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TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2019 06074 00-(06-06-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001 60 00 564 2019 06074 00-(06-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL No. 2

1

Villavicencio, seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el sentenciado Aquilino Muñoz Rodríguez contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Mediante decisión del veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), este cuerpo colegiado resolvió confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)1.

2.2. Con auto de la misma calenda la Magistrada ponente convocó a las partes e intervinientes dentro del presente diligenciamiento a la audiencia de lectura de decisión, fijándose para tal efecto la calenda del veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)2.

1 Expediente digital – segunda instancia – archivo «016DecisionSegundaInstancia». 2 Expediente digital – segunda instancia – archivo «011AutoFijaFechaDeAudiencia».

Magistrado Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito: Motivo: 50001 60 00 564 2019 06074 00

Juzgado Quinto Penal del Circuito de

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito: Motivo: 50001 60 00 564 2019 06074 00

Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio Aquilino Muñoz Rodríguez Uso de documento falso y otro Recurso extraordinario de casación Decisión: Rechaza por extemporáneo Aprobado: Acta No. 060 de 2023.Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

Procesado: Aquilino Muñoz Rodríguez Delito: Uso de documento falso y otro

Decisión: Rechaza

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Conforme a lo ordenado, la Secretaría de la Sala efectuó las gestiones pertinentes a fin de convocar a los interesados a la realización de la diligencia, lo cual se cumplió a cabalidad 3. En lo que respecta al procesado Aquilino Muñoz Rodríguez, se elaboró orden de remisión No. 1094 del veint icinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), la cual se envió mediante correo electrónico a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo Mujeres de la ciudad de Bogotá en la misma fecha4.

2.3. El veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) la Magistrada ponente realizó la instalación de la audiencia verificando la conexión virtual del procesado Aquilino Muñoz Rodríguez y dejando constancia de las actividades realizadas para la notificación de los demás sujetos procesales . Acto seguido, se indic ó que la falta de comparecencia o conexión de la totalidad de las partes no era impedimento para dar lectura a la decisión; aun así, ordenó enviar

de los demás sujetos procesales . Acto seguido, se indic ó que la falta de comparecencia o conexión de la totalidad de las partes no era impedimento para dar lectura a la decisión; aun así, ordenó enviar copia de la misma a los correos electrónicos de los ausentes.

2.4. Realizada la audiencia, la Secretaría de la Sala envió copia de la providencia a las partes e intervinientes indicándose expresamente en dicha misiva electrónica que la notificación de la sentencia de segundo grado se había realizado en estrados.

Aunado a lo anterior, esa misma dependencia expidió constancia el veintiocho (28) de abril de l año en curso , mediante la cual inició el conteo de términos para la interposición del recurso extraordinario de casación, los cuales culminaron el cinco (5) de mayo de esta misma anualidad. En esta última fecha causó ejecutoria formal la sentencia, habida cuenta que ninguno de los sujetos procesales con legitimidad para recurrir ejerció dicho mecanismo de impugnación.

3 Planilla de notificación No. 150/2023. 4 Expediente digita – segunda instancia – consultar los archivos «012PlanillaNotificación», «014OrdenRemisión» y «015CorreoRemisión».Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

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2.7. El dieciocho (18) de mayo y primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibieron en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría de la Sala sendos memoriales suscritos por Aquilino Muñoz Rodríguez mediante los cuales manifestó interponer el

veintitrés (2023), se recibieron en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría de la Sala sendos memoriales suscritos por Aquilino Muñoz Rodríguez mediante los cuales manifestó interponer el recurso extraordinario5.

2.8. El dos (2) de junio de l año en curso ingresaron las diligencias al despacho de la Magistrada ponente para adoptar la decisión correspondiente.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

Esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por Aquilino Muñoz Rodríguez contra la decisión de segunda instancia emitida el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), con fundamento en lo previsto en el artículo 183 de la ley 906 de dos mil cuatro (2004).

3.2. Marco normativo y jurisprudencial.

Según las previsiones normativas del artículo 183 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), el recurso extraordinario de casación podrá interponerse ante el Tribunal correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notifi cación, para que sea sustentado dentro de un término posterior común de treinta (30) días.

No obstante, esa misma norma determina que si fenecido dicho traslado no se presenta la correspondiente demanda , el medio de gravamen debe declararse desierto.

5 Expediente digita – segunda instancia -archivos «027MemorialProcesado» y «028MemorialProcesado».Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

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«028MemorialProcesado».Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

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3.3. Caso en concreto.

3.3.1. Acorde con lo anterior, para esta Colegiatura emerge con claridad la extemporaneidad del mecanismo de impugnación extraordinario interpuesto por Aquilino Muñoz Rodríguez , habida cuenta que su interpretación sobre el conteo de té rminos para la interposición del mismo , en realidad no se ajusta a los parámetros legales que rigen dicha figura jurídica.

Ciertamente la Sala realizó las labores necesarias para poner en conocimiento del procesado la determinación de segunda instancia ; prueba de ello es que para la vista pública realizada el veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), Aquilino Muñoz Rodríguez fue conectado de manera virtual por parte del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido , y, que su pa rticipación se generó desde el inicio hasta el final de la audiencia, tal y como se evidencia en el registro audiovisual que obra en el diligenciamiento6.

En ese orden de ideas, si era su deseo interponer el medio de gravamen procedente, debió hacerlo máximo hasta el cinco (5) de mayo del año en curso. No obstante, su pretensión en tal sentido se recibió hasta el once (11) de mayo7 hogaño en el área jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo Mujeres de Bogotá , momento para el cual la sentencia que pretendió confutar ya había adquirido legal ejecutoria ,

once (11) de mayo7 hogaño en el área jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo Mujeres de Bogotá , momento para el cual la sentencia que pretendió confutar ya había adquirido legal ejecutoria , según se hizo constar por la Secretaría de la Sala8.

Mal parece entender el sentenciado que el correo electrónico enviado por la referida dependencia judicial el dos (2) de mayo de dos mil

6 Expediente digital – segunda instancia – archivo «018RegistroDeAudiencia». 7 Así se desprende del sello de pase jurídico del centro de reclusión. Expediente digital – segunda instancia – archivo «027MemorialProcesado», visible a folio 3 en la parte final del margen derecho de la página. 8 Expediente – segunda instancia – archivo «025ConstanciaDeEjecutoria».Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

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veintitrés (2023)9, del cual se le entregó la respectiva impresión tan solo hasta el cinco (5) de mayo siguiente 10, corresponde a la notificación de esa decisión, cuando lo cierto es que tal interpretación no se acompasa con el ordenamiento jurídic o, pues se itera, el interesado compareció a la audiencia de lectura de sentencia de segundo nivel y conoció su contenido íntegro desde ese momento ante oralización del proveído por parte de la Magistrada ponente11.

Conforme las consideraciones expuestas, no hay dislates en el trámite procesal efectuado por conducto de la Secretaría de la Sala pues aquel procedimiento se ajustó a los parámetros legales, motivo por el cual,

Conforme las consideraciones expuestas, no hay dislates en el trámite procesal efectuado por conducto de la Secretaría de la Sala pues aquel procedimiento se ajustó a los parámetros legales, motivo por el cual, tampoco hay lugar a remover la ejecutoria que ya se causó en este asunto al no evide nciarse ningún tipo de incorrección jurídica o vulneración de derechos fundamentales a quien pretende ejercer el gravamen vertical.

En consecuencia, no queda otro camino al Tribunal que rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Aquilino Muñoz Rodríguez.

3.3.2. Como quiera que se evidencia que el primer memorial presentado por el prenombrado fue radicado el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (202 3), y, que en la constancia de ingreso al despacho la actual ti tular de la Secretaría de la Sala informó que la mora en el trámite del proceso obedeció al cúmulo de actuaciones pendientes de impulso que dejó su antecesor, no se realizará requerimiento alguno. Empero, se le instará para que culmine la

9 Al que se adjuntó la copia de la providencia de segundo grado. 10 Expediente – segunda instancia – archivo «022EnvioCopiaDecisiónProcesado». 11 Es de destacar que, ante el clamor de partes, intervinientes y juzgados de primera instancia de contar con la posibilidad de conocer las decisiones proferidas por el Tribunal, se ha dispuesto el envío de las decisiones a los correos electrónicos de estos para reforzar la publicidad que rige la actuación.Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

Procesado: Aquilino Muñoz Rodríguez

se ha dispuesto el envío de las decisiones a los correos electrónicos de estos para reforzar la publicidad que rige la actuación.Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

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revisión e impuls o procesal de los asuntos pendientes en el menor tiempo posible.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

IV. RESUELVE

Primero. Rechazar por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el sentenciado Aquilino Muñoz Rodríguez, conforme las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Indicar que c ontra la presente determinación procede directamente el recurso horizontal de reposición, y, opcionalmente por vía subsidiaria el mecanismo de queja12.

Tercero. Instar a la titular de la Secretaría de la Sala, en los términos indicados en el numeral 3.3.2. considerativoCuarto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias adelantadas al Juzgado de origen, previo las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

12 Al respecto , consultar la providencia CSJ AP 1717 -2022, radicado 61299, reiterando el consolidado criterio fijado en las decisiones CSJ AP3042 del 11 de

Magistrada

12 Al respecto , consultar la providencia CSJ AP 1717 -2022, radicado 61299, reiterando el consolidado criterio fijado en las decisiones CSJ AP3042 del 11 de noviembre de 2020, radicado 58318, CSJ AP067 del 20 de enero de 2021, radicado 58570, entre otras.Radicado: 50001 60 00 564 2019 06074 01

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LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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