TSDJ VVC SP - 50001 4 04 0012018 00068 01-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 4 04 0012018 00068 01-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: PATRICIA RdDRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 4 04 001 .2018 00068 01.
Accionante: Fánny Roiter Mendal.
Accionado: Corregidor Cinco vereda Vanguardia Y otros.
Decisión: Confirmar.
Aprobación: , Acta No. 142'.
Fecha: 1 de noviembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de,Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Fanny Roiter Mendal contra la Córporación para el Desarrollo Sostenible del Área, de Manejo Especial la Macarena - Cormacarena; la Corregidora Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio y a la particular YOrmari Torres.
II. ANTECEDENTES.
De la solicitud de tutela. Fanny Roiter Mendal informó que hace seis (6) años reside en la vereda Vanguardia de Villavicencio, es adulto mayor, padece de Parkinson y síndrome de Sjogren, adicionalmente, presenta fibromialgia, éscoliosis, hipotiroidismo, histerectomía y amigdalotomía, motivo por el cual, seTutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. 2'. Inst. •
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionante: Fanny Roller Mendal.
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionante: Fanny Roller Mendal. moviliza en silla de ruedas, es intolerante a olores diversos y no debe tener contacto con insectos trasmisores de infecciones.
Señaló que, hace aprciximadarnente dos (2) años, en el lote contiguo a su predio construyeron caballerizas y galpones de pollos que producen fuertes olores y proliferación de moscas; por lo que en octubre de dos mil dieciséis. (2016), inició "próceso policivo" ante el Corregidor de la Vereda Vanguardia de Villavicencio. Sostuvo que por solicitud del referido Corregidor, la Corporación ,para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la MacarenaCormacarena, el veintiuno (21) de junio del año anterior efectuó visita técnica de inspección ocular al predio objeto de denuncia y concluyó que aunque existen cuatro (4) caballerizas con tres (3) caballos, no se evidenció la presencia de vectores que permitan deducir inadecuado manejo de "estiércol u olores ofensivos" que perturben la salubridad de la comunidad aledaña. Refirió que, la Secretaría de Salud de Villavicencio el diez (10) de ,noviembre del año anterior, realizó visita de inspección sanitaria al predio vecino, en la que observó actividades de limpieza en los establos, pero por la presencia de moscas recomendó al admihistrador, no utilizar bomba de aspersión y se elaboró acta de compromiso. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional -amparar sus derechos
pero por la presencia de moscas recomendó al admihistrador, no utilizar bomba de aspersión y se elaboró acta de compromiso. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional -amparar sus derechos fundamentales a la salud, vida digna -e igualdad, corno consecuencia ordenar al Corregidor Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio, Cormacarena 'y a Yormari Torres propietaria del predio involucrado adoptar las medidas necesarias para "el sellamiento" de lós establos y galpones que afectan el medio ambiente'. Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. '-. 2". lnst. " Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionánte: Fanny Roiter Menda/. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucionaÍ al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - Cormacarena y al Corregidor Cinco de la Vereda Vanguardia dé Villavicencio2 y en fallo del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), negó la acción de tutela3. Esta Corporación en auto de tres (3) de septiembre del año en curso, declaró la nulidad de lo actuado, a partir del fallo de primera instancia, a efecto que se vinculara al trámite constitucional a Yormari Torres en
Esta Corporación en auto de tres (3) de septiembre del año en curso, declaró la nulidad de lo actuado, a partir del fallo de primera instancia, a efecto que se vinculara al trámite constitucional a Yormari Torres en calidad de propietaria del predio involucrado, al igual que a la Secretaría de Salud de Villavicencio4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio rehízo la actuación y en sentencia del dieciocho (18) de septiembre siguiente, negó el amparo constitucional, en razón a que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales de la vida y salud de Fanny Roiter Mendal, máxime que "las solicitudes" que aquella ha presentado han sido atendidas en debida forma por las entidades demandadas. De otro lado, consideró que la actora debe acudir a otros medios judiciales para plantear sus pretensiones5 y no evidenció la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente, dé manera transitoria, la acción constituciona16. Folio 17 del cuaderno de tutela. 3 Folio 50 y SS. del cuademo.original de tutela. Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal. No señaló cuales. 6 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. 2". hist.
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionante: Fanny'Roiler Mendal. 2.3. De la impugnación y trámite posterior.
La accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que instauró querella policiva y el Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia
Accionante: Fanny'Roiler Mendal. 2.3. De la impugnación y trámite posterior.
La accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que instauró querella policiva y el Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia no ha emitido decisión de fondo en relación con las caballerizas y galpones que existen en el predio contiguo a su vivienda, situación que le genera perjuicio irremediable, debido a su estado-de salud7. Esta Corporación en auto del dieciséis (16) de octubre del año en curso, solicitó al Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia de Villavicencio informar si profirió decisión de fondo frente a la queja instaurada por la accionante y allegara copia de la misma8. El Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia ,de Villavicencio manifestó que el hijo de la señora Roiter Mendal de manera verbal informó sobre la problemática de la proliferación de moscas y olores en su vivienda, provenientes del predio vecino de propiedad de Yormary Torres, por lo procedió a realizar visita técnica y observó la existencia de dos caballos, sin presencias de "heces o moscas". Indicó que, impartió traslado de dicha queja a Cormacarena para que verificara si en el predio en mención existía contaminación ambiental y de ser el caso, iniciara el proceso sancionatorio; sin embargo, dicha entidad conceptuó sobre la inexistencia de vectores que permitieran deducir inadecuado manejo de compostaje u olores ofensivos que afectaran, a,la comunicada aledaña. Agregó que, la Secretaria de Salud de Villavicencio señaló que en visita
deducir inadecuado manejo de compostaje u olores ofensivos que afectaran, a,la comunicada aledaña. Agregó que, la Secretaria de Salud de Villavicencio señaló que en visita técnica realizada al inmueble evidenció un establo libre de heces y olores ofensivos; así mismo, el concepto de uso de suelos especificó que se trata de suelo sub-urbano, por lo que allí pueden realizar trabajos de campo; motivo por el cual, consideró que no existía mérito para dar Folio 9.1 del cuaderno original de tutela. 8 Folio 19 del cuaderno del Tribunal. 4Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. Inst.
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros. , Accionante: Fanny Roiter Mendal. inicio al proceso verbal abreviado contenido en el artículo 223 de a Ley 1801 de 2016.
Aclaró que, la actora no ,presentó querella policiva, cuyos requisitos se encuentran en el artículo 210 de la Ordenanza 507 de 2002, por lo que formalmente no se rechazó, pues se trató de una queja verbal. Manifestó que, en varias oportunidades comunicó a la accionante y a su hijo Esteban Padilla Roiter qu'e, de conformidad con los conceptos de las entidades ambientales no era procedente iniciar Proceso verbal abreviado por comportamientos que afecten el medio ambiente; sin embargo, en virtud de la presente acción de tutela, el dieciséis (16) de octubre del año en curso, informó a la actora de tal situación y envió dicha comunicación por correo certificado9.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
octubre del año en curso, informó a la actora de tal situación y envió dicha comunicación por correo certificado9.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la_ Constitución Política, reglamentadó por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos' en :peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que , ostenta carácter subsidiario, én cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la 9 Folio 24 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. Inst.
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionan/e: Fanny Roiter Mendal.' medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que, no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, loda vez que se tramitan por esta vía las violáciones, o amenazas de lós derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.).
que se tramitan por esta vía las violáciones, o amenazas de lós derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.). Fanny Roiter Mendal pretende que el Juez Constitucional ordene a Cormacarena y la Corregidora Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio que realicen "sellamiento" de caballerizas y, galpones ubicados en el predio de Yormari Torres, en razón a que generan olores ofensivos y proliferación de plagas que afecta sus derechos a la sa!ud y vida dignalm. A efecto de dilucidar lo anterior, la Sala se referirá de manera separada a cada una de las entidades vinculadas. 3.2.1. Del Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia de Villavicencio. Según la accionante, en octubre de dos mil dieciséis (2016), "inició trámites policivos" ante el Corregidor Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio' debido a la proliferación de moscas y' los olores ofensivos provienes del predio vecino y pese a que existe concepto de Cormacarena, no se han "sellado" tal lugaril. Al respecto, el Corregidor Cinco de la. vereda Vanguardia de Villavicencio aclaró que la accionante no ha presentado querella policiva en términos del artículo 210 de la Ordenanza 507 de 2002 y .su hijo de manera ló Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Folio 2 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. 2'. Inst. .
ló Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Folio 2 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. 2'. Inst. .
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionante: Fanny Roiter Mendal. verbal informó sobre la presunta proliferación de "moscas, olores ofensivo" provenientes del predio de propiedad de Yormary Torresu.
Indicó el Corregidor que realizó inspección al inmueble de Yormary Torres y evidenció la presencia de dos caballos en sus respectivos establos, limpios de compostaje e insectos, pero, en todo caso, por tratarse de un tema ambiental remitió dicha queja a Cormacarena para qbe determinara si existía contaminación ambiental y de ser el caso, iniciar proceso sancionatorio1-3. Adujo que el veintidós '(22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), Córmacarena expidió informe técnico'cle visita, en el que concluyó que no evidenció presencia de vectores que permitieran, deducir un inadecuado manejo de compostaje y/o olores ofensivos" que perturbe a la comunidad aledaña14. Agregó el aludido funcionario que, la Secretaria de Salud de Villavicencio realizó visita técnica al inmueble de Yormary Torres y no evidenció ml manejo de compostaje .0 olores ofensivos; al igual que, según el concepto de suelo se encuentra Permitido realizar trabajos relacionados con el campol-5. Conforme lo anterior, sostuvo el Corregidor accionado que no era viable iniciar proceso verbal abreviado, lo cual comunicó verbalmente en varias
concepto de suelo se encuentra Permitido realizar trabajos relacionados con el campol-5. Conforme lo anterior, sostuvo el Corregidor accionado que no era viable iniciar proceso verbal abreviado, lo cual comunicó verbalmente en varias oportunidades a la accionante y a su hijo ,Esteban Padilla Roiter1-6 No obstante, adujo que en virtud de la presente acción de tutela, emitió auto del dieciséis (16) de octubre del año en curso, en el que indicó que de conformidad con el 'recaudo probatorio estableció que no existe mérito pata dar inició conforme el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, /- '12 Folio 24 y ss. del cuaderno del Tribunal. 13 Ibídem. 14 Folio 41 del cuaderno original de tutela. Folio 44 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Ibídem. 7Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. 2". ¡jis!.
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionante: Fanny Roiter Menda!: al proceso verbal abreviado por comportamiento contrário que afecten el medio ambiente; tal decisión la comunicó-a través de correó certificado
remitido a Fanny Roiter Menda1-7. Así las cosas, se evidencia que el Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia de Villavicencio al recibir la queja presentada por el hijo de la accionante, realizó visita_ técnica al lugar del que presuntamente provenían olores ofensivo y plagas e igualmenté, solicitó concepto a Cormacarena y la Secretaria de Salud de Villavicencio para establecer la procedencia de un proceso verbal abreviado y comunicó verbalmente a
provenían olores ofensivo y plagas e igualmenté, solicitó concepto a Cormacarena y la Secretaria de Salud de Villavicencio para establecer la procedencia de un proceso verbal abreviado y comunicó verbalmente a los interesados que en dicho lugar no se encontraron anomalías. Lo anterior, encuentra sustento en el escrito de tutela,. en el que la accionante transcribió los conceptos de las autoridades ambientales y no refirió que el Corregidor áccionado hubiese omitido pronunciarse al respecto, pues solo lo hizo en la impugnación, luego que el a quo indicara que tenía otros mecanismos para reclamar el sellamiento del predio vecino. En todo caso, en virtud de la presente tutela, el Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia de Villavicencio emitió decisión en el que indicó las razones por las cual no era Viable iniciar proceso verbal abreviado por conducta que afecte el medio ambiente y la comunicó a la actora. Así las cosas, no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante por parte del Corregidor Cinco de la vereda Vanguardia de Villavicencio, por lo se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas. 17 Folio 28 y ss. del cuaderno original del Tribunal. 8Tutela,: 50001 31 04 001 2018 00068 01. -. 2'. hist.
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionante: Fanny Roiter Mendal. 3.2.2. De las demás entidades vinculadas.
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - Cormacarena y la Secretaria de Salud de Villavicencio
Accionante: Fanny Roiter Mendal. 3.2.2. De las demás entidades vinculadas.
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - Cormacarena y la Secretaria de Salud de Villavicencio fueron vinculadas al trámite constitucional,.en razón a que'el Corregidor Cinco de Vanguardia de esta ciudad les solicitó emitir concepto frente a presunta proliferación de olores ofensivos 'y plagas proveniente del predio de Yormari Torres. Al respecto, Cormacarena señaló que por solicitud del referido Corregidor realizó visita técnica-al predio involucrado, el que encontró en condiciones normales y sin presencia de olores ofenSivos18. En relación con la Secretaria de Salud de Villavicencio, aunque no se pronunció durante el trámite constitucional, se tiene que según informó el Corregidor emitió concepto en el que indicó que en la visita efectuada evidenció un establo con dos (2) equinos, 'cuyas locaciones estaban 1. limpias y libres de heces, sin presencia de olores ofensivos o efectoresidual de plaguicidas19. En ese sentido, se evidencia que dichas entidades atendieron el requerimiento del aludido Corregidor y emitieron concepto frente a la queja de la actora; actuaciones de las que no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales invocados por Roiter Mendal. En ese orden, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones acá indicadas. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial - de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por ;autoridad de la ley,
En ese orden, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones acá indicadas. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial - de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por ;autoridad de la ley, 18 Folio 23 y ss. del cuaderno original de tutela. 19 Folio 25 del cuaderno del Tribunal.
9Ó E L DARÍO TREJOS L
Magistrado DOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Tutela: .0001 31 04 001 2018 00068 01. -. 2 Inst.
Accionado: Corregidor Cinco Vanguardia y otros.
Accionante: Fanny Roiter Mendal.
RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo del dieciocho (18) de sepliembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, pero por las razones aquí expuestas, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
DRIGUEZ TORCS
Magistrada 10