TSDJ VVC SP - 50001 60 00 000 2019 00334 01-(12-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 60 00 000 2019 00334 01-(12-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 000 2019 00334 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Procesado: Axcel Paez Molina Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Motivo: Cambio de radicación.
Aprobado: Acta. NP 3 7.
Decisión Niega Fecha: 12 MAR 2020
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala en relación con la Solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa de Axcel Paez Molina por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia de formulación de acusación del veintiséis (26) de febrero del dos mil veinte (2020), ante el Juzgado TerceroPenal del Circuito de Villavicencio, la defensa de Axcel Paez Molina solicitó la remisión_ del proceso al municipio de San José del Guaviare, lo qúe sustentó en que su prohijado reside en el municipio de Mapiripan, a lo que sumó que por estrategia defensiva resultaba más "fácil y cómodo" ejercer ese derecho en dicha localidadl. I Record. 05:40 y s.s. de la audiencia del 26 de febrero de 2020. ..?Radicado: 50001 60 00 000 2019 00334 01
Procesado: Axcel Paez Molina Delito: Acceso carnal abusivo Con menor de 14 anos
..?Radicado: 50001 60 00 000 2019 00334 01
Procesado: Axcel Paez Molina Delito: Acceso carnal abusivo Con menor de 14 anos Decisión: Niega cambio de radicación Frente a la aludida solicitud de Axcel Paez Molina el Juez interrogó a la defensa si impugnaba la competencia o la solicitud se sustentaba en la "conveniencia", frente a lo que manifestó que se facilitaba ejercer el derecho a la defensa en San José del Guaviare.
El Juez precisó, de acuerdo con lo señalado por el peticionario, que impartiría el trámite de cambio de radicación del proceso, por lo que dispuso, aplicar el artículo -46 de la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias a esta Corporación. ,
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación que efectuó la defensa de Axcel Paez Molina. Del caso objeto de análisis. La defensa de Axcel Páez Molina solicitó remitir el proceso adelantado contra Paez Molina por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años al municipio de San José del Guaviare, toda vez que el implicado reside en Mapiripan - Meta y carece de recursos económicos para trasladarse a la ciudad de Villavicencio; así mismo, adujo que por la facilidad de acceso podría comparecer a todas las audiencias. 2Radicado: 50001 60 00 000 2019 00334 01'
Procesado: Axcel Paez Molina
facilidad de acceso podría comparecer a todas las audiencias. 2Radicado: 50001 60 00 000 2019 00334 01' Procesado: Axcel Paez Molina Delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Niega cambio de radicación Para dilucidar el asunto, inicialmente debe señalarse que el cambio de radicación constituye una excepción al principio del juez natural y por ende, las razones que justifican su procedencia deben estar pleñamente demostradas en la actuación con base en los motivos señalados legalmente. El artículo 46 de la Ley 906 de 2004, al definir la finalidad y procedencia del cambio de radicación, establece: "Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores Públicos". En el caso objeto de estudio, para la Sala no se sustentó debidamente la solicitud de la defensa, que incluso, inicialmente se limitó a requerir que la actuación fuera remitida a San José del Guaviare, sin señalar la figura procesal en que fundamentaba su petición. Sobre el particular, a juicio de la Sala, no se señalaron con claridad, circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías proCesales, la publicidad del juzgamiento o integridad personal de los intervinientes,
circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías proCesales, la publicidad del juzgamiento o integridad personal de los intervinientes, máxime que puede acudirse a la virtualidad para realizar las audiencias. En esas circunstancias, la Sala considera que no es viable disponer el cambio de radicación solicitado y por ello, se devolverá el presente asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a fin de que continúe con el conocimiento y proceda conforme lo anotado.PATRICIA RO GUEZ TORRES
EL DARÍO TRU()
Magistrado LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Radicado: 50001 60 00 000 2019 00334 01
Procesado: Axcel Pues Molina Delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Niega cambio de radicación Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión
Penal.
RESUELVE: Primero. Negar el cambio de radicación solicitado por la defensa de Axcel Paez Molina y en consecuencia, devolver el presente asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para que continúe con el conocimiento, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Magistrada 4