TSDJ VVC SP - 50001-60-00-563-2015-01944-01-(12-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-60-00-563-2015-01944-01-(12-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNA'" SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01
Procedencia: Delito:
Procesado: Asunto a decidir: Aprobado: Fecha: 1 3 J) t.,
Lectura: Juzgado 8 Penal MunicipalVillavicencio Inasistencia alimentaria Cristhián Jesús Díaz Murillo Apelación sentencia condenatoria Acta N° onqQ20)9 1 ...•ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 28 de mayo de 2019, por medio de la cual el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, condenó a CRISTHIAN JESÚS DíAZ MURILLO como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 26 de julio de 20161, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra del señor CRISTHIAN JESÚS DíAZ MURILLO: por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. 1 Folio 37 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01
2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el I 18 de octubre de20162 la Fiscal 12 Local, se sintetizan en que según denuncia realizada el 14 de agosto de 2015 por Leidy Johana Villarreal Ospina, CRISTHIAN JESÚS OíAZMURILLO incumplió con la cuota alimentaria que fijó el 27 de noviembre de 2014, la Comisaría de Familia N° 1 de Villavicencio, por valor de 200.000 pesos mensuales, el 50% de gastos de educación en salud y el suministro de dos mudas de ropa al año, en favor de su menor hijo' G.O.V.3. 2.3El 08 de junio de 20174, la Fiscal 12 Local formuló ante el Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de CRISTHIAN JESÚS OíAZ MURILLO por el delito atribuido en la imputación. El 07 de mayo de 20185 se.llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia dejuicio oral, las que decretó el Juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 086, 207 de marzo y 24 de abril" del año que transcurre se realizó el juicio oral, en el cual practicaron" los testimonios de cargo de Aldemar Murcia Santiago10 (investigador del C.T.I.), Leidy Johana Villarreal Ospína" (denunciante), Hugo Mora
Murillo12 (hermano del acusado), y de descargo del acusado CRISTHIAN JESÚS OíAZ MURILL013, quien renunció a su derecho a guardar silencio. 2¡=0Iio 11 C1. 3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 ¡=olio 19 C1. . e Folio 23 ibídem. e ¡=olio 30 ibídem 7 ¡=olio 52 ibídem e Folio 53 ibídem. s .i~l~i.III,,"""I~""I.""".I"I.~I.~"\~~~~la10 Record 22:30 sesión del 08 de marzo de 2019. 11 Record 01:22:32 ibídem. 12 Record 04:03:50 ibídem. 13 Record 11:58 sesión del 20 de marzo de 2019. "L.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01 2.5El juicio oulminó con la declaratoria de responsabilidad de: I acusado CRISltHIAN JESÚS OíAZ MURILLO y el 28 de mayo de! 2019 se efectuó la lectura de fall014, en el cual se indicó que se probó el parentesco de padre del acusado con el menor G.O.V. y dei mismo surgía clara su obligación alimentaria, frente a la cual, con el
testimonio de la denunciante Leidy Johana Villarreal Ospina, se demostró el incumplimiento del pago la cuota alimentaria fijada, pues entre el 10 de diciembre de 2014 y el 26 de julio de 2016, solo hizo 9 pagos por valor total de 1.100.000 pesos. Agregó que se probó que el acusado tenía una vivienda y la vendió en el año 2016, es decir, que se pudo haber cumplido su obligación, además que se trataba de una persona en edad productiva, tenía la capacidad de trabaiar y con ello conseguir recursos para cumplir su obligación alimentaria, aunado a que la defensa no demostró la justa causa para a ese incumplimiento. Por tanto, impuso al procesado las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de lnhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.6Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A qua en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 14 Folios 57 y67 C1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01
3.1Manifestó ~I recurrente15 que no se probó la materialidad del punible acusad~, pues OíAZ MURILLO cumplió con la cuota fijada hasta mayo de 2015, pese a no estar de acuerdo con la misma, y que en esa fecha se quedó sin empleo, es decir, que la denuncia se hizo aún cuando venía pagandolascuotas. Añadió que la sustracción de su representado no es dolosa, toda vez que la misma se justifica en su falta de recursos económicas, pues los 10.000 pesos que devengaba diario y ocasionalmente como ayudante de mecánico, no le alcanzaba siquiera para satisfacer el mínimo vital, ingresos que no fueron verificados por la Fiscalía, como lo reconoció el investigador Aldemar Murcia Santiago. Refutó la credibilidad del testimonio de la denunciante, por cuanto la misma mostraba su intención de perjudicar a OIAZ MURILLO y que ello radicaba en la venta que esta hizo de la casa en que aquella vivía con su hijo, sin darle la parte que ella consideraba le correspondía, aunado a que esa transacción se debió a que la misma querellante no pagó los servicios públicos hasta el monto de; 5.000.000 de pesos, lo que motivó el negocio, suceso que la fiscalía no investigó. De otro lado, sostuvo que CRISTHIAN JESÚS OíAZ MURILLO manifestó en el juicio que cumplió con su deber padre hasta que la denunciante le fue infiel y aún así la dejó viviendo en la casa que é! había comprado al hermano.
Citó al extenso la sentencia de radicado 47107 del 30 de mayo de 2018 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. sin especificar su incidencia en el presente caso. Finalmente, 15 Folio 69 y 83 C1. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma, Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01 deprecó la revbcatoria de la decisión, para que en su lugar seI absuelva por duda al acusado. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar e! recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad del delito y responsabilidad penal del acusado CRISTHIAN JESÚS DíAZ MURILLO? 4.3Para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio, se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda en los aspectos en mención, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada.
En cuanto a la materialidad del delito, no se discute en la actualidad el parentesco de CRISTHIAN JESÚS DíAZ MURILLO con el menor G.D.V., quien es su hijo, como lo señaló en el juicio la denunciante Leidy Johana Villarreal Ospina", por cuyo intermedio se introdujo el registro civil de nacimiento", y así lo reconoció en juicio el citado acusado", quien renunció a su derecho a guardar silencio. 16 Record 01:22:32 ibídem. 17 Folio 44 C1. 18 Record 11:58 sesión del 20 de marzo de 2019. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01
Tampoco se depate en la actualidad la existencia de la obligación de proveerle alimentos en el monto de 200.000 pesos mensuales y el !SO%de gastos· de estudio, la cual fue fijada el 27 de noviembre de 201419 en la C<i>misaríade Familia N° 1 de Villavicencio, de lo que dio cuenta ampliamente en el juicio oral la querellante Leidy Johana Villarreal Ospina, a través de quien se introdujo copia de la misma, .Y así también lo reconoció OIAZ MURILLO. Ahora bien, frente al incumplimiento, en el juicio oral la denunciante VillarreaI Ospina'", señaló que CRISTHIAN JESÚS OíAZ MURILLO no cumplió completamente con el pago de la cuota alimentaria
desde que se fijó, aunque reconoció que hizo aportes en 'cuentas bancarias y un g1r021, así: en 2014 por valor de 200.000 pesos correspondiente al mes de diciembre, en el año 2015, 100.000 pesos en enero, 200.000 pesos en febrero, 200.000 pesos en marzo, 200.000 pesos en abril, 200.000 pesos en mayo, 200.000 pesos en diciembre, y en el año 2006, 200.000 pesos en febrero y 200.000 en marzo, para un total de 1.700.000 pesos, pero que no hizo aportes para educación y que frente a la salud, el menor no había presentado enfermedades. La mencionada deponente añadió que ella era quien se encargaba del cuidado de su hijo y que OíAZ MURILLO vendió la casa. que habían adquirido mientras vivieron, pero que desconocía que había pasado con el dinero recibido, y que además, el acusado no había estado enfermo ytrabajó en el Fondo Nacional del Ahorro. Para la Sala, carece de fundamento, la aducción del recurrente, en cuanto a que Leidy Johana Villarreal Ospina, con la denuncia, solo quería perjudicar al acusado, por la venta del inmueble de la cual no recibió dinero, pues esa simple afirmación no solo está desprovista 19 Folio 45 C1. LO Record 01 :22:32 ibídem. 21 Folio 1 y ss legajos sin rótulo. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01 de demostracióh, sino que además la testigo no dejó en evidencia, intereses en ese sentido, se limitó a señalar lo que debía el acusado DíAZ MURILLO~ Dicho testimonio fue secundado con el de Hugo Mora Muri1l022, hermano del procesado, quien señaló que en efecto Leidy Johana Villarreal Ospina, era quien estaba al cuidado del menor y que el procesado no cumplía con la cuota, pese a que trabajó en el Fondo Nacional del Ahorro. Sostuvo que no comprendía el motivo por el que su hermanó se comportaba así con el menor G.D.V.
Para el Tribunal, como lo fue también para la primera instancia, esas dos declaraciones son dignas de todo crédito, ya que tenían<, conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo indicado, además porque que se advierten serias, dada la espontaneidad y claridad con que expusieron los hechos y circunstancias que conocían de forma directa, limitándose a indicar > con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de CRISTHIAN JESÚS DíAZ MURILLO y de las actividades económicas que este realizaba, aunado a que ese testimonio se robustecen con las demás practicadas, como pasa a verse. Así mismo, se recibió en el juicio el testimonios del investigador de la SIJIN Aldemar Murcia Santiag023 quien realizó el arraig024 el 22
de abril de 2016 e indicó que según información obtenida en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a nombre del procesado DíAZ MURILLO estaba una casa cuya matrícula inmobiliaria correspondía, , al N° 230-446525, pero que desconocía si esa anotación estaba vigente. 22 Record 04:03:50 ibídem. 23 Record 22:30 sesión del 08 de marzo de 2019. ,4 Folio 37 C1. 25 Folio 50 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01
.' "26 Del mismo modo, el acusado CRISTHIAN JESUS DiAl MURILLO , quien renunció bsu derecho a guardar silencio, señaló que en el Fondo Nacional de Ahorro trabajó hasta el 05 de mayo de 2015 y percibía un ingreso de 1.200.000 pesos, Y que luego de ello, se empleó en el taller de su hermano Orlando Díaz, donde devengaba 15.000 diarios cuando trabajaba, los cuales le quedaban libres, por cuantoledaban almuerzoy desayuno. Aseguró el acusado,que cumplióconsu obligaciónalimentaria,en las ocasiones y cantidades que refirió la denunciante (incluyendo los costos de las transacciones),Yque cuando no lo hizo,fue porque no tenía dinero. Reconoció que vendió la casa mencionada, pero solo recibió 5.000.000de pesos,los cuales uso para pagar4.900.000 que
la denunciante debía por servicio de agua, siendo tal proceder necesarioparahacerentregade lacasaalcomprador. Ante tal panorama probatorio, es claro para la Colegiatura, que entre el periodo de sustracción de alimentos por el cual se acusa a CRISTHIAN JESÚS DíAZ MURILLO, esto es, entre diciembre de 2014 y 26 dejulio de 2016 (fecha de la imputación), el citado trabajó en el Fondo Nacional de Ahorro hasta mayo de 2015 y posterior a ello, en un taller donde devengaba 15.000 pesos diarios libres, en lo que concuerdan los testigos de cargo y el enjuiciado, lo que demuestra que el incriminado percibía ingresos y con ello !a posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, no obstante, se demostró su incumplimiento, pese a ser tan consciente de la misma, pues en el juicio reconoció como se anotó, que conocía de la existencia de la obligación fijada el 27 de noviembre de 201427 en la Comisaría de Familia N° 1deVi"avicencio, esto es, :<6Record 11:58 sesión del 20 de marzo de 2019. 27 Folio 45 C1. 8Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01 cancelar 200.090 mensuales y aportar la mitad de gastos de salud y educación.
Así mismo, para la Sala el aporte realizado por el acusado OíAZ
MURILLO en ~I período acusado de sustracción, de 1.700.000 pesos, según concordó con la víctima, aunque da muestras de conciliación, es irrisorio y nosatisface la necesidad alimentaria de su hijo, además evidencia que en realidad hay incumplimiento de la obligación, ya que como el aporte mensual era de 200.000, entre diciembre de 2014 y julio de2016, debió haber aportado 4.000.000 de pesos (20 cuotas), ello sin tener en cuenta los incrementos anuales y los gastos de educación, que no requerían que la denunciante cobrara, según se pretendió imponer en el juico la defensa, pues este como se anotó, era conocedor de su obligación. Por manera que, se puede concluir, sin temor a dudas, que está demostrado que CRISTHIAN JESÚS OíAZMURILLO ha sido una persona productiva, que ha realizado actividades que le retribuían económicamente, aunado a que ni siquiera se ha insinuado que hubiese estado incapacitado físicamente para poder desarrollar actividades labores que le impidierancumplir con su obligación. Por tanto, se itera, OíAZMURILLO bien pudo cumplir la cuota de manutención de su hijo, pero ha sido irresponsable con tan sensible deber, sin que se haya demostrado justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte probar, acorde
con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca", en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir a cabalidad con la cuota ele 28 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 2~ de mayo de 2011. 9Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01, alimentos, y puntualmente, las razones por las cuales, según se ! alega, los ingre,os le impedían cumplir con su pago. i De tal manera, como lo dedujo el A qua, la Fiscalía probó la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado a su hijo, como era su obligación legal y porque está demostrado, se itera, que es' persona productiva que ha percibido ingresos económicos, incluso, se destaca, que aún cuando trabajaba en el. ' Fondo Nacional de Ahorro para enero de 2015, como lo reconoció CRISTHIAN JESÚS, solo aportó la mitad de la cuota, esto es, 100.000 pesos, y además tampoco hizo los aportes por educación, respectivo. De hecho, a la fecha no ha demostrado intención en ponerse al día por las cuotas adeudadas.
No'indican las pruebas aportadas en el juicio ninguna justificación a
la sustracción de DiAZ MURILLO, por lo que su conducta es típica, y la alegada causal de no responsabilidad que propuso la defensa, cuando antepone que su patrocinado no contaba con recursos suficientes para cumplir con su obligación, está infirmada probatoriamente con la demostración de que realizó al menos una labor que le generaba ingresos. Así las cosas tal exculpación corresponde demostrarla al sujeto procesal que la alega, como lo tiene dicho la jurisprudencia", lo cual en este caso no sucedió, y menos,. puede tenerse como excusa, la existencia de un nuevo hogar. 4.4En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A qua y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. ¡9 CSP Sala Casación Penal, Sentencia del 26 deenero de 2005 radicado 15834 MPYesid Ramírez Bastidas. 10Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2015-01944-01
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de: Distrito Judicial ¡deVillavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, i, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra esta decisión solo procede el recurso de
casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE ~\ -......_;. c> t"":~~~L DARío TREJOS I(ONDOÑO
\ Magistrad~ D
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~ ¿z:PATRICIA RODR::-;í:::G::;=::Ü~EZ"""':::TO=RR=E:;;;"---""'S
Magistrada 11