TSDJ VVC SP - 50001-60-00-567-2011-02771-01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-60-00-567-2011-02771-01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2011-02771-01
Procedencia: Juzgado 7 Penal Municipal Villavicencio
Delito: Inasistencia alimentaria
Procesado: Álváro Góngora López Asunto : Resolver prescripción — Aprobado - Ñ ° Fechá2 o NOV 2010
' 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto " por la Fiscal 8 Local, contra la sentencia fechada el 5 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual absolvió a ÁLVARO GÓNGORA LÓPEZ de[ delito de inasistencia, alimentaria, si no fuera porque se advierte una causal de-extinción de la acción penal. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos que se relacionan con el incumplimiento por parte de ÁLVARO GÓNGORA LÓPEZ, de la cuota alimentaria fijada desde junio de 2006 por valor de 90.000 pesos, en favor de su hija A.M.G.A.1., el día 20 de mayo de 20142, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 31 Local formuló I La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
I La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Folio 20 C1.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02771-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Alvaro Góngora López imputación contra el citado, corno autor del delito de insistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2° del CP). 2.2El 12 de noviembre de 2015,3 ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 8 Local acusó a ÁLVARO GÓNGORA LÓPEZ por el mismo delito imputado, y el 17 de marzo de 20164 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juicio oral inició el 17 de agosto de 20165 y culminó el 05 de abril de 20176r-ron:---elz-an-untio-7del-s-entidwde-,fallo absolutorio, cuya lectura se 'efectuó en esa Tisma,fecha7. Contra la sentencia la Fiscal 8 Local interffláo recurso d&apelación8' el cual luego de concedido ingreso al désTS-ách445'del Majistrado Ponente para su estudio el 20 de' abril de 20,179'1 • - • 1 1 71 r . - • el recurso ¿le apelación interpuesto. 3.1De conformidad ,con el numeral 1,°:der:artículo 34 del Código de Procedimiento Penalofes com---petentleeMa Corporación para desatar 1
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el recurso ¿le apelación interpuesto. 3.1De conformidad ,con el numeral 1,°:der:artículo 34 del Código de Procedimiento Penalofes com---petentleeMa Corporación para desatar 1
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n 3 9,t'NAÍ:01S. PARA DECIDIR \,V# , ,--, •.1 - , ,.`v
4,---- --' --' i /..y _,... .:' ., 3.2El r articulo44'yde la Ley 906 de 2004 Q , Z t,jfL. U c ) : k. . establecen, las causales dé_e)dirYtión,de4accióri penal, entre ellas Uk,-. la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". 3 Folio 40 Cl 4 Folio 43 ibídem Folio 49 ibídem 6 Folio 66 ibídem 7 Folio 68 ibídem. 8 Folio 66 ibídem. 9 Folio 3 cuaderno Tribunal. 2Radicación: 50001-60-00-567-2011-02771-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Alvaro Góngora López De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación, de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación, de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años:. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial°. 3.3En el presente caso, se tiene que el 20 de mayo de 2014, ante el Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio", se formuló la imputación en contra de ÁLVARO GÓNGORA LÓPEZ, por el delito de inasistencia alimentaria, es decir, el 21 de mayo de 2017, se cumplieron más de 3 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de 6 años, que es la pena máxima para el delito de inasistencia alimentaria cónsagrado en el inciso 2° del art. 233 del C.P., por el cual se acusó al procesado y por el que en el recurso de apelación la Fiscalía insiste se condene. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 40 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de ÁLVARO
del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de ÁLVARO
GÓNGORA LÓPEZ.
En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra de ÁLVARO GÓNGORA LÓPEZ no puede proseguirse por encontrarse 1° Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 11 Folio 20 C1. 3ATRICIA RODR Radicación: 50001-60-00-567-2011-02771-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Alvaro Góngora López prescrita dentro de este prótesci, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de ÁLVARO GÓNGORA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 86058.227, no puede proseguirse por estar prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, "cesar todo procedimiento en contra de ÁLVARO GÓNGORA LÓPEZ por el delito de inasistencia alimentaria, según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En firme esta decisión, devuélvase - la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
1 J EL DARIO TREJOS LpÑDOÑO
En firme esta decisión, devuélvase - la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
1 J EL DARIO TREJOS LpÑDOÑO
Magistrado Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4