TSDJ VVC SP - 50001-60-00-564-2018-04619-01-(28-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-60-00-564-2018-04619-01-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2018-04619-01
Procedencia: Juzgado Sexto Penal Municipal de V/cio Tráfico de estupefacientes Procesada: JESSICA JOHANA HURTADO Asunto: Definición de competencia Aprobado: Acta N° 1 6 1
Fecha: 9 NOV 201D 1-AS,UNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la manifestación de incompetencia expresada por la Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio, para resolver la petición del defensor de la procesada JESSICA JOHANA HURTADO,, de sustitución de la medida de aseguramiento. 2 ANTECEDENTES PROCESALES En audiencia del 16 de noviembre de este año, la Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio, manifestó su falta de competencia para resolver la petición de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, por domiciliaria, que con fundamento en el numeral 5 delartículo 314 de la Ley 906 de 2004, presentó el defensor de JESSICA JOHANA HURTADO', de quien adujo suscribió un preacuerdo y el mismo fue avalado.
I Record 02:18.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-04619-01 Sostuvo la mencionada juez2, que como el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad aprobó el preacuerdo suscrito por JESSICA JOHANA HURTADO, ello equivalía a un sentido de fallo
Sostuvo la mencionada juez2, que como el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad aprobó el preacuerdo suscrito por JESSICA JOHANA HURTADO, ello equivalía a un sentido de fallo condenatorio, por tanto, el competente para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento peticionada, era el Juez de conocimiento conforme a los artículos 40 y 154 del C.P.P. En tal orden, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C. de P. P., esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos 3.2Inicialmente "debe señalarse que la definición de competencia es ,el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la intención del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto dé un trámite específicó, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. • Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el •
y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el • artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 2 Record 22:47. 2Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-04619-01 3.3En el sub examine, el defensor de la procesada JESSICA JOHANA HURTADO, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por domiciliaria, con fundamento en el numeral 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Según lo informaron en audiencia el petente y la Fiscal Séptima Seccional, en este asunto el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio aprobó el preacuerdo suscrito por JESSICA JOHANA HURTADO y está pendiente la realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia, como lo comunicó3 el titular de ese despacho a solicitud del Magistrado sustanciador, es decir, se asume que cuenta con sentido dé fallo condenatorio, por lo que surge claro que todo lo, relacionado con la imposición, prórroga, levantamiento o sustituciób ,de .1a medida de aseguramiento, corresponde al juez de conocimiento, pues la competencia para resolver sobre las peticiones de libertad del Juez de Control de Garantías, opera solo si se presentan con anterioridad al anuncio del sentido del fallo, según lo dispone el numeral 8° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Garantías, opera solo si se presentan con anterioridad al anuncio del sentido del fallo, según lo dispone el numeral 8° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de refirió -que a pártir delanubcio del 'sentido del fallo o de la lectura de la séhiencia de condena, la medida de aseguramiento deja de generar efectos jurídicos, por lo que el juez con funciones de Control de Garantías pierde competencia para resolver sobre el derecho fundamental a la libertad y su restricción. Puntualmente, la alta Corporación concluyó que: "El anterior análisis normativo y jurisprudencia! permite concluir lo siguiente: (i) El Juez con Funciones de Control de Garantías es competente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 154 y 317 3 Folio 5 cuaderno Tribunal. 4 Auto del 9 de agosto de 2017, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado 50681. 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-04619-01 de la Ley 906 de 2004 para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento. La medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo condenatorio o hasta la lectura de la sentencia, lo que dependerá de si el juez de conocimiento luego de anunciar el sentido del fallo realizó o no manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, tal y como lo disponen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud
fallo realizó o no manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, tal y como lo disponen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto Sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de de condena. , 'pomo Con el anunciggel,septido del fallo deja de surtir efectos jurídicos lá medida dej‘d?-egt; ramiéñtd,Os al Juez Con Funciones de Conocimi4pto a quien le compete pronuAcjarse sobre la libertad del procesadc9 bienc-óricedipndol a fora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos,449,-.450-y_451 la Ley ,906 de 2004. ",k;. ,1 A: , En consecüenciiijpéz pierde eficacia la medida de aseguramilMtUel Juez Cóni.Firneion'éS de Contrili c14, Garantías pierde competencia para pronunciarséacdtra del 'deré:bho :fundamental a la , libertady su restricción.' 1, ,0 En ese orden, razon asistel.al-Obezéxto Renal Municipal de Villavicencio, al maniiástar incompetencia para resolver la (ri r,f(,9 7 t(G, 'I: f j ; •
,0 En ese orden, razon asistel.al-Obezéxto Renal Municipal de Villavicencio, al maniiástar incompetencia para resolver la (ri r,f(,9 7 t(G, 'I: f j ; • a que estwse-éncuentrakrestrin'gridó4lerr lb -libertad, en virtud de la ,771 fi • sentencia condenatoria anunciadd(poubl J uez 'Tercero Penal del Circuito de,.W.laylqencio_c.p.n.,o_casión_dél_preacuerdo que avaló. Por consiguiente, es al Juez de Conocimiento, a quien le compete resolver tal petición, pues la medida de aseguramiento impuesta a JESSICA JOHANA, dejó de surtir efectos jurídicos con el séntido de fallo condenatorio, y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en . los artículos 449, 450 y 451 del C. de P.P., es este funcionario quien debe pronunciarse sobre el derecho fundamental a la libertad de la procesada y su restricción. petición délsustitución de la medida de aseguramiento elevada por el defensor:' de la procesada JESSICA JOHANA HURTADO, debido , , 4‘3, Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-04619-01 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la solicitud elevada por el defensor de JESSICA JOHANA HURTADO, le corresponde al Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a los considerandos.
PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la solicitud elevada por el defensor de JESSICA JOHANA HURTADO, le corresponde al Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a los considerandos.
SEGUNDO: Remitir la petición de forma inmediata a dicho despacho á través ,dei Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal AcuSatorio, :informando de lo aquí resuelto al Juzgado Sexto
Penal Municipal de Viliavicencio.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
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OEL DARIaTREJÓS LOIOONO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado