TSDJ VVC SP - 50001 60 00 566 2016 00087 01-(19-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 60 00 566 2016 00087 01-(19-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Alcibíades Vargas Bautista Única Instancia 50001 60 00 566 2016 00087 01 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro. Jorge Alberto Barrios Parra Para resolver impedimento Acepta impedimento Acta N° 1 60 í 1 9 NOti 2018 Magistrado Ponente
Interlocutorio: Radicado:
Delito: Acusado:
Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer -de la apelación del auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el 17 de abril de 2018, mediante el que negó unas pruebas solicitadas por la fiscalía,. dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. En audiencia preparatoria' celebrada el 17 de abril de 2018 1 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad', inadmitió, entre otros, el decreto de los testimonios de la señora EDDY MASIEL PÉREZ AGUDELO, el de la menor de edad M.A.P.H. y el de la Coronel de la Policía Nacional CLAUDIA YOLANDA OSORNO BAUTISTA3 solicitados por la fiscalía. _ 1 Acta visible a folio 39 y ss. 2 Al que le correspondió el conocimiento del proceso conforme se evidencia a través de acta de reparto No. 12033 del 5 de enero de 2018 visible a folio 23.
1 Acta visible a folio 39 y ss. 2 Al que le correspondió el conocimiento del proceso conforme se evidencia a través de acta de reparto No. 12033 del 5 de enero de 2018 visible a folio 23. 3 Record 54:05 ss.Interlocutorio I" instancia RIN. 50001 60 00 566 20 I 6 00087 01 - Jorge Alberto Barrios Parra Resuelve impedimento Inconforme con la decisión, el fiscal interpuso recurso de apelación'', por lo que se remitió el asunto a esta Corporación y correspondió por reparto a la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES5, quien a través de auto del 31 de octubre de los cursantes 6, manifestó su impedimento para conocer del asunto por configurarse la causal 50 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues con el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA, quien funge como defensor, la, une una amistad íntima de varios años, que se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración. En razón del impedimento, el asunto fue remitido a este despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciaran en un término improrrogable de tres (3) días.
En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer del
término improrrogable de tres (3) días. En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer del recurso de apelación propuesto contra el auto de fecha 17 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio dentro del proceso que se adelanta en contra de JORGE ALBERTO 4 Record 1:02:10 s.s. 5 Acta de reparto visible a fi. 1 del co. del Tribunal. 6 Visible a fi, 5 y s.s., del c.o. del Tribunal.Interloeutorio 1" instancia 121..11\1. 50001 60 00 566 2016 00087 01. Jorge Alberto Barrios Parra Resuelve impedimento s BARRIOS PARRA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo _en concurso heterogéneo con pornografía con personas menores de 18 años.
2. Las causales de impedimento .y recusación se fundamentan en una misma razón, esto es, la de garantizar que el funcionario judicial competente para resolver un problema jurídico o adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada.' Por lo anterior, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales; la legislación procesal ha previsto una • serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debes declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y
presidir las actuaciones judiciales; la legislación procesal ha previsto una • serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debes declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de, cada juicio y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley8. Ahora bien, en lo que respecta a la causal 50 del artículo 56 del C de P.P., esto es, "que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial' la Corte Suprema de Justicia9 precisó lo, siguiente:• T..] obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de 7 Cfr: AP 463, de 4 de febrero de 2015, lad. 45219. Corte Supréma de Justicia. 8 Ibídem. 9 Autos del 20 nov. 2013, rad. 42698; 20 may. 2015, rad. 45985; y 30 sep. 2015, rad. 46779. 3loterloeutorio 1" instancia R111\1. 50001 60 00 566 2016 00087 01 Jorge Alberto Barrios Parra Resuelve impedimento argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad —o enemistad de ser el caso—, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del
Jorge Alberto Barrios Parra Resuelve impedimento argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad —o enemistad de ser el caso—, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, én atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad." Por .manera que, según la jurisprudencia de la Alta Corporacióni°, son dós las variables a evaluar dentro de esta causal, a saber: (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público, debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideratión y, (ji) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.
3. La Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ -TORRES manifestó su impedimento para conocer como ponente e integrar la Sala de Decisión Penal, respecto del recurso de apelación propuesto contra el -auto del 17 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio dentro del proceso que se adelanta en contra de JORGE ALBERTO BARRIOS PARRA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con pornografía con personas menores de 18' años.
La funcionaria judicial invocó como fundamento impidente, la causal 5a
menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con pornografía con personas menores de 18' años. La funcionaria judicial invocó como fundamento impidente, la causal 5a del artículo 56 del C. de P. Penal, y precisó que con el doctor FABIO GüIZA SANTAMARÍA, quien funge como defensor, la une una amistad íntima de varios años, "que se ha reflejado en encuentros y 1° Auto del 10 dic. 2015, rad. 47214 y sentencia del 4 abr. 2017, rad. 91276. 4Interloeutório 1" instancia RtlN. 50001 60 00 566 2016 00087 01 Jorge Alberto Barrios Parra Resuelve impedimento comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se lesprockga especial afecto y consideración.41. Tal manifestación revela que entre la Magistrada integrante de esta Sala y el defensor, subsiste un estrecho vínculo de amistad, que incluye sentimientos de, aprecio y solidaridad, los Cuales sin duda, son aspectos que podrían incidir en la ecuanimidad con la que debe decidir el caso sometido a su conocimiento. En ese orden, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, en el caso concreto es dable acceder a la causal de impedimento invocada para conocer de la petición de prescripción de la acción penal impetrada dentro del presente asunto, con lo cual se garantiza a las ,pártes, terceros, demás intervinientes, ,e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que'orientan la tarea de administrar justicia.
prescripción de la acción penal impetrada dentro del presente asunto, con lo cual se garantiza a las ,pártes, terceros, demás intervinientes, ,e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que'orientan la tarea de administrar justicia. Luego, se aceptará el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES quien predica tener una amistad íntima con el abogado defensor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA y por ende, resulta imperioso separarle del conocimiento de este asunto. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, 11 Auto del 31 ,de octubre de 2018, visible a fi. 17 del co. del Tribunal. 5Interloeutorio I" instancia Rt11\1. 50001 60 00 566 2016 00087 01 Jorge Alberto I3arrios Parra • Resuelve impedimento RESUELVE: Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer del recurso de apelación propuesto contra el auto del 17 de abril de 2018 proferida por el Juzgado, Tercero Penal del Circuito de Villavicencio dentro del asunto de la referencia. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Ingresar el presente asunto al suscrito Magistrado, que sigue de turno, para asumir el conocimiento del recurso propuesto y ordenar que por Secretaría de la Sala, se tramite la respectiva compensación. Comuníquese y cúmplase.
541 ALCIBÍADES VARGAS ITI 9 A
Magistrado
3 EL DARÍO TROOS NDOÑO
Magistrado 6