TSDJ VVC SP - 50001-60-00-564-2009-80463-01-(21-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-60-00-564-2009-80463-01-(21-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2009-80463-01 -Prot-édén-dia:• Juzladó -2-PerVál del Circuito Delito: ,Homicidio culpoSo
_ Procesádo: Mariano Torres Moreno
Asunto: Resolver,5rescripción
Aprobado' -Ááá.Ño J. !Db. 2-1. NOV.418 • ' 1-1:1 1 - ASUNTO A DECIDIR v,--4, /-______ __,--- , por la defensa contra]a,Sentencia fechada el 30 de agosto de 2016, L .,'-i^ emitida por el Juzgado - 2 —Pal dél Circuitd de Villavicencio, mediante él cual absolvió a MARIANO TORRES MORENO del delito , i de homicidio Culpólól'-ái:711-0--)fueráfpótclitéSé‘rádvierte una causal de
; /-' , extinción dé la accioh penál.-/7,,i''ril L, ;,',I.. 11/(,),./ ,li. >/z jef ,, ' 1 '
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos-ocurridos.el 31 de julio de 20091, en la calle 25 con carrera 13 a barrio Popular de Villavicencio, lugar en el que colisionó la buseta se servicio público de placa UTX-992 conducida por MARIANO TORREO MORENO, con la motocicleta de placa OMScarrera 13 a barrio Popular de Villavicencio, lugar en el que colisionó la buseta se servicio público de placa UTX-992 conducida por MARIANO TORREO MORENO, con la motocicleta de placa OMS35B en la que se desplazaba Raúl Ortigoza Garzón y quien falleció; I Escrito de acusación Folio 23 Cl. ;51 ' 1 Sería del caso rolver de fondo el recurs&de apelación interpuestoRadicación:
Asunto: Procesado: 50001-60-00-564-2009-80463-01
Resuelve prescripción Mariano Torres Moreno z.` el 15 de enero de 20132, el Fiscal 42 Seccional formuló imputación contra el primero de los citados, como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 inciso 1 del C.P.). 2.2El 05 de marzo de 2014,3 ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio la Fiscal 42 Seccional acusó a MARIANO. TORRES MORENO por el mismo delito imputado, y el 04 de abril de ese año4 se llevó a cabo la'audiencia preparatoria. 2.3El Juigio,--orallnici&-e1.-25,delulio-de'201-55y culminó el 29 de julio de 20166 con el anuncio del..sentido de falló absolutorio, cuyalectura se Ofectuó el 30 de agosto dé-20167. Contra esa sentencia i ,.<f,.. ., . -- • ,,,,,,- el Fiscal 42r1Seccional ipteffiqs,d1.7écurso.::de apelapión8, el cual luego
lectura se Ofectuó el 30 de agosto dé-20167. Contra esa sentencia i ,.<f,.. ., . -- • ,,,,,,- el Fiscal 42r1Seccional ipteffiqs,d1.7écurso.::de apelapión8, el cual luego . n 4,.; .; ,'',,' ,.,,,r),.,:;,,,-0-t,s,. '• „,, . de conced.do ingreSO',aldps,Oáchp-del'MágiátradO Ponente para su estudio el 22 deiseptiembredétéSeáño9. : .,_..,_ 4. 3.1De conformidad nu-nigrall° del artículÓ 34 del Código de 't Procedimiento Penal, es competente esta Corpoiación para desatar el, recurso de apelación interpuesto. OP11.72,7:j1 , CL/7 irer 3.2El. artír5u1o.,-82? yél .lárticaldj'74de lá Ley 906 de 2004 ,-• establecenlas,causales.,de-extinción:de-da,-ac.cion penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., disponé que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere 2 Folio 16 C1 . 3 Folio 48 ibídem 4 Folio 54 ibídem. 5 Folio 65 ibídem 6 Folio 221 ibídem. 7 Folio 228 ibídem. 8 Folio 236 ibídem. 9 Folio 3 cuaderno Tribunal. íi y , ,43 -ANÁLISISPARAJECiDIR <Z>
7 Folio 228 ibídem. 8 Folio 236 ibídem. 9 Folio 3 cuaderno Tribunal. íi y , ,43 -ANÁLISISPARAJECiDIR <Z> 2Radicación: 50001-60-00-564-2009-80463-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Mariano Torres Moreno privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...".
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años:. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial°. 3.3En el presente caso, se tiene que el 15 de enero de 2013, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio", se formuló la imputación en contra de MARIANO TORRES MORENO, por el delito de homicidio .culposo consagrado en el artículo 109 inciso 1 del C.P. que establece una pena máxima de 09 años de prisión. Por tanto, el 16 de julio de 2017, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde dicha diligencia, fecha en la que se consolidó la
inciso 1 del C.P. que establece una pena máxima de 09 años de prisión. Por tanto, el 16 de julio de 2017, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde dicha diligencia, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad esa sanción máxima de 09 años prevista para el delito de homicidio culposo. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 40 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del CPP (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar 10 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 11 Folio 16 C1. 3Radicación: 50001-60-00-564-2009-80463-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Mariano Torres Moreno ejerciendo la acción penal adelantada en contra de TORRES
MORENO.
Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de MARIANO TORRES MORENO no puede proseguirse por encontrarse prescrita, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. En razón de la extinción de la acción penal, la acción civil dentro de este proceso contra MARIANO TORRES MORENO también se declarará extinta; sin embargo, ello no se hará extensivo a los eventuales terceros civilmente responsables, tal y como pasa a verse. El artículo 98 del CP, establece que: "La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los pena/mente responsables, en tiempo
eventuales terceros civilmente responsables, tal y como pasa a verse. El artículo 98 del CP, establece que: "La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los pena/mente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil." A su vez el artículo 80 de la Ley 906 de 2004 señala que "La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio." (negrita fuera de texto). De lo anterior emerge que la acción civil ejercitada contra el procesado dentro del proceso penal, sigue la suerte de este, es decir, se extingue, no así la promovida respecto del tercero civilmente responsable, esto es, por fuera del proceso penal, ya que esta se rige por las reglas del derecho civil (Artículo 90 del C.P.C. y artículo 2536 del C.C.). En punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia viene señalando que: 4Radicación: 50001-60-00-564-2009-80463-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Mariano Torres Moreno "...la prescripción de la acción civil contra el tercero civilmente responsable se rige exclusivamente por los preceptos de esa legislación, de acuerdo con el mandato contenido eh el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: "Prescripción. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación
legislación, de acuerdo con el mandato contenido eh el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: "Prescripción. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil". Los "demás casos" a los que se refiere la norma, sólo pueden ser las acciones civiles intentadas contra los terceros civilmente responsables, pues corno se dijo al inicio de estas consideraciones, de acuerdo con los artículos 96 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 46 del Código de Procedimiento Penal que rige el caso (Ley 600 de 2000), dos grupos de personas pueden ser vinculadas al proceso penal Para que respondan civil y patrimonialmente por los daños y' perjuicios causados con el delito, a saber 0 los penalmente,. responsables eh 'forma solidaria y los que de acuerdo con la ley sustancial están obligados solidariamente a reparar el daño por lo que establecido que la prescripción de la acción civil contra los primeros„ opera en tiempo igual al de la prescripción .de la respectiva acción penal, es en relación con los segundos que debe acudirse a "las normas pertinentes de la legislación ciVir12. Así las cosas, no hay lugar a extinguir la acción civil en favor de los eventuales terceros civilmente responsables, como quiera que la misma se orienta por la normas civiles, y a cuyo procedimiento discrecionalmente 'pueden acudir las víctimas. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
misma se orienta por la normas civiles, y a cuyo procedimiento discrecionalmente 'pueden acudir las víctimas. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que dentro de este proceso las acciones penal y civil en contra de MARIANO TORRES MORENO identificado con ...,,.."I'' - Auto del 31 de marzo de 2008, rad. núm. 29168; Sentencia del 23 de agosto de 2005, rad. núm. 23718; auto del 20 de febrero de 2008, rad. núm. 29235; Autos del 12 de agosto de 2008 y 2 de diciembre de 2008, rad. núm. 29906, entre otras. 5Radicación: 50001-60-00-564-2009-80463-01
Asunto: Resuelve prescripción ,Procesado: Mariano Torres Moreno cédula de ciudadanía N° 14.260.021, no pueden proseguirse por estar prescritas.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de MARIANO TORRES MORENO por el delito de homicidio culposo.
TERCERO: -No decretar la extinción dé la .acción civil que se Pueda , ejercitar por fuera de este proceso, acorde con los considerandos. r.
CUARTO: Contra esta decisión, procede el recio-so •de reposición. ,4,15' i'."1' " '".•:),0" • • 1:1 En firme esta decisión ; devuélvasela actuación al Juzgado de 4 -r ' ::. '.
,4,15' i'."1' " '".•:),0" • • 1:1 En firme esta decisión ; devuélvasela actuación al Juzgado de 4 -r ' ::. '. origen para que se ,proc g7á edts a7árchiVál,,'1, f, I f, o ' . ."' Ir:',,r""111;t1771451r1
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