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TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2011 05275 01-(19-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2011 05275 01-(19-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 564 2011 05275 01.

Procedencia: - Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Denunciante: De oficio. ,

Condenado: Carlos Augusto Castaño Salazar.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Motivo alzada: Negó programa de justicia restaurativa.

Aprobado: Acta N. 151.

Decisión: Confirma.

Fecha: 19 de noviembre de 2018.

LAS DECISIONES.

Conoce esta Sala de Decisión Penal, los recursos de apelación interpuestos por la defensa del sentenciado Carlos Augusto Castañeda Salazar, contra el auto emitido el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de 'Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio-, Meta.

ANTECEDENTES.

El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Carlos Augusto Castaño Salazar a veinticuatro (24) años y cuatro (4) meses de prisión, luego de realizar preacuerdo en el que aceptó los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, ambos en grado deRadicado: 50001 60 00 564 201! 052.75 01. Procesado; Carlos Augusto Castaño &t'azar.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

Procesado; Carlos Augusto Castaño &t'azar.

Delitos: Homicidio agravado y otros. tentativa; hechos ocurridos el catorce (14) de diciembre de dos mil once

(2011). Así mismo, impuso corno pena accesoria la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas pór el lapso de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. El veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), esta Corporación modificó la anterior decisión y fijó como pena de prisión veintidós (22) años y seis (6) meses2. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, mediante auto del catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación3. El veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la defensa de Castaño Salazar solicitó que se le permita purgar "la pena de manera diferente", en aplicación del programá de justicia restaurativa4.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

El ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo de Ejecución de »Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio declaró improcedente la petición, al señalar que los mecanismos establecidos en la justicia restaurativa, estos son, la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación y la mediación no son aplicables en la etapa procesal actuals.

justicia restaurativa, estos son, la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación y la mediación no son aplicables en la etapa procesal actuals. Folio 6 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 16 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 28, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 33 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 72 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 50001 60 00 564 2011 05275 01.

Procesado: Carlos Augusto Castaño Salazar.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa del sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los .que solicitó revocar la decisión impugnada y en su. lugar, aplicar la figura de justicia restaurativa, al precisar que, según el inciso segundo del artículo 524 de la Ley 906 de 2004, es viable su trámite en la etapa de ejecución de penas y, en consecuencia, modificar las condiciones o el lugar .en el que cumple la pena privativa de la libertad su prohijado8. Agregó que, la ejecución de la sanción debe respetar los prin:Cipios de necesidad, razonabilidad y especialmente de proporcionalidad, que se 'garantizan a través de la figura de justicia restaurativa. Mediante auto del veinticuatro (24) de mayo del año en curso, el recurso

necesidad, razonabilidad y especialmente de proporcionalidad, que se 'garantizan a través de la figura de justicia restaurativa. Mediante auto del veinticuatro (24) de mayo del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el ejecutor, al reiterar que la figura de la justicia restaurativa no es aplicable en la etapa procesal actual, máxime cuando el legislador no facultó a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para ello; en consecuencia, concedió el recurso de apelación7.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Es competente la .Sala para conocer del recurso .de apelación interpuesto en contra del auto emitido el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017) 8, por el Juzgado Segundo de Ejecución de 'Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley.906 de 2004. ' Folio 104 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 122 y ss, Cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Actuación recibida en el despacho el 21 de septiembre de 2018.Radicado: 50001 60 00 564 2011 05275 01. . Procesado: Carlos Augusto Castaño Salazar.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

2. Del caso objeto de análisis.

En el caso, de los motivos expuestos por la recurrente, se tiene que pretende que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aplique el programa de justicia restaurativa y, de esta forma, modificar las

2. Del caso objeto de análisis.

En el caso, de los motivos expuestos por la recurrente, se tiene que pretende que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aplique el programa de justicia restaurativa y, de esta forma, modificar las condiciones en. las que purga actualmente la pena Carlos Augusto Castaño Salazar. Para resolver la cuátión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 518 de la Ley 906 de 2004, que señala: "Artículo 518. Definiciones. Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado; acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o Sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y Colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restituCión y el servicio a la comunidad". Así mismo, el artículo 521 del actual Estatuto de Procedimiento Penal, indica: "Artículo 521. Mecanismos. Son mecanismos de justicia restaurativa la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación". En el presente caso, se tiene que Castaño Salazar fue condenado por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, ambos punibles en grado de tentativa, decisión que cobró ejecutoria el veinticuatro (24) de marzo .de dos mil quince (2015) 9, por lo que

delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, ambos punibles en grado de tentativa, decisión que cobró ejecutoria el veinticuatro (24) de marzo .de dos mil quince (2015) 9, por lo que actualmente la, actuación se encuentra en la etapa de ejecución de la pena. 9 Folio 2, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 . • ` 4Radicado: 50001 60 00 564 2011 05275 01.

Procesado: Carlos Augusto Castaño &l'azar.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

Ahora bien, del análisis de los mecanismos, a través de los cuales, se ejecuta la justicia restaurativa, se advierte que ninguno de ellos es aplicable, pues la conciliación preprocesal debe ser agotada antes de iniciar el proceso penal, siempre que el delito sea querellable, tal como lo establece el artículo 522 de la Ley 906 de 200416. En relación con la mediación, el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal11, establece que se aplica para el imputado o acusado y, el artículo 524 de la aludida normatividad12, señala que se puede desarrollar hasta antes de iniciar el juicio oral; por lo que tampoco, es procedente actualmente, dado que Castaño SalaZar tiene la calidad de condenado. Por último, en relación con la conciliación en el incideñte dé reparación integral, el artículo 102 de la Ley 906 de 2004, establece que la audiencia se desarrollará dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia ante el mismo Juez de conocimiento; por lo tanto, surge

integral, el artículo 102 de la Ley 906 de 2004, establece que la audiencia se desarrollará dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia ante el mismo Juez de conocimiento; por lo tanto, surge igualmente improcedente acudir a este mecanismo de justicia restaurativa. En conclusión, no es posible acceder a la pretensión de la recurrente por cuanto la ley adjetiva penal no regula la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa en la _etapa de ejecución de la pena, máxime cuando no se encuentra consagrada dicha facultad al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como acertadamente lo señaló el a quo13. Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. 1° Artículo 522. La conciliación en los delitos querellables. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal (...). " Artículo 523. Concepto. Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral (...) •trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. '2 Artículo 524. Procedencia. La mediación procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco-(5) años de

'2 Artículo 524. Procedencia. La mediación procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco-(5) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa. En los delitos con pena superior a cinco (5) años la mediación será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción. 13 Artículo 38. De los Juece.s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (...). 5Radicado: 50001 60 00 564 2011 05275 01.

Procesado: Carlos Augusto Castario Salazar.

Delitos: . Homicidio agravado y otros.

Por lo expuesto, la, Sala Penal del Tribunal Superior deI Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el ocho (8) de febrero de dos rriil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta. contra la presente decisión no procede recurso alguno.

motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta. contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, , PATRICIA ROD1 1~ -9 -"VRRES Magistrada

ODD ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA J EL DARÍO TREJOS L DOÑO

Magistrado Magistrado

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