TSDJ VVC SP - 50001 31 87 003 2017 00156 01-(26-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 31 87 003 2017 00156 01-(26-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
4
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 87 003 2017 00156 01
Accionante: Edgar Enrique Muñoz Quevedo
Accionado: Nueva EPS
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Villavicencio.
Alzada: Declaró incurso en desacato Decisión: Declara nulidadFecha: 12. B. 1011 2011
I. DECISIÓN.
Se pronuncia este Despacho' sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 'Villavicencio - Meta, al Gerente Zonal de la Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer.
II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Presente decisión se dicta por el magistrado sustanciador conforme a lo normado en' los artículo 35 y 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.2
Tutela: 2017 00156 01Consulta sanción desacato
del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.2
Tutela: 2017 00156 01Consulta sanción desacato
Accionante: Edgar Enrique Muñoz Quevedo
Accionado: Nueva EPS Decisión: Declara nulidad Villavicencio, amparó los derechos fundamentales a la vida y salud en condiciones dignas a Edgar Enrique Muñoz Quevedo.
En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS que, "dentro del término 'improrrogable de cúarenta y ocho (48) horas, proceda a suministrar al señor Edgar Enrique Muñoz Quevedo los costos de traslados a la ciudad que sea remitido para el tratamiento de rehabilitación y adiestramiento de la prótesis de la pierna derecha con las especificaciones hechas por el galeno tratante, y en sí, el tratamiento integral que requiera el accionante derivado de la patología que presenta (...)."2 El veinte (20) de abril del dos mil dieciocho (2018), el accionante solicitó iniciar incidente de desacato3; por lo que el a quo en auto del siete (7) de mayo siguiente, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y, "superior jerárquico del accionado", para que: "(...) en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes al recibo de la notificación haga cumplir la sentencia de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por este Despacho _dentro de la acción de
"(...) en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes al recibo de la notificación haga cumplir la sentencia de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por este Despacho _dentro de la acción de tutela con radicado No. 2017 0156, ordenándole al responsable qué proceda de inmediato." Así mismo: "Abra el_ correspondiente procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable del agravio, Requerimiento que reiteró el veintidós (22) de mayo y el doce (12) de junio de dos mil dieciócho (2018) 5. El primero (1) de junio siguiente, el actor informó que no se había observado el mandato constitucional y, el dieciocho (18) del mismo mes Folios 16 a 18 del cuaderno original de la tutela. Folios I a 4 cuaderno original del incidente Folio 8 ibídem 5 Folios 15 y 26 ibídem3
Tutela: 2017 00156 01Consulta sanción desacato
Accionante: Edgar Enrique Muñoz Quevedo
Accionado: Nueva EPS Decisión: Declara nulidad señaló que ante los constantes aplazamientos para asistir al tratamiento, la Fundación Centro Integral de Rehabilitación de Colombia - CIREC brindó de manera gratuita su estadía en Bogotá, con alimentación y alojamiento, y tuvo que solicitar dinero prestado para costear los pasajes a dicha ciudad; razones por las que reiteró la solicitud de sanción a la accionada 6.
El veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo ordenó la apertura del incidente de desacato, al no estar acreditado el
accionada 6. El veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo ordenó la apertura del incidente de desacato, al no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto ,2591 de 1991 y '137 del Código de Procedimiento Civil, impartir traslado al Gerente Zonal de la Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer y le solicitó que en el término de tres (3) días "como superior que es de la obligada a cúmplir la referida orden, hacer todo cuanto sea necesario para cesar la vulneración de los derechos fundamentales del accignante que fueron objeto de protección por el Despacho" 7; sin embargo Colmenares Ferrer no se pronunció al respecto. 2.2. Providencia objeto de consulta. En decisión del diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), él Juzgado Tércero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Villavicencio sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de un (1) ' salario mínimo legal mensual vigente a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS, en razón del incumplimiento al fallo de tutela8. Indicó que, el incidentado incurrió en responsabilidad subjetiva al negarse a cúmplir la orden constitucional impartida sin fundamento alguno, cuando estaba en condiciones de proceder a ello; ,de manera que era razonable imponer sanción por desacato.9 Folios 25 y 34 ibídem '7 Folio 45 ibídem. Folios 55 a 58 ibídem 9 Revés del folio 57 ibídem4
era razonable imponer sanción por desacato.9 Folios 25 y 34 ibídem '7 Folio 45 ibídem. Folios 55 a 58 ibídem 9 Revés del folio 57 ibídem4
Tutela: 2017 00156 01Consulta sanción desacato
Accionante: Edgar Enrique Muñoz Quevedo
ACcionado: Nueva EPS Decisión: Declara nulidad En sede de consulta, el veintidós (22) de octubre del dos mil dieciocho (2018) 1°, el Coordinador Jurídico de las Regionales Bogotá y Centro Oriente de la Nueva EPS, informó a .este Tribunal que en el sistema el usuario solo tenía pendiente una solicitud de transporte para el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), el que fue autorizado el diecisiete.(17) del mismo mes y al realizar la notificación manifestó: "que no los tomaría porque se los aprobaron muy tarde"; igualmente 'señaló que posterior a ello/no se evidencia ninguna solicitud por tal concepto.
Indicó igualmente que, se comunicó telefónicamente con Edgar Enrique Muñoz Quevedo, quien se rehusó a realizar el trámite establecido para el reembolso de los gastos por transporte y señaló que no tenía ningún soporte para proceder a ello; por lo que solicitó revocar, la providencia del , diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), al -considerar que la EPS no .ha incumplido la orden constitucional. Allegó copia del escrito dirigido al actor en tal sentidoil. Así mismo, "como medida subsidiaria", solicitó la nulidad de la actuación desde el auto de apertura del incidente por violación al debido proceso y
dirigido al actor en tal sentidoil. Así mismo, "como medida subsidiaria", solicitó la nulidad de la actuación desde el auto de apertura del incidente por violación al debido proceso y derecho a la defensa del doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, quien no fue notificado del trámite.
III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2'591 'de 1991,, la acción de tutela se. constituye en un mecanismo excepcional que ,tiene como objetivo la protección judicial ihmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en I° Folio 3 y ss cuaderno original del Tribunal Folio 21 y ss,ibidern5
Tutela: 2017 00156 01Consulta sanción desacato
Accionante: Edgar Enrique Muñoz Quevedo
Accionado: Nueva EPS Decisión: Declara nulidad peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la .ley.
La protección del derecho 'fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las 'decisiones judiciales proferidas en, el trámite y'fallo de la acción de tutela.
legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las 'decisiones judiciales proferidas en, el trámite y'fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez. proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos1-2: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una ordende un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y • multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso(...) Es .pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha
incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el '2 Sentencias T-763 de 7 de diciembre de 1998 y T-053 de 28 de enero de 2005, entre otras.6
Tutela: 2017 00156 01Consulta sanción desacato
Accionante: Edgar Enrique Muñoz Quevedo
Accionado: Nueva EPS Decisión: Declara nulidad inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)". , Adicionalmente, se debe indicar qué en .los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificado13: "(...) la finalidad del incidente de desacato ho es la imposición de la sanción en \ sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éte es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia.
En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera
implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. Caso concreto. Analizado el trámite impartido a esta actuación incidental encuentra la Sala, que le asiste razón al Coordinador Jurídico de las Regionales Bogotá y Centro Oriente de la Nueva EPS, pues efectivamente se presentaron irregularidades que vulneran el derecho del debido proceso contemplado en' el artículo 29 de la Constitución Política, del cual es titular el Gerente Zonal de la Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer. Al respecto, debe resaltarse que como se trata 'de un procedimiento sancionatorio, resulta imperioso garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el respeto por las formas propias del juicio. Con fundamento en dichos parámetros se destaca, en primer término, que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 13 Sentencia T — 421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.7
Tutela: 2017 0015¿ 01Consulta sanción desacato
Accionante: Edgar Enrique Muñoz Quevedo
Accionado: Nueva EPS Decisión: Declara nulidad esta ciudad, desde la apertura del incidente de desacato, no hizo gestión alguna para individualizar e identificar el servidor que debía cumplir la orden de tutela', irregularidad que afecta sustancialmente el trámite adelantado, debido. a que en el incidente debe acreditarse l ía
responsabilidad subjetiva:
alguna para individualizar e identificar el servidor que debía cumplir la orden de tutela', irregularidad que afecta sustancialmente el trámite adelantado, debido. a que en el incidente debe acreditarse l ía responsabilidad subjetiva: En-este orden de ideas, como la autoridad judicial no identificó y vinculó a la persona responsablé del cumplimiento del fallo constitucional, es claro que se vulneró el 'derecho al debido proceso, en cuanto adelantó ei trámite incidental en contra de Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, como superior jerárquico del infractor de la orden constitucional, a quien requirió para que la hiciera cumplir, pero no lo enteró debidamente del -presente trámite incidental y con ello, afectó de forma ostensible sus derechos a la defensa y contradicción, toda vez que las comunicaciones que libró en tal sentido las dirigió a correos electrónicos ajenos a la Nueva EPS. • Al respecto, se evidencia que las comunicaciones de apertura formal y del fallo sancionatorio fueson remitidas a los correos - electrónicos "israel.lombana@nuevaeps.com.co , carol.carvajal@nuevaeps.com.co y jorge.rondon@nuevaeps.com.co ";" que no corresponden a las señaladas por la Nueva EPS para notificaciones judiciales, esto es, secretaria.general@nuevaeps.com.co conforme verificó la Sala en la página web de la entidad's. Como las falencias indicadas afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no son, subsanables, en razón del momento procesal eh el que se encuentra la actuación, se declarará la
página web de la entidad's. Como las falencias indicadas afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no son, subsanables, en razón del momento procesal eh el que se encuentra la actuación, se declarará la invalidez del trámite incidental, de conformidad con el. artículo 143 de la ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario16, aplicable por analogía, a " Folios 9, 15 y 26' ibídém http://www.nuevaeps.com.co/Normatividad/NotificacionesJudiciales.aspx - verificado 09/10/2018.. Artículo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes: (...) La falta de conipetencia del , funcionario para proferir el fallo. 2. La violación del derecho de defensa del investigado. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.,.Tutela: 2017 0015601Consulta sanción desacato
Accionante: Edgar. Enrique Muñoz Quevedo
Accionado: Nueva EPS Decisión: Declara nulidad partir del . auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)17, mediante el cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad dispuso la apertura del trámite incidental de desacato contra el Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, para que en su lugar, proceda a subsanar las irregularidades reseñadas.
En ese orden, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de s Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del día
En ese orden, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de s Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del día veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), mediante el cúal el Juzgado Tercero de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta dispuso la apertura del trámite incidental de desacato contra el Gerente Regional Meta de la Nueva EPS - Germán •Eduardo Colmenares Ferrer, conforme con lo expuesto en la parte Motiva de esta providencia., Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase PATRICIA RODRIGUEZ -TORRES, Magistrada 17 Folio 45 cuaderno del incidente