TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2018 05357 01-(29-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2018 05357 01-(29-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedenqia:
Procesados: \
Delito: Motivo:
Aprobado: Fecha: 50001 60 00 564 2018 05357 01
Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Oswaldo Cifuentes Aragón y otro Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y/o Definición de competencia Acta N° 1O5 29-JUL2019
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta en la actuación adelantada contra Oswaldo Cifuentes Aragón y Yein Leandro Medina Muñoz por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con cohecho por dar u ofrecer.
11. ACTUACIÓN PROCESAL.
El siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en audiencia efectuada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, se declaró la legalidad de la capturaRadicado: 50001600056420180535701
Procesados: Oswaldo Cifuentes Aragón y otro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Definición de competencia en flagrancia de los procesados y formuló imputación por los punibles de
tráfico, fabricación O porte de estupefacientes agravado en concurso con cohecho por dar u ofrecer, cargos que no aceptaron los implicados. Seguidamente, a instancias de la Fiscalía impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento Carcelario a Oswaldo Cifuentes Aragón y medida de aseguramiento no privativa de la libertad a Yein Leandro Medina Muñoz. El veinticuatro (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, audiencia que se efectuó el veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019). Los defensores de los procesados efectuaron solicitud de audiencia de devolución de bienes'. ante los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías de esta ciudad-. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Garantías de Villavicencio, que en audiencia del diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), se abstuvo de resolver la solicitud presentada por los defensores, para lo que indicó que la competencia correspondía a la Fiscalía o al Juez de Conocimiento al momento de dictar sentencia, por lo que ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de que se impartiera el trámite que contempla el artículo 54 lbidern '. I Se trata de los celulares marca Samsung Galaxy S-8 y Samsung J-7 prime incautados a los procesados. 2 Ver folios I y 2 de la carpeta.
, Record: 19:10y ss. de la audiencia del 17 de julio de 2019. ~-- ----- ------------- -----~ --- -------------- -----------__:_----------Radicado: 50001600056420180535701
Procesados: Oswaldo Cifuentes Aragón y otro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Definición de competencia
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 20044, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia en el proceso adelantado contra Oswaldo Cifuentes Aragón y Yein Leandro Medina Muñoz por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. De la definición de competencia.
En audiencia del diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta manifestó que carecía de competencia para resolver sobre la solicitud de devolución de bienes, tras considerar, que el asunto correspondía a la Fiscalía o al Juez de Conocimiento al momento de dictar , sentencia, acorde con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 960 de 2004, en cuanto, ya se había presentado escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación se efectuó el veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019). Con la finalidad de establecer el funcionario judicial en quien recae la
competencia para realizar audiencia y resolver la petición de devolución de bienes efectuada por los defensores de los procesados resulta necesario acudir a los artículos 88 y 153 de la Ley 906 de 2004 que preceptúan: 4 "Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (... ) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos .."-+ Radicado: 50001600056420180535701
Procesados: Oswaldo Cifuentes Aragón y otro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Definición de competencia "Artículo 88. Devolución de bienes. Además de lo previsto en otras disposiciones de este código, antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin. En las mismas ctrcunstancías, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de garantías dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo". "Artículo 153: Audiencias preliminares. Noción. '18s actuaciones, peticiones y
decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías". De acuerdo con las normas en cita, encuentra la Sala que el funcionario judicial llamado a pronunciarse en relación con la solicitud de entrega de bienes luego de formularse la acusación es el Juez de Control de Garantías, en razón a que se trata de una decisión no susceptible de ser adoptada en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral. En este orden, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, desacertó al señalar que debe esperarse a que el Juez de Conocimiento emita el fallo respectivo para resolver lo pertinente, pues se trata de un asunto que por su naturaleza es susceptible de ser decidido en audiencia preliminar, razón por la que se dispondrá la devolución inmediata de la actuación a dicho despacho para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.:; Radicado: 50001 6000564201805357 01
Procesados: Oswaldo Cifuentes Aragón y otro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Definición de competencia RESUELVE: Primero. Definir la ,competencia, en el sentido que corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipqsl con función de Control de Garantías de VillavicencioMeta, resolver la sollcltud de entrega de bienes presentada por los defensores
de Oswaldo Cifuen~es Aragón" y Leandro Medina Muñoz. Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación a dicha autoridad judicial, para"que continúe el trámite respectivo., Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese V cúmplase
PATRICIA RO;;D~R;fÍ;;G_;¡UE2~:;:=¡T~O;¡¡RHl!!R~E~S Magistrada :>~ o J -z,-\_ JiDOEL DARÍO TREJOS LÓNDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado