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TSDJ VVC SP - 50001 31 18 001 2018 00076 01-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 31 18 001 2018 00076 01-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, ocho de noviembre de dos mil dieciocho Tutela 2a Instancia RUN: , 50001 31 18 001 2018 00076 01

Accionado: UARIV

Accionante: Yorleny Rey Hernández

Aprobado Acta No. 9 ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por Yorleny Rey Hernández, contra el fallo del 12 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que negó la solicitud de amparo invocada contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV. ANTECEDENTES 1.- Manifestó la accionante que es víctima del desplazamiento forzado del municipio de San José del Guaviare, Incluida en el RUV desde el 16 de julio de 2002. Que mediante Resolución No. 0600120171552283 del 25 de octubre de 2017, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV, le reconoció y ordenó el pago de la ayuda humanitaria de emergencia, el cual seTutela: 50001 31 18 001 2018 00076 012a Inst.

Accionante: Yorleny Rey Hernández.

. Accionada: UARIV. Confirma fallo negó tutela efectuaría en tres giros por el valorde $1.100.000 cada uno, de los cuales el

Accionante: Yorleny Rey Hernández.

. Accionada: UARIV. Confirma fallo negó tutela efectuaría en tres giros por el valorde $1.100.000 cada uno, de los cuales el 22 de marzo de 2018, recibió el primer y único pago. Agregó, que el 17 de julio de 2018, elevó derecho petición a la UARIV, solicitando (i) se le informe fecha cierta de los dos pagos de la asistencia humanitaria que se encuentran pendientes, (ii) se realice una actualización de los datos de su núcleo familiar en el RUV y, (iii) se le informe sobre los valores recibidos desde la fecha de inclusión en el RUV, pero que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, 'su solicitud no había sido resuelta de forma clara. Por lo 'anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso y, en consecuencia, se ordenara a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas le brinde respuesta clara y congruente a su solicitud del 17 de julio de 2018, y se de fecha cierta para los dos pagos de ayuda humanitaria que le corresponde.' 2.- Mediante fallo del 12 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito para' Adolescentes de Villavicencio, negó el amparo constitucional al considerar que se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV, brindó respuesta clara y de fondo, a la petición elevada por la señora Rey Hernández el 17 de julio de 2018.2

por hecho superado, pues la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas — UARIV, brindó respuesta clara y de fondo, a la petición elevada por la señora Rey Hernández el 17 de julio de 2018.2

3. La accionante impugnó el fallo y en la sustentación reiteró los argumentos planteados en el escrito de tutela.3

CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo 1 Folios 3-14 c. o. 2 Folios 43-46 c. o. 3 Folios 51-53 c. o. 7Tutela: 50001 31 18 001 2018 06076 012a Inst.

Accionante: Yorleny Rey Hernández.

Accionada: UARIV.

Confirma fallo negó tutela excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un

protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso. De acuerdo a lo establecido por la accionante en el escrito de tutela,. considera vulnerados _sus derechos por cuanto no ha recibido una respuesta clara, concreta y definitiva a la petición presentada a la UARIV el 17 de julio de 2018, para que le den fecha cierta de pago de la ayuda humanitaria de emergencia, actualicen los datos de su núcleo familiar en el RUV e informen sobre los valores recibidos desde la fecha de inclusión en el RUV. Al respecto, se tiene que la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, en respuesta a la acción de tutela, informó que resolvió el derecho de petición de la actora mediante oficios radicados Nos. 201872012342121 y 201872015342251 del 19 de julio y 3 de septiembre de 2018, respectivamente, resolviendo cada uno de los requerimientos de la señora Yorleny Rey Hernández, estos, que le fueron notifiCados correctamente, pues 3Tutela: 50001 31 18 001 2018 00076 012a Inst.

Accionante: Yorleny Rey Hernández.

Yorleny Rey Hernández, estos, que le fueron notifiCados correctamente, pues 3Tutela: 50001 31 18 001 2018 00076 012a Inst.

Accionante: Yorleny Rey Hernández.

Accionada: UARIV.

Confirma fallo negó tutela al momento de presentar la impugnación del fallo de tutela proférido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, allegó copia de los mismos. Precisado lo anterior, la Sala considera que debe confirmarse el fallo impugnado, pues dentro del expediente aparece probado que se dio respuesta a la solicitud formulada por la accionante sobre la información requerida. Se establece, entonces, que en -el curso de la acción tutelar la entidad demandada se pronunció frente 'a la petición elevada por la señora Rey Hernández, respecto del pago de la ayuda humanitaria, la actualización de los datos de su núcleo familiar en el RUV y los demás tramites que debe adelantar respecto a la indemnización administrativa; y comunicó lo anterior a la peticion'aria. En este orden, la respuesta resulta congruente con lo solicitado y despeja la "incertidumbre" que según el demandante le generaba la falta dé respuesta a la petición incoada el 17 de julio de 2018. De esta manera, ha sido satisfecho el derecho de petición y, por ende, se presenta carencia actual de objeto por hecho superado; razón por la .cual se deberá impartir confirmación al fallo de primera instancia. ' Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

deberá impartir confirmación al fallo de primera instancia. ' Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo del 12 -de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio (Meta), que negó la tutela invocada por Yorleny Rey Hernández, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.Tutela: 50001 31 18 001 2018 00076 012a Inst.

Accionante: Yorleny Rey Hernández.

Accionada: UARIV.

Confirma fallo negó tutela Segundo. Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS_BAUTISTA •

Magistrado

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