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TSDJ VVC SP - 50001 3104 2016 00893 01-(27-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 3104 2016 00893 01-(27-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 04 004 2016 00893 01

Accionante: Aida Zulia Sánchez Castañeda

Accionado: UARIV Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V/cio Alzada: Declaró incurso en desacato Decisión: Revoca y declara cumplido el fallo

Aprobación: Acta No. 130.

Fecha: 27 de septiembre de 2018.

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la ,sanción consistente en' cinco (5) días de arresto y multa' de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV y a la Subdirectora Gerente de la misma entidad.

II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio de esta ciudad, amparó el derecho fundamental de petición a Aida Zulia Sánchez Castañeda. Folias 2 a 4 del cuaderno del incidente.Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: Aida Zulia Sánchez Castañeda Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene

Folias 2 a 4 del cuaderno del incidente.Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: Aida Zulia Sánchez Castañeda Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene Como•cónsecuencia,.ordenó al répresentante legal de la de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el .término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la providencia, procediera a 'dar respuesta clara, precisa y de fondo a la petición del veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), relacionada con hacer efectivo el desembolso de la indemnización administrativa autorizada a la accionarite Aida Zulia.

Sánchez Castañeda. El dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) 2, la actora solicitó iniciar incidente de desacato; por lo que el a quo en auto de la misma fecha 3, previo a dar apertura al trámite incidental, ordenó a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV - Claudia Juliana Melo Romero informar sobre el cumplimiento al fallo de tutela. De igual forma requirió al superior jerárquico, esto es, a la Subdirectora General de la misma entidad - Claudia Viviana .Ferro Buitrago para que hiciera cumplir la orden Constitucional. Para 'el efecto, se enviaron comunicaciones a los servidores mencionados a los. correos electrónicos dispuestos por la entidad para notificaciones judiciales, las que recibieron, pero guardaron silencio4. El 'veintitrés (23) de julio .siguiente5, el Juez de primera instancia,

electrónicos dispuestos por la entidad para notificaciones judiciales, las que recibieron, pero guardaron silencio4. El 'veintitrés (23) de julio .siguiente5, el Juez de primera instancia, ante el silencio del obligado a cumplir-el fallo de tutela, ordenó la apertura del incidente de desacato y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, impartir traslado a la Directora Técnica de Reparaciones y a la Subdirectora General de la UARIV; decisiOn que se comunicó a los servidores mencionados y no se pronunciaron al respecto6. Folios 1 cuaderno del incidente. Folio 6 ibídem Folios 8 a 1 1 ibídem 5 Folio 14 ibídem .6 Folios 15 a 17 ibídem3

Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: Aida Zulia Sánchez Castañeda Accionado: UARIV • Decisión: Revoca y se abstiene 2.2. Providencia objeto de consulta.

En decisión del primero (10.) de agosto de dos mil dieciocho (2018)7, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, sancionó con cinco (5) días de arresto y •multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Directora Técnica de Reparaciones - Claudia Juliana Melo Romero y a la Subdirectora General - Claudia Viviana Ferro Buitrago de la UARIV, en razón de la inobservancia al fallo de tutela. El Juzgado dé primera instancia consideró que era procedente imponer sanción por desacato a la Directora Técnica de Reparaciones

Ferro Buitrago de la UARIV, en razón de la inobservancia al fallo de tutela. El Juzgado dé primera instancia consideró que era procedente imponer sanción por desacato a la Directora Técnica de Reparaciones y a la Subdirectora General de la Unidad de Víctimas, en razón a que desconocieron injustificadamente, las órdenes constitucionales impartidas y evidenciaron la falta de interés o intención de acatarlas, máxime que no señalaron la imposibilidad fáctica o jurídica para cumplir el mandato constitucional; de manera que era procedente imponer la sanción correspbndiente. El tres (3) de agosto del año en curso 8, la Directora Técnica de Reparación - Claudia Juliana Melo Romero, informó que, mediante comunicación No. 201872013378551 de la misma fecha respondió el derecho de petición a la accionante, en el que 'le manifestó que el valor correspondiente p la prestación administrativa estará disponible a partir del veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Indicó que, el mismo día envió la contestación al domicilio de la actora, a través de la empresa de correo 472 9, razón por la cual, solicitó que se declare el cumplimiento del fallo constitucional. Al Folios 21 a 25 ibídem Folios 34 a 36 ibídem 9 Véase planilla de envío a folio 41 del cuaderno de incidente.4

Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: Aida Zulia SánclieZ Castañeda Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene

Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: Aida Zulia SánclieZ Castañeda Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene respecto, este Despacho obtuvo de la página Web' - http://www.472.com.co la constancia de entrega de la referida respuesta, en el que se observa que la actora Aida Zulia Sánchez Castañeda la recibió el ocho (8) de agosto siguiente'°.

En sede de consulta el siete (7) de septiembre del dos mil dieciocho. (2018)H, la accionante Aida Zulia Sánchez Castañeda informó a este Tribunal que, la' UARIV dio cumplimiento a la orden de tutela en cuanto respondió la petición y señaló la fecha de • pago de la indemnización administrativa.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado - por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuándo tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares eh los casos expresamente , señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se -concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser , gmplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente

constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser , gmplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para I" Folio 5 cuaderno original del Tribunal 'I Folio 4 cuaderno original del TribunalTutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: Aida Zulia Sánchez Castañeda Accionado: UAR1V Decisión: .Revoca y se abstiene el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.

Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artícuío 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salários mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura' del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos12: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que •incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiese señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las

desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiese señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiese lugar". Es, ,por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por, lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que • debe haber negligencia comprobadade la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así eXpresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)": I2 Sentencias T-763 de 7 de diciembre de 1998 y T-053 de 28 de enero de 2005. entre otras,Tutela: 2016.00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: Aida Zulia Sánchez Castañeda Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se-abstiene Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha, tramitado incidente de desacato, la Corte Constitucional ha clarificadon: "(...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las - formas de

tramitado incidente de desacato, la Corte Constitucional ha clarificadon: "(...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las - formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de upa sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quierla evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. Caso concreto. Analizada la actuación, se tiene que en este evento, la orden de tutela finalmente fue cumplida, tal y coma lo acreditó la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV con la documentación entregada al Juzgado de primera instancia con posterioridad al fallo objeto de consulta". En efecto, el Juez de primera instancia ordenó al representante legal de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, diera respuesta a la petición de la actora, relacionada con materializar el desembolso de la indemnización '3 Sentencia T 7 421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 Folios 34 y ss cuaderno del incidente.Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

'3 Sentencia T 7 421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 Folios 34 y ss cuaderno del incidente.Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato

Accionante: . Aida ,Zul ia Sánchez Castañeda Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene administrativa ya autorizada a Aida Zulia Sánchez Castañeda ls. No obstante, la accionante solicitó al Juez de tutela iniciar el trámite incidental, por cuanto la entidad no dio respuesta a la petición.

En cumplimiento de dicha orden y con posterioridad a la imposición de LA sanción por desacato; la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad de Víctimas indicó qué dio cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto respondió la petición de la actora y señaló fecha para el pago de la indémnización administrativa correspondiente. En constancia allegó copia de la comunicación indicada' 6; información que, fue corroborada directamente por la incidentante17. Así las cosas, aunque la orden de tutela inicialmente no fue cumplida, lo cierto es que posteriormente, Se garantizó la atención médica requerida por el accionante. Tal situación, permite, concluir que aunque el : fallo de tutela fue observado tardíamente, no se evidenció, en este específico evento, la intención de incumplir la orden júdicial en mención, pues finalmente, se observó el mandato constitucional. En ese orden, la Sala revocará la sanción del primero (10.) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato.

se observó el mandato constitucional. En ese orden, la Sala revocará la sanción del primero (10.) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 15 Folios 2 al 4 ibídem, I" Folio 40 ibídem 17 Folio 4 cuaderno del-Tribunal.OEL DARIO TREJOS Magistrado 8

Tutela: 2016 00893 01Consulta sanción desacato ,

  • Accionante: Aida Zulia Sánchez Castañeda .

Accionado: UAR1V Decisión: Revoca y se abstiene RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión proferida el primero (10.) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Claudia _Mana Melo Romero y a la Subdirectora General de la misma entidad Claudia Viviana Ferro Buitrago, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

  • Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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