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TSDJ VVC SP - 50001 60 00 563 2016 00238 01-(17-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00 563 2016 00238 01-(17-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2016 00238 01

Procedencia: Juzgado 4º Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia Alimentaria

Acusado: César Augusto Aguilar Aviléz

Decisión: Modifica

Aprobado: Acta N° 048

Fecha: 17 de abril de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto po r la defensa contra la sentencia de diciembre 10 de 2018 , proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a César Augusto Aguilar Aviléz por el delito de inasistencia alimentaria1.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos ocurren entre el 24 de octubre de 20062 y el 18 de abril de 20173 en esta ciudad, cuando el señor César Augusto Aguilar Aviléz , se sustrajo sin justa causa a la obligación de prestar alimentos a su hij o D.S.A.H.4, acordados en acta de concil iación de fijación de cuota alimentaria No. 067 por un monto de $ 100.000 pesos mensuales y el 50% de los gastos escolares , suscrita el 24 de octubre de 2006 , en la

Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio5.

1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 18 de abril de 2020

Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio5.

1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 18 de abril de 2020 2 Así lo relató la quejosa en juicio. testimonio recepcionado en audiencia del 14 de junio de 2018, acta visible a folio 19 del cuaderno principal. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos contra César Augusto Aguilar Aviléz, acta visible a folio 14. 4 El niño nació el 20 de octubre de 2000 (registro civil de nacimiento visible a folio 23 del cuaderno principal). 5 Acta de conciliación visible a folio 25 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01 César Augusto Aguilar Aviléz 2

2. En audiencia celebrada el 18 de abril d e 2017 en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio6, la Fiscalía imputó a César Augusto Aguilar Aviléz el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal).

3. El 30 de junio siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación 7, en los mismos términos de la imputación , el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad 8. El juicio oral se adelantó en sesiones del 14 de junio 9 y 5 de septiembre de 2018 10, en el que la Fiscalía11 planteó su teoría del caso, y se incorporaron las estipulaciones probatorias12. Como testigos del ente acusador declararon, Sandra Liliana

Fiscalía11 planteó su teoría del caso, y se incorporaron las estipulaciones probatorias12. Como testigos del ente acusador declararon, Sandra Liliana Herrera Herrera (denunciante)13, José de los Santos Herrera (abuelo materno del alimentario)14 y Jaime Adolfo Castil lo (funcionario del C.T.I. mediante el cual se incorporó el informe de plena identidad y el formato de individualización y arraigo del procesado )15. Por parte de la defensa declaró el procesado quien renunció a su derecho a guardar silencio 16.

Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura17, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo18 y el 10 de diciembre de 2018 emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 32 meses de prisión y multa 2 0 S.M.L.M.V.; le negó

6 Acta visible a folio 7 del cuaderno del juzgado. 7 Ver folios 10 y s.s. del ibídem. 8 Acta de reparto No. 6932 del 19 de julio de 2017 visible a folio 12 del cuaderno principal. En dicho Despacho se adelantaron las audiencias de formulación de acusación, el 1º de noviembre de 2017 (acta visible a folio 15) y la preparatoria el 26 de febrero de 2018 (acta visible a folio 17 ). 9 Acta visible a fl. 19 ídem. 10 Acta visible a fl. 32 ídem. 11 Audiencia del 14 de junio de 2018, acta vi sible a folio 19 del cuaderno principal.

9 Acta visible a fl. 19 ídem. 10 Acta visible a fl. 32 ídem. 11 Audiencia del 14 de junio de 2018, acta vi sible a folio 19 del cuaderno principal. 12 Se trata de: (i) parentesco y edad de la menor de edad con el registro civil de nacimiento (fl. 23); (ii) Plena identidad del procesado con el formato de arraigo (fls. 20 y s.s); (iii) y acta de conciliación suscrita (fol. 25). 13 Audiencia del 14 de junio de 2018. 14 ibídem. 15 Audiencia del 5 de septiembre de 2018, acta visible a folio 32 del cuaderno principal . 16 Audiencia del 5 de septiembre de 2018, acta visible a folio 32 del cuaderno principal. 17 Audiencia del 5 de septiembre de 2018, acta visible a folio 32 del cuaderno principal. 18 En audiencia del 26 de septiembre de 2018. Acta visible a folio 34 del cuaderno del Juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01 César Augusto Aguilar Aviléz 3 la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria19.

4. En la sentencia, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y consideró que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria.

Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su hij o, pues “no emerge justificación alguna

el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria.

Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su hij o, pues “no emerge justificación alguna en la OMISION (sic) Alimentaria (sic) en que ha incurrido el Acusado (sic)… por cuanto no estaba imposibilitado para trabajar, ni afectado por alguna enfermedad que le haya impedido laborar y obtener ingresos mensuales”. Precisó que la “justa causa” debe probarse por no tratarse de una negación indefinida y en este caso, la defensa no trajo prueba alguna con ese fin, en contrario “se evidenció que –el procesado - ha laborado en la actividad de panificación obteniendo ingresos (sic)”.

En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado.

De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que al ser la víctima del delito una menor de edad no era posible otorgar el aludido subrogado, con fundamento en lo previsto en el artículo 63 del Código Penal y le otorgó la prisión domiciliaria al

19 Folios 37 y ss cuaderno original juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01 César Augusto Aguilar Aviléz 4 considerar que se satisfacían los requisitos subjetivos y objetivos previstos en la Ley para el efecto20.

5. El defensor apeló la sentencia21. Expuso que los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal se satisfacían en el caso concreto pues, la

previstos en la Ley para el efecto20.

5. El defensor apeló la sentencia21. Expuso que los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal se satisfacían en el caso concreto pues, la pena impuesta a su prohijado no superaba los 4 años de prisión y el delito por el que se procedía no estaba enlistado en el artículo 68 A ídem, además al privarse de la libertad al procesado se le imposibilitaría ejercer actividades laborales para atender su obligación alimentaria y de contera se afectaría el interés superior de la menor de edad.

Solicitó modificar la sentencia objeto de apelación en el sentido de concederle a César Augusto Aguilar Aviléz la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. La Fiscalía como no recurrente peticionó confir mar la sentencia recurrida al considerar que los derechos del menor “estaban por encima” de los derechos del procesad o y agregó que existía una “expresa prohibición legal” de conceder beneficios a personas que “cometieran delitos contra los niños”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 22, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez

20 Folios 42 y ss cuaderno original juzgado. 21 Sustentó oralmente el recurso a partir del record. 37.16 audiencia del 10 de diciembre de 2018, acta visible a folio 36 del cuaderno principal. 22 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las

cuaderno principal. 22 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01 César Augusto Aguilar Aviléz 5 Penal Municipal perteneciente a es te distrito judicial. La Sala solo se ocupará de los temas controvertidos por el recurrente en virtud del principio de limitación de la competencia de la segunda instancia 23.

2. El tema objeto de disenso está circunscrito única y exclusivamente a la decisión del juez A quo de negar a César Augusto Aguilar Aviléz la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición legal para el efecto, contenida en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.

Si bien la Sala era de la postura de negar, por expresa prohibición legal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena a personas condenadas por inasistencia alimentaria cuando la víctima del punible fuera un menor de edad y no hubiese sido reparado , dicha posición varió en atención a lo interpretado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de noviembre de 2017, radicado 49712 24, en la que se indicó, que la verificación de las exigencias propias de la suspensi ón condicional de la ejecución de la pena, en el caso de inasistencia alimentaria se limitaba a las previsiones objetivas del artículo 63 C.P.. Al respecto se señaló:

“(...)

Cargo segundo.

Esta censura se relaciona con la interpretación y aplicación de l artículo

inasistencia alimentaria se limitaba a las previsiones objetivas del artículo 63 C.P.. Al respecto se señaló:

“(...)

Cargo segundo.

Esta censura se relaciona con la interpretación y aplicación de l artículo 193-6 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, que es del siguiente tenor:

Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y

23 Según el cual, el superior resuelve el recurso de apelación, debe someterse, como ya se advirtió, a los temas objeto de impugnación y a aquellos inescindiblemente vincula dos. 24 M.P. José Luís Barceló Canacho.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01 César Augusto Aguilar Aviléz 6 garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:

(…)

6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostra do que fueron indemnizados.

(…)

La disposición que antecede contiene un mandato que le impide al juzgador aplicar el principio de oportunidad y el subrogado de la condena de ejecución condicional cuando el beneficiario de esos institutos no haya

indemnizados.

(…)

La disposición que antecede contiene un mandato que le impide al juzgador aplicar el principio de oportunidad y el subrogado de la condena de ejecución condicional cuando el beneficiario de esos institutos no haya indemnizado los perjuicios ocasionados a los menores que sean víctimas del delito por el que se procede.

Pese al carácter general e imperativo de la norma en cuestión, cabe acotar que en la exposición de motivos de la actual Ley 1098 de 2006 solamente se hizo ref erencia, en el acápite correspondiente a “Los niños y las niñas víctimas de delitos” , a la deuda que el país tenía “(…) con los niños y las niñas que son víctimas de los vejámenes más atroces (…)”como razón de ser de la implementación de medidas como la ex aminada (Gaceta del Congreso n.° 551 del 23 de agosto de 2005, página 31). E, indudablemente, dentro de la categoría aludida no se inscribe el delito de inasistencia alimentaria.

Pues bien, teniendo en cuenta esa situación, que en el evento en examen el p rocesado, según lo informó su defensor en la audiencia de sustentación, sin ser objetado por la Fiscalía o la representación judicial de las víctimas, actualmente está satisfaciendo cumplidamente su obligación alimentaria y que debe continuar haciéndolo, p ues sus hijos en la actualidad tienen 11 y 10 años de edad, la Sala encuentra razonable permitirle acceder al sustituto previsto por el artículo 63 del Código Penal.

Lo anotado, para no terminar tanto el acceso que hoy tiene Leonardo Iván

actualidad tienen 11 y 10 años de edad, la Sala encuentra razonable permitirle acceder al sustituto previsto por el artículo 63 del Código Penal.

Lo anotado, para no terminar tanto el acceso que hoy tiene Leonardo Iván Agudelo Hernánde z a una fuente de ingresos, imposibilitándole hacia el futuro el cumplimiento de la obligación alimentaria, como el contacto regular que mantiene con sus hijos, regulado conforme a la separación y al régimen de visitas acordado.

La determinación que se an uncia tiene en cuenta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, esto es, el reconocimiento de que son sujetos de derechos, la garantía del cumplimiento de estos y la prevención de la amenaza o vulneración de los mismos (artículo 7° de la L ey 1098 de 2006), así como también la protección de su interés superior, que obliga aSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01 César Augusto Aguilar Aviléz 7 garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos (artículo 8° ibídem).

En ese orden de ideas, se colige que la privación de la libertad del progenitor de los menores G.A.A.C. y T.M.A.C., dadas las repercusiones que tiene y que se señalaron en precedencia, implica para éstos la afectación de los siguientes derechos consagrados en la Ley 1098 de 2006:

Artículo 17. Derecho a la vida y a la cali dad de vida y a un ambiente sano. (…)

Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. (…).

Artículo 17. Derecho a la vida y a la cali dad de vida y a un ambiente sano. (…)

Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. (…).

Artículo 23. Custodia y cuidado personal. (…).

Artículo 24. Derecho a los alimentos. (…). ”. -negrillas y subrayas excluidas3. En este asunto se observa que en cabeza del procesado se reúnen los requisitos del artículo 63 C.P., toda vez que la pena impuesta no supera los cuatro años de prisión, carece de antecedentes penales, y la conducta de inasistencia alimentaria no está enlistada en el canon 68A ídem, por lo cual, de conformidad a lo expuesto en la jurisprudencia en cita, el procesado se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Como consecuencia de lo antes enunciado, se modificará el numeral tercero del fallo recurrido, y en su lugar se concederá al sentenciado el mencionado beneficio por un período de prueba de (2) años , previa suscripción de diligencia compromiso y pago de caución prendaria de un (1) s.m.l.m.v, conforme lo señalado en el canon 65 C.P. 25, so pena de que se le revoque el referido subrogado.

25 ARTICULO 65. OBLIGACIONES. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia.

2. Observar buena conducta.

condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia.

2. Observar buena conducta.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sent encia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01

César Augusto Aguilar Aviléz 8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Modificar el ordinal 3º del fallo recurrido y en su lugar conceder a César Augusto Aguilar Aviléz la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años, en los términos y condiciones esbozados en la parte motiva.

2. Contra el presente f allo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2016 00238 01 César Augusto Aguilar Aviléz 9

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