TSDJ VVC SP - 50001-60-00-000-2018-00220-01-(01-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-60-00-000-2018-00220-01-(01-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
r
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-60-00-000-2018-00220-01
Juzgado 4 Penal Circuito Especializado Homicidio agravado yotros Jhon Harold Figueroa Castro Asunto a decidir: Apelación auto reconoció personería
Aprobado: Acta N° O13:; Fecha: . 2arg
Lectura: ';;;- 1 OCT2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JHON HAROLD FIGUEROA CASTRO, contra la decisión adoptada por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, eh sesión de juicio oral del día 1 de agosto de 2019, mediante la cual mantuvo el reconocimiento de personería judicial a los representantes de víctimas.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 19 de diciembre de 20181, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la Fiscal, 112 Especializada formuló acusación en contra de JHON HAROLD FIGUEROA CASTR02, como autor del delito de homicidio agravado en concurso 1 Folio 36 C1. 2 Las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se realizaron entre el 7 y 12 de junio de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio. Folio 3 C1.II
Asunto: Apelación auto reconoció personería judicial.
Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-000-2018-00220-01 homogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa y concurso heterogéneo con 'fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; según hechos" acaecidos el 5 de septiembre
de 2008, a eso de las 20:15 en la calle 21 sur N° 23-140 barrio Villa del Mar de esta ciudad, lugar en el cual el citado, en compañía de otros individuos atacaron con armas de fuego a los miembros de la Policía Nacional Mauricio Gaitán Sánchez y Jhon Jairo Delgado Gómez, suceso que produjo la muerte del primero de los mencionados y heridas al segundo, así como al particular Otoniel Morales Velásquez. 2.2La audiencia preparatoria se surtió el 14 de mayo de 20194 y al inicio del juicio oral instalado el 1 de agosto de 20195, ante la solicitud" de' la defensa para que se pronunciará frente a la manifestación que hizo por escrito", de oposición al reconocimiento de los representantes de las víctimas a dos estudiantes de Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás, el a quo" adujo que se trataba de una asunto del despacho y no era necesario que los directos perjudicados, quienes por demás, no se habían hecho presentes a las audiencias, hicieran la solicitud directamente a esa institución, por lo que es procedente que la fiscalía realizará la
petición de designación, como se efectuó en este caso. 2.2.1Contra esa decisión la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación", en el que señaló que el reconocimiento de personería a los estudiantes de consultorio se hizo sin la presencia de la defensa, por lo que se violaba el debido proceso. Añadió que el reconocimiento de aquellos estudiantes debía estar precedido del poder otorgado por las víctimas y además demostrar. que no 2 3 Acorde con el escrito de acusación visible a folio 2 C1. 4 Folio 50 C1 5 Folio 62 C1. 6 Record: 6:30. 7 Folio 54 C1. 8 Record 7:27. 9 Record 16:21., ' Asunto: Apelación auto reconoció personería judicial.
Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-000-2018-00220-01 tuvieran recursos para nombrar un abogado de confianza, aspectos que no se verificaban en este caso. 2.2.2Como no recurrentes, la Fiscal"? señaló que en razón a que las víctimas manifestaron que no tenían recursos, acorde con el . ,artículo 137 del C.P.P., se deprecó la designación de un estudiante de consultorio que representara sus intereses y el reconocimiento no era necesario efectuado que se hiciera en audiencia, por lo que la decisión era acertada.
Los representantes de las víctimas" manifestaron que su designación se ajustaba a lo normado en el artículo 137 de la Ley
906 de 2004. El delegado del Ministerio Público? peticionó la confirmación de la decisión, ya que en la Fiscalía recaía la titularidad de representación de las víctimas y que la designación de los estudiantes no violentaba el .debido proceso, sino por el contrario, constituía una herramienta para garantizar sus derechos. 2.2.3El a quo concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. 3 - CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2Corresponde determinar a la Sala, si contrario a lo decidido por el a quo, el reconocimiento de los estudiantes de consultorio jurídico 3 10 Record 24:08. 11 Record 28:53 y 31:15. 12 Record 32:26.Asunto: Apelación auto reconoció personería judicial.
Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-000-2018-00220-01 como representantes de las víctimas, debe estar precedido de un poder otorgado por los perjudicados de la conducta punible, como lo alega la defensa. . 3.3El asunto fue abordado recientemente por esta Sala y al respecto se señaló: "La decisión recurrida debe ser confirmada en razón a la especial calidad que como titular de derechos ostenta la víctima en el sistema penal acusatoria. Si bien los poderes que se otorgan a los abogados
para la representación judicial revisten algunos formalismos, para el caso de las víctimas, la ley procesal permite varias formas para que su asistencia jurídica sea garantizada en eljuicio, les cuales escapan a los ritualismos propios de la figura del mandato. Desde la constitución política y a través de múltiples normas procesales, los derechos de las víctimas son desarrollados, protegidos y asegurados por el Estado. En punto de la asistencia judicial, la legislación procesal penal en los artículos 11 literal h y 137 numerales 3 y 5, establece que es deber del Estado garantizar el acceso de las víctimas a la administración de justicia, otorgándoles el derecho a ser asistidas, bien por un abogado designado por estas, por un abogado de oficio e incluso pueden ser representadas por estudiantes de consultorio jurídico de facultades de derecho debidamente aprobadas. Por tal razón, estas disposiciones deben ser concordadas con el artículo 30 de la Ley 196 de 1971 que regula lo relacionado con los consultorios jurídicos. Conforme a esta última disposición, la legitimidad de los estudiantes de consultorio jurídico, no proviene de un poder, como tampoco de una decisión judicial como ocurre cuando el nombramiento es oficioso; proviene de la autorización que el consultorio jurídico otorgue al estudiante, de la previa aprobación del consultorio por parte del Tribunal de Distrito Judicial y de la aprobación legal que para el funcionamiento de la facultad de derecho de la respectiva universidad otorgue la entidad
competente. 4 Por manera que ninguna razón asiste al recurrente para cuestionar la legitimidad de los estudiantes de derecho, cuando en casos como el que nos ocupa, no exhiben el poder otorgado por las víctimas. "13 13 Decisión del 12 de septiembre de 2019, aprobada en acta 126, radicado 50001 61 00 000 2018 00023 01 M.P. Alcibíades Vargas Bautista.Asunto: Apelación auto reconoció personería judicial.
Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-000-2018-00220-01
Así las cosas, tratándose de reconocimiento de representantes de víctimas, no es procedente la exigencia del poder que extraña la defensa. Así mismo, debe indicarse, acorde con lo expuesto por la Fiscalía en la audiencia de instalación del juicio oral, que la petición de designación de estudiantes de consultorio para que representaran a las víctimas, tuvo su origen en que estas le manifestaron no contar con recursos económicos para contratar un abogado, lo que hasta hoy no se ha desvirtuado por la defensa, es decir, que no se trata de una proceder injustificado del ente acusador, sino que por el contrario, apenas se compadece con el deber contenido en el numeral 5 del mencionado artículo 137 del e.p.p. Finalmente, en cuanto al señalamiento de la defensa referente a que el reconocimiento de los estudiantes de consultorio jurídico como representante de víctimas, se hizo sin su presencia, la Sala
advierte que ciertamente el 12 de marzo de 20'1914 el juez de primer grado otorgó esa personería judicial y en efecto, la' defensa no se encontraba, empero tal proceder no se traduce en la afrenta al debido proceso, pues el recurrente únicamente señala que no obra poder de la víctima para que se le reconozca personería (lo que ya se dilucidó), sin agregar otra razón que sustente la nulidad de la actuación; máxime que con dicha decisión se garantizará la---- representación judicial de las víctimas en el proceso, a través de estudiantes de consultorio jurídico autorizados, como en efecto se hizo. 5 Así las cosas, la decisión apelada será confirmada. En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 14 Ver actafolio 42 C1... .¡ ..• t Asunto: Apelación auto reconoció personería judicial.
Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-000-2018-00220-01
RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE ~ ToP.-'-~ t==:_/~OEL DARlO TREJOS L~DOÑO .
Magistrado . DWC)ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
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Magistrada 6