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TSDJ VVC SP - 50001 60 00 563 2013 00198 01-(06-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00 563 2013 00198 01-(06-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: 2. Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2013 00198 01

Procedencia: Juzgado 80 Penal Municipal de Villavicencio Delito: Lesiones personales culposas

'Acusado: Jaime Mateus Romero Aprobado: Acta No • Fecha: , 1 5,3'

O6 NOV 2016

ASUNTO Se resuelve sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, en el proceso adelantado por el delito de lesiones personales culposas, en contra de JAIME MATEUS ROMERO.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren el 23 de enero de 2013, en la carrera 17 con calle 34 A del barrio la Ceiba de esta ciudad, aproximadamente a las 7:48 a. m., cuando el automóvil de servicio público de placas UTZ-701,conducido por JAIME-MATEUS ROMERO, invadió el carril por el que transitaba la motocicleta 1 de placas DLQ 60 A, en la que se desplazaba la señora ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ. Esta última perdió el contrordel rodante, cayó sobre la vía y sufrió lesiones en su cuerpo que le produjeron una incapacidad definitiva de 35 días, deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional del órgano de la presión de carácter permanente'. 1 Informe técnico médico legal de lesiones no fatales No. 2013C-08080602636 del 20 de marzo de 2013. Folio 45.ah 3

órgano de la presión de carácter permanente'. 1 Informe técnico médico legal de lesiones no fatales No. 2013C-08080602636 del 20 de marzo de 2013. Folio 45.ah 3 Sentencia 1. instancil; Rad. 50001 60 00 563 2013 00198 01

Delito: lesiones personales culposas

Acusado: Jaime Mateus Romero

2. La Fiscalía formuló imputación por el delito de lesiones personales culposas, descrito en los artículos 111, 112 inciso 20, 113 inciso 20, 114 inciso 2°y 120 inciso 20 del C.P.2 Presentada la acusación3 y terminada la fase de juzgamiento4, el Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio, el día 4 de abril de 2018, condenó a JAIME MATEUS ROMERO a las penas principales de 10 meses de prisión, multa por valor de 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición para conducir vehículos automotores por el lapso de 16 meses, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas por el cual fue acusado.' Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena: Argumentó el fallador que de las pruebas, testimonial y documentales practicadas, emergía indubitable que el accidente en el cual resultó lesionada ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ fue causado por el acusado JAIME MATEUS 'ROMERO, por invadir en forma intempestiva el carril por el que

practicadas, emergía indubitable que el accidente en el cual resultó lesionada ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ fue causado por el acusado JAIME MATEUS 'ROMERO, por invadir en forma intempestiva el carril por el que transitaba la motocicleta en la que ella se desplazaba6. 3 La defensora apeló la sentencia'. ,Señaló que la decisión de primera instancia se fundamentó en los testimonios de ZULMA SOMBRA GÓMEZ, NICOLÁS MOSQUERA REYES y MIGUEL ANTONIO CIFUENTES, los que consideró son 2 Las audiencias preliminares se adelantaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el 15 de diciembre de 2015. Acta visible a folio 8 y ss 3 El escrito de acusación se presentó el 21 de abril de 2016. Folios 11 y ss. 4 El conocimiento del proceso correspondió al Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio. 'El juicio oral se adelantó el 27 de julio de 2017. Acta visible a folios 32 y 33 5 Folio 212 y ss. 6 Sostuvo el a quo, que: "... el cambio intempestivo de carril efectuado por el señor JAIME MATEUS ROMERO, con el fin de recoger a una futura pasajera, fue el hecho que ocasionó el accidente de tránsito del que fue víctima la señora ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ". 7 Folio 124 y ss.Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 563 2013 00198 01

Delito: lesiones personales culposas

Acusado: Jaime Mateus .Romero

7 Folio 124 y ss.Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 563 2013 00198 01

Delito: lesiones personales culposas Acusado: Jaime Mateus .Romero contradictorios y no concuerdan con la expertiCia técnica realizada a los' vehículos. Expuso que el siniestro fue consecuencia del obrar imprudente de la motociclista cuando "quería realizar un adelantamiento por la derecha al taxi y no midió los espacios o iba muy pegada al centro de la vía".

Estando el proceso pendiente para decidir el recurso de apelación, se hizo llegar a la actuación documento "contrato de transacción indemnizáción'8, suscrito entre la víctima ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ, su apoderada judicial y la abogada del procesado JAIME MATEUS ROMERO, el 17 de mayo del año en curso, con diligencia de presentación personal ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio, en donde se declara "quedar a paz y salvo por todo concepto". Junto con dicho documento se aportó memorial independiente suscrito por la defensora, quien ostenta a su turno la condición de apoderada judicial de la aseguradora Solidaria de Colombia S.A., por medio del cual reclama la extinción de la acción penal por indemnización integral en pro de JAIME

MATEUS ROMERO.

El 29 de octubre de 2018, a las 9:08 a. m., se estableció contacto telefónico con la señora ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ, quien manifestó que, dentro de los diez días siguientes a la suscripción del acuerdo de transacción, la aseguradora había depositado en su -cuenta de ahorros,

telefónico con la señora ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ, quien manifestó que, dentro de los diez días siguientes a la suscripción del acuerdo de transacción, la aseguradora había depositado en su -cuenta de ahorros, mediante tránsferencia electrónica la suma de quince millones de pesos, conforme a lo acordado, y los cinco millones restantes, se depositaron en la cuenta de su apoderada judicia19. 8 Folio 4 y ss cuaderno del Tribunal. 9 Ver folio 9 cuaderno Tribunal. 41.• 3Sentencia 2". Instancia Rad. 50001 60 00 563 2013 0019801

Delito: lesiones personales culposas.

Acusado: Jaime Matcus Romero

CONSIDERACIONES

1. La defensa del procesado hace llegar al Despacho un memorial, acompañado de un "contrato de transacción — indemnización" por cuyo medio se comprometió a pagar a la víctima, la suma de veinte millones de pesos, a manera de "indemnización integral por la totalidad de los Perjuicios morales, Perjuicio materiales (Lucro Cesante, Da/Yo Emergente) y Perjuicio Fisiológico o de Vida en Relación sufridos a raíz del accidente descrito en las cláusulas anteriores"; cinco de los cuales, se depositarían mediante transacción electrónica a la cuenta de la apoderada de víctimas,

doctora MERY GRISELDA PRIETÓ MEDINA.

De igual forma se consigna que "una vez se realice el pago, se da por terminado el 'proceso penal..., así mismo el proceso civil que cursa... en

coqtra de JAIME MATEUS ROMERO, TAXI ESTRELLA, ASEGURADORA SOLIDARIA DE

De igual forma se consigna que "una vez se realice el pago, se da por terminado el 'proceso penal..., así mismo el proceso civil que cursa... en coqtra de JAIME MATEUS ROMERO, TAXI ESTRELLA, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA Y DUMAR AVILA PÉREZ.. y de renunciar y desistir de lasacciones y derechos conferidos por las leyes civiles y penales para iniciar en un futuro y se declaró en paz y salvo a las personas mencionadas por los hechos aquí descritos".

2. La anterior solicitud resulta pertinente, por cuanto, si bien el instituto de la indemnización integral no está regulado en la Ley 906 de 2004, vía integración (art. 25 ídem) y por aplicación del principio de favorabilidad es procedente la extinción de la acción penal toda vez .que se cumplen las exigencias del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, que jurisprudencialmente han sido aceptádas en casos de Ley 906 de 2004.

4Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 563 2013 00398 01

Delito: lesiones personales culposas Acusadó: Jaime Mateas Romero Respecto al principio de favorabilidad de la ley penal, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: "... el principio de favorabilidad de la ley penal en tratándose de materias sustanciales o procesales con proyección sustancial es. perfectamente viable no sólo frente a la sucesión de leyes en el tiempo sino también cuando coexisten, como ocurre con la simultánea vigencia de las Leyes 600 y 906.

Usualmente las situaciones que ha afrontado la Corte comportan la

viable no sólo frente a la sucesión de leyes en el tiempo sino también cuando coexisten, como ocurre con la simultánea vigencia de las Leyes 600 y 906. Usualmente las situaciones que ha afrontado la Corte comportan la aplicación de la Ley 906 de 2004 a asuntos tramitados bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, por lo que se ha dicho, para dar vía libre a su aplicación, que se debe tratar de normas reguladoras de institutos procesales análogos, contenidos en una u otra legislación, siempre que no hagan parte de la esencia y naturaleza jurídica del sistema penal acusatorio. Sin embargo, así como es viable aplicar el principio .de favorabilidad para asuntos regidos por el sistema de Ley 600 con disposiciones de la Ley 906, , bajo la misma lógica lo es proceder en sentido contrario, esto es, traer institutos de la Ley 600 a asuntos tramitados por la 906, como aquí ocurre, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del sistema acus,atorio"10. En relación con la figura de la indemnización integral en casos de Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 35946, del 13 de abril de 2011, precisó: "... ningún 'obstáculo encuentra la Sala para aplicar en esta coyuntura procesal la figura de la extinción de la acción penal por indemnización integral, más aún si con la solución aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la víctima (...). Sin -embargo, la aplicatión de la figura se tornará procedente siempre y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. .C..)

justicia y verdad de la víctima (...). Sin -embargo, la aplicatión de la figura se tornará procedente siempre y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. .C..) Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de' casación o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integral y la consecuente cesación de 1° Ente otras, sentencia de noviembre 14 de 2007, rad. 26190. 5Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 563 20 13 00198 01

Delito: lesiones personales culposas Acusado: Jaime Mateus Romero procedimiento, en cuanto que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo de la Ley 600 de 2000, esto es, que el delito corresponda a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daño ocasionado de conformidad con el dictamen pericial —a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado— y que dentro de los cinco años anteriores no se, haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en su favor.por el mismo motivofil Acorde con la reseña jurisprudencial, en este caso, el delito objeto de acusación y fallo de condena en contra del procesado es el de lesiones personales culposas, sin que le fuera deducida causal alguna de agravación punitiva específica de las contenidas en el artículo 121 del estatuto penal,

acusación y fallo de condena en contra del procesado es el de lesiones personales culposas, sin que le fuera deducida causal alguna de agravación punitiva específica de las contenidas en el artículo 121 del estatuto penal, es decir, tal conducta delictiva se encuentra dentro de aquellas señaladas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, frente a las cuales es procedente la extinción de la acción penal por indemnización integral. Así mismo, entre la víctima ZULMA SOMBRA GÓMEZ RAMÍREZ, la defensora del procesado, que a su vez representa los intereses de la aseguradora Solidaria de Colombia, ha mediado acuerdo acerca del monto de la indemnización de perjuicios a la que aquella tiene derecho y en cuanto al pago en el aludido documento "contrato de transacción — indemnización" -, pago que, conforme lo manifestado en conversación telefónica sostenida en la fecha con la señora GÓMEZ RAMÍREZ fue efectuado dentro de los 10 días posteriores a la suscripción del documentou Ahora, no obra en el diligenciamiento anotación alguna en el sentido de que en contra del procesado se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los 5 11 M.P. María Del Rosario González De Lemos. 12 Ver constancia de llamada telefónica. Folio 9 cuaderno Tribunal. 6Sentencia 2. Instancia -Rad. 50001 60 00 563 2013 00198 01

Delito: lesiones personales culposas -Acusado: Jaime Mateus Romero años anteriores y no se ha proferido en este asunto decisión de segunda instancia.

Así las cosas, advierte la Sala que se encuentran cumplidas las exigencias

Delito: lesiones personales culposas -Acusado: Jaime Mateus Romero años anteriores y no se ha proferido en este asunto decisión de segunda instancia.

Así las cosas, advierte la Sala que se encuentran cumplidas las exigencias dispuestas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad y por integración (art. 25 Ley 906 de 2004), para declarar que se encuentra extinta la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas por el cual fue acusado JAIME MATEUS ROMERO y, por tanto, se impone decretar la cesación del procedimiento adelantado en su contra de conformidad con lo señalado en el artículo 39 ejusdem, dado que la acción penal no puede proseguirse por motivo de su extinción. De lo aquí decidido debe informarse al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación para los fines señalados en el inciso 30 del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Resta señalar que será del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el incriminado en razón de este diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia eri nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Sentencia 2. Instancia Rad. 50001 60 00 563 2013 00198 01

Delito: lesiones personales co posas

Acusado: Jaime Mateus Romero RESUELVE: Declarar extinta por indemnización integral la acción penal derivada del, delito de lesiones personales culposas por el cual se acusó a JAIME

Delito: lesiones personales co posas

Acusado: Jaime Mateus Romero RESUELVE: Declarar extinta por indemnización integral la acción penal derivada del, delito de lesiones personales culposas por el cual se acusó a JAIME MATEUS ROMERO, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Decretar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el mencionado, según los motivos expuestos en esta providencia. .3.- Remitir copia de ésta providencia al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación para los fines legales de su interés. Precisar que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P. . Notifíquese y cúmplase. J )1

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

OEL DARÍO TREJOS L91DOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

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