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TSDJ VVC SP - 50001 60 00 000 2020 00052 01-(03-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00 000 2020 00052 01-(03-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los

Llanos.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito Extorsión en grado de tentativa y otro.

Apelación: Sentencia anticipada.

Fecha: 19 de enero de 2023

Aprobado: Acta No. 004.

Decisión: Confirma.

Lectura: 31 de enero de 2023.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Brikman Orlando Pérez Cárdenas en contra de la sentencia proferida el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta, en la que lo condenó por los delitos de extorsión en grado de tentativa y utilización ilícita de redes de comunicaciones.

II. HECHOS

Según la sentencia condenatoria, el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el municipio de San Martín de los Llanos – Meta, la señora Mónica Andrea Martínez Benítez era objeto de llamadas extorsivas desde el celular 3002622066 y 3125611 1371, en el que dos sujetos que se identificaron con los alias de “Didier” y “Juanito” ,Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

extorsivas desde el celular 3002622066 y 3125611 1371, en el que dos sujetos que se identificaron con los alias de “Didier” y “Juanito” ,Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

Decisión: Confirma.

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integrantes de las Autodefensas Gaitanistas - Clan del Golfo le exigieron cinco millones de pesos ($5000.000) , para no atentar contra su integridad personal1.

Luego d e una negociación la víctima se comprometió a entregar un millón de pesos ($1`000.000) en la terminal de transporte de dich o municipio el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), sitio en el que fueron capturados los procesados cuando se disponían a recibir el dinero , los que fueron identificados Brikman Orlando Pérez Cárdenas y Cristian Camilo Olaya Espinosa y puestos a disposición de la autoridad competente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a esta decisión, se tiene que en audiencia del veintiocho (28 ) de agosto de dos mil diecinueve (2019 ), el Juzgado Primero P romiscuo Municipal de San Mart ín de los Llanos legalizó la captura en flagrancia de Brikman Orlando Pérez Cárdenas y Cristian Camilo Olaya Espinosa , a quien es la fiscalía imputó los delitos de extorsión en grado de tentativa previsto en los artículos 244 y 27 del Código Penal, en concurso con utilización ilícita de redes de comunicaciones tipificado en el artículo 197 ibídem2.

extorsión en grado de tentativa previsto en los artículos 244 y 27 del Código Penal, en concurso con utilización ilícita de redes de comunicaciones tipificado en el artículo 197 ibídem2. Los implicados no aceptaron los cargos y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Posteriormente3, la fiscalía radicó escrito de acusación4; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Mart ín de los Llanos que el tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020 ), realizó la

1 Expediente digital - 50001 60 00 000 2020 00052 01 – primera instancia – 03. Acusación – 3.5. Sentencia (1509-20).pdf 2 Expediente digital - 50001 60 00 000 2020 00052 01 – primera instancia – 02. Audiencias Control de Garantías – 2.2. Acta de Audiencia Combo (28-08-19).pdf. 3 Al parecer, el 18 de octubre de 2019. 4Ibídem– 3.2. Escrito de Acusación (18-10-19).pdf.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía les atribuyó los mismos punibles mencionados en la imputación y Pérez Cárdenas aceptó los cargos, el a quo verificó el allanamiento, emitió sentido del

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audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía les atribuyó los mismos punibles mencionados en la imputación y Pérez Cárdenas aceptó los cargos, el a quo verificó el allanamiento, emitió sentido del fallo condenatorio y declaró la ruptura procesal respecto de Olaya Espinosa5.

El cinco (15) de septiembre de la misma anualidad, el juzgador dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió fallo respecto de Brikman Pérez Cárdenas6.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020 ), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Brikman Orlando Pérez Cárdenas por los delitos de extorsión en grado de tentativa en concurso con utilización ilícita de redes de comunicaciones.

Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía7 y la aceptación de los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva indicó que partiría de la pena del delito de extorsión previsto en el artículo 244 del Código Penal, sin el i ncremento señalado en la Ley 890 de 2004, que oscilaba de ciento cuarenta y cuatro (144) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1200) salarios

de ciento cuarenta y cuatro (144) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5 Ibídem. – 3.3. Acta de Allanamiento y Sentencia (03-03-20, 15-09-20).pdf. 6 Ibídem. – folio 4 y ss. 7 Denuncia y entrevista de la víctima, informe de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado, acta de incautación de elementos y copia del serial de los billetes objeto del señuelo, entre otras.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

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Extremos punitivos que redujo en razón de la modalidad tentada de la conducta, como lo prevé el inciso primero del artículo 27 de la Ley 599 de 2000, de setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de trescientos (300) a novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Frente al delito de utilización ilícita de redes de comunicaciones indicó que la pena prevista en el artículo 197 del Código Penal, oscilaba de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de prisión.

Con base en los anteriores guarismos sostuvo que la sanción más grave era la del punible atentatorio del patrimonio económico, determinó los cuartos de movilidad 8 y adujo que como en el caso no concurría

Con base en los anteriores guarismos sostuvo que la sanción más grave era la del punible atentatorio del patrimonio económico, determinó los cuartos de movilidad 8 y adujo que como en el caso no concurría circunstancia de mayor punibilidad se ubicaría en el mínimo e individualizó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Frente a la aplicación del descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal refirió que fueron debidamente indemnizados los daños; por lo que descontó la mitad de la pena y fij ó treinta y seis (36) meses de prisión y multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por el concurso con el delito de utilización ilícita de redes de comunicaciones incrementó doce (12) meses , para imponer finalmente cuarenta y ocho (48) meses de prisión , multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.

8 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 300 a 450 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 450 a 750 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses de prisión y multa de 750 a 900 smlmv.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, señaló que resultaba improcedente su concesión, pues se encontraban excluidos por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

Finalmente, respecto a la solicitud de libertad “condicional” incoada por la defensa indicó que debía negarse puesto que, el delito de extorsión estaba excluido de dicho subrogado penal por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; por lo que dispuso que continuara recluido en el centro carcelario.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Brikman Orlando Pérez Cárdenas interpuso re curso de apelación en el que cuestionó la dosificación de la pena impuesta, al considerar que debió concederse el máximo descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal.

Adujo que se contrató un perito para tasar los perjuicios morales ocasionados a la víctima, lo que demostraba la voluntad y “agilidad” del procesado en resarcir los daños antes que se emitiera la sentencia de primera instancia y sin que se hubiese generado un detrimento patrimonial a la víctima.

Sostuvo que lo anterior corroboraba el arrepentimiento, sometimiento e intención del procesado de colaborar con la administración de justicia, razón por la que impetró reducir la sanción impuesta.

De otra parte, cuestionó la dosificación de la pena, al considerar que el

intención del procesado de colaborar con la administración de justicia, razón por la que impetró reducir la sanción impuesta.

De otra parte, cuestionó la dosificación de la pena, al considerar que el a quo no motivó adecuadamente el incremento punitivo por el concurso con el punible de utilización ilícita de redes de comunicaciones , el que fijo en doce (12) meses sin justificación alguna.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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En ese orden, impetró que modificar la sentencia impugnada, en el sentido de imponer una pena menor a la fijada por el a quo9.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo condenatorio emitido el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta.

6.2. De la dosificación punitiva.

En el presente caso, el recurrente impetra conceder a Brikman Orlando Pérez Cárdenas el mayor descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal y disminuir el aumento por el concurso ; por lo que se procederá a analizar la dosificación punitiva efectuada por el Juzgado de conocimiento.

Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de

del Código Penal y disminuir el aumento por el concurso ; por lo que se procederá a analizar la dosificación punitiva efectuada por el Juzgado de conocimiento.

Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que deben seguirse en su orden, los siguientes pasos, que surge trascendente citar extensamente10: “1. Se dosificará la pena imponible a cada uno de los varios delitos, conforme a los criterios previstos en los artículos 60 y 61 del C.P., esto es: en primer lugar, se establece el ámbito de movilidad (extremos mínimos y máximos) a efectos de lo cual habrá de aplicar las circunstancias modificadoras de la

9 Expediente digital - 50001 60 00 000 2020 00052 01 – primera instancia – 03.Acusación – 3.6 Traslado y Recurso de Apelación.pdf.

10 Sentencia del 23 de septiembre de 2015. SP12861. Radicado 38.076.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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punibilidad, si éstas se p resentan. En segundo lugar, ese contorno se divide en cuartos y se escogerá el que corresponda de acuerdo a la presencia de circunstancias genéricas de atenuación y/o de agravación. En último lugar, el juez individualizará la pena conforme a la gravedad de la conducta, el daño

en cuartos y se escogerá el que corresponda de acuerdo a la presencia de circunstancias genéricas de atenuación y/o de agravación. En último lugar, el juez individualizará la pena conforme a la gravedad de la conducta, el daño causado, la naturaleza de los factores genéricos de mayor o menor punibilidad, el aspecto subjetivo de la conducta y la función que cumplirá la sanción.

Ahora bien, como quiera que las reglas de medición de las consecuencias del concurso presuponen la determinación de las penas correspondientes a las conductas punibles “debidamente dosificadas cada una de ellas”, tal y como lo exige la parte final del inciso 1º del artículo 31 sustantivo; en caso de existir circunstancias que como las postdelictuales implican una modificación de la pena provisionalmente individualizada conforme a los parámetros contemplados en los artículos 60 y 61 antes citados, deberán producir sus efectos en este instante a fin de que se pueda establecer la punibilidad concreta que, en definitiva, se impondría a cada delito. Es claro que los criterios dosimétricos delictuales y postdelictuales, siempre que se presenten, confluyen a la determinación de la pena con la única diferencia del momento en que intervienen: las primeras a la hora de establecer el ámbito de movilidad, mientras que las segundas cuando ya se ha dosificado la pena respectiva, es decir, cuando existe una cifra resultante.

2. En segundo lugar, se determinará la pena individual más grave entre las que ostenten idéntica naturaleza, es decir, aquélla que afecte con más intensidad los intereses del sentenciado: la de mayor duración en tratándose

2. En segundo lugar, se determinará la pena individual más grave entre las que ostenten idéntica naturaleza, es decir, aquélla que afecte con más intensidad los intereses del sentenciado: la de mayor duración en tratándose de la privación de la libertad o la de mayor cuantía si es una de carácter pecuniario.

3. Por último, se a umentará hasta en “otro tanto” la pena más grave, lo cual implica que el incremento por los delitos concursales podrá ser de una proporción cuyo máximo es el doble de aquélla. Ahora bien, el resultado de adicionar la pena en un máximo de otra cantidad igual no puede exceder (i) la suma aritmética de las penas que corresponderían a las respectivas conductas punibles por separado, ni (ii) el tope de 60 años previsto en el inciso 2º del artículo 31 sustantivo”.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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En el caso, el a quo partió inicialmente de la pena del delito de extorsión previsto en el artículo 244 del Código Penal sin el aumento contenido en la Ley 890 de 2004, esto es, de doce (12) a dieciséis (16) años de prisión y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínim os legales mensuales; extremos que redujo en consonancia con el inciso primero del artículo 27 ibídem, por la modalidad tentada de la conducta de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de trescientos (300) a

legales mensuales; extremos que redujo en consonancia con el inciso primero del artículo 27 ibídem, por la modalidad tentada de la conducta de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de trescientos (300) a novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación, indicó que el punible de utilización ilícita de redes de comunicación tipificado en el artículo 197 de la Ley 599 de 2000, tenía sanción de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión ; por lo que consideró que la pena más grave era la del delito de extorsión.

Sobre el particular encuentra la Sala que el juzgador acertadamente determinó los extremos punitivos de cada uno de los punibles concursantes, en especial, el atentatorio del patrimonio económico en el que no tuvo en cuenta el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2006 por el allanamiento a cargos, tal como lo ha aclarado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 11. Sin embargo, omitió individualizarlas para determinar la sanción más grave.

Ahora bien, para establecer la pena en el punible atentatorio del patrimonio económico el a quo luego de establecer los cuartos de movilidad se ubicó en mínimo y fijó la pena mínima, esto es, seis (6) años de prisión y multa de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales

Seguidamente, otorgó el descuento del cincuenta por ciento (50%) de la pena por la reparación de los perjuicios ocasionados, de conformidad con el artículo 269 del Código P enal para imponer finalmente treinta y

mensuales

Seguidamente, otorgó el descuento del cincuenta por ciento (50%) de la pena por la reparación de los perjuicios ocasionados, de conformidad con el artículo 269 del Código P enal para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión y multa de ciento cincuenta (150) salarios

11 Al respecto, ver sentencia del 27 de febrero de 2013, Radicado: 33254; reiterada en auto del 5 de septiembre de 2018, AP3782-2018, Radicado: 51576.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

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mínimos legales mensuales vigentes.

El recurrente cuestiona que debió el juzgador otorgar el descuento máximo del setenta y cinco por ciento (75%) y frente a ello se tiene que el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, establece la figura de la reparación de los perjuicios para obtener la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes; norma que exige para su procedencia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima.

Analizado el caso en concreto se tiene que los quinientos mil pesos ($500.000) entregados por la víctima utilizados como paquete señuelo fueron recuperados al momento de capturar al procesado, suma que fue devuelta a la denunciante el veintisiete (27) de agosto de dos mil

($500.000) entregados por la víctima utilizados como paquete señuelo fueron recuperados al momento de capturar al procesado, suma que fue devuelta a la denunciante el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), tal como consta en el “acta de devolución del paquete”12.

Así mismo, la defensa envió el cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020), dictamen de un auxiliar de la administración de justicia 13, en que determinó los daños causados en trescientos mil pesos ($300.000) 14; valor que fue consignado en favor de la afectada en la misma fecha, a través de depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia15.

Del análisis de los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador se advierte que en la denuncia la víctima señal ó que no sufrió perjuicio pecuniario16.

De igual manera, se evidencia que la víctima no asistió a la audiencia de individualización de pena y sentencia realizada el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) y la fiscalía consideró que era

12 Folio 34 y 35 del documento “3.7.1. Anexos (Elementos materiales probatorios)” de la carpeta “Primera Instancia”, ibídem. 13 Doctora Nubia Londoño Zapata. 14 Folio 1 y ss. del documento “3.7. Documentos anexos”, ibídem. 15 Folio 14 y 15, ibídem. 16 Folio 3 y ss. del documento “3.7.1. Anexos (Elementos materiales probatorios)”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

15 Folio 14 y 15, ibídem. 16 Folio 3 y ss. del documento “3.7.1. Anexos (Elementos materiales probatorios)”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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procedente el otorgamiento de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, a lo que efectivamente accedió el a quo y otorgó la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la sanción individualizada para el delito atentatorio del patrimonio económico.

En ese orden de ideas, Brikman Orlando Pérez Cárdenas indemnizó los perjuicios ocasionados a Martín Cárdenas que fueron valorados en trescientos mil pesos ($3 00.000) que se depositaron debidamente, sin que existiera oposición de la víctima en relación con la suma señalada por el perito; de manera que acertó el juzgado de conocimiento al otorgar el descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal al procesado.

Frente al monto del descuento punitivo, la teleología del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, se orienta a hacer menos nocivos los efectos de la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva.

En ese orden, es el factor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Código Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o tardía , como lo ha sostenido pacíficamente la Sala de

En ese orden, es el factor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Código Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o tardía , como lo ha sostenido pacíficamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17:

“Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicac ión del principio de igualdad y del valor justicia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación), se mueva entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento en que se hizo la indemnización y de quién surgió la voluntad de hacerlo, pues no es lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la s consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubiese sido realizado por el acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe en el delito)”.

17 Sentencia del 26 de junio de 2013, Radicado: 40234.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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En el caso, se tiene que los hechos ocurrieron el veintiséis (26) y veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019) y la consignación a favor de la víctima se produjo el cinco (5) de mayo de dos mil veinte

En el caso, se tiene que los hechos ocurrieron el veintiséis (26) y veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019) y la consignación a favor de la víctima se produjo el cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020), esto es, casi nueve (9) meses después; lo que significa qu e el restablecimiento de los derechos no fue inmediato , por lo que no es procedente reconocer el máximo descuento impetrado , como acertadamente dedujo el juzgador.

De otra parte, el a quo no individualizó la pena para el delito de utilización ilícita de redes de comunicación; por lo que se entenderá que corresponde al mínimo de cuatro (4) años de prisión. Con este panorama, se evidencia claramente que la pena más grave era la atinente al punible de utilización ilícita de redes de comunicación de cuatro (4 ) años; lapso superior a treinta y dos (32) meses que individualizó el a quo por el punible de extorsión.

Por manera que, desacertó el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos al señalar que la pena más grave era la del tipo atentatorio del patrimonio económico, pues correspondía al punible concursante contra la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones.

A pesar del anterior desacierto no es viable realizar modificación alguna, en garantía de la prohibición de reforma en disfavor de apelante único contenida en el artículo 30 de la Constitución Política; por lo que se partirá de la pena individualizada para la extorsión tentada y se aumentará hasta en otro tanto por el concurso.

La defensa cuestiona el aumento de doce (12) meses, al considerar que

partirá de la pena individualizada para la extorsión tentada y se aumentará hasta en otro tanto por el concurso.

La defensa cuestiona el aumento de doce (12) meses, al considerar que no fue debidamente sustentado y frente al incremento de la pena por el concurso de delitos ha indicado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia18:

18 Sentencia del 30 de abril de 2014. SP5420-2014. Radicado 41350.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

Decisión: Confirma.

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“Dado el fin de unificar la jurisprudencia, la Sala, en esta oportunidad, aclara que el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes criterios: (i) el número de conductas concurrentes y (ii) los principios de necesidad, prop orcionalidad y razonabilidad, que tienen que ver con la gravedad, así como las modalidades específicas, de los delitos que concursan.

(…) De ahí que, cuando el funcionario ha fijado las penas por cada delito concurrente, escoge la sanción más grave y la incrementa en razón del concurso, no sólo tiene el deber de considerar límites numéricos como el hasta otro tanto, la suma aritmética o el máximo de sesenta (60) años de prisión, sino a la vez puede invocar aspectos valorativos como la cantidad de conductas y la mayor o menor gravedad de los comportamientos, así como las modalidades bajo las cuales fueron ejecutadas las acciones, en aras de que el

sino a la vez puede invocar aspectos valorativos como la cantidad de conductas y la mayor o menor gravedad de los comportamientos, así como las modalidades bajo las cuales fueron ejecutadas las acciones, en aras de que el resultado guarde armonía con los fines del derecho penal de amparar bienes jurídicos, evitar sanciones excesiva s e impedir en las decisiones judiciales el subjetivismo o la irracionalidad”.

En este caso, del texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 19, puede tenerse en consideración, a efect o de la dosificación punitiva, se tiene que el a quo señaló que fue a través de celulares que el procesado se comunicó con la víctima para extorsionarla, con lo que facilitó de esta manera la entrega del dinero.

En ese orden, para el Tribunal, el juzgador motivo adecuada y razonablemente el incremento de doce (12) meses por el delito de utilización ilícita de redes de comunicación.

Así las cosas, a pesar de los desaciertos del Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos considera esta corporación que no hay lugar

19 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 2010, Radicación: 33.458, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia.Radicado: 50001 60 00 000 2020 00052 01.

Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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Procesado: Brikman Orlando Pérez Cárdenas.

Delito: Extorsión tentada y otro.

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a modificar la pena impuesta de cuarenta y ocho (48) meses de prisión individualizada y en ese orden, se confirmará la sentencia apelada emitida el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) , en la que condenó a Brikman Orlando Pérez Cárdenas por los delitos de extorsión en grado de tentativa y utilización ilícita de redes de comunicaciones; por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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