TSDJ VVC SP - 50001 60 00 563 2014,01853-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 60 00 563 2014,01853-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 563 2014,01853
Procedencia: Juzgado Octavo Municipal de Villavicencio
Meta ' Procesado: Alexander Cagua Bernal -Delito: Inasistencia alimentaria Alzada: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta ly 1 42
Decisión: Confirma Fecha: 0' 1 NOV 2018
Lectura: 06 NOV 2018
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación 'interpuesto por la defensa dé, Alexander Cagua Bernal, en contra de la sentencia condenatoria proferida el siete (7) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Municipal de VillavicencioMeta en el proceso adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a, la presente actuación 'se ,circunscriben al incumplimiento de Alexander Cagua Bernal a la obligación de prestar alimentos a su 'menor hijo J.F.C.S.1, desde el ocho (8) de julio de dos mil Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.2
Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexander Cagua Bernal .
Inasistencia Alimentaria . Decisión: Confirma condena
en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.2
Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexander Cagua Bernal .
Inasistencia Alimentaria . Decisión: Confirma condena once (2011), fecha en la que se comprometió en la Defensóría de Familia del Instituto Cólombiano de Bienestar Familiar, al pago de ciento veinte mil pesos ($120.000) pesos mensuales; hasta el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), en que se efectuó la formulación de imputación.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El cuatró (4) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, efectuó audiencia preliminar en la que la Fiscalía formuló imputación a .Alexander Cagua Bernal por la conducta punible de inasistencia alimentaria; tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, cargo que el implicado no aceptó2. El ,primero (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acUsación3, el cual correspondió al Juzgado'Octavo Penal Municipal de Villavicencio - Meta, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en los mismos términos de la forinulación de imputación4. El cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2'017), se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones5.
El cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2'017), se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones5. El tres (3) de octubre del dos mil diecisiete (2017), se inició el juicio oral, sesión eh la que la Fiscalía planteó la 'teoría del Caso6 rffientras que la Ver folio 4 y 5. Del cuaderno juzgado de conocimiento. s Ver folios 8 ss. ibídem. Ver folios 29 ss. ibídem. s Ver folios 30 y 31 ibídem. 'Record, 04:57 y ss. ibídem.3
Radicación: , 500016000563201401853
Procesado: Alexander Capta Bernal
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena defensa _optó por no presentar alegato de apertura y se incorporaron las estipulaciones propatorias7.
A continuación, se procedió a la práctica del testimonio. de la madre del menor Yuli Milena Sánchez Aguirre y de María Del Carmen Aguirre - abuela . del menor 8; al igual que de Jaime Adolfo Castillo Pinzón y Freddy Albeiro Castellanos Torres - miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía9. Culminada la etapa probatoria se presentaron los alegatos de clausura, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), "emitió sentencia'''.
Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), "emitió sentencia'''.
IV. SENTENCIA ' APELADA.
El a quo profirió sentencia de condena en relación con Alexander Cagua Bernal por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tras .considerar, que se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381,de‘la Ley 906 de 2004 11. Luego de referirse a la actuación procesal, abordó el estudio de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, frente a lo que señaló que se estipuló el parentesco del menor con el implicado e incorporó el registro civil de nacimiento; de lo que surge clara la obligación alimentaria. Así mismo, adujo que la conducta" omisiva fue demostrada por la Fiscalía, a través del testimonio de Yuli Milena Sánchez - Madre del menor J.F.C.S., Record 09:17 y ss. Se trata del parentesco, la plena identidad del procesado, la carencia de antecedentes penales y la conciliación del 8 de julio de 2011. Record 44:00 y ss. ibídem. 9 Record 54:48y 1:09:00 ss. ibídem. '9 Ver folios 60y ss. ibídem. Ver folios 60 y ss. ibídem.4
Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexand¿r Cagzta Bernal Delito: Inasistencia Alimentaria Dec isión: Confirma condena quien manifestó que el procesado no ha cumplido con la cuota alimentaria y
Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexand¿r Cagzta Bernal Delito: Inasistencia Alimentaria Dec isión: Confirma condena quien manifestó que el procesado no ha cumplido con la cuota alimentaria y implemente ha realizado págos esporádicos.
Sostuvo el a quo qué, de"acuerdo con el testimonio anterior, el procesado no realizó ningún pago alimentario en el año dos mil once (2011) y parcialmente efectuaba pagos durante los siguientes años; para el año dos mil doce (2012) dos (2) consignaciones; tres (3) consignaciones en el año dos mil trece (2013). y cinco (5) en el dos mil catorce (2014). En el mismo sentido, hizo alusión a los testimonios rendidos en el juicio oral por la abuela de la menor María del Carmen Aguirre que corroboró el dicho de la progenitora. En relación, con la justa, causa para sustraerse a cumplir la obligación alimentaria, adujo.el a quo que debe ser demostrada por la defensa, que no sustentó tal justificación. En ese orden, consideró que se acreditó el delito y la responsabilidad del procesado en términos de los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004. Para dosificar la pena, señaló qüe la conducta punible de inasistencia alimentaria, contempla una sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y como concurría una circunstancia de menor punibilidad cóntenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó lá pena en el mínimo de treinta y dos (32) meses de prisión.
punibilidad cóntenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó lá pena en el mínimo de treinta y dos (32) meses de prisión. Igualmente, impuso multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la ,pena privativa de la libertad. De otra parte; concedió la suspensión condicional, previo pago de caución prendaria de un (1) salario mínimo legal mensual vigente con las obligaciones del artículo 65 del Código Penal..5
Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexander Capta Bernal
Delito: Inasistencia Alimentaria . Decisión: Confirma condena
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de Cabua Bernal instauró recurso de apelación12, en el que luego de referirse a los , • hechos 'y la actuación procesal, planteó que el implicado después de la audiencia de formulación de acusación, esto es, el diez (10) dé diciembre de dos mil dieciséis (2016), hizo entrega a la denunciante de tres millones de pesos ($3.000.000), cuyo pago fue reconocido en audiencia de 'juicio oral. Adujo que en tales circunstancias, el Juzgador debió analizar la materialidad de la conducta, pues dicho pago, junto con las consignaciones que adjuntó, permitían concluir que el procesado canceló cabalmente las ,cuotas alimentarias, con lo que cesó la afectación al bien jurídico. Señaló que aunque su prohijado no compareció a. la audiencia preparatoria,
permitían concluir que el procesado canceló cabalmente las ,cuotas alimentarias, con lo que cesó la afectación al bien jurídico. Señaló que aunque su prohijado no compareció a. la audiencia preparatoria, dado que entendió que había cancelado la suma adeudada; el bien jurídico tutelado no ha sido afectado y por ende, impetró que se profiera 'fallo absolutorio o en su defecto, se declare la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica, en razón a que omitió contrainterrogar en el juicio oral a la progenitora del menor sobre la suma cancelada por el implicado ni solicitó pruebas en la audiencia preparatoria.
VI.' CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 12 Folio 87 ibídem.6
Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexander Cagua Bernal
Inasistencia Alimeniaria Decisión: Confirma condena Octavo Penal Municipal de Villavicencio el siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
2. Aclaración preliminar.
Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión.del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la aúdiencia de formulación de imputación, que en esté evento corresponde al catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), en atención al principio de congruencia
alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la aúdiencia de formulación de imputación, que en esté evento corresponde al catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado. Sobre esé aspecto, la Sala Penal de la Corté Suprema de Justicia señaló 13: "En este orden, además del principio de' congruencia qué se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y persohal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia á lo largo del diligenciamiento a fin/de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargoso preacuerdos y algúna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicl)a se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias' jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una s'ustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario
manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una s'ustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra". I3 Sentencia del 8 de julio de 2009, radicado: 31280, Mp. Julio Enrique Socha Salamanca.7
Radicación: 500016000563j01401853
Procesado: Alexander Capta Bernal
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma condena
3. Del caso concreto.
Como el recurrente 'plantea la nulidad por ausencia de' defensa técnica y cuestiona el conocimiento para condenar, abordará la Sala seguidamente dichos argumentos de inconformidad; de acuerdo con la naturaleza y efectos de tales pretensiones. 3.1. De la nulidad planteada. La Sala estudiará inicialmente la solicitud de nulidad de lo actuado, en aplicación del principio de prelación y al respecto se tiene que el artículo 457 de la la Ley 906 de 2004, señala que ,es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. El impugnante /sustentó la solicitud de invalidar lo actuado en la supuesta ausencia de defensa técnica de su prohijado, para lo que, adujo que el otrora defensor no solicitó pruebas en la audiencia preparatoria ni contrainterrogó a la progenitora del menor sobre el recibo de la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).
defensor no solicitó pruebas en la audiencia preparatoria ni contrainterrogó a la progenitora del menor sobre el recibo de la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). A efecto de dilucidar la cuestión planteada, se debe partir de losprincipios orientadores de las nulidades,i entre otros, los de trascendencia y protección, que se aplican en el sistema penal acusatorio aunque no se encuentren contenidos en el articulado de la Ley 906 de 2004" Analizado el planteamiento de la defensa se evidencia que no explicó de qué manera la estrategia de su antecesor, afectó el derecho a la defensa de su representado, pues debió asumir la carga argumentativa, consistente en exponer con claridad los motivos por los que tal postura incidió de manera 14 Ver Sentencia del 30 de junio de 2010, radicado 33.658, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca8
Radicación: 500076000563201407853
Procesado: Alexander Cagua Bernal Delito: Inasistencia Alimentaria ,Decisión: Confirma condena trascendente én la sentencia de primera instancia y conllevó la vulneración de garantías fundamentales de Cagua Bernal.
Sobre el particular, cabe resaltar que para que la inactividad de un defensor propicie la nulidad, debe evidenciarse un desamparo absoluto y no simplementé, inconformidad del 'nuevo defensor frente ala estrategia del anterior, además no es posible exigir a quien ejerce ese. rol que actúe de determinada .manera, pues ello depende de su perspectiva, sin que per se, represente vulneración a las garantías fundamentales del procesadols.
anterior, además no es posible exigir a quien ejerce ese. rol que actúe de determinada .manera, pues ello depende de su perspectiva, sin que per se, represente vulneración a las garantías fundamentales del procesadols. Adicionalmente, el impugnante solicitó retrotraer la actuación, pero no refirió con claridad el supuésto yerro cometido, en cuanto simplemente indicó que su antecesor no efectuó solicitudes probatorias encaminadas a acreditar la existencia de algunos pagos realizados por e! señor Cagua Bernal, empero lo cierto es que el procesado se desentendió de la presente actuación, precisamente, désde la audiencia preparatoria que era el escenario pertinente para solicitar pruebas y así lo señala el mismo impugnante. En estas circunstancias, se tiene que el implicado -se marginó voluntariamente del proceso y no puede pretender ahora, que su defensor conociera circunstancias que le permitían solicitar pruebas o contrainterrogar a la progenitora de J.F.C.S. Razones por las que a juicio de la Sala no prospera la solicitud de nulidad de lo actuado invocada por la.defensa. 3.2. Del conocimiento para condenar.' De acuerdo con la sustentación de la impugnación, el recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de la conducta punible, •exigencia que estáblecen el inciSo cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 15 Ver sentencia del 9 de noviembre de 2009, radicado 32451, Mp. Julio enrique Socha salamanca9
Radicación: 50001600056320101853
Procesado: Alexander Cagua Bernal
15 Ver sentencia del 9 de noviembre de 2009, radicado 32451, Mp. Julio enrique Socha salamanca9
Radicación: 50001600056320101853
Procesado: Alexander Cagua Bernal
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento.
Sobre ese aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado16: "(...) .Frente al delito que ocupa la atención de la Sala entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído 'a la prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa (...)". En este-asunto, es innegable la existencia de la obligación de Cagua Bernal de prestar alimentos menor J.F.C.S, dado que el vínculo de parentesco fue estipulado y se incorporó el registro civil de nacimiento del menor-17. Ahora bien, .en testimonio rendido en juicio oral por la señora Yuli ,Milena Sánchez Aguirre - progenitora de la menor, señaló18: "(...) En el año dos mil doce (2012) consignó tres (3) cuotas,.en el dos mil trece (2013) cinco (5), en el dos Mil catorce (2014) no hizo ninguna consignación, en el año dos mil quince (2015) hasta .noviembre realizó consignaciones.., a veces consignaba lo de tres (3) cuotas o dos (2) cuotas y otras veces lo de una (1) cuota
año dos mil quince (2015) hasta .noviembre realizó consignaciones.., a veces consignaba lo de tres (3) cuotas o dos (2) cuotas y otras veces lo de una (1) cuota ' pero sólo para alimentos, educación no ha dado nada hasta el dos mil quince (2015) y salud igual. (...) Sabe en qué trabaja el señor Cagua Bernal? Trabaja en construcción. Sabe en qué sitios " ha laborado? Poco sé, porque muy esporádicamente él se comunica con mi hijo, ya que él tiene otro hogar y si tiene otro hogar tiene como sustentarlo. Tiene algún conocimiento de los ingresos? Cuando vivíamos juntos él hacía contratos ,de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) o un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000), a él le salían Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentenciá del 19 de enero de 2006, Rad. 21023. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 17 Ver folio 39, cuaderno anexo de pruebas. 18 Record. 28:00 y ss. del 3 de octubre de 2017.-10
Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexander Cagua Bernal
Inasistencia Alimemaria Decisión: Confirma condena contratos esporádicamente... él ha hecho abonos parciales, en diciembre de dos mil 3/4 dieciséis (2016) después de la audiencia que hubo en mayo, llegamos a que él consignaba tres millones de pesos ($3.000.000) de abono a la deuda. (...) Sírvase decir si sabe que el señor Cagua Bernal haya estado impedido para trabajar? No. El
consignaba tres millones de pesos ($3.000.000) de abono a la deuda. (...) Sírvase decir si sabe que el señor Cagua Bernal haya estado impedido para trabajar? No. El señor Cagua Bernal tiene bienes de propiedad? Yo tuve conocimiento que tiene una motocicleta. Como es el trato del señor Cagua Bernal con el mejor J.F.C.S.? Casi no lo llama y poco afecto le brinda. Como consigue usted para el sostenimiento de su hijo? Todos los ingresos y manutención, son producto de mi trabajo y en muchas ocasiones, no es suficiente, algunas veces me toca acudir a mis hermanas, mi madre y me tocó acudir a otro trabajo ya que debo pagar el arriendo". Las aseveraciones de la madre de la menor víctima fueron corroboradas por el testimonio de María Del Carmen Aguirre - abuela del menor, quien concurrió al juicio oral y-adujo que es la progenitora la que siempre ha velado por la manutención de la víctima, al igual que corroboró que el procesado se desentendió de su deber alimentario19. De la valoración de tales testimonios conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues se trata de personas cercanas al menor que tienen conocimiento directo de lo sucedido y en especial, que la progenitora debió asumir la manutención de su hijo, a lo que se suma que sus relatos fueron claros, coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. En ese orden, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que el delito.existió, pues durante varios meses el implicado no hizo
animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. En ese orden, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que el delito.existió, pues durante varios meses el implicado no hizo mayor esfuerzo por ayudar a su menor hijo y dejó en cabeza de su madre dicha obligación y solamente, al adelantarse el presente proceso optó por entregar la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), que de ninguna manera desdibuja la comisión del delito. '9 Record 47:00 ss, respectivamente. -Radicación: 500016000563201401853
Procesado: Alexander Cagua Bernal
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena Al respecto, debe además señalarse que los supuestos recibos de pago fueron aportados extemporáneamente y no puede pretender ahora la 'defensa que sin someterlos a la contradicción respectiva, esta Sala les otorgue valor probatorio.
Luego, la simple aseveración de haber cancelado tardíamente la obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad o la duda probatoria, pues el acusado tuvo la ,oportunidad, de recoger medios de conocimiento encaminados a sustentar dicho aspecto y no procedió a ello oportunamente; en contraposición .con la Fiscalía que 'probó, más allá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y su responsabilidad. Como consecuencia, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada, pues acertó el a quo al emitir condena respecto de Alexander Cagua Bernal, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. 1
RESUELVE: Primero. Confirmar integralmente la sentencia condenatoria emitida el
Alexander Cagua Bernal, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. 1
RESUELVE: Primero. Confirmar integralmente la sentencia condenatoria emitida el siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal esta ciudad, en contra de Alexander Cagua Bernal, por el delito de inasistencia alimentaria.
Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en ia forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TOES
Pg Mag" trada
ALCIBÍAD S VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS J4NDOÑi
Magistrado Magistrado