Contestación 4 pdf. 3 Expediente digital50001 31 04 007 2023 00001 01primera instancia-09 Contestación 4 pdf. 4 Ibídem03 Auto admisorio pdf.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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por Quinchucua Morera; por lo que concedió el amparo constitucional. Como consecuencia, ordenó a la accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, emitiera respuesta clara, precisa, congruente y completa a la solicitud incoada por la actora el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Respecto del derecho al debido proceso precisó que no evidenció vulneración, dado que el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), la accionada informó a la actora que el treinta y uno (31) de
Respecto del derecho al debido proceso precisó que no evidenció vulneración, dado que el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), la accionada informó a la actora que el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), aplicó el método técnico de priorización y concluyó que no era procedente materializar el pago de la medida reparativa; por lo que aplicaría el referido método el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Así mismo, negó el amparo de los derechos a la información, igualdad, dignidad humana, buen nombre y habeas data, buena fe, mínimo vital, no discriminación, y acceso a la administración de justicia al no haberse acreditado acreditó de qué forma fueron transgredidos5.
2.3. De la impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia María del Carmen Quinchucua Morera impugnó e indicó que la Unidad accionada el diecisiete (17) de enero del año en curso, le informó que aplicaría nuevamente el método técnico de priorización el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) y por ende, debía notificarle el resultado obtenido el treinta (30) de agosto siguiente.
Por lo anterior, solicitó amparar el derecho al debido proceso y, en consecuencia, ordenar a la Unidad accionada complementar la
5 Expediente digital50001 31 04 007 2023 00001 01primera instancia-12 Fallo pdf.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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respuesta emitida en el sentido de indicar: 1) la fecha cierta de notificación del resultado del método técnico de priorización que aplicará el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023); 2) presupuesto asignado para el pago de indemnizaciones administrativas en cada ruta establecida en la presente vigencia fiscal; 3) cuántas víctimas q ue pertenecen a las rutas establecidas faltan por recibir la medida reparativa en las vigencias fiscales anteriores y 4) priorización del pago de la medida reparativa de las víctimas que se encuentran en ruta general y transitoria6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma e n mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos
6 Expediente digital50001 31 04 007 2023 00001 01primera instancia-15. Solicitud impugnación pdf.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria7.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
María del Carmen Quinchucua Morera acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó los requerimientos que efectuó veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) , a efecto de conocer cuándo le será cancelada la indemnización administrativa reconocida, entre otra información relacionada con ello8.
En relación con núcleo esencial del derecho de petición y la protección reforzada de personas de desplazamiento, la jurisprudencia constitucional ha señalado9:
“La Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades, que el derecho
En relación con núcleo esencial del derecho de petición y la protección reforzada de personas de desplazamiento, la jurisprudencia constitucional ha señalado9:
“La Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades, que el derecho fundamental de petición es esencial para la consecución de los fines del Estado como lo son el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas10”.
Así mismo, esta Corporación ha indicado que el derecho de p etición se satisface cuando concurren los siguientes elementos que constituyen su núcleo esencial11 : (i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos
7 7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus d erechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” 8 Expediente digital – 50001 31 07 003 2022 00091 01 – primera instancia – 01. AcciónTutela.pdf. 9Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones. 8Expediente digital50001 31 07 004 2023 00001 01– primera instancia – 02. Demanda Anexos pdf.
Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones. 8Expediente digital50001 31 07 004 2023 00001 01– primera instancia – 02. Demanda Anexos pdf. 9 Sentencia T-488 de 2017. 10 Sentencias T-012 de 1992; T-419 de 1992; T-172 de 1993; T-306 de 1993; T-335 de 1993.; T-571 de 1993; T279 de 1994; T-414 de 1995, entre muchas otras. 11 Sentencias T-147 de 2006; T-108 de 2006 y T-490 de 2005; T-1130 de 2005; T-373 de 2005, entre otras.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abste ngan de tramitarlas; (ii) la respuesta debe ser pronta y oportuna, es decir, la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, que debe ser lo más corto posible 12, así como clara, precisa y de fondo o material, que supone que la autoridad competent e se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud y de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados, y (iii) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independiente de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido13.
evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados, y (iii) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independiente de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido13.
Cuando se vean involucrados los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento, del Estado se demanda una atención mucho más calificada y preferencial , en razón a que se trata de sujetos de especial protección constitucional, más aún si se trata de personas que tienen un mayor grado de vulnerabilidad. Por este motivo, la Corte ha sostenido que en materia de derecho de petición, las personas en situación de desplazamiento cuentan con una protección reforzada, pues “(…) se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales14”.
Respecto del término para resolver peticiones de esta naturaleza, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 15 prevé quince (15) días desde su recepción; empero, en caso de solicitud de documentos e información el término es de diez (10) días y treinta (30) días para consulta de asuntos a cargo de la autoridad16.
12 Sentencia T-481 de 1992. 13 Sentencias T-259 de 2004 y T-814 de 2005, entre otras. 14 Sentencia T-839 de 2006. 15 El título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 16 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena
de la Ley 1755 de 2015. 16 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para to dos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (…)Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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Ahora, respecto el pago de la indemnización administrativa, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)17, adoptó el procedimiento en los siguientes términos: “Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la
reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de prio rización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho
17 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho
17 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
Frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnizaci ón administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnizaci ón administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019-394215 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), reconoció a María del Carmen Quinchucua Morera la indemnización administrativa por el hecho victimizante deTutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
Accionante: María del Carmen Quinchucua Morera.
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desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201918.
priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201918.
La accionante acreditó que el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022), solicitó a la Unidad accionada informar: 1) turno y ruta asignada a cada integrante de su núcleo familiar; 2) listado de solicitudes de indemnización administrativa en la ruta asignada a ella y a su núcleo familiar; 3) la fecha cierta de notificación del resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022), 4) cuántas personas fueron indemnizadas en cada ruta en la s vigencias fiscales de dos mil diecinueve (2019), dos mil veinte (2020), dos mil veintiuno (2021) y dos mil veintidós (2022); 5) cuántas víctimas que pertenecen a las rutas establecidas faltan por recibir la medida reparativa en las vigencias fiscales ante riores; 6) hasta qué turno fue entregada la medida reparativa en la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022); 7) priorizar el pago de la medida reparativa en su caso; 8) entregar pruebas de que Cristopher Osorio cumple con los requisitos previstos en el artículo 4 de la resolución 01049 del 2019 y, 9) cuál fue el primer acto administrativo de reconocimiento de la medida reparativa que profirió con ocasión de la Resolución No 1049 de 201919.
Con ocasión de la acción constitucional, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en comunicación del
que profirió con ocasión de la Resolución No 1049 de 201919.
Con ocasión de la acción constitucional, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en comunicación del diecisiete (17) de enero de dos mil veinti trés (2023), indicó a la actora que por medio de la Resolución No. 04102019 -394215 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), le reconoció indemnización administrativa por desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del
18 Expediente digital50001 31 07 004 2023 00001 01 – primera instancia – 02. Demanda anexos pdf - Folio 18 y ss. 19 Expediente digital50001 31 07 004 2023 00001 01– primera instancia – 02. Demanda Anexos– Folio 9 y ss.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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método técnico de priorización, por no acreditar que estuviese en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad20.
En dicha contestación precisó a la accionante que junto con su núcleo familiar, se encuentra en ruta general y el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), aplicó el método técnico de priorización en el que se estableció que acorde con el resultado obtenido no era procedente materializar la entrega de la me dida reparativa a los integrantes de la solicitud con radicado No. 3220713-14062481; por lo que aplicaría
que se estableció que acorde con el resultado obtenido no era procedente materializar la entrega de la me dida reparativa a los integrantes de la solicitud con radicado No. 3220713-14062481; por lo que aplicaría nuevamente el referido método el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), sin que el re sultado obtenido en una vigencia fuera acumulado para la siguiente.
Agregó que el resultado del método técnico de priorización es determinado por la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, caracterización del daño y avance en el proceso de reparación integral; el orden definido del resultado obtenido respecto del “universo de víctimas” a las que fue aplicado tal método y la disponibilidad presupuestal de la entidad21.
Adujo que acorde con el artículo 14 de la Resolución No. 1049 de 2019, la entrega de una segunda medida reparativa por otro hecho víctimizante dependía de que se hubiese entregado el beneficio administrativo a todas las víctimas al menos una vez.
Manifestó a la actora que la entrega de la medida reparativa procede cuando se hubiese reconocido mediante acto administrativo y acreditado situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad acorde con el artículo 4 de la resolución No. 1049 de 2019 o una vez aplicado el método técnico de priorización, obtuviera un resultado favorable que concuerde con el presupuesto asignado a la entidad.
20 Ibidem – 06. Contestación 2 pdf.
artículo 4 de la resolución No. 1049 de 2019 o una vez aplicado el método técnico de priorización, obtuviera un resultado favorable que concuerde con el presupuesto asignado a la entidad.
20 Ibidem – 06. Contestación 2 pdf. 21 Expediente digital50001 31 07 004 2023 00001 01– primera instancia – 06. Contestación 2 pdf –Folio 23 y ss.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
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Precisó que no existía un listado de personas a las que entregará la medida indemnizatoria en la presente vigencia fiscal y tampoco otorga turnos para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores.
Señaló a la accionante que para el nueve (9 ) de febrero de dos mil veintiuno (2021), contaba con cuatro millones trescientos ochenta y un mil sesenta (4.381.060) solicitudes generales y ciento treinta y dos mil setenta y cuatro (132.074) solicitudes prioritarias.
En cuanto a acreditar que Cristopher Osorio cumplía con los requisitos previstos en el artículo 4 de la resolución 01049 del 2019, indicó que en atención a la confidencialidad de la información de las víctimas en el proceso de indemnización administrativa no era posible suministrar sus datos, además, no debía n mencionarse para comparar o “generar alarmas” que pudiesen poner en riesgo a quienes han recibido la medida reparativa.
Reiteró que el desembolso del beneficio económico se efectuaba a
datos, además, no debía n mencionarse para comparar o “generar alarmas” que pudiesen poner en riesgo a quienes han recibido la medida reparativa.
Reiteró que el desembolso del beneficio económico se efectuaba a quienes acreditaran algún criterio de priorización, hubiesen obtenido un resultado favorable de la aplicación del método técnico de priorización o contaran con un “compromiso judicial” previamente adquirido22.
Por último, entregó a la peticionaria el resultado del método técnico de priorización aplicado en la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022) y de la Resolución No. 04102019-394215 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)23.
Desde esa óptica, surge que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular María del Carmen Quinchucua Morera, debido a que solo con ocasión de esta acción constitucional emitió contestación
22 Expediente digital50001 31 07 004 2023 00001 01– primera instancia – 06. Contestación 2 pdf –Folio 25 y ss. 23 Ibídem –Folio 28 y ss.Tutela: 50001 31 07 004 2023 00001 01.- 2da.instancia.
Accionante: María del Carmen Quinchucua Morera.
Accionado: UARIV.
Decisión: Revoca y concede amparo.
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a la petición, esto es, el diecis iete (17) de enero de dos mil veinti trés (2023); por lo que superó el término de quince (15) días hábiles con el
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a la petición, esto es, el diecis iete (17) de enero de dos mil veinti trés (2023); por lo que superó el término de quince (15) días hábiles con el que contaba para emitir respuesta, acorde con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, esto es, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Adicionalmente, del análisis de la contes tación se evidencia que omitió pronunciarse integralmente en relación con los aspectos planteados por la peticionaria, p
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