TSDJ VVC SP - 50001 60 00 565 2018 09126 01-(19-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 60 00 565 2018 09126 01-(19-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 565 2018 09126 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal Circuito Conocimiento
benunciante: Froilán Armando Álvarez Márquez
Procesado: Bryan Alberto Puerta Delgado.
Delito: Extorsión en la rríodalidad de tentativa.
Decisión: Confirma Fecha: 1, 9 NOV 2018
Aprobado: Acta No 15 t
I. DECISIÓN.
Conoce esta Sala del recurso de apelación interpuesto .contra la decisión, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en audiencia del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),, en la actuación adelantada en contra de Bryan Alberto Puerta Delgado, por los delitos de extorsión en la modalidad de tentativa y receptadón.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación se generaron en el "extravío el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018) del perro de raza "pomerania toy" de propiedad de Froilán Armando Álvarez Márquez, cuya cónyuge Sandra Milena Quintero efectuó una publicación en la red social Facebook para encontrarlo.2
Radicado: 50007 60 00 565 2018 09126 01 -Acusado: Bryan Alberto Puerta Delgado Conducía punible: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro
Decisión: Confirma
Facebook para encontrarlo.2
Radicado: 50007 60 00 565 2018 09126 01 -Acusado: Bryan Alberto Puerta Delgado Conducía punible: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro Decisión: Confirma El nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la víctima recibió una llamada del celular 312 632 5592, en la que le exigían el pago de la suma de quinientos mil pesos ($500.000) pesos, a cambio de la devolución del perro, con la advertencia que no querían que "pasara a mayores", ya que conocían su lugar de trabajo y de estudio de su hijo; comunicaciones que se reiteraron el doce (12) y dieciséis (16) de mayo siguiente; en la que acordaron la entrega del dinero en la estación de servicio ubicada• diagonal al hotel
Rosado. Enterado el grupo Gaula de la Policía Nacional, se programó el operativo y capturó a Bryan Alberto Puerta Delgado, cuando recibía el paquete señuelo.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia preliminar realizada el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía solicitó se declarara la legalidad de la captura y formuló imputación a Bryan Alberto Puerta Delgado por los punibles de extorsión en la modalidad de tentativa y receptación, previstos en los artículos 27, 244 y 447, respectivamente, del Código Penal, cargos a los que no e allanó y a instancias de la Fiscalía, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión'. El cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito
instancias de la Fiscalía, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión'. El cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación y el proceso fue repartidd al Juzgado Octavó Penal Municipal de -esta ciudad, quien avocó conocimiento el seis (6) de julio siguiente y fijó fecha para la realización de la -audiencia de formulación de acusación2. El seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se instaló la aludida audiencia, en la que la Fiscalía señaló que la competencia correspondía a los Ver folio 6 del cuaderno único de investlgación. 2 Ver folios 23 y 24 ibídem.,3
Radicado: 5-0001 60 00 565 2018 00126 01
Acusado: Blyan Alberto Puerta Delgado Conducta punible: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro Decisión: Confirma Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, razón por la que -retiró el escrito de acusación y solicitó la 'devolución de la actuación al Centro de Servicios del Sistema Penal Oral Acusatorio, en razón a que lo presentaría nuevamente 3; lo que procedió en la misma fecha.
El conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien efectuó audiencia de formulación de acusación el cinco de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la que la defensa invocó la pérdida de competencia del Fiscal por vencimiento de los términos éstablecidos en los artículos 175.y 294 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, transcurrieron sesenta (60) días desde la audiencia de formulación de
la pérdida de competencia del Fiscal por vencimiento de los términos éstablecidos en los artículos 175.y 294 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, transcurrieron sesenta (60) días desde la audiencia de formulación de imputación, sin que se radicara el escrito de acusación4. Señaló, la audiencia de formulación de imputación se realizó el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciochb (2018) y posteriormente, la -Fiscalía radicó escrito de acusación el cinco (5) de julio siguiente, es decir, cuarenta y nueve (49) días después; luego retiró dicho escrito y lo radicó nuevamente, el seis de agosto del mismo año, cuando ya habían transcurrido ochenta (80) días, .és decir, de forma extemporánea; razón por la que debía solicitar la preclusións. La Fiscalía se opuso a dicha pretensión y manifestó que había cumplido con el deber legal que contemplan los artículos 175 y 294 de la Ley 9Q6 de 2004, razón por la que no procedía la declaratoria 'de pérdida de incompetencia6.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA.
El Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad decidió desfavorablemente la solicitud de la defensa, tras considerar que el fiscal no ha perdido la competencia para formular acusación, toda vez que el término de sesenta s Ver folio 28 ibídem. Ver folio 47 ibídem.
Record: 10:00 y ss. de la audiencia dé formulación de acusación del 5 de septiembre de 2018.
Record: 14:20 y ss. ibídem.4, Radicado: 5,0001 60 00 50 2018 00126 01
Record: 10:00 y ss. de la audiencia dé formulación de acusación del 5 de septiembre de 2018.
Record: 14:20 y ss. ibídem.4, Radicado: 5,0001 60 00 50 2018 00126 01
Acusado: Btyan Alberto Puerta Delgado Conducta punible: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro Decisión: Confirma (60) días que señala hace referencia cuando el primer fiscal pierde la competencia y debe asignarse a otro funcionario judicial.
Resaltó que, el diecisiete (17) de mayo de dos mil, dieciocho (2018), se formuló imputación a Bryan Alberto Puerta Delgado, por lo que la Fiscalía tenía desde esta fecha, ciento veinte (120) días para formular la acusación, en cuanto, se trataba de un concurso de delitos7.'
V. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La defens,a de Puerta Delgado interpuso recurso de apelación eh el que reiteró que la Fiscalía tenía hasta el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), para radicar el escrito de acusación sólo procedió a ello el seis (6) de agosto del mismo año, cuando ya había vencido el término previsto ,en el artículo 175 de la Ley 906 de 20048. Por su parte, la Fiscalía como no recurrente solicitó la confirmación de la decisión adoptada, en cuanto adujo que la-defensa debió solicitar la libertad por vencimiento de términos9.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 10, esta Sala es competente para conocer del recurso de
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 10, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cinco (5) de septiembre de Record: 20:00 y ss. ibídem' Record: 25:03 y ss. ibídem. 9 Record: 35:09 y ss. ibídem.5
Radicado: 50001 60 00 565 2018 00126 01' Acusado: Biyan Alberto Puerta Delgado Conducía punible: Extorsión en la modalidad de tentativa y on'o Decisión: Confirma dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo ,Penal del .Circuito de Conocimiento de esta ciudadll.
2. Del caso concreto.
La defensa. de Puerta Delgado de forma confusa invocó la pérdida de competencia del fiscal e indicó que los términos establecidos en los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004 se encontraban vencidos, por cuanto, transcurrieron sesenta (60) días desde la audiencia de formulación de imputación, sin que 'se radicara escrito de acusación1-2. — Señaló además que, la Fiscalía debía 'solicitar la preclusión, toda vez que dicha audiencia preliminar se realizó el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y, el escrito de acusación se radicó cuarenta y nueve (49) días después, es decir, el cinco (5) de julio siguiente, que además fue retirado por el ente acusador que lo radicó nuevamente de forma extemporánea el
días después, es decir, el cinco (5) de julio siguiente, que además fue retirado por el ente acusador que lo radicó nuevamente de forma extemporánea el seis (6) de agosto del mismo año, cuando habían transcurrido ochenta (80) días. El artículo 332, numeral 7 de la Ley 906 de 2004, establece que procede la preclusión cuando ha vencido el término máximo previsto en el artículo 294 ibídem, que a su vez, hace alusión al artículo 175 de la misma normatividad, el cual contempla que la Fiscalía dispone de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de imputación para formular acusación o solicitar la preclusión. En concordancia, el artículo 294 de la Ley 906 dé 2004, establece que de no proceder conforme lo señala el artículo 175 de la misma normatividad; el Fiscal pierde competencia y debe informar al superior que designa otro Fiscal I I "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conopen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." Ver' folio 47 ibídem.6
Radicado: 50001.60 00 565 2018 00126 01
Acusado: BiyanAlberto Puerta Delgado Conducta punible: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro Decisión: Confirma que cuenta con sesenta (60) días para optar por una de tales figuras procesales y de no hacerlo, defensa y Ministerio Publico están facultados para solicitar la preclusión al Juez de Conocimiento.
Decisión: Confirma que cuenta con sesenta (60) días para optar por una de tales figuras procesales y de no hacerlo, defensa y Ministerio Publico están facultados para solicitar la preclusión al Juez de Conocimiento.
De la revisión de la actuación surge que el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía formuló imputación a Bryan Alberto Puerta Delgado por los punibles de extorsión' en la modalidad de tentativa en concurso con receptación, previstos en los artículo 27, 244 y 447 del Código Penal13. Posteriormente, el cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación y el proceso se repartió al Juzgado Octavo Penal Municipal de .esta ciudad, autoridad judicial que instaló la respectiva audiencia el seis (6) de agosto siguiente. En dicha oportunidad, la Fiscalía manifestó que retiraba el escrito de acusación, por cuanto, la competencia para conocer del asunto recaía en los Juzgados Penales del Circuitó; lo que en efecto cumplió en la misma calenda y cuando habían transcurrido apenas ochenta (80) días contados desde el día siguiente a la formulación de imputación. El 'conocimiento correspondió al Juzgado SegundoPenal del Circuito de Villavicencio, que el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), efectuó audiencia de formulación de acusación en la que la defensa solicitó se declaré la pérdida de competencia del Fiscal con fundamento en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y la preclusión por vencimiento de términos, de conformidad con el numeral 7 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en
se declaré la pérdida de competencia del Fiscal con fundamento en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y la preclusión por vencimiento de términos, de conformidad con el numeral 7 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el 294 ibídem. Con este panorama se tiene que asistió razón al a quo, al señalar que en el presente caso, de ninguna manera, la Fiscalía dejó vencer los términos I3 Ver folio 6 del cuaderno único de investigación.7
Radicado: 50001 60 00 565 2018 00126 01
Acusado: Blyan Alberto Puerta Delgado Conducta punible: • Extorsión en la modalidad de tentativa.), otro . Decisión: Confirma previstos por los artículos 294 y 175 de la Ley 906 de 2004, dado que cuarenta y nueve (49) días después de la formulación de imputación presentó escrito de acusación, momento a partir del cual, se interrumpió el término de noventa (90) días que señalañ los artículos en mención.
De otro lado, aún de considerarse que la fecha que debe tenerse en cuenta para este efecto corresponde al seis (6) de agosto del mismo año, cuando la Fiscalía retiró el escrito de acusación y lo radicó nuevamente, tampoco se encontraría vencido el término, por cuanto, habían transcurrido solo ochenta (80) días desde la formulación de imputación. Adicionalmente, razón tuvo el Juez de conocimiento al considerar que por tratarse de una actuación en la que se atribuyó un concurso de delitos, esto es, extorsión en la modalidad de tentativa y receptación el término es el de
Adicionalmente, razón tuvo el Juez de conocimiento al considerar que por tratarse de una actuación en la que se atribuyó un concurso de delitos, esto es, extorsión en la modalidad de tentativa y receptación el término es el de ciento veinte (120) días previsto en el inciso segundo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004". Finalmente y para abundar en razones, debe señalar la Sala que incluso dé haber ocurrido el vencimiento de los términos que contempla el artículo 294, en concordanCia con el 175 de la Ley 906 de. 2004, tampoco resulta procedente la preclusión a que se refiere el numeral 7 del artículo 332, de la misma ley adjetiva penal, pues no se trata de -una causal eminentemente objetiva, dado que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 03 de 2002, solo puede decretarse la preclusión cuando no exista mérito para acusar; aspecto este último que debe ser analizado por el Juez de Conocimiento. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia clarificó1-5. "Artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Duración de los procedimientos. Artículo modificado por él artículo 49 de la Ley 1453 de 2011. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código. El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces
previsto en el artículo 294 de este código. El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados (...)". '5 Auto del 17 de octubre de 2012, radicado 39.679, M P María del Rosario Gonzáles Muñoz, en Jaque acoge la sentencia C-806 de 2008, en tal sentido.8
Radicado: 50001 60 00 565 2018 00126 01- ' Acusado: Bly'an Alberto Puerta Delgado Conducta punible: Extorsión en la modalidad de tentativa y otro Decisión: Con-firma "De otra párte, contrario a lo afirmado por el recurrente, el simple vencimiento de términos, aún en el evento del artículo 294 ibídem, no genera la preclusión de la investigación , por cuanto, conforme lo ha establecido• la jurisprudencia constitucional, acogida por esta Corporación, también se debe verificar que no exista prueba para acusar, dado que el canon 250 de la Constitución Nacional solo permite la preclusión de la investigación cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para_ acusar".
Por manera que, la decisión - impugnada habrá de ser confirmada y se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, para que se continúe con el trámite respectivo.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: ) Primero: Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del
respectivo.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: ) Primero: Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual negó la solicitud de declaratoria de falta de competencia del Fiscal en el proceso adelantado en contra de Bryan Alberto Puerta Delgado.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se continúe con el trámite r:espectivo.
Notifíquese y cúmplase. Magistrada 41.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LO D0.0
Magistrado Magistrado