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TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2018 02259 01-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2018 02259 01-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

.19 \

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 564 2018 02259 01

Procedencia: Juzgado Quinto renal del Circuito de

Villavicencio

Denunciante: De oficio Procesado: Jhon Raiquer.Montes Zafra Delito: Uso de documento falso Asunto: Definicióñ de competencia

Aprobado: Acta N. 1 50

Fecha: 16 NOV 2018

I. LA DECISIÓN.

Procede la Sala a definir la competencia dentro del proceso seguido contra Jhon Raiquer Montes Zafra, por el punible de uso de documento falso.

II. HECHOS.

Fueron relatados en el escrito de' acusación de la siguiente maneral: " (...) tuvieron ocurrencia el día 30 de marzo de 2018, siendo 4roximadamente las 5:20 de la tarde, en la vía que del municipio de Granada conduce a la ciudad de Villavicencio - Meta, kilómetro 59+100 metros, momentos en que personal de la Policía se encontraba realizando labores de puesto de prevención vial y registro a Folios 8 y ss. de la carpeta.Interlocutorio única instancia R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01

Procesado: Jhon Raiquer Montes Zafra Delito: Uso de documento falso Definición de competencia vehículos y personas (...) y efectuaron la señal de pare a la motocicleta de placas

Procesado: Jhon Raiquer Montes Zafra Delito: Uso de documento falso Definición de competencia vehículos y personas (...) y efectuaron la señal de pare a la motocicleta de placas NZN-88 conducida por el señor Jhon Raiquer Montes Zafra ... quien aporta la licencia de conducción con fecha de expedición 27 de agosto de 2014 la cual presentaba inconsistencias en los sistemas de idehtificación y se estableció que Montes Zafra registra multas por valor de $3.742.146 pesos, razón por la que se procede a su captura".

III. ANTECEDENTES.

El veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía 12 .Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio radicó escrito de acusación en el proceso seguido en contra de Jhon Raiquer Montes Zafra, , por el delito de uso de documento falso2. El Juzgado.Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, el cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación y, , convocó para la celebración de audiencia de formulación de acusación el dos (2) de noviembre del mismo año, en la que señaló ‘que los hechos relacionados en el escrito de acusación ocurrieron en jurisdicción del municipio de Acacías y por ende, carecía de competencia para Conocer del asunto. La Fiscalía, precisó que efectivamente, los hechos acontecieron en el peaje aledaño al municipio de Acacías, esto es, en el 10ómetro 59+100 de la vía que de Granada conduce a Villavicencio; aspecto que fue confirmado por el

La Fiscalía, precisó que efectivamente, los hechos acontecieron en el peaje aledaño al municipio de Acacías, esto es, en el 10ómetro 59+100 de la vía que de Granada conduce a Villavicencio; aspecto que fue confirmado por el procesado y ante el cual la defensa no manifestó oposición'. Conforme a lo anterior, se remitió la actuación al Tribunal para la definición de competencia, dé conformidad con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004. 2 Ver.folios 8 y ss. del cuaderno único de investigación.-Interlocutorio única instancia R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01 Procesado l Jhon Raiquer Montes Zafra Delito: Uso de documento falso ( Definición de competencia

IV. CONSIDERACIONES DE -LA SALA.

Competencia. De conformidad con lo dispuesto' en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004,3 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa a Jhon Raiquer Montes Zafra. De la definición de competencia. Frente a la definición de competencia artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese preentado la acusación advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia, y remitir -el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano. Del caso concreto. En este caso, la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de

definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano. Del caso concreto. En este caso, la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio radicó el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad; autoridad judicial que en audiencia efectuada el dos (2) de noviembre siguiente, manifestó su incompetencia pues los hechos atribuidos a Montés Zafra ocurrieron en jurisdicción del municipio de Acacías

  • Meta.

El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que él territorio nacional se divide para efecto del 'Artículo 34.Las Salas Pénales de los Tribunales Superiores de DiStrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.- 3Interlocutorio única instancia • R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01

Prócesado: Jhon Raiquer Montes Zafra Delito: Uso de documento falso • Definición de competencia juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. Por su Parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal indica: "Artículo 43.- Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se

ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por pa-rte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales dé la acusación." De la revisión detallada de la actuación se evidencia que el treinta y uno (31) de 'marzo de dos mil dieciocho (2018)4, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, se efectuó la audiencia preliminar de formulación de imputación a Jhon Raiquer Montes Zafra por el delito de uso de documento falso. Analizado el fundamento fáctico y la intervención efectuada por la Fiscalía en esa oportunidad, se tiene que señaló con claridad que los hechos materiadel presente proceso ocurrieron en jurisdicción del municipio de Acacías - Meta5; aspecto que ratificó en la audiencia de formulación de acusación al manifestar que acontecieron en el peaje aledaño á dicho municipio y, por ende, surge claro que la competencia para asumir el presente asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta. Así las cosas, se definirá la competencia para conocer d'él presente asunto, en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, despacho que deberá continuar la audiencia de formulación de acusación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 numeral 2° y 43 inciso 2° de la Ley 906 de 2004. Ver .folio 4_de1 cuaderno único de investigación.

continuar la audiencia de formulación de acusación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 numeral 2° y 43 inciso 2° de la Ley 906 de 2004. Ver .folio 4_de1 cuaderno único de investigación. "(...) en relación con el lugar donde presuntamente &unieron los hechos, la Fiscálía indicó "vía Granada — Villavicencio kilómetro 59+100 metros (...) en'puesto de prevención y registro de control-.Ver escrito de acusación a folios 8 y ss. del cuaderno de la actuación. 4e

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

1EL DARÍO TREJOS

Magistrado NDOÑO Interlocutorio única instancia R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01

Procesado: Jhon Raiquer Montes Zafra Delito: Uso de documento falso Definición de competencia En razón y mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Sala'de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacías - Meta. Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

PATRICIA - RODR u TORRES

Magistrada 5

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