TSDJ VVC SP - 50001-60-00-564-2013-06099-01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-60-00-564-2013-06099-01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2013-06099-01
Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal Delito: inasistencia alimentaria
Procesado: José Lesmes Novoa
Asunto: - Resolver prescripción
Aprobado: Acta N°
Fecha: NOV 2011 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 27 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual condenó á JOSÉ ÁLVARO LESMES NOVOA como autor del delito de inasistencia alimentaria, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos que se relacionan con el incumplimiento por parte de JOSÉ ÁLVARO LESMES NOVOA, de la cuota alimentaria fijada por valor de 50.000 pesos, en favor de su hija A;L.H.1, el día 08 de octubre de 20142, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de 1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Folio 10 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2013-06099-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: José Lesmes Novoa
2 Folio 10 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2013-06099-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: José Lesmes Novoa Villavicencio, la Fiscal 01 Local formuló imputación contra el citado, como autor del delito de insistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2° del CP). 2.2El 21 de junio de 2016,3 ante el Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 36 Local acusó a JOSÉ ÁLVARO LESMES NOVOA por el mismo delito imputado, y el 18 de julio de ese año4 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juicio oral inició el 01 de diciembre de 20165 y culminó el 27 de diciembre de esa anualidad8 con el anunció del sentido de fallo de carácter condenatorio, cuya lectura se efectuó en esa última data. Contra la sentencia la defensa interpuso recurso de apelación', el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 25 de enero de 20178. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere
establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". 3 Folio 118 C1 4 Folio 123 ibidern Folio 51 ibídem 6 Folio 137 ibídem 7 Folio 148 Ibídem. 8 Folio 5 cuaderno Tribunal. 2Radicación: 50001-60-00-564-2013-06099-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: José Lesmes Novoa De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.". Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9. 3.3En el presente caso s,5 tiene que el 08 de octubre de 2014, L 1; ante el JueZ-Segungó"Penal Municipál,de Villavicencio19, se formuló imputación en contra dej-0—SE— AL-VAROZLESME S NOVOA, por el cs) r,
L 1; ante el JueZ-Segungó"Penal Municipál,de Villavicencio19, se formuló imputación en contra dej-0—SE— AL-VAROZLESME S NOVOA, por el cs) r, delito de idasistencia alimentaria.., es décir, el 09dé octubre de 2017, se cumplie'ronmás de 31áno"_SideSplé dicha diligencia y en esa fecha se consolidó IPprescripcion-delaiacción penal, piles transcurrió más '‘S de la mitad de l,-años, qüe 'és la pena ,máxima para el delito de 11 G inasistencia alimentaria consagrado -én •el" inciso 2° del art. 233 del C.P., por e cual se acuscVal p-roCesado. Por manera que, se verifica objetivamente el Óumplimiento de la 0,7 PI>l, (,.? (.7) d/S 7, 7.17, C; 11 causal de extincipn lá-acción penal consagrada en el numeral 40 (t.; ,; rit ,t7 rrr , del artículq C9.1cdrídordant&cori él' artículo 77 del C.P.P. (prescripción);_por-lo:_cuakel,Estadarpierdela-facúltad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de JOSÉ ÁLVARO
LESMES NOVOA.
En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra de JOSÉ ÁLVARO LESMES NOVOA no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. 9 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero.
encontrarse prescrita dentro de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. 9 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. "Folio 10 C1. , 39 1, /#--: 14-1' '"
`EDARIO-TREJOStObONO
Magistrado Radicación: 50001-60-00-564-2013-06099-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: José Lesmes Novoa En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de JOSÉ ÁLVARO LESMES NOVOA identificado .con cédula de ciudadanía número 3.099.615, no puede proseguirse por estar prescrita. _ SEGUNDO,: En consecuencia. procedimiento en contra , '4,-- • ---:., li, de JOSÉ ÁLVARO9LESMES NOVOkpór el delito de inasistencia ,,11„... alimentaria, según hechó:1':„que,dieron,origen a este proceso. ' •— .... ‘1 TERCERO: Contra esta decisiónrprocedeleki:recurso de reposición. -171. '•• ; • , En firme esta» tlecisión :déVtiél-VáSe la actuación al Juzgado de r origen para: que 'se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALCIBIAD S ARGAS BAUTISTA
Magistrado 4